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“PUEDE SER DELINCUENTE, PERO NO ES INMORAL” (¿?)

“PUEDE SER DELINCUENTE, PERO NO ES INMORAL” (¿?)

Rafael Venegas
Para Lampadia

¿Qué nos pasa? ¿Estamos ciegos o no queremos ver?

Hace algunos años, en un curso de comportamiento humano de Wharton, escuché un concepto que se me quedó grabado y que siempre lo he tenido en cuenta en mi vida profesional. 

¨Para competir eficazmente hay que conocer muy bien cual es el objetivo prioritario que tienen tus adversarios¨. 

Este concepto es perfectamente aplicable en el frente político, especialmente en situaciones extremas como la que vivimos actualmente.

Para nadie es un secreto que el objetivo prioritario de la fuerza política radical que enfrentamos es completamente opuesto a la libertad y democracia. Lo que pretenden es crear el caos y la destrucción económica, política, institucional y social del país, para luego hacerse del poder absoluto y perpetuarse. 

Esto no es una sospecha, es una realidad que ellos nunca han ocultado, ni tampoco sus mentores del foro de Sao Paulo. Siempre han declarado abiertamente cual es su objetivo. Lo que pasa es que nosotros no los hemos querido escuchar y hemos permanecido en una conveniente negación, actuando con mucha tibieza. ¡Craso error!

El primer golpe nos lo dieron cuando ganaron las elecciones presidenciales, cumpliendo así la primera etapa de su objetivo. Y lo hicieron utilizando procedimientos irregulares y fraudulentos, avalados por el irresponsable gobierno caviar de turno, por su delincuencial sistema electoral y por la vergonzosa e inútil OEA. Todo esto ante nuestros propios ojos. ¿Y que hicimos? ¡Nada! Tibieza absoluta ante un descarado accionar.

Además, el mandatario de facto, se dio el lujo de no jurar por la constitución vigente, sino por una nueva constitución, lo que lo convierte en ilegal. Hoy ofrece públicamente someterse a los ronderos para que lo investiguen, ignorando olímpicamente la institucionalidad. Burla tras burla y en nuestra propia cara. ¿Y, a pesar de todo esto, seguimos con las tibiezas? 

Hoy, cuatro meses después, somos testigos del peor gobierno de las últimas décadas. Esto, si lo medimos según nuestro objetivo democrático, pero según el objetivo de ellos, es todo un éxito. 

Por eso resulta vergonzoso ver y escuchar opiniones de algunos representantes de los frentes políticos, empresariales, militares y mediáticos, que aún siguen considerando tibiamente, que los infames hechos que se presentan a diario en nuestro país son sólo producto de la incapacidad e inexperiencia del nuevo gobierno y no de una clara estrategia que se viene desplegando ante nuestros propios ojos.

No sigamos siendo tibios e ingenuos. ¿Cuándo nos vamos a dar cuenta que el objetivo de los nuevos gobernantes no es el bienestar de los peruanos y el progreso del país? ¿Cuándo nos vamos a dar cuenta que nuestros tibios comentarios y recomendaciones basadas en un sistema democrático, no les interesan en lo más mínimo? 

¿Cuándo nos vamos a dar cuenta que ellos están concentrados 100% en su infame objetivo doctrinario y vienen avanzando disciplinadamente en su ejecución? 

¡Despertemos ya! Basta de seguir en negación; basta de seguir ¨idiotizados¨; basta de tibiezas. No repitamos el ¨cojudignismo¨ de las elecciones y rescatemos a nuestro país. Todavía estamos a tiempo.

Felizmente un valiente grupo de congresistas ha presentado una moción de vacancia presidencial, que sin ser la gran solución, al menos rescataría al país de las garras destructoras. 

Los motivos para hacerlo bastan y sobran y no tienen nada que ver con discriminación o con golpismo, como lo pretende presentar el gobierno siguiendo su acostumbrada táctica de victimización. 

La figura de la vacancia (Impeachment) es legal y está considerada claramente en el artículo 113 de la constitución, que en resumen dice: 

La Presidencia de la República vaca por:

  1. Muerte.

  2. Permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso.

  3. Renuncia aceptada por el Congreso.

  4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.

  5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la constitución.  

Esta muy claro que hay indicios suficientes que caen en el punto 2 del citado artículo. Además, estos bastan para que a criterio del Congreso, se declare la incapacidad moral. Hay que tomar en cuenta que se trata de un proceso político y no de uno jurídico como muchos erróneamente creen o quieren creer. 

Por lo tanto, no es necesario comprobar legalmente los indicios y sólo basta con la apreciación subjetiva y la decisión mayoritaria del congreso para que se ejecute. De esta manera fueron vacados los presidentes Fujimori y Vizcarra, pero con mucho menos indicios de los que ha acumulado el actual mandatario.

No voy a entrar en detalles sobre la definición de incapacidad moral, ya que esto lo expliqué en el artículo ¨La Funesta Incapacidad Moral¨ publicado el 4-11-2021 en Lampadia. En él, luego de analizar el tema de ética y moral, concluí lo siguiente:

¨Quien no tiene educación, incurre en incapacidad intelectual. Quien tiene problemas psiquiátricos, incurre en incapacidad mental. Quien tiene problemas serios de salud, incurre en incapacidad física. Pero quien no tiene ética, ni valores, incurre en incapacidad moral¨.

En el caso que nos ocupa, está muy claro que no sólo existen claros indicios de incapacidad intelectual, sino también hay muchos más y mas graves de incapacidad moral. La decisión debería ser muy fácil de tomar.

Sin embargo, todavía hay muchas personas que creen que la vacancia presidencial sería peor porque tendríamos mas meses de incertidumbre, o porque es muy pronto, o porque es producto de una revancha. También hay otros que por ignorancia creen que se trata de un proceso jurídico y no de uno netamente político, en el cual no son necesarias las comprobaciones. 

¿Entonces qué prefieren? ¿Cinco años de caos y destrucción del país y la posible toma del gobierno a perpetuidad? 

Lamentablemente, como se trata de un proceso político, siempre existe la posibilidad de que algunos de los decisores (los congresistas), no lo hagan utilizando la razón, sino que decidan basados en sus oscuros objetivos personales y sin importarles el futuro del país.

El congreso está prácticamente dividido en tres tercios. Los partidarios de la libertad y la democracia, que suman unos 47 votos. Los oficialistas de izquierda y sus aliados de JPP, que tienen 42 y un tercer grupo de ‘partidos intermedios’, por llamarlos de alguna manera, que suman 41 votos (AP, APP, SP, PM y PP). 

Estos últimos son los que decidirán la vacancia o la permanencia del actual gobierno, ya que se necesitan 87 votos. De esta manera se convierten en los decisores del futuro del Perú y de los peruanos. Una enorme responsabilidad que deberían enfrentar con patriotismo y firmeza. 

Ellos tienen que saber que toda la ciudadanía estará pendiente de sus decisiones y que tendrán el deber y el derecho de reclamarles contundentemente en caso no actúen a la altura de las circunstancias.

Por eso, no podemos permitir que algunos de estos congresistas ¨intermedios¨ se escuden en explicaciones tibias y absurdas como que ¨lo hacen por la gobernabilidad del país¨ o algunas ridículas y cantinflescas como ¨puede ser delincuente, pero no es inmoral¨. Lo cierto es que no debe haber excusas que valgan cuando se trata de defender a nuestro país. 

Los congresistas son los verdaderos representantes del pueblo, tenemos que exigirles que actúen patriótica y firmemente. 

“Palabra de peruano, que quiere al Perú Lampadia




La vacancia por incapacidad moral en debate

La vacancia por incapacidad moral en debate

Rodrigo Espinoza
Investigador en temas constitucionales
Para Lampadia

El pasado 19 de octubre, el Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley 474/2021-PE que, en sus términos, pretende fortalece la gobernabilidad y la confianza entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República. Entre otras disposiciones, plantea modificar el artículo 113 de la Constitución Política del Estado para establecer que la Presidencia vaca por su permanente incapacidad “mental o física”, acreditada por una junta médica.

La vacancia por incapacidad moral forma parte de la denominada “Constitución histórica”. Fue introducida en la Carta de 1839 y ha permanecido sin mayores alteraciones a lo largo de los textos constitucionales. Tanto en el siglo XIX como ahora, “incapacidad moral” hace referencia a lo mismo: inconductas. Moral (del latín moralis) se refiere a costumbres, conductas. En ningún caso se pensó en algo “mental”. Prueba de ello está en los recientes diarios de debates constituyentes de 1933, 1979 y 1993, que, al parecer, el Ejecutivo no ha podido revisar.

