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Respeto a la institucionalidad

Respeto a la institucionalidad

Carlos E. Gálvez Pinillos
Expresidente de la SNMPE
Para Lampadia

Para que una nación pueda desarrollarse adecuadamente, es fundamental que todos sus ciudadanos (y las autoridades no son de una especie diferente) respetemos la institucionalidad.

Nuestra Constitución establece que contamos con tres Poderes del Estado; el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Adicionalmente contamos con organismos con rango constitucional y funciones específicas. Si bien las instituciones a que nos queremos referir no son sólo las mencionadas, es importante este ejercicio descriptivo para que todos podamos comprender que cada quien tiene sus fueros, funciones establecidas, responsabilidades y forma de interrelacionarse.

Nuestra estructura de poderes se asemeja mucho, en el fondo, a las establecidas alrededor del mundo y el respeto a tal estructura y a las relaciones que debe darse entre ellas, se le denomina institucionalidad.

En cualquier institución es fundamental tener claro qué debe hacer, pero lo más importante es que sus miembros tengan más claro; qué NO debe hacer y así concentrar sus esfuerzos para el logro de sus objetivos.

Por ejemplo, el Poder Judicial tiene sus responsabilidades con una mirada enfocada en el pasado. A partir del trabajo, seriedad y probidad con la que sus miembros, jueces y fiscales se conduzcan, generarán no sólo un efecto punitivo y correctivo a los ciudadanos que hayan delinquido, sino que sus investigaciones, acusaciones y sentencias, generarán un impacto educativo en la ciudadanía y conciencia colectiva de la Nación. Por eso es tan importante que sus miembros sean de la mejor calidad moral y preparación profesional. Es universal el concepto que, a los fiscales se les conoce por la calidad de sus investigaciones, la solidez de sus acusaciones y, a consecuencia de estas, por el número de sentencias logradas. Del mismo modo, a los jueces se les conoce por la debida y equilibrada evaluación de las pruebas y la justa aplicación de la ley. De ahí que se repite que; ¡un Juez habla a través de sus sentencias!

Lo inadecuado es que fiscales y jueces se expongan mediáticamente, filtren información, discutan los casos a su cargo con los periodistas y pretendan jugar un rol político. Lo peor es que lo dicho anteriormente ha dado pie a “periodistas”, con apoyo de dueños de medios, a influir con sus comentarios en la opinión pública, para luego hacer pequeñas encuestas que, oh cosa curiosa, van en la dirección de lo reiterado por los comentaristas, para finalmente presionar a los tribunales en uno u otro sentido en sus sentencias. Más criticable aún, si los miembros del Ejecutivo y del Legislativo hacen de su comidilla con los “periodistas”, una inadecuada generación de corriente de opinión política sobre un caso judicial. Claro ejemplo de lo que NO se debe hacer. No es casualidad que en países desarrollados esté ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO grabar, tomar fotos y menos filmar los juicios, cosa que en el Perú es práctica común y parece cosa de gracia.

El poder Legislativo cuyas funciones son; representar, legislar y fiscalizar, tiene la obligación de respetar y hacer respetar sus fueros. Los legisladores deben, entre otras cosas, estudiar seria y profundamente las oportunidades de mejora de la Nación en su conjunto y de los distintos grupos de interés de la sociedad. Plantear iniciativas legislativas que promuevan el crecimiento de nuestro país y la posibilidad de mejora de los ciudadanos con menores oportunidades; cerrando brechas de infraestructura para mejorar la salud, educación, seguridad e impartir justicia.

El poder Legislativo debe también fiscalizar al Ejecutivo en el manejo de los recursos; económicos, humanos y logro de resultados. Los legisladores deben actuar como un Directorio que verifique una adecuada ejecución de los planes y logro de los objetivos planteados, aplicación correcta y oportuna de los recursos económicos bajo estrictas normas legales, morales y éticas. Pero lo que NO debe hacer, es dedicarse a investigaciones que pretendieran competir con las atribuciones propias del sistema judicial. La fiscalización que les corresponde es la de la conducción del país y no la fiscal-policial, pero claro, eso no da cámaras ni notas periodísticas.

