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Por fin los Análisis de Impacto Regulatorio

Establecer sanción si no se realizan

Jaime de Althaus
Para Lampadia

Uno de los problemas graves que ha venido reduciendo cada vez más el crecimiento económico, es la proliferación de normas que traban la actividad de las empresas y los ciudadanos e imponen costos administrativos y normativos absurdos.

Pues bien, tal parece que ese mal podría empezar a corregirse, pues ya está lanzado el proceso que obliga a las entidades del Ejecutivo a elaborar Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) de las normas antes de su aprobación.

El AIR se aplica a cualquier norma que establezca cargas administrativas u obligaciones de cumplimiento a las personas o empresas. Se trata de ver que la norma sea realmente necesaria y no imponga costos económicos, ambientales o sociales que no sean indispensables para resolver un problema.

Heber Cusma, secretario de la Secretaría de Gestión Social de la PCM, nos informa que ahora incluso los decretos legislativos que se van a promulgar próximamente al amparo de las facultades delegadas por el Congreso deberán pasar por un AIR. En la actualidad, ya 43 entidades del Ejecutivo están obligadas a aplicar el AIR, y en abril entran los 12 restantes. En total serán las 55 entidades que tienen potestad regulatoria las que pasarán obligatoriamente por la evaluación AIR.

Esa obligatoriedad está establecida en el decreto supremo N.º 063-2021-PCM, que a su vez desarrolla lo establecido en el Decreto Legislativo N.º 1448. Sin embargo, el mencionado decreto supremo no establece sanciones para los funcionarios que no cumplan con esa obligación, algo que tendría que existir considerando la resistencia natural de los políticos y ministros a aceptar un examen que puede demorar o descartar iniciativas normativas.

En teoría, si alguna entidad no cumple con realizar el AIR, la PCM ordena que la entidad deje sin efecto la norma en cuestión. Es lo que ocurrió recientemente no con un AIR sino con un Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), que es un análisis similar que se aplica a los procedimientos administrativos, que la SUCAMEC debió hacer y no hizo. Esta entidad publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 362-2023-SUCAMEC, que aprobaba el registro temporal del personal de seguridad, sin haber realizado el ACR. Como consecuencia, se ordenó a la SUCAMEC publicar una resolución dejando sin efecto la mencionada norma. Y así fue. Por supuesto, hubo protesta, pero debemos felicitarnos de que por fin esté funcionando un mecanismo que a la larga debe asegurar que no se imponga a la ciudadanía y a las empresas regulaciones excesivas e innecesarias.

Debemos vigilar que el AIR funcione y se institucionalice de manera seria y profesional. Hasta ahora no ha salido uno solo. En algún decreto legislativo que se emita próximamente al amparo de las facultades legislativas, debería incluirse la sanción que hemos mencionado. Luego el gobierno debería pasar a la siguiente etapa, que es la de aplicar el AIR al stock de normas del Ejecutivo, es decir, a las normas vigentes, para limpiar o derogar todas las que no cumplan con los estándares necesarios y establezcan sobrecostos a las actividades económicas. Esto es vital para recuperar competitividad y volver a crecer a tasas altas y retomar el camino de la reducción acelerada de la pobreza.

Al respecto, Heber Cusma nos informa que se está gestionando con el BID un préstamo de 70 millones de dólares para modernización del Estado que incluirá un componente de AIR para el stock de normas. Habría que hacer presión para que este proyecto se concrete al más breve plazo posible y se aplique con decisión. Lampadia