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La sentencia competencial no resuelve, sino que agrava el problema

La sentencia competencial no resuelve, sino que agrava el problema

Jaime de Althaus
Para Lampadia

El nuevo Congreso debería abocarse, dentro de la reforma política, a regular la cuestión de confianza, para llenar el vacío que ha dejado la inconsistente y contradictoria sentencia competencial del Tribunal Constitucional.

La muestra más clara es el fundamento 184, que concluye que el procedimiento para la selección de los magistrados del Tribunal Constitucional “se encuentra dentro del ámbito de las competencias del Poder Ejecutivo, por tratarse de un asunto de marcado interés nacional”.

Este razonamiento es de antología. Podría postular a un concurso. Basta que el Ejecutivo considere que un asunto, que es de competencia exclusiva del Congreso, es de “marcado interés nacional”, para que se apropie de su competencia. Es inaudito. Es la receta para la arbitrariedad, para el abuso de poder. La excusa perfecta que podría encontrar cualquier gobierno autoritario para avasallar al Congreso.

Pero luego, en el fundamento 185, el Tribunal pone, sin embargo, ciertos límites a la capacidad del Ejecutivo de plantear cuestiones de confianza. Especifica tres casos o situaciones en las que no puede hacerlo:

1. Cuando “el planteamiento de la cuestión de confianza esté relacionado con la supresión de la esencia de alguna cláusula de intangibilidad de la Constitución (forma de gobierno republicana y representativa; principio de separación de poderes, cláusula de Estado de Derecho, principio democrático, protección de los derechos fundamentales, etc.);”

  • Comentario: esto es obvio.

2. Cuando “el planteamiento de la cuestión de confianza se relacione con el condicionamiento del sentido de alguna decisión que, de conformidad con la Constitución, sea competencia de otro órgano estatal;”

  • Comentario: Este es precisamente el caso que fue motivo de la demanda competencial. La sentencia arguye que el Ejecutivo no pretendía negar la competencia del Congreso de elegir a los miembros del Tribunal, sino que objetaba la oportunidad y la manera de hacerlo. Pero es obvio que la competencia de elegir magistrados incluye la de decidir cómo se elige y cuándo. La agenda del Congreso es de exclusiva competencia del Congreso. El Ejecutivo no puede alterarla, que era lo que quería hacer.  

3. “Que el planteamiento de la cuestión de confianza, en el caso de proyectos de ley, no se realice respecto de materias que permitan concretar u operativizar las propuestas planteadas por el gobierno o que carezcan de un marcado interés público”.

  • Comentario: Evidentemente este punto no es una limitación sino todo lo contrario: el mecanismo perfecto para que el Ejecutivo pueda arrogarse funciones ajenas. Nuevamente, basta que una competencia del Congreso posea un “marcado interés público”, para que pueda el Ejecutivo apropiársela. Es inconcebible.
    No solo eso: basta con que se trate de una “propuesta planteada” por el Ejecutivo para que pueda hacer cuestión de confianza, por más que esa propuesta se refiera a un tema que no sea de su competencia. Nótese, además, que el Tribunal usa la expresión “propuestas planteadas” en lugar del concepto que usó en el fundamento 75 de la sentencia 0006-2018, donde estableció que el Ejecutivo puede hacer cuestión de confianza “…para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”. Una cosa son las políticas que su gestión requiera -gestión delimitada en las leyes orgánicas respectivas-, y otra cosa es la fórmula mucho mas vaga de “propuestas planteadas”, que pueden ser cualquier asunto.  

Queda claro que esta sentencia no resuelve, sino que agrava el problema. Entrega al Ejecutivo una patente de corso.

El Congreso complementario tiene la obligación de regular adecuadamente la cuestión de confianza, en los términos sugeridos por el voto singular de los magistrados Blume y Ferrero, o, en su defecto, como hemos señalado en anterior ocasión, sincerar esta situación estableciendo que el Presidente puede disolver el Congreso una sola vez durante su gobierno sin expresión de causa. Así todos sabrán a qué atenerse y no quedará librada a la incertidumbre o a la interpretación antojadiza si una cuestión de confianza procede o no en cada caso que se presente. Lampadia




Sentencia del TC, ¿Candados con llave maestra?

Sentencia del TC, ¿Candados con llave maestra?

Oscar Urviola Hani
Expresidente del TC
Para Lampadia

El jueves 23 se ha publicado la sentencia, suscrita en mayoría, con cuatro votos a favor, que ha expedido el Tribunal Constitucional (TC) en el proceso competencial que interpuso el Congreso de la República, por intermedio del presidente de la Comisión Permanente Pedro Olaechea, en contra del Poder Ejecutivo, por la disolución del Congreso y la convocatoria a elecciones complementarias, como consecuencia de la cuestión de confianza presentada por el ex Presidente del Consejo de Ministros Salvador del Solar , cuya negativa fáctica fue  interpretada  por el presidente Vizcarra.

Como ya estaba cantado, la sentencia no se iba a pronunciar sobre el Decreto Supremo que disponía la disolución y sobre la convocatoria a elecciones complementarias. Ya en la admisibilidad de la demanda y en la resolución que rechaza la medida cautelar para dejar sin efecto la disolución y la convocatoria a elecciones, el TC había dicho que, en previsión de consecuencias negativas para el sistema democrático, este era un hecho consumado y que la convocatoria a elecciones era de competencia exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones, cuya autonomía había sido declarada y reconocida por el TC en reiterada jurisprudencia.

Al TC le quedaba pronunciarse sobre algo verdaderamente relevante para perfeccionar el sistema democrático: La Cuestión de Confianza y su vinculación a competencias exclusivas del Congreso de la República; la Interpretación fáctica de la negativa de una cuestión de confianza y finalmente las formalidades que se deben observar para su aprobación a negación. De este pronunciamiento dependía calificar si el 30 de septiembre se había cometido o no una violación constitucional.

La ponencia del Magistrado Carlos Ramos Núñez, conocida oficialmente con anticipación, por una decisión acertada del pleno, que hemos ponderado, proponía declarar infundada la demanda, luego de un amplia exposición de antecedentes históricos, pero  carente de pronunciamiento para establecer criterios que permitan, a futuro, regular  las relaciones del ejecutivo y el legislativo, en especial sobre instituciones como la cuestión de confianza, para una correcta interpretación y aplicación, considerando el particular modelo de gobierno presidencialista parlamentarizado que hemos escogido.

El debate y la votación, que acertadamente también han sido públicos, nos han permitido conocer las posiciones de los magistrados que integran el pleno y, contrariamente a los que se especulaba sobre un debate en varias sesiones, la votación se produjo en la primera, lo que nos permite comparar los argumentos de los 4  magistrados que hacen sentencia, con el documento final que se publica, encontrando novedades que no se han expuesto en el debate y que pueden haber surgido en la tarea de redacción de la sentencia – lo cual es habitual y permitido – nos referimos a los fundamentos 185 y 204, en los que,  casi como un acto de arrepentimiento en la hora final, los firmantes se acuerdan que, pese a declarar infundada la demanda,  era necesario fijar presupuestos sobre la improcedencia de la cuestión de confianza, algo así como candados para el futuro.

El TC, señala en el fundamento 184, que la presentación de un proyecto de ley para reformar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en lo relacionado al procedimiento para la selección de sus magistrados, se encuentra dentro del ámbito de las competencias del Poder Ejecutivo, por tratarse de un asunto de un marcado interés nacional y que, por lo tanto, no configura una violación constitucional.