  • Solo como ejemplo histórico del intento de uso de esta causal podemos mencionar que, en 1864, Ramón Castilla promovió una moción para declarar la incapacidad moral del presidente Juan A. Pezet considerando que “la conducta observada por el Presidente (…) prueba su incapacidad moral para ejercer el Mando Supremo de la Nación”.
  • El caso de Billinghurst, al que tanto se hace mención, es especial, pues la salida del Presidente se produjo por un golpe de Estado. Sin embargo, el manifiesto a la Nación preparado por el Congreso -que planteaba declarar la incapacidad moral- hacía referencia a inconductas, al acusársele de un “despotismo”, de haber provocado un “desgobierno” y de haber cometido un “delito contra la soberanía nacional”.

La intención de los constituyentes de 1839, al igual que la de los de 1993 fue contar con una cláusula abierta para remover al presidente en caso de inconductas. Esto es parte del sistema presidencialista y tiene sus símiles en toda América (“mal desempeño” en Argentina, “proceder de manera incompatible con la dignidad del cargo” en el Brasil, “indignidad por mala conducta” en Colombia o los “misdemeanors” en los Estados Unidos)

La preocupación que expresan algunos sectores por un posible uso arbitrario de la vacancia por incapacidad moral no tiene sustento. En los más de 180 años que tiene dicha cláusula en la Constitución, solo se ha utilizado de manera efectiva en apenas tres oportunidades: Billinghurst, Fujimori y Vizcarra. Incluso, sobre las dos primeras se podría decir que la declaratoria de incapacidad moral no fue la causa de la salida del Presidente: Billinghurst fue depuesto por un golpe de Estado y Fujimori abandonó el país sin retorno y renunció desde el exterior.

Sin duda, el proyecto que ha presentado el Ejecutivo, que busca eliminar la válvula de escape en caso el presidente incurra en inconductas, fortalecería de manera desmedida al presidente de la República e iría contra la forma de gobierno peruana. Lampadia




La funesta incapacidad moral

La funesta incapacidad moral

Rafael Venegas
Director Independiente de Empresas
Para Lampadia

Muchas personas culpan a la pandemia de todos los males que viene padeciendo el mundo. Por eso creen que pronto todo volverá a la normalidad. La verdad es que esta afirmación está lejos de la realidad, porque el mundo ya se encontraba enfermo antes de que apareciera el Covid para agravar su situación.

La infección ya existía y era de un antiguo mal, que al parecer no tiene cura, pero que en los últimos tiempos se ha venido expandiendo peligrosa y rápidamente. Me estoy refiriendo a la madre de todos los males: LA CRISIS MORAL.

La falta de ética y valores viene tomado al mundo por asalto y lo está destruyendo. Es una enfermedad crónica mucho más peligrosa que cualquier pandemia, ya que no solo afecta al frente sanitario, sino a todos los demás, especialmente al social, al político y al económico. 

Su agresivo avance está lesionando severamente a las personas, instituciones y países del mundo. La desmedida corrupción, el fraude, el abuso del poder, el narcotráfico, el lavado de activos, la compra de voluntades, el contrabando y el crimen organizado vienen arrasando todo lo que encuentran en su camino. Y lo mas grave es que esto se está convirtiendo en la nueva y nefasta normalidad.

Este mal se expande mucho más rápido en los países menos desarrollados y con mayores índices de pobreza, como los de nuestra región. En ellos, estas prácticas son implementadas por la vía política y por personajes que tienen una tremenda incapacidad moral.

Para lograr sus infames planes, penetran todas las instancias del estado con el objetivo de perpetuarse en el poder, apoderarse de las riquezas de los países y convertirlos en viles dictaduras o, peor aún, en narco estados.

Sus tácticas incluyen la mentira descarada, el divisionismo de clases, la compra de voluntades, el fraude electoral, la confusión y el caos y las utilizan aprovechándose de la pobreza e ingenuidad de la población mas vulnerable. No le faltaba razón a Maquiavelo cuando afirmaba que ¨La política no tiene ninguna relación con la moral¨.

En varios países la estrategia está muy avanzada y ya se encuentran completamente sometidos a regímenes totalitarios. Los demás están en diferentes grados de avance. En estos todavía existen algunas alternativas defensivas basadas en la legalidad y en el derecho ciudadano de la voz, la insurrección y el voto.

Sin embargo, el éxito de estos esfuerzos dependerá del nivel de penetración que alcancen los incapaces morales, para lo cual utilizan la táctica de la confusión y el adormecimiento, mientras avanzan subterráneamente con su plan. Las poblaciones tienen que estar muy alertas y defender firmemente sus libertades a como de lugar.

A nivel mundial, los pocos países que se salvan de esta funesta crisis de moral tienen al menos tres factores en común:

  • EDUCACIÓN: Es la primera prioridad y sus índices PISA son muy altos.
  • MORAL: La población practica altos estándares de ética, civismo, disciplina y respeto.
  • PROPÓSITO: Sus gobiernos están enfocados en ¨Bienestar para la población y progreso para el país¨.

Como se puede apreciar, el sistema político y económico utilizado no es uno de los factores claves de éxito. Lo fundamental es quien lo ejecuta. Como apuntó el General francés Charles De Gaulle, ¨La política es un asunto muy serio como para dejarla sólo en manos de los políticos¨.

En pocas palabras, es necesario tener un buen plan estratégico, pero es más importante aún, contar con un equipo probo y profesional para que lo ejecute correcta, oportuna y transparentemente. Por este motivo la capacidad moral es la clave del éxito y lo contrario es el fracaso seguro.

En cuanto al modelo económico, el capitalismo es el que mejores resultados ha tenido en las últimas décadas. Sin embargo, en casi todos los países en que se implementó, se hizo de manera incompleta. Se enfocó en el crecimiento y el desarrollo, pero prácticamente se dejó de lado el complemento social y la sostenibilidad. Un gran error que se tendrá que revisar y reparar en el futuro.

En el otro frente, el sistema económico socialista/comunista ha fracasado rotundamente, sin excepción alguna, en todos los países en que se implementó o que se intentó hacerlo. En ellos, solo se generó mas pobreza, caos y destrucción.

Aquí se aplica perfectamente la famosa frase de Sir Winston Churchill, ¨El capitalismo distribuye desigualmente la prosperidad, mientras que el comunismo distribuye equitativamente la miseria¨

El caso de China, cuna del maoísmo, la doctrina tan amada y predicada por algunos políticos de nuestra región, es un claro reconocimiento del fracaso de su sistema económico. Actualmente mantienen el sistema político comunista, pero es uno de los países más agresivos en el uso del sistema económico capitalista. Esto los ha convertido en la segunda potencia económica del mundo.

Entonces, se hace muy difícil entender porque en nuestra región, los miembros del foro de Sao Paulo insisten en implementar un sistema económico fracasado que hasta uno de sus países símbolo lo han dejado de lado.

¿No será porque quieren conseguir el resultado que han conseguido los miembros de las cúpulas políticas de países como Cuba, Venezuela, Argentina, Bolivia y Nicaragua? Por eso no le falta razón al escritor brasileño Paulo Coelho, quien dice ¨Cuando un comunista dice que acabará con la pobreza, se refiere a la suya¨.

Concluyo con una reflexión que viene muy al caso y que sirve para aclarar de manera contundente el tema de la incapacidad moral:

¨Quien no tiene educación, incurre en incapacidad intelectual. Quien tiene problemas psiquiátricos, incurre en incapacidad mental. Quien tiene problemas serios de salud, incurre en incapacidad física. Pero quien no tiene ética, ni valores, incurre en incapacidad moral¨. Lampadia




La política en el Perú

La política en el Perú

Carlos E. Gálvez Pinillos
Expresidente de la SNMPE
Para Lampadia

Distintos grupos políticos, unos desde el Congreso y otros desde el gobierno, se han enfrascado en una discusión respecto a la cuestión de confianza y la vacancia presidencial por incapacidad moral, digna de mejor causa. Resulta grotesca la forma como, algunos abogados pontifican sobre el tema de la cuestión de confianza, argumentando que “de acuerdo a la Constitución vigente, esta facultad es ilimitada”. Esto es absolutamente falso. Cualquier niño de colegio que ha estudiado Álgebra Booleana o lógica, cosa que debieran aprender todos los abogados antes de graduarse, podría explicarles que, si el poder Ejecutivo no puede observar las modificaciones constitucionales emanadas del Congreso, es evidente que el Ejecutivo no puede hacer cuestión de confianza sobre las propuestas de modificación constitucional. Igualmente, si la Constitución reserva para ciertos organismos, funciones exclusivas y excluyentes, y ya me provoca “dibujarles las bolitas”, que demuestran que, una disyunción es excluir, es estar fuera del ámbito de intervención, dicho de otro modo, significa que no les compete y, consecuentemente, no tienen vela en ese entierro.