Mención especial merece la situación anómala que vive el Perú desde que se disolvió el Congreso y quedó en funciones la Comisión Permanente del Congreso. De un lado por el ATREVIMIENTO del Ejecutivo de “ningunear” a la Comisión Permanente, como si nosotros los ciudadanos y nuestros representantes hubiéramos dejado de existir y no tuviésemos nada que opinar respecto de los actos del Ejecutivo. Pero, no menos grave es la posición asumida por los miembros de la Comisión Permanente, de no analizar los “Decretos de Urgencia” aprobados por el Ejecutivo y discutirlos y ventilarlos ante la opinión pública, para que todos seamos conscientes de lo que este Ejecutivo está haciendo.

Si además incluimos el mamarracho de reforma política que se trata de introducir, después de una campaña de destrucción de la imagen de la clase política (como si los del ejecutivo no fueran parte) y del Congreso durante un año y medio, hasta su disolución. No nos sorprendamos hoy del absoluto desinterés de la ciudadanía por estas tontas elecciones congresales.

El poder Ejecutivo por su parte, tiene fundamentalmente la responsabilidad de fijar los objetivos nacionales y planes de ejecución para el periodo de su mandato y llevar a cabo tal ejecución, con reporte periódico del avance del plan. Ya se ha dicho que, “un objetivo sin un plan es sólo una ilusión” y debe ser medible para poder controlar su avance. Sin lo anterior es imposible premiar o sancionar a los responsables.

¡Aquí tenemos otro vacío de institucionalidad! El presidente se ha paseado por meses pechando al Legislativo, mientras lo tuvo al frente, y está tratando de construir, vía elecciones convocadas, un Congreso más débil, pusilánime y obsecuente que el anterior. Tiene embobada a la población, que aún no se da cuenta que la han utilizado como a un niño cuando le muestran y ocultan las figuritas. El presidente no ha fijado objetivos de su gobierno, no ha diseñado un plan para ejecutarlo y menos ha fijado un cronograma de ejecución para rendir cuentas…, al punto que, al final del año 2019 ha reducido el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), para reducir la meta de inversión pública y no quedar tan en ridículo por su incapacidad para ejecutar los proyectos públicos (su tarea principal) que tanta falta hacen a los más pobres del Perú. Hasta la fecha lo único que ha hecho es criticar al Legislativo y al Judicial; a los primeros por “obstruccionistas”, como si, por ejemplo, la no reconstrucción con cambios del norte, tras casi tres años del evento les fuera atribuible, o al Judicial politizando la labor de jueces y fiscales.

Más lamentable aún es que no hayamos sido capaces de avanzar en estos años, ni siquiera con la fijación de objetivos para un progreso económico que permita asegurar que seguiremos reduciendo pobreza a nuestro ritmo potencial. No hemos sido capaces de generar confianza en los agentes económicos, para atraerlos al Perú, aprovechando la debilidad de los demás países del continente. El mensaje auto-complaciente ha sido, en cambio, el denominador común desde el inicio del gobierno de Humala, seguido de una increíble incapacidad de gobernantes y legisladores desde el año 2016 hasta la fecha, para construir un Perú más próspero para nuestros hijos y nietos. A estas alturas ya no sé quiénes fueron más incapaces desde el año 2011 a la fecha, pero son responsables tanto Ejecutivo, como Legislativo y Judicial.

A falta de ideas claras, no se les ocurre mejor cosa que tontear con la mala e inconclusa reforma política mencionada y una (quisiera equivocarme) peor reforma judicial, que, tras un año y medio y dos procesos fallidos, no logra seleccionar siete miembros aceptables para la Junta Nacional de Justicia. Nuevamente, el Ejecutivo no ha actuado en lo que debía, sino que ha intervenido y mal, en lo que no debía.