No obstante lo cual, en los fundamentos 185 al 204, que no forman parte de la ponencia, establece, a manera de candados, lo siguiente:

“Distinto sería el escenario si es que el planteamiento de la cuestión de confianza fuera sobre materias que comprometan el principio de separación de poderes, y, con ello, las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Para este Tribunal, estos supuestos, sin ánimo de exhaustividad, son los siguientes:

  1. que el planteamiento de la cuestión de confianza esté relacionado con la supresión de la esencia de alguna cláusula de intangibilidad de la Constitución (forma de gobierno republicana y representativa; principio de separación de poderes, cláusula de Estado de Derecho, principio democrático, protección de los derechos fundamentales, etc.);
  2. que el planteamiento de la cuestión de confianza se relacione con el condicionamiento del sentido de alguna decisión que, de conformidad con la Constitución, sea competencia de otro órgano estatal; y,
  3. que el planteamiento de la cuestión de confianza, en el caso de proyectos de ley, no se realice respecto de materias que permitan concretar u operativizar las propuestas planteadas por el gobierno o que carezcan de un marcado interés público”
Resulta evidente que el TC ha recogido la preocupación de señalar parámetros que permitan evitar los excesos o irregularidades que se han venido cometiendo en lo relacionado a la cuestión de confianza, sin embargo, debemos destacar que son precisamente los dos primeros supuestos, vinculados al principio de separación de poderes, los que han estado en cuestión, como petitorio principal  de la demanda competencial, que en nuestra opinión, han afectado la esencia misma del sistema democrático,  resultando abiertamente contradictorio con el sentido del fallo, algo así como Vidaurre contra Vidaurre.
 
No obtante lo explícito de los tres supuestos considerados por el TC, aún queda algo de “puerta abierta a la arbitrariedad” o “candados con llave maestra”, que se pueden abrir según las circunstancias políticas generando inestabilidad. A esta conclusión  llegamos  cuando en el funamento 201 el TC  sostiene que “los supuestos que aquí se han abordado no pretenden ser taxativos. De hecho, ya la realidad política ha demostrado lo poco recomendable que sería establecer escenarios específicos en los que la confianza puede ser (o no) presentada”.

Destaco los votos singulares de los Magistrados Blume Fortini, Ferrero Costa y Sardón de Taboada, que declaran fundada la demanda y además se pronuncian sobre los límites de la cuestión de confianza y la famosa interpretación “fáctica” que no existe en nuestro ordenamiento constitucional.

El TC, con este colegiado o el que lo sustituya, tiene una tarea pendiente muy importante, que consiste en cerrar las puertas que han quedado medias abiertas o medias cerradas y con llave maestra que abre todos los candados, la estabilidad del sistema democrático y la plena vigencia del orden constitucional así lo exigen. Lampadia




El Ejecutivo, primer Poder del Estado

El Ejecutivo, primer Poder del Estado

Ernesto Álvarez
Ex magistrado del Tribunal Constitucional
Para Lampadia

Mientras los textos constitucionales son redactados por representantes del electorado, políticos profesionales en el mejor de los casos, la jurisprudencia constitucional que desarrolla los distintos aspectos de la Constitución es producida por jueces que actúan en nombre de la sociedad y son elegidos, en Europa y Estados Unidos, por el poder político; son estos magistrados los que actualizan el texto constitucional encontrando respuestas ante los nuevos retos que presentan los cambios  sociales, económicos y políticos. Lo deseable es que cultiven el Derecho Constitucional porque así comprenden la necesidad de preservar el equilibrio de poderes, de forma que ninguno predomine sobre los otros. Lamentablemente, la sentencia recaída en el expediente 006-2019-CC/TC responde a la necesidad política de proteger la disolución del Congreso decretada, por el presidente, por sí y ante sí, ignorando deliberadamente el daño que provocará a la vigencia del principio de separación de poderes y, en consecuencia, a la República Democrática peruana.

El abuso del Congreso, expresado en la continua censura a ministros y al no otorgamiento del Voto de Confianza al nuevo Consejo de Ministros, puede ser respondido por la disolución parlamentaria. Pero la Cuestión de Confianza es un instrumento adicional que podría ser usado arbitrariamente por el Presidente con cada proyecto de ley, incluso con aquellos que interfieren con atribuciones exclusivas del Poder Legislativo como la reforma constitucional, la elección de directores del BCR o magistrados del TC; el Ejecutivo puede objetar la oportunidad, el procedimiento o la velocidad en la que trabaja el Congreso, siempre y cuando el presidente invoque alguna política de Estado o el interés público como la transparencia; lo curioso es que tal razonamiento no es de aplicación para la designación de ministros, ni para las decisiones del Consejo de Ministros, que son también, atribuciones exclusivas que nadie discute, por ahora.

Las limitaciones establecidas en la sentencia son genéricas y obvias, aunque al mencionarlas abre la posibilidad del control constitucional vía demanda de amparo, a fin de garantizar la vigencia efectiva de la Constitución mucho antes que el TC pueda pronunciarse dentro de un proceso competencial. Cierto es que de la lectura de los fundamentos se desprende una notoria y académica ingenuidad de los autores, especialmente cuando usa ejemplos para graficar, como en un salón de clase, cuándo estaría prohibida y cuándo permitida la Cuestión de Confianza. Ojalá en los próximos años, cuando los actuales apellidos no actúen en política sino otros peores, no tengamos que lamentarnos de esta sentencia que eleva al Ejecutivo a la condición de primer poder del Estado. Lampadia




Sobre la demanda competencial

Sobre la demanda competencial

Por: José Luis Sardón
Magistrado del Tribunal Constitucional

En el voto singular que emití en noviembre pasado, sobre la medida cautelar solicitada por el Congreso de la República en este expediente, afirmé que existían razones de forma y de fondo que llevaban a concluir que su disolución había sido inconstitucional. La ponencia presentada por nuestro colega Carlos Ramos en el cuaderno principal no ha logrado persuadirme de lo contrario. Por tanto, me reafirmo en dicha opinión.

Sin embargo, como dije también entonces, el Tribunal Constitucional debe resolver este caso previendo las consecuencias de sus actos, como lo requiere su jurisprudencia. Por ello, no puede soslayar la situación política preexistente en el país, restableciendo en sus funciones al Congreso disuelto.   Esto supondría recrear una situación de conflicto político insostenible. Estamos aquí entre Escila y Caribdis.

Por esta razón, me permito sugerir que nuestro pronunciamiento comprenda tres puntos:

  1. Declarar la inconstitucionalidad de la disolución del Congreso, por razones de forma y de fondo.
  2. Declarar, no obstante ello, que la convocatoria a las elecciones del nuevo Congreso, para el próximo 26 de enero, es válida. Y,
  3. Declarar que el actual presidente de la República no puede postular en las elecciones generales del 2021.

Al proponerles esto, recojo la sugerencia que nos alcanzó el Defensor del Pueblo en su amicus curiae.  Pero recojo también la idea central del republicanismo americano de los siglos XVII y XVIII, que enfatizó la importancia de la rotación en la jefatura del Estado, para lograr gobiernos limitados que permitieran el florecimiento de las libertades ciudadanas.

El presidente de la República ha dicho que dejará el poder el 2021.  Yo confío en su palabra, pero tenemos experiencias cercanas que nos obligan a ser cautelosos. Es posible e incluso probable que luego surjan voces que lo malaconsejen y le hagan perder la perspectiva, llevándolo a aventurarse por el camino de forzar su reelección.  No faltarán “constitucionalistas” y medios de comunicación que lo empujen a ello.

La forma en la que el presidente de la República disolvió el Congreso nos mostró su lado humano, demasiado humano. El 30 de setiembre, sus ministros irrumpieron en el hemiciclo del Congreso, pretendiendo cambiar la agenda de la sesión que se había convocado once días antes solo para elegir a los magistrados que nos debían sustituir en este Tribunal Constitucional. Dijo el Ejecutivo que tenía una mejor idea de cómo llevar a cabo esta elección.

Sin embargo, el artículo 129 de la Constitución dice:

El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas.

Los ministros no tienen, pues, más prerrogativas que los parlamentarios, y ninguno de ellos puede pedir, a última hora, que se cambie completamente la agenda de la sesión porque se le ha ocurrido una mejor idea.