Por otro lado, hay quienes argumentan equivocadamente que las dificultades y fricciones entre los poderes del Estado, se deben a que nuestro sistema político es de un “presidencialismo-parlamentarizado o híbrido” y, en consecuencia, el hecho que el parlamento cuente con una serie de mecanismos que permiten control político y limitan el manejo del Ejecutivo, se convierte en la fuente de tensión y conflicto de poderes.

La verdad es que, no sólo nos hemos pasado algunos lustros manoseando la constitución, interpretándola de cualquier manera (con prevalencia de carga política circunstancial y no de racionalidad), destruyendo a los partidos y la posibilidad de hacer carrera política (prohibiendo la reelección parlamentaria) o permitiendo que se pueda multiplicar el número de bancadas, más allá de aquellas que se instalaron como producto de las elecciones, que el congresista sea “dueño” de su escaño y no el partido elegido. ¿Cómo podemos responsabilizar a los partidos, si los congresistas, una vez elegidos, pueden hacer lo que quieran, al margen de su partido? Lo que tenemos es, ciertamente, producto de una terrible inmadurez de nuestros electores, de los elegidos y de los “especialistas” que han promovido irresponsablemente cambios a los contrapesos diseñados.

Hoy, lo más inmaduro es pretender que alguien que ganó la presidencia de la república por menos de 0.25% de la población electoral, pretenda conducirse como si hubiese ganado con una supermayoría. Cuando un candidato y su partido se presentan a elecciones, proponen un plan de gobierno, pero este será de aplicación, en tanto los resultados electorales lo permitan.  No corresponde que, en un resultado tan reñido, el elegido pretenda gobernar sin atender la voz de sus “pares”, quienes merecen todo el respeto por sus opiniones y propuestas. El presidente debe, además, entender y asumir, que la composición del Congreso es la que le permitirá o no, los grados de libertad para la aplicación de su plan original, o si, de lo contrario, tendrá que adecuar su Plan de Gobierno a las nuevas circunstancias.

Concuerdo con que, en nuestro sistema político, no corresponde que el Congreso le tenga que dar un voto de confianza a un nuevo gabinete, pero sí debe haber filtros adecuados y condiciones claras y rígidas que aseguren la idoneidad personal, trayectoria profesional, legal, moral y ética, para que alguien pueda acceder a ser ministro o altos cargos del Estado. Obviamente, no debe haber ninguna posibilidad de conflicto de intereses. El propuesto no debe tener litigios con el Estado, en los que sea o haya sido acusado o abogado, así como tampoco debe tener conflictos de tipo comercial. Obviamente, si se censurara a un ministro por haber evadido ese control, eso no puede ser motivo de conflicto entre poderes, pues es de suponer, que ambos poderes actúan en defensa de los intereses de Estado.

Las buenas relaciones entre los poderes del Estado, se logran por dos caminos.  Bien porque la elección del presidente se ve también reflejada en una mayoría de su partido en el Congreso o cuando menos, el establecimiento de una correlación de fuerzas que lo apoyan dentro del Congreso, o porque el presidente comprende que, sin tener un respaldo de las mayorías en el Congreso, él debe adecuar su plan de gobierno a esas circunstancias.

Ya John F. Kennedy en la década de los 60s del siglo pasado decía: “Se puede ganar con la mitad, pero no se puede gobernar con la mitad en contra”.

Si un gobernante no tiene la sensatez suficiente para entender, que no lo han elegido Rey sino presidente, que es un servidor del pueblo debidamente representado por el Congreso, que está sometido a la Constitución y las leyes, y que las líneas maestras de su gobierno deben reflejar necesariamente las propuestas e ideas políticas de la mayoría amalgamada en ese conjunto de partidos representados en el Congreso, debe saber que es pasible de vacancia, sea por incapacidad intelectual (porque no es capaz de comprender la realidad) o mental (porque es idiota) o simplemente, ha equivocado su situación.

No es justo que un país tenga que pagar las consecuencias de tener de presidente, a alguien mentalmente incapaz. Lampadia




La vacancia debe seguir

La vacancia debe seguir

CONTROVERSIAS
Fernando Rospigliosi
Para Lampadia

La presidenta del Consejo de Ministros (PCM), la anti minera Mirtha Vásquez, ha propuesto eliminar la vacancia presidencial por incapacidad moral de la Constitución. Es un despropósito que por fortuna no tiene posibilidad de aprobarse en el actual Congreso.

La vacancia por incapacidad moral tiene una larguísima tradición en el Perú, como ha recordado el constitucionalista Domingo García Belaunde. Desde la Constitución de 1839, casi desde la fundación de la República, hace más de 180 años, está en la Carta Magna.

En efecto, los artículos 81° y 82° de esa Constitución consideran la vacancia por “perpetua incapacidad física o moral”.

El juicio político existe prácticamente en todos los sistemas presidencialistas del mundo, incluyendo por supuesto, el de los Estados Unidos, paradigma del presidencialismo. Un ejemplo típico del impeachment es el de Richard Nixon, forzado a renunciar en 1974 cuando ya había los votos necesarios para destituirlo.

En América Latina se ha usado con frecuencia desde la década de 1990, cuando los Estados Unidos y la comunidad internacional prohibieron en la práctica los golpes militares, que era el mecanismo usual desde el siglo XIX para resolver las crisis políticas.

La vacancia por incapacidad moral –o cualquiera de sus variantes- se convirtió entonces en una suerte de válvula de escape para solucionar las crisis sin acabar con la democracia.

Fernando Collor de Mello se convirtió en el primero en ser vacado –renunció el día anterior a la votación- y hoy suman casi una veintena los presidentes que desde 1992 han tenido que abandonar el cargo por la aplicación de ese mecanismo.

El cientista político de la Universidad de Pittsburg Aníbal Pérez-Liñán, ha sintetizado la experiencia en su libro “Juicio político al presidente y nueva inestabilidad política en América Latina”.

Como señala Pérez-Liñán, “El juicio político al presidente ha surgido como un instrumento poderoso para desplazar presidentes ´indeseables´ sin destruir el orden constitucional.” Y “cuando los escándalos mediáticos perjudican al gobierno y crece la indignación popular contra el presidente, hasta a los legisladores leales les resulta difícil resistirse a la presión pública a favor de un juicio político.”

Se trata de un juicio político, no de un proceso judicial ordinario como, por ejemplo, argumentó el Lagarto en el primer proceso que le siguió el Congreso. El presidente tiene inmunidad y no puede ser procesado judicialmente durante su mandato. Además, como es evidente, en el Perú los procesos en el Poder Judicial duran años y décadas. Si se convirtiera en un juicio ordinario dejaría de cumplir con su propósito que es el de destituir rápidamente al presidente en caso necesario.

La incapacidad moral es, adrede, un término impreciso e indefinible, y está bien que sea así, porque es imposible constreñir las causales de la vacancia a definiciones específicas, como algunos necios han intentado hacer aquí.

La Constitución de los EE.UU., por ejemplo, establece en su artículo II que el presidente y otros funcionarios pueden ser destituidos mediante juicio político, por acusaciones de “de traición, cohecho u otros delitos y faltas graves.” Es decir, causas genéricas. Y tanto la Corte Suprema –que cumple funciones de Tribunal Constitucional- como el Senado han rehusado limitar esa definición vaga.

En conclusión, además de lo específico de la situación actual, donde para muchos es evidente que hay que vacar al incapaz que ocupa la presidencia, es indispensable mantener la figura de vacancia por incapacidad moral en el ordenamiento constitucional y legal. Lampadia




Se busca un Congreso valiente

Se busca un Congreso valiente

Alejandra Benavides
Para Lampadia

La tan discutida incapacidad moral permanente del Presidente, en realidad es muy fácil de entender bajo criterios lógicos. Detenerse en minucias sobre su significado literal es un sinsentido desde que llegamos a comprender que la Presidencia es una institución política que se rige bajo principios éticos y responsabilidades descritas en el artículo 118 de nuestra Constitución Política.

