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El Segundo Arresto de Keiko Fujimori

El Segundo Arresto de Keiko Fujimori

José Ugaz S.M.
Para Lampadia

La decisión de disponer una nueva detención preventiva contra Keiko Fujimori a sólo dos meses que fuera liberada de la anterior, ha vuelto a poner sobre el tapete la naturaleza y uso de esta medida temporal de privación de la libertad.

Por un lado, los fiscales que la solicitan con frecuente regularidad, sostienen que es indispensable para el desarrollo de sus investigaciones sin que éstas sean puestas en riesgo por la fuga de los investigados o por prácticas obstruccionistas, y por otro, los imputados, afirman que se la está utilizando como una condena anticipada o como un método de presión para hacerlos confesar sus delitos.

Es ampliamente conocido que la detención preventiva sólo se puede aplicar cuando concurren los siguientes tres elementos:

  1. Fundados y graves elementos de convicción que vinculen al investigado con el delito (sospecha fuerte o vehemente)
  2. Peligro de fuga u obstaculización de la justicia
  3. Prognosis de pena (condena posible superior a 4 años de prisión

Sin embargo, ello no ha amenguado la reacción de quienes denuncian que se viene aplicando arbitraria y abusivamente.

Ante esta polémica, la Corte Suprema, mediante Acuerdo Plenario 01-2019, adoptado en el 11 Pleno Jurisdiccional, ha confirmado los principios que deben orientar esta medida. Partiendo de la afirmación de la presunción de inocencia y de la libertad como regla general en todo proceso penal, la corte ha reiterado que la detención preventiva debe ser excepcional (sólo aplicable cuando al juez no le queda otra opción menos gravosa, como el arresto domiciliario) y proporcional (que comprende el principio de necesidad, es decir que sea indispensable para asegurar la buena marcha de la investigación).

En el caso de Keiko Fujimori, es evidente que el primer pedido de detención de la fiscalía estuvo justificado, pues contaba con evidencia irrefutable que acreditaba que su entorno cercano y abogados, estuvieron aleccionando testigos para mentir, lo que resulta un claro caso de obstrucción a la investigación.

Sin embargo, luego que fue liberada por orden del TC tras 13 meses de prisión, la fiscalía volvió a pedir su encarcelamiento preventivo, lo que ha sido admitido por el juez, quien le impuso 15 meses adicionales.

La pregunta es si esta segunda rigurosa medida es adecuada. Habiendo transcurrido 3 años y 10 meses de investigación preparatoria, y conforme lo han ido informando los fiscales, ésta parece estar lo suficientemente madura como para proceder a la siguiente etapa y decidir si se formaliza acusación o no. El Ministerio Público sostiene que ya tiene un caso consolidado, y por lo que se sabe, parece ser así.

Por otro lado, tras 13 meses de detención, la fiscalía, conforme se ha hecho público, ha recogido suficientes testimonios y documentos que demostrarían su teoría del caso, por lo que no hay razón aparente de devolverla a prisión para evitar que perjudique la prueba, pues ésta ya no corre peligro.

Desde esa perspectiva, el juez, siguiendo los criterios establecidos por la Corte Suprema y cumpliendo con los principios de excepcionalidad y proporcionalidad, si consideraba que subsistía algún riesgo de entorpecimiento o fuga, ha podido aplicarle una medida cautelar alternativa menos severa (arresto domiciliario), atendiendo a que el grueso de la prueba está asegurado y que con ese tipo de arraigo su presencia está asegurada hasta que se produzca el juicio y la sentencia.

Esta segunda decisión de arresto victimiza a la imputada y debilita la posición de la fiscalía, que, para un sector de la opinión pública, parece no tener cuándo terminar el caso y más bien estar promoviendo una persecución excesiva contra la investigada.

Por la salud de la investigación, corresponde formalizar la acusación si, como parece, hay suficiente prueba. En ese caso, es probable que Keiko Fujimori deba permanecer en la cárcel muchos años, pero ello será sustancialmente diferente pues obedecerá a una sentencia judicial que establezca su responsabilidad y le aplique una condena. Lampadia