La inconstitucionalidad de su conducta es tanto mayor si se considera que la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional es responsabilidad exclusiva del Congreso. El artículo 201 de la Constitución establece que:

Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros.

En el Perú, el Ejecutivo no participa en el procedimiento de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional.  Por tanto, puede sugerir mejoras al mismo, a través de los canales legales correspondientes, pero no hacer cuestión de confianza sobre ellas, tratando de imponer su opinión. En el fundamento 75 de la sentencia emitida en el caso Cuestión de Confianza, este Tribunal Constitucional dijo:

la cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera.

La conformación del Tribunal Constitucional no es un asunto vinculado a la gestión del gobierno.  Es un asunto de Estado, que trasciende a cualquier gobierno.  Plantear una cuestión de confianza sobre una propuesta para modificar este procedimiento implicó menoscabar las atribuciones del Congreso de la República y vulnerar el principio de separación de poderes establecido en el artículo 43 de la Constitución. Este dice que el gobierno del Perú:

se organiza según el principio de la separación de poderes.

El Ejecutivo tampoco podía asumir que la cuestión de confianza planteada había sido denegada tácitamente al continuar el Congreso con la agenda de la sesión.  De hecho, como debe ser, la primera denegatoria de confianza a este gobierno —al gabinete Zavala— fue expresa.

Como regla general, la manifestación de la voluntad de los entes estatales debe ser expresa, para que pueda ser cierta y debidamente conocida.  Por excepción, una norma jurídica puede establecer, previamente y con carácter general, un sentido determinado a su silencio.  En este caso, no existía ni existe dicha norma; el Ejecutivo no podía inventársela a última hora.

Indudablemente, la actuación del Ejecutivo fue, pues, inconstitucional.  Debemos declararlo con claridad.   Sin embargo, el Tribunal Constitucional no puede ordenar la restitución del Congreso disuelto, ya que ello sería soslayar la situación política preexistente.

En las elecciones generales de 2016, el partido del expresidente de la República Pedro Pablo Kuczynski obtuvo solo 16% de los asientos del Congreso.  A la luz de nuestra historia, ello hacía inviable su gestión.  Una renovación parcial del Congreso, a mitad del período presidencial, habría permitido que el pueblo resuelva esta situación, pero la Constitución incompleta no prevé la renovación escalonada de los poderes elegidos.

Las circunstancias nos obligan a declarar también la validez de la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso —máxime, cuando faltan pocos días para su realización.  Sin embargo, en observancia al mismo principio de previsión de las consecuencias de nuestros actos, debemos declarar, finalmente, que el actual presidente de la República no puede postular en las elecciones generales a realizarse el 2021.

Él fue elegido por el voto popular como integrante de una plancha presidencial por un período de cinco años (2016-2021), ejerciendo la presidencia de la República desde el 23 de marzo de 2018.  Por tanto, le es aplicable la prohibición contenida en el artículo 112 de la Constitución:

no hay reelección inmediata.

Este pronunciamiento que propongo entroncaría con aquel que, hasta hoy, es reconocido como el más importante que ha emitido este Tribunal Constitucional en sus casi 25 años de historia: el voto singular de los magistrados Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano en el caso Ley de Interpretación Auténtica, del 16 de enero de 1997.

Cuando emitieron ese voto, Alberto Fujimori no había inscrito aún su candidatura para participar en las elecciones generales del año 2000.  Sin embargo, el 5 de abril de 1992, había disuelto inconstitucionalmente el Congreso, en el que Fujimori tenía solo 21% de los asientos. Aunque esa medida contó con el aplauso de una abrumadora mayoría de ciudadanos, ellos dijeron que Fujimori no podría ser entonces candidato, como, en efecto, terminó siéndolo.

Al pronunciarse sobre una situación hipotética, nuestros antecesores fueron vilipendiados y hasta destituidos de sus cargos por el Congreso el 28 de mayo de 1997.  Sin embargo, la tormenta pasó y, en los últimos veinte años, una urna en el descanso de la escalera principal de esta casa y una vitrina en esta misma sala exhiben copias de su voto, como símbolo de lo que representa este Tribunal Constitucional: un freno a los excesos del poder.

En las últimas semanas, algunos de nosotros —y nuestras familias— hemos sido objeto de agravios y amenazas de todo tipo, por parte de algunos miembros de organismos estatales dizque autónomos y algunos medios de comunicación dizque independientes.  No debemos dejarnos intimidar por ellos.  Somos peruanos de bien, que actuamos aquí de buena fe, cuidando los intereses de largo plazo de nuestra nación.

Por ello, repito, mi voto es por declarar FUNDADA la demanda; y, en consecuencia, la inconstitucionalidad de la disolución del Congreso realizada el 30 de setiembre, pero también la validez de las elecciones del próximo 26 de enero, y el impedimento para que el actual presidente de la República postule en las elecciones generales de 2021. Lampadia




Respeto a la institucionalidad

Respeto a la institucionalidad

Carlos E. Gálvez Pinillos
Expresidente de la SNMPE
Para Lampadia

Para que una nación pueda desarrollarse adecuadamente, es fundamental que todos sus ciudadanos (y las autoridades no son de una especie diferente) respetemos la institucionalidad.

Nuestra Constitución establece que contamos con tres Poderes del Estado; el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Adicionalmente contamos con organismos con rango constitucional y funciones específicas. Si bien las instituciones a que nos queremos referir no son sólo las mencionadas, es importante este ejercicio descriptivo para que todos podamos comprender que cada quien tiene sus fueros, funciones establecidas, responsabilidades y forma de interrelacionarse.

Nuestra estructura de poderes se asemeja mucho, en el fondo, a las establecidas alrededor del mundo y el respeto a tal estructura y a las relaciones que debe darse entre ellas, se le denomina institucionalidad.

En cualquier institución es fundamental tener claro qué debe hacer, pero lo más importante es que sus miembros tengan más claro; qué NO debe hacer y así concentrar sus esfuerzos para el logro de sus objetivos.

Por ejemplo, el Poder Judicial tiene sus responsabilidades con una mirada enfocada en el pasado. A partir del trabajo, seriedad y probidad con la que sus miembros, jueces y fiscales se conduzcan, generarán no sólo un efecto punitivo y correctivo a los ciudadanos que hayan delinquido, sino que sus investigaciones, acusaciones y sentencias, generarán un impacto educativo en la ciudadanía y conciencia colectiva de la Nación. Por eso es tan importante que sus miembros sean de la mejor calidad moral y preparación profesional. Es universal el concepto que, a los fiscales se les conoce por la calidad de sus investigaciones, la solidez de sus acusaciones y, a consecuencia de estas, por el número de sentencias logradas. Del mismo modo, a los jueces se les conoce por la debida y equilibrada evaluación de las pruebas y la justa aplicación de la ley. De ahí que se repite que; ¡un Juez habla a través de sus sentencias!

Lo inadecuado es que fiscales y jueces se expongan mediáticamente, filtren información, discutan los casos a su cargo con los periodistas y pretendan jugar un rol político. Lo peor es que lo dicho anteriormente ha dado pie a “periodistas”, con apoyo de dueños de medios, a influir con sus comentarios en la opinión pública, para luego hacer pequeñas encuestas que, oh cosa curiosa, van en la dirección de lo reiterado por los comentaristas, para finalmente presionar a los tribunales en uno u otro sentido en sus sentencias. Más criticable aún, si los miembros del Ejecutivo y del Legislativo hacen de su comidilla con los “periodistas”, una inadecuada generación de corriente de opinión política sobre un caso judicial. Claro ejemplo de lo que NO se debe hacer. No es casualidad que en países desarrollados esté ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO grabar, tomar fotos y menos filmar los juicios, cosa que en el Perú es práctica común y parece cosa de gracia.