Por lo tanto, incumplir o ir contra estos principios y responsabilidades son suficiente sostén para promover una vacancia presidencial por incapacidad moral permanente. Y es que muchos afirman que la incapacidad moral radica en la incapacidad del mandatario para discernir el bien del mal, pero eso significaría sumergirnos en la absoluta subjetividad, al mundo de la especulación, e intentar llegar a una verdad que sólo conoce el propio Presidente.

Asimismo, la vacancia no puede verse como un mecanismo basado en aspectos jurídicos, ya que el incumplimiento o violación de los principios éticos y responsabilidades de la institución presidencial no necesariamente corresponden a delitos tipificados. Por otro lado, el Presidente está amparado en la inmunidad y no puede ser acusado durante el período de su mandato, salvo por casos específicos contenidos en el artículo 117 de nuestra Constitución Política (en mi humilde opinión sí habría un delito de traición a la patria, pero muy difícil de impulsar). Por lo tanto, las acciones que hoy ejecuta como Presidente no derivarán en una sentencia firme mientras ocupe el sillón de Pizarro.

Sin embargo, sí se le puede dar forma a la vacancia, en tanto el Presidente viole o incumpla alguna de sus 23 obligaciones y facultades, y acá unos ejemplos de ello:

Las bancadas deben entender que si no vacan al Presidente, el Presidente los botará a ellos, o lo que es más triste, les perdonará la vida pero dejarán de ser un poder, para ser una mesa de partes. Pero, si deciden tomar el camino difícil y luchar por la democracia, a pesar de que puedan perder su curul, entonces habrán salvado al Perú. Necesitamos un congreso valiente. Lampadia

Referencias:

https://pdba.georgetown.edu/Comp/Ejecutivo/Presidencia/atribuciones.html#:~:text=Art%C3%ADculo%2096.,restricciones%20consignadas%20en%20esta%20Constituci%C3%B3n.

https://pdba.georgetown.edu/Comp/Ejecutivo/Presidencia/inmunidad.html

https://redaccion.lamula.pe/2021/08/01/castillo-despachara-en-palacio-de-gobierno-luego-de-cuatro-dias-de-incumplir-la-ley/jorgepaucar/

https://elcomercio.pe/politica/gobierno/movadef-pedro-castillo-y-la-sombra-del-terrorismo-en-su-gobierno-guido-bellido-guillermo-bermejo-peru-libre-iber-maravi-vladimir-cerron-conare-sendero-luminoso-movadef-cesar-rojas-maravi-presuntas-en-actividades-terroristas-noticia/

https://gestion.pe/peru/politica/luis-barranzuela-ministro-del-interior-se-presentara-ante-la-comision-de-defensa-del-congreso-este-lunes-18-de-octubre-nndc-noticia/

https://gestion.pe/peru/politica/proclama-ciudadana-estos-son-los-12-compromisos-asumidos-por-pedro-castillo-y-keiko-fujimori-nndc-noticia/




El juicio político ya no existe

El juicio político ya no existe

Jorge Trelles Montero
Para Lampadia

Con ocasión del proceso de vacancia último por permanente incapacidad moral del Presidente, decenas de voces de los congresistas ahí presentes, pero también de instruidos autores de artículos de opinión, objetaban los argumentos del abogado del Presidente, que trataba de explicar los fundamentos y límites Constitucionales del proceso de vacancia, con la frase “eso no se aplica porque este es un juicio político”. Con esto querían decir que era un proceso en el que todo valía, sin reglas ni ley. Esta negación de la racionalidad, necesaria hoy en día en los procesos humanos en general y que debería merecer la sanción de los Congresistas que la defienden “por incapacidad de instrucción”, recuerda a los juicios medievales donde se probaba la inocencia por la magnitud de las quemaduras del pobre inculpado y otras manifestaciones ajenas a la razón, pero directas manifestaciones de Dios. No había razón humana o lógica sino sometimiento a la creencia, a la indiscutible -aunque arbitraria para los mortales- decisión de Dios.

En efecto, en los pueblos primitivos la explicación no es racional sino mágica o religiosa.  La afirmación “lo mismo es pensar y ser” la escribe Parménides, en Elea, al Sur de la Italia actual, hace solo poco más de 2,500 años y era una voz que casi no se oía al costado de la gritería religiosa que explicaba al mundo con categorías distintas a las racionales desde la lejana aparición del Homo sapiens. Solo en el siglo XIX Kant podrá decir que el hombre, gracias a su razón, es el único animal que no tiene necesidad de un señor que lo mande y le diga qué debe hacer. Nada salvo la racionalidad lo puede obligar.

Felizmente los tiempos han cambiado. La explicación y justificación de lo que es y de lo que debe ser es ahora racional y la explicación mágica o religiosa es la que casi no se oye. La razón, hoy en día, lo fundamenta y lo explica todo y, también, afirma y justifica lo inexplicable, los límites de ella misma.

Esta característica esencial de lo humano también ha llegado al Derecho y a la justicia. Las leyes que hemos decidido que nos gobiernen y los procesos a través de los cuales se deciden controversias o se establecen culpas necesitan ser racionales para existir. Además, como consecuencia de su racionalidad, las leyes se organizan jerárquicamente; las más importantes no solo prevalecen sino fundan las otras, las menos importantes.

Y esto hace que, en el caso de la vacancia del Presidente Vizcarra por permanente incapacidad moral, en un ejercicio superficial de racionalidad, menos prolijo que los que puede hacer el experto constitucionalista, aparezcan cuando menos los siguientes problemas:

En primer lugar, la conducta sancionable debe ser clara y distinta. “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como infracción punible”, reza el derecho fundamental de la persona en nuestra Constitución. Nada más lejos de la expresión “permanente incapacidad moral”, que establece la misma: ¿Se refiere a la incapacidad mental, como sostienen algunos, porque en el texto se acompaña de la incapacidad física?  ¿O porque para muchos el ser humano nunca es un incapaz moral permanente (en efecto, para los católicos, por ejemplo, gracias a la venida de Dios hijo, el ser humano siempre puede librarse del pecado a través del arrepentimiento y la confesión, nunca es un inmoral permanente)?  ¿Puede sostenerse del criminal más perverso, que lo será siempre?

Quizá por eso en la Constitución de 1979 la causal era “incapacidad moral”. No existía la calificación “permanente”. Pero en la anterior a esa, la del 33, sí existía el adjetivo “permanente”. Podemos pensar que, si la Constitución del 93 retoma la calificación “permanente”, es porque se refiere a la condición mental de la persona y no a su condición ética. Al revés, cuando la del 79 suprime la calificación “permanente”, es porque se refiere a la condición ética de la persona.

Otro problema surge si optamos por suponer que la incapacidad moral permanente es una conducta voluntaria y no un estado mental que le impide desempeñarse como Presidente. En efecto, las únicas conductas sancionables por las que el Presidente puede ser acusado durante su mandato las establece el art.117 de la Constitución y ahí no figura la “permanente incapacidad moral”. Además, en todos estos casos el Congreso acusa al Poder Judicial, quien es quien juzga y condena. Discutible que la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, como atribución del Poder Judicial y que aseguran la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional (art.139 inc. 1,2 y 3 de nuestra Constitución), se violen en este extraño proceso de vacancia a cargo del Poder Legislativo.

Por último, hay el problema del debido proceso sancionatorio. Si contra toda razón y lógica aceptásemos que el proceso está a cargo del Congreso, este no podría llevarse válidamente a cabo, porque el procedimiento regulado en el art. 89-A del Reglamento del Congreso viola las principales garantías de cualquier debido proceso sancionatorio y lo que de él se obtuviese solo podría ser la nulidad de todo lo actuado. Las garantías del juez imparcial, de la separación de los que investigan y los que juzgan, de la debida probanza, de la interdicción penal múltiple y tantas otras, que están en la base de la actividad procesal sancionatoria, no existen en el escuálido y solitario artículo único del Reglamento del Congreso. Lampadia




La incapacidad moral como causa de vacancia presidencial

La incapacidad moral como causa de vacancia presidencial

Natale Amprimo Plá
Para Lampadia

La reciente difusión de los audios en los que se escucha al Presidente de la República coordinar con su personal de confianza respecto a cómo se debían alterar los registros de ingreso a Palacio de Gobierno con miras a la declaración que éstos debían dar ante la Fiscalía y una Comisión Investigadora del Congreso de la República, así como a conciliar la estrategia de defensa en el tema que, según propia versión presidencial, todos los participantes de la reunión, incluyendo al propio Jefe de Estado, están involucrados, ha puesto en debate la figura de la incapacidad moral como causa de vacancia presidencial.