Peor aún, no sólo este gobierno sino los de un par de décadas atrás, no han sido capaces de plantear una visión al 2050, consensuada con los actores relevantes del país, no tenemos definida una estrategia de largo plazo y no hemos sido capaces de convocar y promover inversión conducente a ella, para continuar reduciendo la pobreza, dar oportunidades de educación, salud y trabajo y además brindar seguridad y justicia.

En el ejecutivo no hay vocación de gobierno y el presidente y sus ministros no saben para qué ocupan los puestos que ocupan y no comprenden siquiera sus roles. Pero, en fin, creo que es tiempo de seguir a Sócrates y aplicar su mensaje; “El secreto para el cambio es concentrar toda tu energía, no en la lucha contra lo viejo, sino en la construcción de lo nuevo”.

Creo que, a menos que el presidente haga un claro; examen de conciencia, dolor de corazón, propósito de enmienda, confesión de boca y satisfacción de obra (cosa de la que dudo tenga capacidad), todo lo que estamos soñando no tiene sentido. De ser así, a la ciudadanía del Perú no le queda otra que aplicar lo de Sócrates, ¡olvidarnos de lo viejo (léase este gobierno por inútil e incapaz) y construir algo nuevo! Lampadia




El caso de Alberto Fujimori y la justicia peruana

En general los temas judiciales (menos los vinculados a la política), no son parte de los asuntos que seguimos en Lampadia. Pero en esta ocasión nos ha llegado un análisis de César Azabache Caracciolo sobre la reciente absolución del ex Presidente Alberto Fujimori por el caso de la llamada falsa prensa, que más allá del caso concreto, nos muestra que la justicia peruana puede depender también de la Sala que vea el caso y del enfoque judicial del Presidente de la misma.

Azabache nos dice: “La cuestión que crea distancia entre este fallo y otros ya pronunciados en esta historia es muy simple: La Corte Suprema está dividida en dos Salas: Una, presidida por el Juez César San Martín, usa en sus fallos una concepción usualmente extensa de la prueba circunstancial o por indicios que le permite usar también de manera relativamente amplia las reglas de responsabilidad por el cargo. La otra, presidida por el Juez Javier Villa Stein, usa la prueba circunstancial de manera menos intensa y en consecuencia no se satisface con la posición del acusado como superior en los hechos para considerarlo responsable en un caso en concreto, ni siquiera cuando su intervención pueda ser “evidente” en términos intuitivos”.

La propia reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el pedido de hábeas corpus interpuesto por el ex presidente fue altamente controversial. Distinguidos constititucionalistas expresaron observaciones y discrepancias mientras otros igualmente distinguidos la defendieron. Inclusive un miembro del Tribunal Constitucional, el Doctor José Luis Sardón de Taboada, emitió un voto singular en el que señaló que la demanda debía ser declarada fundada en atención a que la calificación de lesa humanidad vulneró el orden constitucional.

El caso Alberto Fujimori sigue atravesado por la pasión política y resulta difícil instalar una discusión racional y propiamente jurídica acerca de los procesos que lo han condenado y acerca de su propia ejecutoria. Estamos hablando de alguien que violó su propia Constitución intentando perpetuarse en el poder por medio de la sujeción de la prensa y las instituciones, y que cometió diversos delitos, pero también del Presidente que derrotó al terrorismo, conquistó la paz con el Ecuador, abatió la hiperinflación y reconvirtió la economía peruana hasta volverla un caso de estudio.

En Lampadia consideramos necesario que se haga una correcta evaluación de nuestros procesos históricos y ojalá podamos ayudar a promover los diálogos que permitan despejar las nubes que impiden la dilución de prejuicios, la superación de mitos y evitar la construcción de ‘relatos’ que ahondan las diferencias entre los peruanos. Veamos la opinión del Doctor Azabache.