El poder Legislativo cuyas funciones son; representar, legislar y fiscalizar, tiene la obligación de respetar y hacer respetar sus fueros. Los legisladores deben, entre otras cosas, estudiar seria y profundamente las oportunidades de mejora de la Nación en su conjunto y de los distintos grupos de interés de la sociedad. Plantear iniciativas legislativas que promuevan el crecimiento de nuestro país y la posibilidad de mejora de los ciudadanos con menores oportunidades; cerrando brechas de infraestructura para mejorar la salud, educación, seguridad e impartir justicia.

El poder Legislativo debe también fiscalizar al Ejecutivo en el manejo de los recursos; económicos, humanos y logro de resultados. Los legisladores deben actuar como un Directorio que verifique una adecuada ejecución de los planes y logro de los objetivos planteados, aplicación correcta y oportuna de los recursos económicos bajo estrictas normas legales, morales y éticas. Pero lo que NO debe hacer, es dedicarse a investigaciones que pretendieran competir con las atribuciones propias del sistema judicial. La fiscalización que les corresponde es la de la conducción del país y no la fiscal-policial, pero claro, eso no da cámaras ni notas periodísticas.

Mención especial merece la situación anómala que vive el Perú desde que se disolvió el Congreso y quedó en funciones la Comisión Permanente del Congreso. De un lado por el ATREVIMIENTO del Ejecutivo de “ningunear” a la Comisión Permanente, como si nosotros los ciudadanos y nuestros representantes hubiéramos dejado de existir y no tuviésemos nada que opinar respecto de los actos del Ejecutivo. Pero, no menos grave es la posición asumida por los miembros de la Comisión Permanente, de no analizar los “Decretos de Urgencia” aprobados por el Ejecutivo y discutirlos y ventilarlos ante la opinión pública, para que todos seamos conscientes de lo que este Ejecutivo está haciendo.

Si además incluimos el mamarracho de reforma política que se trata de introducir, después de una campaña de destrucción de la imagen de la clase política (como si los del ejecutivo no fueran parte) y del Congreso durante un año y medio, hasta su disolución. No nos sorprendamos hoy del absoluto desinterés de la ciudadanía por estas tontas elecciones congresales.

El poder Ejecutivo por su parte, tiene fundamentalmente la responsabilidad de fijar los objetivos nacionales y planes de ejecución para el periodo de su mandato y llevar a cabo tal ejecución, con reporte periódico del avance del plan. Ya se ha dicho que, “un objetivo sin un plan es sólo una ilusión” y debe ser medible para poder controlar su avance. Sin lo anterior es imposible premiar o sancionar a los responsables.

¡Aquí tenemos otro vacío de institucionalidad! El presidente se ha paseado por meses pechando al Legislativo, mientras lo tuvo al frente, y está tratando de construir, vía elecciones convocadas, un Congreso más débil, pusilánime y obsecuente que el anterior. Tiene embobada a la población, que aún no se da cuenta que la han utilizado como a un niño cuando le muestran y ocultan las figuritas. El presidente no ha fijado objetivos de su gobierno, no ha diseñado un plan para ejecutarlo y menos ha fijado un cronograma de ejecución para rendir cuentas…, al punto que, al final del año 2019 ha reducido el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), para reducir la meta de inversión pública y no quedar tan en ridículo por su incapacidad para ejecutar los proyectos públicos (su tarea principal) que tanta falta hacen a los más pobres del Perú. Hasta la fecha lo único que ha hecho es criticar al Legislativo y al Judicial; a los primeros por “obstruccionistas”, como si, por ejemplo, la no reconstrucción con cambios del norte, tras casi tres años del evento les fuera atribuible, o al Judicial politizando la labor de jueces y fiscales.

Más lamentable aún es que no hayamos sido capaces de avanzar en estos años, ni siquiera con la fijación de objetivos para un progreso económico que permita asegurar que seguiremos reduciendo pobreza a nuestro ritmo potencial. No hemos sido capaces de generar confianza en los agentes económicos, para atraerlos al Perú, aprovechando la debilidad de los demás países del continente. El mensaje auto-complaciente ha sido, en cambio, el denominador común desde el inicio del gobierno de Humala, seguido de una increíble incapacidad de gobernantes y legisladores desde el año 2016 hasta la fecha, para construir un Perú más próspero para nuestros hijos y nietos. A estas alturas ya no sé quiénes fueron más incapaces desde el año 2011 a la fecha, pero son responsables tanto Ejecutivo, como Legislativo y Judicial.

A falta de ideas claras, no se les ocurre mejor cosa que tontear con la mala e inconclusa reforma política mencionada y una (quisiera equivocarme) peor reforma judicial, que, tras un año y medio y dos procesos fallidos, no logra seleccionar siete miembros aceptables para la Junta Nacional de Justicia. Nuevamente, el Ejecutivo no ha actuado en lo que debía, sino que ha intervenido y mal, en lo que no debía.

Peor aún, no sólo este gobierno sino los de un par de décadas atrás, no han sido capaces de plantear una visión al 2050, consensuada con los actores relevantes del país, no tenemos definida una estrategia de largo plazo y no hemos sido capaces de convocar y promover inversión conducente a ella, para continuar reduciendo la pobreza, dar oportunidades de educación, salud y trabajo y además brindar seguridad y justicia.

En el ejecutivo no hay vocación de gobierno y el presidente y sus ministros no saben para qué ocupan los puestos que ocupan y no comprenden siquiera sus roles. Pero, en fin, creo que es tiempo de seguir a Sócrates y aplicar su mensaje; “El secreto para el cambio es concentrar toda tu energía, no en la lucha contra lo viejo, sino en la construcción de lo nuevo”.

Creo que, a menos que el presidente haga un claro; examen de conciencia, dolor de corazón, propósito de enmienda, confesión de boca y satisfacción de obra (cosa de la que dudo tenga capacidad), todo lo que estamos soñando no tiene sentido. De ser así, a la ciudadanía del Perú no le queda otra que aplicar lo de Sócrates, ¡olvidarnos de lo viejo (léase este gobierno por inútil e incapaz) y construir algo nuevo! Lampadia




¿Puede el TC cambiar la constitución?

¿Puede el TC cambiar la constitución?

Jorge Campana
Magíster en Derecho Constitucional, abogado del Congreso
Para Lampadia

El proyecto de sentencia propuesto por el magistrado Ramos para resolver el proceso competencial -iniciado por el Congreso contra la decisión del Gobierno de disolverlo- omite en su extenso marco de antecedentes y en la motivación, uno de los aspectos centrales de la demanda competencial, que es analizar si el Ejecutivo estaba facultado para exigir  la paralización inmediata del procedimiento de elección de los magistrados, como lo hizo el Presidente del Consejo de Ministros, con la consiguiente alteración de la agenda parlamentaria. En la ponencia no se hace razonamiento alguno en torno al respeto por el debido proceso parlamentario, por las normas del Reglamento del Congreso, o por la facultad exclusiva y excluyente que le otorgan al Congreso la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para decidir tanto el procedimiento por el que se deben elegir a los Magistrados de dicho organismo jurisdiccional, como la oportunidad para realizar esa elección, dándose por sentada la preeminencia de supuestas facultades del Gobierno para excluir o anteponerse a las del Poder Legislativo.

Si bien el ponente admite que la cuestión de confianza tenía dos pretensiones: 1) la aprobación de un proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; y 2) la paralización del procedimiento de elección de los magistrados; sólo analiza ampliamente la constitucionalidad del pedido de aprobación del proyecto de reforma de la citada Ley Orgánica, que es un tema pacífico, sobre el cual no existe controversia; pero no analiza la constitucionalidad de la segunda pretensión, que es el pedido de paralización inmediata del procedimiento de elección de los magistrados, el cual es un aspecto medular de la demanda competencial; limitándose a recordar la preocupación de algunas entidades que alegaban falta de transparencia en el procedimiento.