Como ya se está haciendo costumbre, hay expertos en, como se dice, confundir la perdiz, con el claro objeto de buscar sacarle las castañas del fuego al Presidente, quien nos debe -no sólo al Congreso de la República- una explicación clara y sincera, pues no nos podemos conformar con la lectura de un libreto parcial.  Así, ante la admisión a trámite de una moción para declarar la vacancia de Martín Vizcarra, se ha creado la necesidad de que el Tribunal Constitucional, vía una forzada demanda competencial promovida por el Procurador del Poder Ejecutivo,  establezca “criterios mínimos que deban ser observados por el Congreso con relación a la causal de vacancia sobre la permanente incapacidad moral”, de forma que “no pueda emplearse para determinar la responsabilidad política del presidente por decisiones adoptadas en el ámbito de su competencia ni para sancionar conductas que correspondan ser analizadas en cuanto a su ilegalidad por otras instancias, a través de otros procesos y respetando siempre el Estatuto presidencial” (punto 45 de la demanda competencial).

La demanda -verdadero trabalenguas jurídico-, empieza, con cinismo manifiesto, expresando que “no tiene por objetivo establecer argumentos de defensa del presidente de la República con relación a los hechos e imputaciones contenidas en la Moción de Orden del Día Nº 12090” (punto 2 de la demanda competencial), para luego plantear, ya en confianza, que, en realidad,  busca se “declare la nulidad de la admisión a trámite de la Moción de Orden del Día Nº 12090, así como de los siguientes actos adoptados por el Congreso de la República en base a esta decisión, archivando de forma definitiva el procedimiento de vacancia” (punto 17 de la demanda competencial).  Además, su apresuramiento se patentiza, por ejemplo, en la numeración que lleva su desarrollo: hay dos puntos 7, dos puntos 9, y del punto 7 se saltan al 9.

Pero dejando de lado esos temas -que revelan la verdadera motivación de la demanda (que no es otra que la paralización de un proceso parlamentario expresamente contemplado en la Constitución) y cómo ésta se ha preparado-, es bueno analizar si, objetivamente, existe discusión respecto a la figura de la causal de incapacidad moral, que se incorporó en nuestra vida constitucional por primera vez en la Constitución de 1839, es decir, hace ya 181 años.

En los debates del llamado Congreso Constituyente Democrático, que dieron lugar a la Constitución de 1993, no se debatió mucho la incorporación de la figura de la causal de vacancia por incapacidad moral, quizás porque ésta ya estaba incluida en la Carta de 1979 y, con seguridad además, porque el debate de entonces se centró en la posibilidad de reelección presidencial que la Constitución vigente incorporó en su texto original y que luego se retiró por Ley 27365, publicada el 5 de noviembre de 2000.

Por ello, creo importante hacer referencia al debate que se desarrolló para la aprobación de la causal de incapacidad moral en la Asamblea Constituyente que dio vida a la Constitución Política de 1979. Así, si revisamos el Diario de Debates de la Comisión Principal de Constitución de la Asamblea Constituyente 1978 – 1979, encontramos que el tema de la causal de incapacidad moral se desarrolló en su 23ª. Sesión permanente, llevada a cabo el 22 de febrero de 1979, que estuvo presidida por los señores Constituyentes Luis Alberto Sánchez y Ramiro Prialé, en la que se debatió la ponencia de la Comisión Nº 5, relativa al Poder Ejecutivo, en cuyo artículo 7º se proponía: “La Presidencia de la República vaca, además del caso de muerte: 1) Por incapacidad física o moral del Presidente, declarada por el Congreso (…)”.

En el debate participaron activamente los Constituyentes Chirinos Soto y Valle Riestra, quienes expresaron:

“El señor CHIRINOS SOTO (Enrique).- (…) En cuanto a la incapacidad moral que está cuestionada en la Constitución, es evidentemente difusa, la califica el Congreso por supuesto. Declarada por el Congreso es el tipo de incapacidad que se vio en Estados Unidos para precipitar la renuncia de Nixon.  No había cometido tales o cuales delitos, pero había tenido una conducta inmoral.  Entonces, a un hombre de esa conducta inmoral se le amenazó con el juicio constitucional.  En este caso sería un tipo de capacidad que sin haber llegado el Presidente a la perpetración de delitos, moralmente lo inhabilita por razón muy difícil de determinar, pero que tendrá que ser declarada.

(…)

El señor VALLE RIESTRA.-  El inciso está mal redactado de todas maneras, señor Presidente.  Porque interpretándolo textualmente, se deduce lo siguiente: ‘Por incapacidad física o moral permanente’, de donde una incapacidad moral transitoria o accidental no sería causa de destitución.  Quiere decir que si el Presidente se redime de su inmoralidad o alguien la considera tal, entonces ya no hay una incapacidad permanente sino subjetividad.

Ahora lo de la ‘incapacidad física”, tal como está redactado, podría haber significado que Roosevelt no habría sido Presidente de los Estados Unidos. Tiene que ser, como dice el señor Aramburú: Incapacidad que lo imposibilite para el ejercicio de su cargo.  Esto es cierto en la Constitución actual, pero está redactado mejor, porque dice, ‘por permanente incapacidad física o moral del Presidente’.  Se está haciendo énfasis en la incapacidad física permanente y lo de la moral no lo pone.

(…)

El señor CHIRINOS SOTO (Enrique).- Por ejemplo en el caso de un ebrio, no comete delito; y el caso se ha dado en Ecuador, con el Presidente Arosemena; hasta en un escándalo, no hay delito, no puede ser enjuiciado, pero hay una incapacidad moral.

Yo estoy de acuerdo con que la expresión es vaga, pero es indispensable, porque el Presidente podría incurrir en incapacidad moral” (DIARIO DE LOS DEBATES. Comisión Principal de Constitución de la Asamblea Constituyente 1978 -1979. Tomo IV. Páginas 8 y 9).

Promulgada la Constitución de 1979, el maestro Pareja Paz Soldán, comentando el artículo 206º, inciso 2, de dicho Norma Suprema, precisa: “La incapacidad física puede estar determinada por locura, idiotez o parálisis.  Lo moral por corrupción, venalidad o prodigalidad. Pero no basta que exista la incapacidad, sino que tiene que ser declarada por el Congreso” (PAREJA PAZ SOLDÁN, José. Derecho Constitucional Peruano y la Constitución de 1979. Tomo I. Editorial y Distribuidora de Libros S.A. Página 316).

Sobre lo mismo, Ramírez del Villar, quien durante la vigencia de la Carta de 1979 presentó el 30 de mayo de 1988, ante la Cámara de Diputados, un proyecto de ley sobre la Presidencia de la República, señala en la fundamentación de lo que llamó el Estatuto del Presidente de la República, que el término “incapacidad” “es empleado en su acepción jurídica, o sea, como carencia o aptitud legal para ejecutar válidamente determinados cargos y oficios públicos.  El proyecto considera que la conducta deshonrosa, la grave falta ética, el delito común doloso, califican la incapacidad moral y la consiguiente vacancia del cargo, previa comprobación y votación calificada de 2/3 del número legal de congresistas a fin de evitar el uso político abusivo de la causal” (PLANAS, Pedro. El Magisterio Constitucional de Roberto Ramírez del Villar. Fundación M. J. Bustamante De la Fuente. Lima, 1996. Página 16)[1].

Como ya se dijo, la Constitución de 1993 también consideró la incapacidad moral como causal de vacancia del Presidente de la República, incorporándola en el inciso 2 de su artículo 112º.  Sobre ella, la doctrina constitucional más autorizada o de mayor consulta es concluyente. Veamos:

Víctor García Toma: “La incapacidad moral es la falta de aptitud legal para continuar ejerciendo el cargo, en razón de haberse acreditado objetiva y fehacientemente una conducta pública o social gravemente venal, corrupta, licenciosa.

Dicha incapacidad implica una atrofia de las nociones de corrección e integridad de ánimo.