La absolución

César Azabache Caracciolo

Comencemos poniendo las cosas en orden. La condena original por el caso de la falsa prensa de finales de los años 90 fue emitida el 26 de enero del año 2005 y contiene una descripción muy acabada del modo en que se desviaron fondos públicos para financiarla. Allí se ve además la posición de beneficiado que tuvo en los hechos el ex Presidente Fujimori, cuya campaña se estaba preparando por este medio perverso, y se ve con claridad el papel que desempeñaron Montesinos y los directores de los falsos medios en la demolición de honras de personajes de la oposición. Si buscamos un documento que fije en nuestra memoria institucional el significado de ese perverso modo de manejar a la opinión pública, el instrumento es ese.

Si buscamos un documento que muestre el esquema en toda su dimensión debemos entonces recordar que el 17 de enero del 2009 Montesinos aceptó ser condenado por los desvíos mensuales de fondos públicos de los ministerios de Defensa e Interior a favor del SIN, organizados para sostener ésta y otras acciones ilegales encubiertas. De muchas maneras, el caso sobre transferencias ilegales de fondos al SIN constituye, junto a los casos por sobornos en las compras de aviones de combate (una de la principales fuentes que explican el origen de las cuentas halladas en Suiza) por un lado, y los casos Barrios Altos y Cantuta por el otro, el eje que describe lo que ocurrió en aquellos años.

Los principales documentos que describen el proceso de los noventa están en las Sentencias de los tribunales en los casos contra Montesinos. Salvo por lo que toca a la Sentencia del caso Barrios Altos y Cantuta, los fallos dictados contra Fujimori hasta ahora han respondido a consideraciones de orden práctico que limitan su utilidad como documentos históricos cabales. Por eso mismo, no es útil buscar en ellos respuestas a todas las preguntas ni correspondencia con todos los juicios morales que pueden y deben hacerse y discutirse sobre la historia de los años 90.

Observemos por ejemplo la lista de casos incluidos en el caso sobre la extradición de Alberto Fujimori. ¿Qué había allí? El secuestro de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer en el marco del golpe de abril de 1992; el caso sobre el allanamiento al departamento de Trinidad Becerra, la esposa de Montesinos, del que un falso Fiscal retiró las maletas con cintas de video que Montesinos repatrió a su regreso de Panamá en el año 2000 y que Fujimori aparentemente depuró antes de entregarlas a la justicia ¿Qué más? un caso muy específico sobre el modo en que Fujimori entregó a Montesinos US$ 15 millones antes que fugara del país; un caso sobre espionaje telefónico; un caso sobre sobornos a congresistas y uno sobre la compra de un canal de televisión. Están por cierto los casos Barrios Altos y Cantuta, pero la enorme asimetría de esta miscelánea muestra que la selección fue hecha por razones absolutamente prácticas, relacionadas con los escasos márgenes de tiempo que concede un proceso por extradición y la necesidad de ganar el caso. No intervinieron en este proceso consideraciones históricas que impusieran alguna forma de consistencia moral al resultado. La lista no incluye por ejemplo un caso que corresponda al caso completo sobre transferencias de fondos al SIN, y tampoco incluye un caso sobre los sobornos percibidos en las compras de aviones de combate ¿Significa esto que la Procuraduría y los abogados del Estado, al ensamblar la lista, creían que Fujimori no era responsable por estos hechos? No, en absoluto ¿Significa que hicieron un mal trabajo? Tampoco. Los hechos demostraron que la selección funcionó a la perfección.

Lo que debe observarse es que quienes organizaron el caso del Estado no encontraron en los expedientes relacionados con estos hechos testimonios y evidencias suficientes para presentar un caso ganador que los incluya ¿Desmerece en algo esta constatación el caso sobre extradiciones? En absoluto. Los casos legales se organizan para ganarlos, y quienes tuvieron a su cargo la difícil labor de ganar este caso enfrentaban el desafío de superar la compleja vara de los tribunales chilenos, ante los que antes ya habíamos perdido dos casos emblemáticos (Borobbio y Calmell del Solar).