En ese sentido, la ponencia no efectúa el indispensable análisis sobre la constitucionalidad de que se utilice la cuestión de confianza para exigir la paralización del procedimiento parlamentario de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional; por  el contrario deja abierta la posibilidad de que el Ejecutivo, haga uso de ella en forma indiscriminada y que aduciendo que existe algún “asunto de un marcado interés nacional”, plantee cuestión de confianza para la paralización de cualquier procedimiento parlamentario que se le ocurra.

No hay un solo fundamento con el cual se refuten o desestimen los argumentos con los que el demandante defiende las atribuciones parlamentarias menoscabadas y que son el núcleo de lo que se demanda en el proceso competencial. Dichos argumentos son totalmente ignorados para recoger en forma exclusiva la tesis con la cual el Poder Ejecutivo sustenta la inconstitucional disolución del Congreso, reproduciendo textualmente argumentos del Gobierno demandado -en la parte de la sentencia “ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO” B) Determinación de los hechos”- sin siquiera darse el trabajo de verificar si lo que cita contiene información falsa  [como cuando cita el discurso del Presidente del Consejo de Ministros con el que se plantea la cuestión de confianza, en el que se afirma que mientras “(…) en el 2014 pasaron tres meses, entre la instalación de la Comisión Especial y la presentación al Pleno, y en el 2017 pasaron apenas 6 días para el mismo lapso, para elegir a un integrante, este año han pasado solo 5 días.”]. Esta afirmación del entonces Presidente del Consejo de Ministros, Salvador Del Solar, es falsa y preocupa la ligereza y poca rigurosidad del magistrado Ramos al hacer suya dicha versión, pues la conformación de la Comisión Especial se aprobó por el Pleno del Congreso el 22 de noviembre del 2018 (más de 9 meses antes de la fecha de elección de candidatos a magistrados del TC por el Pleno del Congreso) y la relación de candidatos a magistrados y sus currículos se difundió el 18 de setiembre de 2019 (12 días antes de la fecha de elección por el Pleno).

¿Todo vale con tal de darle la razón al Gobierno?

Si bien la ponencia dedica más de 50 de páginas -de las 79 que tiene- a antecedentes y a un marco teórico, éstos no están orientados a realizar un análisis objetivo del caso para determinar si existió interferencia del gobierno en funciones que son exclusivas del Congreso; sino a demostrar como sea -con poco éxito- que la disolución del Congreso fue constitucional.

De otro lado, la ponencia propone hacer del Presidente de la República el intérprete final de cada uno de los actos y decisiones del Congreso, desde que se formula la cuestión de confianza, porque será él quien decida si se aprobó una cuestión de confianza o si fue denegada; y lo decidirá sin importar lo que determine el Congreso. Ahí donde éste diga que la cuestión de confianza ha sido concedida, el Presidente podría interpretar que no lo fue. De este modo, se convierte la facultad de disolver el Congreso en una atribución discrecional del Presidente de la República, porque ya no estará condicionada a la negación objetiva de la confianza a dos gabinetes por parte del parlamento, a través de votaciones como es en el resto del mundo donde existe esta institución; sino que estará sujeta a lo que el mandatario interprete sobre las decisiones y actos del Poder Legislativo relacionados a las cuestiones de confianza planteadas. En otras palabras –de aprobarse la ponencia del Magistrado Ramos- el TC estaría introduciendo por la vía interpretativa un cambio importante en la Constitución.

Lo más alarmante es que el único argumento para fundamentar una modificación constitucional tan trascendente es que si esta nueva facultad se ejerce “de manera reiterada, [interpretando] que las cuestiones de confianza que han sido votadas a favor del Presidente del Consejo de Ministros se asuman como denegadas -con el propósito de poder disolver el Congreso de la República- ello solo generará un serio desgaste para el mismo gobierno, así como el eventual cuestionamiento del respeto al equilibrio de poderes”. Por lo tanto, el ponente supone con candor enternecedor que “[e]s bastante improbable que un gobierno que demuestre, de manera recurrente, que le es sumamente dificultoso adoptar medidas de coordinación con el Congreso de la República pueda gozar de un importante nivel de lealtad popular”. O sea, que la sanción ante el abuso reiterado de esta nueva facultad exorbitante que se le conferiría al Presidente es que pueda caer un poco en las encuestas. En todo caso, el ponente afirma que el parlamento disuelto siempre podrá -como premio consuelo- recurrir al TC y litigar ante éste durante meses, permitiendo en ese lapso la usurpación de su función legislativa y que se le impida ejercer las demás, así como la concentración de poderes en el Ejecutivo y que el país se vea sumido en la inestabilidad política. Lampadia




‘Acuerdo de gobernabilidad’

‘Acuerdo de gobernabilidad’

Para superar el impasse del ‘adelanto-no adelanto’

Jaime de Althaus
Para Lampadia

Mario Ghibellini, Patricia del Río y otros sostienen que un acuerdo Ejecutivo-Congreso sobre una agenda legislativa “no tendrá sentido mientras no se defina si este gobierno dura hasta el 2021 o se acaba en el 2020”. En realidad, es al revés, por lo menos en el mundo de la lógica. Si se logra un acuerdo entre Poderes, por definición ya no hay “crisis política”, que es la causa alegada por el presidente para solicitar el adelanto de elecciones. Si no hay crisis política, no tiene sentido pedir adelanto. De allí el temor a llegar a un acuerdo, que es lo fundamental.

En realidad, la crisis política ha sido gestada precisamente por el pedido de adelanto de elecciones, de modo que es una petición de principio. Lo reconoce el propio Ghibellini: “El afán del jefe de Estado por adelantar las elecciones para el próximo año y la negativa de una mayoría de parlamentarios a aprobar la modificación constitucional que lo permitiría es, en efecto, el corazón del conflicto entre los dos poderes”.

Evidentemente no hay salida si nos mantenemos dentro de la dicotomía ‘adelanto de elección’ – ‘no adelanto de elección’. La única manera de definir o resolver ese impasse, es emancipándonos de él por medio de un ‘acuerdo de gobernabilidad’ que:

  • Fije una agenda de reformas y leyes basada en:
    • Los 6 proyectos de ley de reforma política pendientes que no fueron materia de cuestión de confianza, y que sin duda son muy importantes precisamente para la gobernabilidad de los siguientes gobiernos.
    • Reformas fundamentales como la bicameralidad y la reelección de congresistas y autoridades sub-nacionales, tal como acertadamente propuso ayer El Comercio, algo que, dado el referéndum que las descartó, solo se podría lograr mediante acuerdo entre los dos poderes.
    • El Plan Nacional de Competitividad 
  • Eventualmente, de ser necesario, conforme un gabinete conversado o de consenso.

Si se alcanzara un ‘acuerdo de gobernabilidad’, por definición la llamada “crisis política”, pretexto para el adelanto de elecciones, desaparecería. Siempre habrá diferencias y fricciones, por supuesto –sólo en una dictadura deja de haberlas-, pero un acuerdo de esa naturaleza asegura que importantes reformas económicas y políticas se aprobarán, relanzando las perspectivas del país al mediano y largo plazo, y acabando con la incertidumbre que en el corto plazo ya paraliza todas las decisiones de inversión privada y pública.

Por lo demás, repetimos, la crisis política actual es la que ha sido generada por el propio pedido de adelanto de elecciones. Al 28 de julio no había una crisis política insalvable. Ella ha sido hiperbolizada. Sí la había un año y medio atrás, cuando Fuerza Popular tenía 73 congresistas y funcionaba como un puño. Hoy tiene solo 54, está internamente dividida y su lideresa fue enviada a la cárcel (más bien ahora el pedido de adelanto de elecciones ha empoderado al ala dura de Fuerza Popular). Tampoco es cierto que el Congreso no respetara la esencia de los 6 proyectos de reforma política. La mantuvo –con algunos pequeños cambios sugeridos por el propio Salvador del Solar- en cinco de los proyectos; y en el de Inmunidad, si bien no aceptó que fuera levantada por la Corte Suprema, sí propuso una fórmula intermedia que resulta un avance (plazo perentorio, vencido el cual resuelve el TC, y eliminación de la inmunidad para los congresistas tuvieran procesos al momento de ser elegidos -95% de los casos-, algo que no estaba ni en el proyecto del Ejecutivo).