Los elementos de una conducta moralmente inadmisible son las tres siguientes:

  • Un componente cognitivo que no llega a establecer la diferencia entre lo correcto y lo incorrecto.
  • Un componente afectivo que no llega a establecer una valoración moral personal; esto es, en la falta de auto respeto e íntima satisfacción derivada de un hacer o no hacer frente a una obligación moral.
  • Un componente conductual que no llega a sustentar el juicio que afirme una conducta moral.  Por ende, aparecen actos observables y reprochables política y moralmente” (GARCÍA TOMA, Víctor. Legislativo y Ejecutivo en el Perú. Jurista Editores EIRL. Lima, 2006. Página 237).

Marcial Rubio Correa: “La vacancia consiste en que un cargo determinado queda sin persona que lo ocupe.  Que la presidencia de la República vaca, quiere decir que el ciudadano que la ejercía ha dejado de hacerlo para adelante, es decir, ya no la ejerce y no puede regresar a ella.

El caso de la muerte habla por sí solo.

El de la permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso tiene que ser puesto en sus justos términos: es una decisión política, no técnica, que toma el Congreso pero en función de una realidad existente que es atribución exclusiva suya ameritar.

La incapacidad moral es de naturaleza ética o psicológica. Se refiere a que el Congreso estima que el Presidente no está en condiciones psicológicas o espirituales de poder seguir ejerciendo el cargo” (RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitución Política de 1993. Tomo IV. Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 1999. Página 281).

Enrique Chirinos Soto: “Se advierte claramente, en este artículo, la supremacía del Congreso sobre el Presidente.  Es aquél el que declara la permanente incapacidad moral o física del Presidente, y no por cierto, a la inversa.

En la Constitución de 1979 y en las anteriores se hablaba de incapacidad moral o de permanente incapacidad física. Para la nueva Constitución, la mayoría cambió la redacción para hablar de permanente incapacidad moral. Yo no sé cuál sea la permanente o transitoria incapacidad moral.

Tratándose de delitos que no sean de función, vale decir, de delitos comunes que el Presidente haya cometido o que existe muy verosímil presunción en ese sentido, el Congreso para declarar la vacancia, recurrirá al artículo bajo comentario, sin necesidad de juicio político.

De otro lado, el Presidente puede cometer actos que, sin ser delictivos, tengan carácter desdoroso para la alta magistratura que desempeña.  El Congreso podría asimismo recurrir al artículo bajo comentario.  Es el caso, hace años, del Presidente Carlos Julio Arosemena del Ecuador, quien, en ceremonia pública, había bastante más que olvidarse del protocolo” (CHIRINOS SOTO, Enrique. Constitución de 1993. Lectura y Comentario. Nerman S.A. Lima, 1994. Página 230)

Alberto Borea Odría: “En el caso de la incapacidad moral se presente, naturalmente, una situación más equívoca puesto que el concepto ‘moral’ es indeterminado aun cuando hay límites que una sociedad no puede soportar en el comportamiento de las personas, especialmente cuando ejercen un cargo público importante” (BOREA ODRÍA, Alberto. Manual de la Constitución. Para qué sirve y cómo defenderte. Imprenta Editorial El Búho EIRL. Lima, 2016. Página 755).

Raúl Ferrero Costa: La incapacidad moral “equivale a atribuir al presidente la causal de indignidad genérica que lo descalifica para el cargo, para lo cual, aunque la Constitución no determina la cantidad de votos a favor requerida, entendemos que por su trascendencia no basta una votación con mayoría simple sino que esta debe ser calificada, por lo que se requerirá el voto de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros (50% más uno de los votos)” (FERRERO COSTA, Raúl. Perú: Secuestro y Rescate de la Democracia (1992-2000). Editorial Nomos & Thesis. Lima, 2019. Páginas 915 y 916).

Gustavo Gutiérrez-Ticse: “Como se puede observar, la vacancia es una herramienta de control político que se convierte en determinados casos en un tubo de escape para superar una situación de crisis política extrema. (…)

Precisamente, por lo delicado de la vacancia presidencial, no puede ser sino utilizada frente a cualquier situación de ingobernabilidad; debe, por tanto, ser empleada sutilmente y solo en circunstancias excepcionales e inevitables.

En efecto, Eguiguren recuerda que, ‘los riesgos políticos de esta causal, de vacancia por incapacidad moral son notorios y preocupantes.  Habilita la destitución del Presidente por una decisión política del Congreso, sustentada en su evaluación de la conducta y el desempeño presidencial, una suerte de ‘censura’ o ‘golpe de Estado parlamentario’ al Presidente, (…)’.

Bajo esta lógica, en los últimos años se han desarrollado sendas regulaciones que buscan evitar se utilice esta herramienta de control por simples coyunturas. Así, el TC estableció nuevos parámetros de validez (Exp. Nº 0006-2003-AI/TC), que finalmente fueron adoptados por el congreso, a través de la incorporación del artículo 89-A a su propio Reglamento.

A partir de esta modificación, la vacancia presidencial debe justificarse, no solo en sus fundamentos, sino además en el nivel de la votación, el cual debe alcanzar los dos tercios de la Asamblea, y no únicamente la mayoría simple.

¿Es admisible el control jurisdiccional en el uso de esta herramienta? No. Se trata de un acto político exento de cualquier tipo de control jurisdiccional, porque de lo contrario, estaríamos judicializando la político” (GUTIÉRREZ-TICSE, Gustavo. Comentarios a la Constitución Política del Perú. Volumen 2. Editorial Jurídica Grijley. Lima, 2020. Página 727).

La primera vez que se aplicó la causal de vacancia, fue con motivo del debate del proyecto de Resolución Legislativa Nº 817/2000-CR para solicitar la declaratoria de vacancia por incapacidad moral de Alberto Fujimori Fujimori, que fue puesto en debate, y aprobado, el 21 de noviembre de 2000.  Es bueno indicar que, en esa época, el Reglamento del Congreso de la República no contenía norma que regulase el tratamiento de este tipo de proposiciones; lo que recién ocurrió con la Resolución Legislativa del Congreso Nº 030-2003-CR, publicada el 4 de junio de 2004, con motivo de la aprobación del Proyecto de Ley de mi autoría, presentado en vista a la exhortación que el Tribunal Constitucional había emitido en su sentencia del 1º de diciembre de 2003, emitida en el Expediente Nº 0006-2003-AI/TC.

Pero volviendo al trámite de declaratoria de vacancia por incapacidad moral de Alberto Fujimori Fujimori, y la explicación del alcance de dicha causal por parte de los señores Congresistas de aquella época, es bueno citar algunas intervenciones del Diario de Debates de dicha sesión. Así, expresaron:

“La señora DONAYRE PASQUEL[2].- (…) La incapacidad moral es un concepto bastante abstracto que envuelve principalmente valores y principios que todos los ciudadanos debemos respetar y que el Presidente de la República, como Jefe del Estado, también debió respetar en su momento.

El concepto de atentado contra la moral y contra los principios no es actual, sino que se remonta al derecho romano, al que todos acudimos siempre por ser el origen y la fuente de nuestro derecho.

En Roma, por ejemplo, se castigaban los atentados contra el honor civil, entendiéndose éste como la dignidad de la persona.  A todo aquel que actuaba contra la dignidad, los valores y los principios, se le sancionaba con la imposibilidad de ejercer sus derechos y obligaciones.

Aquí estamos buscando eso: sancionar al Presidente de la República con la vacancia de su cargo, por no haber cumplido fehacientemente con sus derechos y obligaciones, y por haber violentado principios elementales, atentando contra la dignidad, la cual debe respetar como Jefe de Estado.

Los hechos son concretos: se ha allanado el domicilio de una persona usurpando funciones jurisdiccionales; se ha abandonado el país irresponsablemente, en una actitud indigna.  Todos estos supuestos, y muchos otros que seguramente mis colegas sabrán explicarlos, son suficientes para que hoy este Congreso, con la digna presidencia del doctor Paniagua Corazao, pueda pronunciarse y el país entero sienta la satisfacción de encontrar una respuesta democrática, declarando definitivamente la vacancia de la Presidencia de la República por incapacidad moral”.

“El señor PEASE GARCÍA.- (…) El país tiene que decir ¡basta!, y decir también que en este caso hay una permanente incapacidad moral, cuyo rasgo principal es la permanente mentira, la cual comenzó con la famosa excusa de la intoxicación de bacalao de la campaña electoral y de la que ha habido otros miles de ejemplos en estos diez años”.