Quiero dejar fija esta idea: Los casos contra Fujimori no fueron organizados para expresar los juicios morales que corresponda o no hacer a su período. El que tengan origen en un proceso por extradición recorta su alcance a consecuencia de las múltiples consideraciones prácticas que los procesos de este tipo imponen al modo en que pueden organizarse los relatos y marcarse los puntos a poner en relieve

Pero en todo caso a mediados del año 2012 el ex Presidente Fujimori, extraditado ya en setiembre del 2007 en las condiciones que he descrito y por los hechos que se ha enumerado, tenía ya a sus espaldas dos condenas a prisión por 6 años, una por 7 años 6 meses y una por 25 años. Todos los casos por los que se ganó la extradición tenían condenas. Pero el Ejecutivo decidió ampliar la lista de casos contra el ex mandatario por el caso de la prensa amarilla de finales de los 90 y por el caso sobre la compra de tractores chinos. En noviembre de ese año la Corte Suprema de Chile autorizó la ampliación por el caso de la prensa amarilla y desestimó el pedido por el caso de los tractores chinos.

Ese es el comienzo de esta última historia, la de la absolución del ex mandatario firmada acordada el 16 de agosto del 2016 por la Corte Suprema.

Sostuve hace ya bastante tiempo que fue un error solicitar entonces que se amplíe  la extradición de Fujimori para llevarlo nuevamente a juicio por el caso de la prensa amarilla (EC 21/10/2013). La acusación por este caso pedía una nueva condena por 8 años de prisión. Fujimori tenía a setiembre del 2012 cinco años en prisión contando sólo desde su traslado a Lima. Un caso de este tipo toma en promedio dos o tres años en terminar, de manera que comenzando el juicio en el 2013 los 8 años de condena no tendrían ningún efecto práctico absoluto. A setiembre del 2012 era ya posible calcular que la condena solicitada se podía cumplir antes que el caso se ganara. Además en el Perú las condenas sucesivas no se acumulan sino que se fusionan en una sola que se cuenta desde que el condenado está en prisión. Una nueva condena por 8 años no cambia entonces en absoluto para una persona que está condenada ya a 25 años. Pero además de inútil, llevar nuevamente a juicio a Fujimori (para no ganar nada a cambio) era innecesariamente arriesgado: Todo nuevo juicio abre la posibilidad necesaria y real de producir una absolución. Y esto significa que cada ampliación de la extradición conducía y conduce al riesgo de una derrota allí donde la Fiscalía y la Procuraduría lo habían ganado todo.

Quiero insistir en esta idea porque hasta donde entiendo hay aún nuevos pedidos pendientes de ampliación de la extradición de Fujimori. La justicia no funciona por acumulaciones. Esto significa que quien fue condenado por un crimen no tiene, necesariamente, que se condenado por los demás crímenes que se le pueda atribuir, ni siquiera si son semejantes o evidentes desde nuestro particular punto de vista. Los tribunales deben portarse de manera imparcial y esto significa que las personas acusadas, nos guste o no, deben contar siempre con posibilidades objetivas y reales de ser absueltas, incluso -insisto- si antes ellos mismos u otras personas han sido condenados por hechos semejantes en juicios anteriores. Lo contrario representaría una violación al debido proceso. Un juicio absolutamente predeterminado por decisiones anteriores sería un falso juicio. Por todo esto, intentar un nuevo juicio contra quien ya está condenado para no obtener más que un pronunciamiento simbólico resulta siempre un pésimo negocio práctico. Por eso creo que la derrota sufrida por la Fiscalía y por la Procuraduría en este caso proviene de su propia exposición a un riesgo innecesario que encuentro asociado a un mal cálculo de las probabilidades de éxito o derrota que tenían. Entiendo que la Fiscalía y la Procuraduría hayan creído que debían proceder de este modo dado que los casos existían. Pero creo que nuestros órganos de persecución penal tienen que terminar de entender que los casos legales no se organizan porque los cargos estén descritos o formalizados: Se organizan cuando estimamos seriamente que pueden ser ganados. Los deberes formales asociados con el cumplimiento de la ley no contienen (no pueden contener) el deber de proceder cuando el encargado de un caso legal puede notar que proceder no lleva a ningún lado o puede producir resultados contraproducentes.

