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Paquete reactivador con Foul

Paquete reactivador con Foul

El quinto paquete reactivador aprobado por el Congreso en primera votación el 26 de noviembre (aún pendiente de segunda votación), impone cambios tributarios en las tasas del impuesto a la renta de tercera categoría y simultáneamente en la tasa del impuesto a los dividendos. Baja el impuesto a la renta, pero se compensa con el aumento del impuesto a los dividendos (personas naturales). El objetivo manifestado es incentivar la reinversión, manteniendo constante la carga tributaria (33%, considerando ambos tributos). Lamentablemente, el paquete incluye también un nuevo impuesto a los dividendos, gravando ahora a las empresas (personas jurídicas) cuando antes solo se aplicaba a las personas naturales. Esto tendrá un efecto contrario a los objetivos reactivadores de los cinco “paquetes”. 

Actualmente, el reparto de dividendos dirigido a personas jurídicas no está gravado de manera anticipada, puesto que se aplica cuando el reparto llega a las personas naturales o a las personas jurídicas no domiciliadas. El proyecto “reactivador” crea un nuevo impuesto anticipado a los dividendos aplicable a las empresas que los reciben. El proyecto de ley lo califica como un Impuesto a la Renta de tercera categoría, pero le asigna una tasa especial (la misma que grava el reparto de dividendos a personas naturales: 6.8%, 8% y 9.3% según el año correspondiente).

Sobre esto último, la preocupación del Poder Ejecutivo es evitar que las empresas operativas transfieran dividendos a empresas matrices como una estrategia para eludir el pago del impuesto a los dividendos. Es incorrecto asumir que la única razón que tiene un inversionista para trasladar dividendos de una empresa operativa a una empresa matriz es eludir el Impuesto a la Renta. Por el contrario, es perfectamente razonable y usual que un inversionista que está diversificado (o quiera estarlo) reinvierta utilidades de un negocio en otro distinto. Esto no se refiere solo al caso de empresas holding, sino que las empresas operativas pueden tener, a su vez, subsidiarias operativas.

Para ese tipo de inversionista (que no es el que “quiere eludir” el impuesto a los dividendos), sino más bien que quiere reinvertir en el país de forma diversificada, el proyecto de Ley 4007-2014-PE supone una distorsión, una “norma-contra-propósito” que afecta la eficiencia de las empresas. Es contrario a los objetivos planteados, pues generará un desincentivo para que los inversionistas reinviertan y se diversifiquen como, además, busca el Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP) del Gobierno.

Adicionalmente a lo anterior, cabe mencionar que según la legislación actual, las empresas holding (cuya principal fuente de ingresos son los dividendos generados por sus inversiones), no pueden deducir para efectos tributarios gastos que no estén directamente vinculados a la reinversión de esos dividendos. Los gastos no vinculados a esa reinversión, están gravados con un impuesto de 4,1%. La razón principal por la cual existen empresas holding no es para obtener un beneficio tributario, sino para viabilizar la reinversión de utilidades de manera diversificada y eficiente.

Sería absurdo que el paquete reactivador paralice una parte importante de la reinversión de utilidades, puesto que los inversionistas diversificados preferirían, bajo las nuevas normas, repartir dividendos a los accionistas (personas naturales), en lugar de ser reinvertidos en otros negocios.

El nuevo Impuesto a los Dividendos para Personas Jurídicas, tal como está propuesto, limitará la reinversión de utilidades de una empresa operativa en otros negocios a través de sus matrices. Además, impedirá la colocación eficiente de capital, irá contra de los objetivos del PNDP, complicará innecesariamente el sistema tributario y terminará generando el efecto opuesto al que se quiere promover: reactivación económica y reinversión de utilidades.

Esperamos que el Ejecutivo y el Congreso corrijan este “lapsus” fiscalista de efectos anti-reactivadores. Lampadia