La agenda para un ‘acuerdo de gobernabilidad’ está ya dada, en parte, en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad aprobado y publicado el 28 de julio. Allí se plantean reformas formalizadoras e inclusivas tales como el régimen único tributario para las MIPYME, la modernización del Régimen MYPE laboral y una reforma del sistema de salud. El MEF está estudiando la posibilidad de la universalización del sistema de pensiones vía el aporte de las personas con una parte del IGV que pagan cuando compran algo, que sería revolucionario. En el Plan se propone, además, una Estrategia Nacional de Zonas Económicas Especiales y un nuevo modelo de contrataciones y gestión de la inversión pública, entre muchas otras propuestas. Además, hay proyectos pendientes como la ley general de hidrocarburos y la del régimen especial agrario, que no admiten dilaciones.

El presidente no puede lanzar dos planes tan importantes como el de Competitividad y el Plan Nacional de Infraestructura, y a renglón seguido desentenderse convocando a adelanto de elecciones. Si no se empiezan a ejecutar, quedarán como letra muerta.

Además, formarían parte de la agenda de un ‘acuerdo de gobernabilidad’, por supuesto, las reformas políticas pendientes, que son muy importantes porque permitirían asegurar que el próximo gobierno y los sucesivos tengan gobernabilidad. Allí figuran, por ejemplo, la elección del Congreso junto con la segunda vuelta presidencial, para aumentar la posibilidad de que el presidente tenga mayoría parlamentaria y no se repita lo que hemos vivido; y que la insistencia del Congreso en una ley observada por el presidente tenga que aprobarse con los 2/3 de los votos y no con la mitad como es ahora, para que el presidente tenga poder de veto ante leyes inconvenientes o populistas.

Si se adelanta la elección general esas reformas, que son constitucionales, ya no se podrían aprobar, de modo que el próximo gobierno podría caer en la misma trampa de gobernabilidad en la que cayó el presidente Kuczynski y en la que, antes que él, cayeron Billinghurst, José Luis Bustamante y Rivero, Fernando Belaunde y el propio Alberto Fujimori. Con el agravante de que los congresistas, escogidos a las apuradas por los partidos, muy probablemente serán de un nivel muy pobre.

En suma, resulta vital que el presidente Vizcarra y el presidente del Congreso, Pedro Olaechea, avancen hacia un ‘acuerdo de gobernabilidad’ que suprima la incertidumbre y cambie las perspectivas futuras del país. Lampadia




Acordar una agenda legislativa para desactivar la bomba política

Jaime de Althaus
Para Lampadia

A nadie se le oculta que el escenario político creado a partir del pedido de adelanto de elecciones puede ser explosivo. Lo mismo que el escenario regional del Sur (y también de otras regiones), a partir del desenlace que todavía le espera al proyecto Tía María, que ha contagiado a otros proyectos y al corredor minero.

Cada vez cobra más verosimilitud la tesis de Jorge Morelli en el sentido de que detrás del ataque a los proyectos mineros hay un proyecto geopolítico mayor en el que Bolivia (Cáceres Llica, Aduviri y en alguna medida Cuevas son aliados de Evo Morales) sería cabecera de playa de un grupo de países interesados en el control del cobre y el litio del sur peruano, minerales clave en la cuarta revolución industrial.

Como fuere, la clase dirigente peruana no puede quedarse cruzada de brazos ante estos peligros. El exasperado enfrentamiento entre Ejecutivo y Congreso, que ya tiene un componente de dudosa constitucionalidad con el proyecto de adelanto de elecciones, podría degenerar en situaciones que lleven a un cierre ilegal del Congreso o a una declaratoria de vacancia presidencial que sin duda sería traumática.

Por lo tanto, es obligación de los actores centrales del Ejecutivo y Legislativo sentarse a dialogar y acordar una agenda de leyes y reformas, única manera de abrir un espacio que permita pasar a un escenario constructivo que haga posible, a su vez, procesar y controlar las divergencias y consecuencias políticas mayores. Pero la obligación no es solo moral. Es legal. Así lo dispone el artículo 29 de la ley del reglamento del Congreso, que a la letra dice

“Al inicio del período anual de sesiones, los Grupos Parlamentarios y el Consejo de Ministros presentarán una propuesta detallando los temas o proyectos de ley que consideren necesario debatir y aprobar durante dicho período. El Pleno del Congreso votará la inclusión en la Agenda Legislativa de estos proyectos, incluyéndose en la misma sólo a los que obtengan mayoría simple…”.

Tarea además relativamente fácil dada la coincidencia casi asombrosa entre lo que propusiera el presidente del Congreso Pedro Olaechea, en su discurso del 27 de julio al asumir su función, y las propuestas contenidas en el Plan nacional de Competitividad publicado el 28 de julio, al día siguiente. Nos hemos dado el trabajo de comparar ambos planteamientos para facilitar la labor de los concertables:  

Las reformas laborales forman parte de este paquete. A esto hay que agregar, por supuesto, los proyectos de reforma política que han quedado pendientes. No hay, por lo tanto excusa. Si Ejecutivo y Legislativo no se sientan a trabajar una agenda común, es porque otros intereses, distintos y seguramente opuestos a los intereses nacionales, guían la conducta de los principales actores. Esperemos que eso no sea así. Lampadia




No hay razón para el adelanto de elecciones

Jaime de Althaus
Para Lampadia

En realidad, es increíble la capacidad de algunos analistas para forzar argumentos a fin de justificar lo injustificable: el adelanto de las elecciones.

El argumento principal que se da es que hemos tenido tres años de enfrentamiento entre Ejecutivo y Legislativo y que esto ya no da para más. Lo dice Cecilia Valenzuela: antes de “alargar la agonía” dos años más, mejor que dure uno solo. O Alfredo Torres: “Prolongar la crisis política hasta el 2021 a estas alturas solo contribuiría a postergar la recuperación económica y a incrementar la agitación social con fines políticos”. Rospigliosi llega a decir que el nuevo Congreso tendrá un comportamiento aún más belicoso que antes. Y así varios otros.

Todos ellos comenten un error básico: escamotear los cambios que se han dado en Fuerza Popular y en el Congreso.

  1. Fuerza Popular ya no tiene 73 congresistas sino 54. Ha perdido largamente la mayoría absoluta
     
  2. Su lideresa está en la cárcel
     
  3. Ya no actúa como bloque opositor sistemático: está internamente dividida, lo que se observa en casi todas las votaciones
     
  4. El sector duro, que mantiene actitudes similares a las de los dos primeros años, es muy minoritario dentro de la bancada.
     
  5. Hay un sector propositivo y concertador que está adquiriendo presencia (Miguel Torres, Alejandra Aramayo, Ursula Letona, Luz Salgado, el propio Carlos Tubino, entre otros). Este sector quiere construir un diálogo para sacar adelante reformas.
     
  6. La mayoría provinciana desea tener buenas relaciones con el Ejecutivo para llevar obras a sus pueblos.
     
  7. Una eventual salida de Keiko Fujimori probablemente consolidaría la decisión colaboradora de la bancada.
     
  8. Pedro Olaechea tiene claramente un talante concertador y una agenda de reformas económicas que coincide con las planteadas en el Plan Nacional de Competitividad, Por primera vez ambas agendas se alinean en un mismo objetivo. Las condiciones para un trabajo conjunto están dadas. La voluntad de colaboración entre Poderes es algo que se advirtió en las expresiones del Premier y del presidente del Congreso luego de la reunión que tuvieron ayer.