Fujimori ha sido absuelto en el caso de la falsa prensa por la misma razón por la que Alex Kouri fue condenado hace poco por el caso Convial:  contra lo que solemos pensar las probabilidades de un juicio no vienen determinadas totalmente por las decisiones que ya se han tomado en otro casos semejantes. La justicia debe ser predecible, pero eso no significa que deba repetir sus fallos. Significa que debe usar reglas semejantes en los casos que se resuelven. Y las reglas empleadas por la Sala de la Corte Suprema que ha absuelto a Fujimori en el caso de la falsa prensa están ya anunciadas en sus fallos más conocidos.

En lo personal no me gusta el fallo. Pero si bien mis preferencias subjetivas me permiten criticarlo no me conceden derecho alguno a pretender que sea insostenible o inapropiado. No lo es. La cuestión que crea distancia entre este fallo y otros ya pronunciados en esta historia es muy simple: La Corte Suprema está dividida en dos Salas: Una, presidida por el Juez César San Martín, usa en sus fallos una concepción usualmente extensa de la prueba circunstancial o por indicios que le permite usar también de manera relativamente amplia las reglas de responsabilidad por el cargo. La otra, presidida por el Juez Javier Villa Stein, usa la prueba circunstancial de manera menos intensa y en consecuencia no se satisface con la posición del acusado como superior en los hechos para considerarlo responsable en un caso en concreto, ni siquiera cuando su intervención pueda ser “evidente” en términos intuitivos.

El caso sobre la falsa prensa fue preparado como si los antecedentes de casos anteriores determinaran una condena necesaria en el siguiente caso a discutir y como si la única Sala de la Corte fuera la que preside el Juez San Martín.

Dos errores condujeron a una derrota que pudo ser evitada, pero que además es absolutamente inútil: Fujimori fue extraditado al Perú en setiembre del 2007. Una condena adicional por 8 años se habría tenido que dar por cumplida: Ahora Fujimori tiene en prisión casi 9 años.

Lampadia




La inseguridad en Lima alcanza niveles alarmantes

La inseguridad en Lima alcanza niveles alarmantes

La percepción de inseguridad en la capital ha llegado a un nivel alarmante: el 90% de limeños entrevistados se siente inseguro en las calles, según la última encuesta realizada por Ipsos-Perú.

www.Perú21.pe

El informe: Encuesta sobre seguridad en América Latina, reitera algo que el Barómetro de las Américas había mostrado, que los niveles de victimización e inseguridad en el Perú son los más altos en América Latina. En este caso la comparación es con Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia  y México. El 30% de personas declara haber sido víctima de algún hecho delictivo el último año, lo que coincide con las cifras de la encuesta del INEI al respecto. Estas últimas registran una mejora en los últimos años (la victimización habría bajado 10 puntos), pero seguimos siendo el país más inseguro. Las reformas judicial-penal-policial, para las que hemos venido formulando propuestas, siguen siendo urgentes y deberían ser abordadas por el próximo gobierno.  

Además la sensación de inseguridad es alta: el 90 por ciento de los encuestados afirmaron sentirse inseguros en las calles de la ciudad. Para complementar esta encuesta, el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público anunció recientemente que en la capital se producen más de 250 robos por día.

El Observatorio registró 29,484 robos y hurtos entre enero y abril de 2015. Sin embargo, los especialistas afirman que no se notifican todos los casos y el número de casos no denunciados podrían representar 15% del total. En promedio, afirman que el 30% de los residentes de Lima han sido víctimas de un delito en el último año.