“La señora HELFER PALACIOS.- Cuando se utiliza el poder para servirse y enriquecerse con millones de dólares depositados en cuentas y que podrían haber servido  para postas médicas, libros, carpetas, permitiendo que el país alcance una situación completamente distinta, decimos, para que los futuros gobernantes sepan el destino que les espera a los corruptos, que nosotros vamos a votar a favor de la declaratoria de vacancia de la Presidencia de la República por permanente incapacidad moral”.

“El señor FLORES-ARÁOZ ESPARZA.- (…) El artículo 113º de la Constitución claramente señala que vaca el cargo de Presidente de la República por diversas circunstancias.  Una es su muerte; otra su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso; otra, la aceptación de su renuncia, etcétera. (…)

También se ha dicho, Presidente, en relación con esa causal, que permanentemente implica ‘desde siempre’, como si fuera una enfermedad crónica o congénita. No, señor; no se trata de nada de eso, ni siquiera tiene que ver con que esa incapacidad sea innata, sino que en algún momento comienza dicha incapacidad y de ahí en adelante es permanente. (…)

Creo que el Congreso tendría -y mi voto va a ser en ese sentido- que declarar la vacancia por esa incapacidad moral.

Pero fuera de ello y de las mil razones que ya se han dado en este Congreso y que, por supuesto, no voy a repetir, creo que hoy lo que necesitamos es pasar este mal trago lo antes posible, porque a nadie le puede gustar, y nadie se puede sentir orgulloso sino avergonzado, de tener que declarar la vacancia por inconducta moral del Presidente”.

El señor SOLARI DE LA FUENTE.- (…) ¿Qué es en sí mismo lo que estamos juzgando? Lo que juzgamos es si lo que acabo de mencionar se enmarcan realmente en la protección y la búsqueda del sentido del bien que es la aspiración que debiera tener todo Presidente de la República. ¿Y cual es el bien que se está cautelando en dichos actos?, ¡el bien de la nación?, ¿el bien de todos los que conforman este Congreso, tanto presentes como ausentes? ¿O se está cautelando el bien personal se quien ha hecho objetivamente un viaje errático, moviendo bienes y, probablemente, cuentas?

¿Cuál es el bien que se está cautelando en estos actos? Obviamente, el bien personal; y quien personifica a la nación de ninguna manera puede anteponer sus bienes e intereses personales a los de la nación. Eso es esencial”.

Luego de producida la vacancia de Alberto Fujimori Fujimori y recuperada la democracia, el Tribunal Constitucional, con motivo de una acción de inconstitucionalidad promovida por 65 Congresistas de la República contra la modificación de un artículo del Reglamento del Congreso (se alegaba en dicho proceso la afectación a la inmunidad parlamentaria), luego de analizar la figura de la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral, realizó una exhortación al Congreso de la República, para “legislar un procedimiento y la necesidad de una votación calificada para poder declarar la vacancia presidencial por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113º de la Constitución, a efectos de no incurrir en aplicaciones irrazonables de la referida disposición constitucional, para lo cual, al igual que en los casos de juicio político, debe estipularse una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso”.

Es claro que el Tribunal Constitucional, presidido nada menos que por una persona con la experiencia política de Javier Alva Orlandini, conocía perfectamente los alcances de la causal, la que per se no debe ser acotada, pues justamente lo que busca es tener una respuesta política de salida frente a una conducta que resulte incompatible con la dignidad del cargo.  

En ese sentido, la incorporación del artículo 89-A al Reglamento del Congreso no se limitó a la fijación del número de votos mínimo para declarar la vacancia por incapacidad moral, sino que diseñó todo un proceso legislativo a seguir, que va desde el número de Congresistas que se necesita para formular el pedido de vacancia, pasando por la votación que se requiere para su admisión a debate, la obligación de remitir una copia de ella al Presidente de la República, la citación para una sesión especial que debe realizarse no antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión y nunca después del décimo, la posibilidad de que el Presidente de la República ejerza, directamente o a través de abogado, su derecho de defensa, para, finalmente, exigirse una votación de 2/3 del número legal de Congresistas para su aprobación.

Un tema final, los señores César Rodrigo Landa Arroyo, Miguel David Lobatón Palacios, Elena Cecilia Alvites Alvites, Pedro Paulino Grández Castro, Patricia Carolina Garcés Peralta y Juan Carlos Díaz Colchado, invocando su condición de profesores de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos han presentado un amicus curiae para reforzar la demanda planteada por el Procurador del Poder Ejecutivo.   Resulta sorprendente que, con absoluto faltamiento a la verdad, en este recurso, comentando el artículo 113º de la Constitución, se indique lo siguiente:

“La Comisión de Estudio de la Bases de la Reforma Constitucional del Perú (2001), creada durante el Gobierno Transitorio del Presidente Valentín Paniagua, propuso la modificación de dicho artículo con el siguiente tenor: ‘[…] d. Incapacidad permanente, física o mental, declarada por el Congreso, previo dictamen médico”.  El mismo tenor se incorporó en el artículo 185-5 del Anteproyecto de Ley de Reforma Constitucional (texto para debate) de la Comisión de Constitución (2002); el mismo que se frustró en pleno proceso de debate y aprobación en el Pleno del Congreso.

Dicha propuesta de reforma le devolvía a la institución de la vacancia presidencial por incapacidad su contenido histórico de incapacidad física o mental permanente, adicionando dictamen médico, para evitar alguna arbitrariedad de mayorías parlamentarias transitoria.  En este sentido, se planteó la vacancia por incapacidad moral como una causal objetiva -no sujeta a interpretación pública- y con fundamento científico-médico sobre la certeza de la incapacidad para continuar en el cargo de Presidente de la República, que es la más alta magistratura del Estado” (sic).

La verdad es que lo que no dicen estos peculiares “amigos de la Corte”, es que la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú dividió las causales de incapacidad física y moral en dos causales distintas, una, la contemplada como inciso d), relativa a la “Incapacidad permanente, física o mental, declarada por el Congreso, previo dictamen médico”; y, otra, la prevista como inciso e), relativa a la “Conducta incompatible con la dignidad del cargo”.

Respecto al Anteproyecto de Ley de Reforma Constitucional (texto para debate) de la Comisión de Constitución (2002), el texto también contempla la causal de vacancia del Presidente de la República por “Conducta incompatible con la dignidad del cargo o incapacidad moral”. 

En consecuencia, en ninguna de las propuestas se pretendió eliminar la causal de incapacidad moral, pues quien ejerce la Presidencia de la República debe actuar de acuerdo a la dignidad que el cargo obliga, por algo personifica a la Nación, conforme al artículo 110º de la Constitución.

Ahora se critica que este procedimiento parlamentario, vigente hace 16 años sin que nadie lo cuestione, contempla un trámite muy expeditivo; es verdad, es adrede rápido, pues lo que no puede haber es vacío de poder, ni un Presidente debilitado que puede ser sujeto de múltiples presiones. La naturaleza del tema exige una solución rápida. 

Está claro que una vacancia presidencial por incapacidad moral nunca es oportuna o deseada, pues ella altera la vida normal de la Nación. El tema no pasa por una consideración de ese tipo, sino por determinar si es necesaria dada la conducta que exhibe quien ostenta el mayor poder del país. Lampadia

[1] Roberto Ramírez del Villar es el primero que plantea que la causal de vacancia por incapacidad moral requiera una votación calificada de 2/3 del número legal de Congresistas, a efectos de evitar un uso

[2] Actualmente es Ministra de Estado, en el gabinete presidido por el señor Martos.




Modifiquemos la “vacancia por incapacidad moral permanente”

Modifiquemos la “vacancia por incapacidad moral permanente”

Jaime de Althaus
Para Lampadia

La experiencia que tuvo el país a partir de la activación de la institución constitucional de la vacancia presidencial por “incapacidad moral permanente”, fue desestabilizadora y tendrá consecuencias en el mediano plazo. El problema estuvo en una institución –la mencionada vacancia por incapacidad moral- que incentivó comportamientos extremos en los actores relevantes.  

Primero, amenazó al país con la parálisis total de la economía justo en el momento en que la inversión privada empezaba a recuperarse, sobre todo si, de haberse aprobado la vacancia, se cumplía la advertencia del Presidente de que, como Sansón y los filisteos, junto con él se iban sus vicepresidentes, condenando al país a un interregno de incertidumbre hasta julio del 2018.