El propio Rospigliosi lo dice: “En realidad, es falsa la versión del oficialismo que ha hecho creer a la opinión pública de que el Congreso ha sido un obstáculo para Vizcarra y es el responsable de la inutilidad de la acción gubernamental. Entre marzo y julio del 2018 el Congreso no entorpeció en nada la acción de un presidente que ellos habían ubicado en ese cargo. Y, durante el último año, Vizcarra los puso contra las cuerdas e hizo que aprobaran casi todo lo que él quiso”. El opina que “esta situación iba a cambiar ahora” pero, como hemos visto, no será así, sino lo contrario.

Lo que se está haciendo es inventar un monstruo que ya no existe para justificar un adelanto de elecciones que solo puede favorecer a los intereses políticos del presidente: subir su aprobación en las encuestas, como ya ocurrió, y ahorrarse un año entero de desgaste político, acaso para postular en olor de multitud el 2025.

Pero el daño es grande, no solo por el aborto de la reforma política –tan ardorosamente defendida antes- y las reformas económicas que se hubiesen podido aprobar, sino por la retracción de la inversión. Habrá menos empleo y más pobreza. Pero, increíblemente, estos analistas sostienen que la incertidumbre ya existía antes del 28 de julio y que más bien la recuperación comenzará antes si se adelanta las elecciones.

Justamente lo que estamos diciendo es que la coincidencia de la agenda de reformas del presidente del Congreso con las que plantea el Plan Nacional de Competitividad, abre la oportunidad de avanzar en las reformas económicas y laborales este año y el próximo. Eso mejoraría notablemente las perspectivas para la inversión, más aún si se logra manejar con acierto el problema de Tía María. Más bien, un adelanto de elecciones con un presidente que, en su último año, ya no gobierna (lame duck), enfrentado, allí sí, al Congreso, debilita notoriamente la capacidad del gobierno de sacar adelante ese importante proyecto, facilita el avance de las fuerzas del caos y mata toda inversión. ¿Quién puede resultar elegido en un contexto de retracción económica?

Al adelantar elecciones, de otro lado, se niega, como decíamos, los aportes más interesantes de la reforma política. Ya no habrá tiempo para las primarias ni para formar partidos nuevos y los existentes tampoco tendrán tiempo para seleccionar buenos candidatos al Congreso. Reclutarán a quien puedan y como puedan a las volandas, garantizando un futuro Congreso acaso peor que el actual.

La única manera de tener mejores candidatos es con las primarias previstas y con un sistema de distritos electorales pequeños, con pocos postulantes en cada uno, que le permitan al elector conocer mejor a los candidatos antes de votar. Pero estas reformas ya no serán posibles si las elecciones se adelantan un año.

Cohabitación en todo caso

Un desastre por donde se mire, simplemente por incapacidad para convivir con la discrepancia, con la diferencia, pese a que, como indicamos, el Congreso actual es mucho menos confrontacional que el que teníamos dos años atrás. El adelanto de las elecciones no solo no es constitucional. Es innecesario.

Por lo demás, es inimaginable una democracia sin conflicto político. Sólo los regímenes autoritarios no lo toleran. Y el conflicto ahora, repetimos, es mucho menor. Pero si el presidente no lo soporta, pese a su menor intensidad, tiene a la mano una solución perfectamente constitucional: designar a un presidente del Consejo de Ministros de la oposición, e iniciar la cohabitación, que fue la solución francesa. Sería hora de inaugurarla. Lampadia

 




Las ideas tienen consecuencias. Los golpes también.

Fausto Salinas Lovón
Para Lampadia

Luego de que el Defensor del Pueblo Walter Gutiérrez  hace unos días dejara en claro que “no se puede coactar a un Poder del Estado”, en clara alusión al Presidente Vizcarra y su intento de exigir que el Congreso legisle como él quiere, quedó más claro que una eventual disolución del Congreso por no haberse aprobado las reformas propuestas al pie de la letra, carece de sustento constitucional. Tiempo atrás el Presidente del Tribunal Constitucional doctor Ernesto Blume Fortini ya había afirmado a propósito de la cuestión de confianza planteada por el Ejecutivo, que No caben en la democracia presiones. Lo que cabe es entender que cada institución tiene autonomía, sus competencias y hay que respetarlas, hay que esperar los plazos correspondientes y los temas de fondo, debatirlos con amplitud y sin presiones de ninguna naturaleza”. En la misma dirección se halla la reciente decisión unánime de los 7 miembros del Tribunal Constitucional de apartarse de la reforma judicial, para “dejar a salvo la autonomía, independencia y rol de control constitucional del Tribunal”, así como la toma de distancia del Presidente del Poder Judicial, doctor José Luis Lecaros, lamentando que la reforma judicial este presidida por el presidente Vizcarra, “porque afecta la imagen de la reforma”

En este contexto, disolver el Congreso por no haber respetado las reformas propuestas en su esencia o no haberlas aprobado en el plazo exigido por el Ejecutivo no sería otra cosa que una interferencia abierta en la autonomía de poderes. Un golpe a la Constitución, con todas sus letras, como lo hemos sostenido muchos desde un inicio y como recientemente lo están afirmando las cabezas de las principales instituciones jurídicas del país.

Sin embargo, como las razones constitucionales son irrelevantes frente a las encuestas y a la escasez de conocimiento institucional de un sector de la ciudadanía, es posible que el desatino se cometa y en los próximos días, por las razones políticas que son harto conocidas, se disuelva el Congreso y se vaya a elecciones legislativas. Es decir que se consume un nuevo golpe de estado con el apoyo esta vez de encuestadoras, medios de comunicación, colectivos y obviamente los partidos derrotados en abril de 2016, que no quieren esperar al 2021 para crecer electoralmente.

Conviene entonces recordar las consecuencias de nuestras ideas (parafraseando a Richard M Weaver) y en este caso concreto, las consecuencias de los golpes, ya que es también posible que muchos de los ministros, generales, congresistas, periodistas y burócratas que respaldarían este golpe de estado ya han olvidado algunos datos de la historia más reciente de nuestro país en esta materia.

Aquí los datos.

  • En el 2007, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica condenó desde 4 hasta 10 años de prisión a los ministros que aprobaron el golpe militar del 5 de abril de 1992. Los ministros sentenciados fueron Carlos Boloña, Absalón Vásquez, Víctor Joy Way, Oscar de la Puente, Jaime Yoshiyama, Alfredo Ross, Víctor Paredes y Augusto Antonioli.  El que recibió la pena máxima fue el Ministro del Interior, general Juan Briones Dávila, quien al término de la audiencia fue conducido a un penal para cumplir su condena. Todos ellos, en su conjunto, fueron condenados a pagar más de tres millones de soles en reparaciones.
  • Los ministros Blacker Miller, Vega Santa Gadea y Malca se mantuvieron prófugos del país para evitar la lectura de su sentencia.
  • Esta sentencia fue dictada por una Sala Penal integrada en ese momento, nada menos que por el Juez Supremo José Luis Lecaros, actual presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien desechó en ese momento la tesis de que “el golpe de estado fue legitimado por el apoyo popular” porque consideró que tal “tesis de la defensa sería un mal ejemplo para la vida institucional y democrática del país”[i]
  • En aquel tiempo, la Fiscalía apelo la condena por considerarla benigna y el procurador del estado apeló la reparación civil por considerarla irrisoria.
  • Los generales y miembros de las fuerzas armadas que respaldaron este golpe fueron procesados en otros juicios por este mismo hecho.

¿Comprenderán los ministros, generales, congresistas y periodistas que secundan e instigan al presidente Vizcarra, las consecuencias de todo esto?

¿Se habrán percatado que el rabioso apoyo de los trolls en las redes sociales, los colectivos, los paros y marchas y las encuestas no legitiman los golpes a la institucionalidad constitucional?

Es momento entonces de volver a recordar a Richard M Weaver[ii] en este complejo momento de la vida nacional y recordar que las catástrofes de nuestro tiempo son el resultado, no de la necesidad, sino de decisiones poco sabias” y que no hay mejor cura que “el correcto uso de la razón humana, la renovada aceptación de la realidad y el reconocimiento de que las ideas al igual que las acciones tienen consecuencias”.