Los distritos con la tasa de criminalidad más alto son el Cercado de Lima, Callao, San Juan de Lurigancho, Ate, La Victoria, Santa Anita, San Juan de Miraflores, San Martín de Porres, Comas, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador.

Según los expertos entrevistados por Ipsos, el aumento en la percepción de inseguridad, así como la tasa de victimización, se pueden explicar por una desconfianza generalizada en las autoridades, así como por la creencia de que el Gobierno no prioriza la seguridad.

Además, el economista y ex presidente del Banco Central, Richard Webb, en un artículo de opinión en el diario El Comercio, dijo que la corrupción generalizada en el poder judicial, cuyo trabajo consiste en garantizar la justicia, es también una de las causas del aumento de la corrupción y del creciente miedo que afecta a todos los niveles de la sociedad. Este retroceso, a pesar de muchos avances económicos recientes, se debe incluir en la ecuación a la hora de evaluar la calidad de vida, dice Webb.

El clima de inseguridad en el país fomenta el desorden y la corrupción, así como los radicalismos, lo cual tiene un impacto negativo en la inversión y en el futuro económico y social del país. No permitamos que esto continúe y tomemos acciones asertivas. Lampadia

 




No toquen el arbitraje, una de las pocas instituciones valiosas del Perú

No toquen el arbitraje, una de las pocas instituciones valiosas del Perú

No sorprende a los ciudadanos, y menos a Lampadia la dación de “Normas Contra-Propósito”, absurdas y contrarias a sus denominaciones y a sus aparentes objetivos, que muchas veces proponen y dictaminan nuestros congresistas, políticos y funcionarios. En esta ocasión se trata del Proyecto de Ley No. 4505/2014-CR que pretende modificar la Ley de Arbitraje, un ejemplo internacional sobre la resolución extra-judicial de conflictos civiles. El proyecto de marras fue presentado por el congresista Héctor Becerril Rodríguez del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, grupo que se ufana de hacer una oposición racional y de representar un espíritu de buen gobierno.

 

 

Como bien han ponderado distintos jurisconsultos, el arbitraje es una de las pocas reformas al sistema de justicia peruano que ha funcionado eficientemente. Como señala Alfredo Bullard: “El arbitraje en el Perú es una historia de éxito. Es usado masivamente reduciendo la congestión judicial, bajando el tiempo de los litigios de cinco años en las cortes ordinarias, a alrededor de un año. Ha reducido los riesgos de corrupción, da un manejo más técnico y especializado a los casos. Ha generado seguridad jurídica. Su efecto en el desarrollo institucional reduciendo los costos de transacción a la economía y fomentando la inversión y el crecimiento ha sido enorme. Diversos especialistas internacionales han calificado la ley peruana como una de las más modernas del mundo y la experiencia del Perú como uno de los desarrollos más positivos y exitosos del arbitraje en la historia”. 

Como sostiene el portal Enfoque Derecho, un blog de la revista de derecho Themis: “Renombrados especialistas en arbitraje como Fernando Mantilla-Serrano [una autoridad mundial en la materia] señalan que ‘No podemos más que felicitar al legislador peruano por sus esfuerzos en materia de arbitraje, pues supo, a través de sus reformas, identificar al Perú dentro del grupo de países que han promulgado leyes modernas y favorables al arbitraje’.Lo que esto demuestra es que el Perú se encuentra bien posicionado en el arbitraje internacional y ello se debe principalmente a nuestra ley de arbitraje”.

A pesar de que esta institución está tan bien considerada por propios y extraños, y tiene una vigencia de 20 años, el congresista Becerril está empeñado en borrarla de un plumazo. Por supuesto se escuda en una razón aparentemente loable. Evitar que los malos ciudadanos hagan un uso perverso del sistema.