Segundo, de todos modos, aun con la vacancia superada, lo que dejará estela será la irresponsable denuncia internacional del Presidente de que se estaba gestando un golpe contra la democracia. Evidentemente eso dio la vuelta al mundo sembrando la idea de que el nuestro es un país institucionalmente inestable y precario, lo que posiblemente desalentó importantes inversiones que estaban por hacerse. Para salvarse, el Presidente comprometió en alguna medida el futuro económico de todos los peruanos.

Tercero, el indulto a Alberto Fujimori, una decisión desde mi punto de vista correcta y justa como he argumentado en una columna en El Comercio, fue dado in extremis, en un momento tal que fue imposible no pensar que formó parte de un trueque de impunidades, de modo que en lugar de haber sido un factor de reconciliación se convirtió en uno de mayor polarización.

Cabe la esperanza, sin embargo, de que el propio indulto –si es que ayuda a atemperar los ánimos en Fuerza Popular, lo que está por verse- permita establecer una correlación más favorable a entendimientos en torno a grandes proyectos y a reformas fundamentales. 

Indeterminación, atipicidad

El hecho es que la institución de vacancia por incapacidad moral precipitó posiciones extremas en todos los actores. Como sabemos, nuestro ordenamiento constitucional blinda al Presidente de manera tal que solo puede ser acusado por algún delito o infracción constitucional luego de terminar su mandato. Contradictoriamente, sin embargo, al lado de ese fuerte blindaje la propia Constitución abre la enorme y peligrosa ventana de la vacancia por incapacidad moral, que se puede ejecutar en cualquier momento. Y de manera sumaria, además, porque el concepto de “incapacidad moral”, como ha señalado el Dr. Aníbal Quiroga, es un concepto jurídico indeterminado, no tipificado, vago, de modo que admite una amplia gama interpretativa y por lo tanto se presta a la arbitrariedad del mayor número.   

Entonces, dada la existencia de la institución de la vacancia por incapacidad moral, era imposible descubrir mentiras importantes del Presidente y no plantear la vacancia. Era inevitable. La fuerza de gravedad de la vacancia es políticamente irresistible. 

Y como no hay tipificación, no hay manera de medir objetivamente el grado de gravedad que debe tener una falta moral para justificar una vacancia. Y tampoco hay debido proceso, uno de cuyos requisitos es precisamente la tipificación. ¿Cómo medir, por ejemplo, la gravedad de una mentira? ¿Una mentira basta para destituir a un Presidente? ¿Cuál tendría que ser su gravedad? ¿Cuál es el debido proceso para evaluar la gravedad de una mentira? (De allí la discusión sin salida acerca de si había o no debido proceso en el debate del jueves pasado). Entonces el instituto se presta al exceso.

A ese exceso el gobierno respondió con otro exceso: la acusación a Fuerza Popular de estar ejecutando un asalto al orden constitucional, un golpe contra la democracia, y, peor aún, la denuncia internacional de este supuesto atentado. Fue una estrategia política para desplazar el foco de la acusación hacia los acusadores.

El Dr. Abraham García Chavarry[1] ha recordado que dicha institución, que no está presente en otras constituciones del continente americano, se remonta a la Carta Magna de 1839, cuyo artículo 81 señala que: “El Presidente de la República vaca de hecho por muerte, o por cualquier pacto que haya celebrado contra la unidad e independencia nacional, y de derecho, por admisión de su renuncia, perpetua imposibilidad física o moral y término de su periodo constitucional”. Pero recuerda también que en el siglo XIX “moral” se usaba como sinónimo de “mental”. De allí que la fórmula fuera, como lo es aún ahora, “incapacidad moral o física”. Pues bien, la incapacidad mental o física, así como la muerte, simplemente se certifican, no requieren debido proceso ni contraposición de argumentos y pruebas.   

Pero la incapacidad moral, entendida como “inmoralidad”, no es ni delito, ni infracción constitucional. Es, además, como decíamos, un concepto indeterminado. Por lo tanto, no tipificado. Se presta, entonces, repetimos, al abuso de la mayoría (de dos tercios de los congresistas).  

Solución política a confrontación de poderes

Por eso, en la práctica, como ha señalado Aníbal Quiroga, la vacancia por incapacidad moral ocurre cuando el gobierno no tiene mayoría, y se ha usado eventualmente para resolver una crisis política. Como recuerda el propio García Chavarry, en 1914, el presidente Guillermo E. Billinghurst fue vacado por incapacidad moral, pero lo que había ocurrido es que “tras un intento de disolver el Congreso y convocar a consulta popular, la muy mala relación entre el Ejecutivo y el Legislativo determinó la destitución del presidente” (p. 390). Se usó la figura de la incapacidad moral, pero se trató de un juicio político para resolver una situación de enfrentamiento de poderes.

Y, en el caso del presidente Kuczynski, las razones por las que votó una proporción importante de los congresistas fueron también de índole política, no moral: sea para asegurar la estabilidad política o la gobernabilidad o para evitar un supuesto ataque a la democracia, por ejemplo. Del otro lado, quienes votaron a favor de la vacancia no podrían haberlo hecho si no hubiesen existido las mentiras del Presidente. Pero, ¿eran estas suficientemente graves como para justificar la vacancia? No hay respuesta a esa pregunta. Lo único cierto es que, dada la existencia de la institución de la vacancia por incapacidad moral, era imposible, como hemos dicho, descubrir mentiras importantes del Presidente y no plantear la vacancia. Era inevitable.

El problema, entonces, está en la Constitución, en la existencia de esa figura, tal como está redactada en este momento. La observación de que en los últimos 100 años solo se ha usado dos veces, como prueba de que es una institución sabia de la que no se habría abusado, es una falacia, porque lo que ha ocurrido es que las situaciones de enfrentamiento de poderes ocasionadas por gobiernos carentes de mayoría parlamentaria se resolvieron, por lo general, mediante golpes militares. Fueron los casos de los gobiernos de José Luis Bustamante, el primero de Fernando Belaunde y el primero de Alberto Fujimori.

Se podrá decir, como explica Aníbal Quiroga, que los golpes militares eran la forma primitiva de resolver las situaciones de gobierno dividido y que la vacancia presidencial por incapacidad moral es la forma de resolver esas crisis dentro del canal constitucional. Sí. Pero se presta a la arbitrariedad.

Conclusión

El tema del gobierno divido o del enfrentamiento entre poderes debe prevenirse o resolverse de otra forma. Primero, eligiendo al Congreso luego de la segunda vuelta, con es en Francia, y reconstruyendo un sistema de pocos partidos políticos. Y si, pese a ello, se da, podríamos facilitar la disolución del Congreso sin expresión de causa y si el nuevo Parlamento sigue dominado por la oposición, ir a la figura, también francesa, de la cohabitación, es decir, que el Presidente designa como Primer Ministro al jefe de la oposición parlamentaria.

Simultáneamente habría que modificar la institución de la “vacancia por incapacidad moral”. En primer lugar, introduciendo la figura de la incapacidad ‘mental’ permanente, para regresar a la acepción original de la expresión, que sí tenía sentido. Es decir, la presidencia vaca cuando se certifica que el presidente tiene una enfermedad mental tal como alzheimer, esquizofrenia, u otra.

En segundo lugar, acotando el concepto de incapacidad moral para acercarnos a lo que podría ser una tipificación. El Dr. García Chávarry propone que “la incapacidad moral podría ser plausiblemente aplicable a aquellas conductas graves que, sin ser delitos ni infracciones de un juicio político, deterioren a tal magnitud la dignidad presidencial que hagan que no pueda ser posible que el episódico titular del Gobierno se mantenga, tras esas conductas y en esas condiciones, en su mandato” (p. 401). García Chávarry menciona como ejemplos una situación de ebriedad habitual o de adicción a sustancias psicotrópicas, aunque también menciona la comisión pública de expresiones faltantes a la verdad, con lo cual regresamos a lo mismo. Es muy difícil evaluar la gravedad de una mentira e impedir que pueda convertirse en pretexto para cometer un abuso constitucional. Lampadia 

[1] “La incapacidad moral como causal de vacancia presidencial en el sistema constitucional peruano” Abraham García Chávarri, en Pensamiento Constitucional N° 18, 2013 / ISSN 1027-6769 También en http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/viewFile/8962/9370