Las reglas de juego democráticas colocaron a PPPK y luego a Vizcarra en el Ejecutivo. Esas mismas reglas colocaron una representación nacional por similar período. Las miserias de unos u otros no nos pueden llevar a patear el tablero. Las reglas de juego y el tablero no lo definen los jugadores, les está dado y lo tienen que respetar, por el bien del juego democrático y constitucional y no para proteger a estos o aquellos. Lampadia




Inversión y economía a capazos

Los últimos días y meses han mostrado un gobierno peruano ensimismado en la puesta en marcha de su reforma política, presionando y confrontando constantemente al Congreso y solicitándole cuestión de confianza para llevar a buen término los 6 proyectos de ley planteados que involucran un cambio a la Constitución vigente.

Sin embargo, su misma obsesión por el tema institucional no solo ha generado ruido político – ante la posibilidad latente de un eventual cierre del Congreso – sino que además lo ha desenfocado por completo de los ejes económico y social, fundamentales para una buena gobernanza y para seguir propiciando desarrollo a nuestros pobres (ver en Lampadia: Confrontación sin Gobernanza).

Centrándonos en el eje económico, hay una total incertidumbre respecto a los lineamientos de política a emprender por el gobierno de Vizcarra para lidiar con una desaceleración económica que ya data del 2014 (ver en Lampadia: Aterrizaje en la mediocridad, El 2014 terminó nuestro círculo virtuoso – ahora necesitamos acumen y una agenda de desarrollo efectiva) y que se ha agravado en los últimos meses con el conflicto comercial EEUU-China (ver en Lampadia: Cuidado con el desplome de las exportaciones).

Peor aún, recientes declaraciones del Ministro de Justicia, Vicente Zeballos, han dejado entrever la intención del gobierno de retornar al Estado empresario en industrias estratégicas como la minería y la de aerolíneas, lo cual resulta sumamente peligroso para nuestra economía, a la luz de la experiencia histórica del gobierno velasquista en los años 70, que, planteando políticas similares hasta finales de los años 80, nos llevó al colapso de las cuentas fiscales.

Por otra parte, si nos enfocamos en la coyuntura, las recientes cifras de crecimiento de la inversión, tanto pública como privada, publicadas por el BCRP, no muestran signos de reactivación; por el contrario, el crecimiento se torna cada vez más endeble e incluso negativo. Veamos.

Fuente: BCRP

Como se muestra en la siguiente tabla, en el caso de la inversión privada, el crecimiento del primer trimestre ha pasado de 5.3% el 2018 a 2.9% este año; y en el caso de la inversión pública, este crecimiento ha pasado de 6.8% a -10.9%.

Fuente: BCRP

Este alicaído comportamiento de la inversión ha provocado una caída en la tasa de crecimiento del primer trimestre del PBI de 3.2% el 2018 a 2.3% el 2019, que, de mantenerse por el resto del año, estaría muy lejos del potencial requerido para absorber la mano de obra entrante y para reducir sostenidamente la pobreza (ver Lampadia: Crecimiento, pobreza y desigualdad). De hecho, como informó recientemente El Comercio, el crecimiento de abril (ver el siguiente gráfico), situado en 1.7%, reconfirmaría este hecho al generar un crecimiento anualizado del 3.3%, muy por debajo del potencial de la economía peruana (3.7%) así como del proyectado por el MEF (4.2%).

Fuente: INEI

Por otra parte, la inversión directa extranjera, importante generadora de empleo y principal fuente de acumulación de reservas internacionales (ver Lampadia: El Perú se aleja de los circuitos internacionales de inversión), tampoco presenta signos de reactivación al 2018 en gran parte por el poco empuje y animadversión que sigue habiendo hacia el sector minero. Y pese a que aún no se cuentan con datos al cierre del 2019, los últimos meses, caracterizados por el conflicto social del proyecto cuprífero Las Bambas, augurarían una notable reducción de la inversión minera extranjera también para este año.

Fuente: BCRP

Dado los niveles actuales en los que se encuentra el conflicto Ejecutivo-Congreso, es difícil proyectar cual sería el comportamiento futuro de la inversión privada en el corto plazo. El presidente del BCRP, Julio Velarde, hizo las siguientes declaraciones en un reciente evento regional de Cajamarca ante la posibilidad de una disolución del Congreso: “Durante cuatro meses se gobernaría por decreto. La incertidumbre se disiparía cuando se hayan elegido a los congresistas y ver quiénes serían. Habrá cuatro meses de incertidumbre que puede afectar a la inversión privada”

En ese sentido, consideramos que tal incertidumbre podría ser superada si el gobierno se propusiera poner en marcha los proyectos mineros de envergadura como Tía María, Las Bambas, Galeno, por destacar los más importantes, cuyo enorme potencial podrían reactivar la inversión privada. La puesta en marcha de dichos megaproyectos le daría señales claras al sector privado tanto nacional como internacional de que en nuestro país sí se respetan los contratos, lo cual eventualmente aumentaría la confianza empresarial, tan venida a menos en los últimos años. Además, el impulso de la minería, la cual esta encadenada a por lo menos 6 sectores indirectos (ver Lampadia: El sorprendente valor agregado de la minería), apuntalaría el crecimiento del empleo desde las regiones, que es donde más desarrollo requieren nuestros pobres.

Es hora que el Ejecutivo deje de confrontar y se ponga a gobernar por el bien del país. Los peruanos se lo exigimos. Lampadia




Consensuar en la Comisión de Constitución con el Premier y el ministro de Justicia

Jaime de Althaus
Para Lampadia

La cuestión de confianza planteada por el Ejecutivo en torno a cinco reformas políticas puede llevar al país a una situación de desconcierto y anarquía si los principales actores políticos no se manejan con inteligencia, sensatez y una mínima buena fe republicana.

El presidente del Consejo de Ministros ha planteado una cuestión de confianza en dos tiempos: la aprobación en el pleno, establecida en la constitución, y luego una verificación de que las leyes aprobadas materia de la confianza no hayan desnaturalizado la esencia de los proyectos originales. Este segundo tiempo no es constitucional, pero se plantea ante la opinión algo cínica de que la salida es conceder la cuestión de confianza y luego aprobar los proyectos en el sentido que se quiera.

Pero esto último, muy propio de la cultura criolla, tampoco sería serio. Desnaturaliza la cuestión de confianza. Pues, ¿para qué se plantea cuestión de confianza si no es para trabajar de consuno en un determinado sentido? Por eso, a nuestro juicio, la manera más eficiente de resolver este impasse sería que la redacción final de los textos legales materia de la cuestión de confianza se consensuen en la Comisión de Constitución con el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Justicia, asesorados eventualmente por algún miembro de la comisión Tuesta. Algo que pudo haber ocurrido días atrás y no se dio.

Esa experiencia exigiría capacidad de diálogo y disposición de llegar a acuerdos. Sería un buen ejemplo para el país y quizá se convierta en un aprendizaje que resultaría muy útil luego para avanzar en otras reformas políticas que no han sido consideradas parte del “núcleo esencial”.

Asunto aparte es si es posible o no hacer cuestión de confianza por reformas constitucionales. Este extremo quizá se lleve al Tribunal Constitucional, para que defina. Pero es posible ir avanzando con las reformas legales, y quizá incluir otras adicionales en el llamado núcleo esencial.

Al país no le conviene ni la disolución del Congreso ni una situación de desgobierno en la que cualquier decisión sea cuestionada y no se sepa cómo proceder para resolver este entrampamiento. Es evidente que el interés de ambas partes, de otro lado, es la permanencia y no la disolución y la renuncia. Por lo tanto, deberán encontrar la manera de sentarse a encontrar las fórmulas legales que permitan llevar a adelante la reforma política. Así sea. Lampadia