Becerril justifica su proyecto aduciendo que: “Como se sabe, la mafia de Rodolfo Orellana utilizó las debilidades del sistema arbitral para crear una red delincuencial que, a través de laudos arbitrales, se adueñaba ilícita e injustamente de decenas de propiedades inmuebles (…). Ante estos hechos, es imposible no hacer nada. Tenemos que mejorar los vacíos del sistema arbitral que utilizó Orellana y sus secuaces para apropiarse de casas, terrenos y otras propiedades”.

El problema es que como indica Bullard, este “proyecto cae en lo que se conoce como “regulación anecdótica”: crear regulaciones generales por problemas causados por actividades aisladas. El problema se corrige aplicando la ley existente a los delincuentes, no afectando el derecho legítimo de los [buenos] ciudadanos”.

Así mismo, Enfoque Derecho señala: “este Proyecto (…) ataca la base del arbitraje. En un mal intento por solucionar el problema, el legislador podría terminar con el sistema arbitral peruano”.

Esta Norma Contra-Propósito mataría el arbitraje en tan sólo 5 pasos, según Enfoque Derecho:

1. Crea dos instancias: Propone la creación de una segunda instancia, lo que no resuelve el problema, pues esta no inhibiría su mala aplicación por delincuentes.

2. Impone arbitrajes de talla única: Obligar a que todos los arbitrajes que incidan directa o indirectamente con la transmisión de bienes muebles registrables o inmuebles sean institucionales (es decir en centro arbitral que dependa de una institución como el de la Cámara de Comercio). El arbitraje es como un traje a medida. Las partes pactan el convenio arbitral que más se acomode a lo que necesitan. Pueden elegir un arbitraje ad-hoc o institucional. El proyecto vulnera la voluntad de las partes y establecería una talla única. La limitación a la libertad contractual es injustificable.

3. Elimina la confidencialidad: Propone que, al iniciarse el arbitraje, se publique en el periódico quiénes son las partes, cuál es la materia controvertida y cuáles son los bienes en controversia. La publicidad como regla general en el arbitraje es innecesaria. Esa es una de las características que hacen que el arbitraje sea preferido frente al Poder Judicial, en especial por empresas que no desean que el mercado conozca desavenencias o problemas que podrían afectar el normal desenvolvimiento de negocios.

4. Aplica figuras judiciales: Propone la aplicación de la figura judicial de ‘tercerías de propiedad’ a arbitrajes en curso lo que dejaría al tercero en peor situación en la que se encuentra con la legislación actual y desconoce el sistema de incorporación de partes no signatarias, regulado en la ley de arbitraje. La solución está en el amparo arbitral, que hace inejecutables, frente a terceros, los laudos que afectan sus derechos.

5. Desnaturaliza la responsabilidad civil arbitral: Hace a las instituciones arbitrales solidariamente responsables de los daños y perjuicios ocasionados por decisiones “arbitrarias o contrarias a derecho” de los árbitros que la integran (concepto dudoso e impreciso). No se entiende cómo es que una institución arbitral respondería por las decisiones arbitrales si dicha institución no participa en el proceso. Los árbitros son independientes. Peor aún, las instituciones arbitrales terminarían respondiendo por árbitros que ni siquiera han nombrado y por cuestiones que no incumben al encargo de administración de los arbitrajes que se les encomienda. Esta propuesta no es coherente con el sistema de responsabilidad civil arbitral, ni con los criterios generales de responsabilidad civil establecidos en nuestro ordenamiento general.

Como se aprecia, existen suficientes razones como para impedir que esta norma sea promulgada. Es hora de que los congresistas legislen con mayor propiedad y no para la tribuna, el aplauso fácil y dar la impresión de que están protegiendo a los ciudadanos, cuando en realidad hacen lo contrario. Es además imperativo que los partidos a los que pertenecen ejerzan un mayor control sobre este tipo de iniciativas. Basta de iniciativas y normas contrapropósito que destruyen y traban el desarrollo integral del país. Lampadia