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El populismo político llevaba inevitablemente a la disolución

El populismo político llevaba inevitablemente a la disolución

Jaime de Althaus
Para Lampadia

Curiosamente, el gobierno ha declarado que se mantendrá neutral en estas elecciones congresales complementarias. No tiene sentido. La disolución del Congreso es una institución que viene del parlamentarismo y se entiende que el presidente hace uso de ella porque tiene una mayoría contraria que le impide gobernar, y por lo tanto busca un nuevo Congreso con una mayoría propia que le permita llevar adelante su plan de gobierno. El presidente, entonces, debería tener, en este nuevo Parlamento, su propia bancada o bancadas afines de partidos a los que él debería manifestar su apoyo durante el proceso electoral. Ese es el sentido de la disolución del Congreso.

El que no busque tener mayoría propia revela que en realidad no fue el supuesto obstruccionismo del Congreso lo que lo llevó, primero, a pedir el adelanto de elecciones y, luego, a disolver el Congreso. Obstruccionismo –focalizado en ciertos temas, sobre todo en educación-, hubo en la época de Pedro Pablo Kuczynski. En la de Vizcarra, lo hubo en mucha menor medida. El siguiente cuadro grafica la diferencia entre ambos periodos:

Por eso es que cuando María Alejandra Campos le pregunta, en entrevista publicada en El Comercio, si había “un tema puntual que estaba siendo bloqueado por el Congreso y que ahora ya pueden sacar”, el Presidente no atinó a responder nada concreto. No había nada que se estuviese bloqueando. Por el contrario, Pedro Olaechea había ofrecido construir una agenda conjunta y en el Congreso se le había encargado formularla a un grupo encabezado por Alejandra Aramayo, donde están Miguel Torres, Mercedes Araoz y otros. Esa propuesta iba a ser presentada el 1 de octubre. El 30 de setiembre fue disuelto el Congreso. El propio acuerdo que se negociaba con Salvador del Solar fue petardeado por Vizcarra y por los duros de Fuerza Popular.

Por lo tanto, el “obstruccionismo”, la “crisis política”, fue un pretexto. Esa crisis fue exacerbada por el propio pedido de adelanto de elecciones, que despertó a los halcones de Fuerza Popular. Vizcarra no quería un acuerdo, porque éste pondría en evidencia que no había crisis política alguna.

En realidad, durante el periodo de Vizcarra, a diferencia de la etapa de PPK, la agresividad vino principalmente del Ejecutivo y no del Congreso. Fue Vizcarra quien desde el 28 de julio del año pasado abrió los fuegos planteando un referéndum para eliminar la reelección de los congresistas, y de allí en adelante planteó tres cuestiones de confianza y un pedido de adelanto de elecciones, hasta que desembocó en el destino lógico e implícito de esos esfuerzos: la disolución (inconstitucional) del Congreso.

Es cierto que cuando menos la segunda cuestión de confianza, aquella sobre 6 proyectos de reforma política, se justificaba en alguna medida en tanto la Comisión de Constitución venía emitiendo tozudamente pre dictámenes que iban en la dirección contraria de los proyectos planteados por el Ejecutivo. También es cuestionable, sin embargo, que se obligara a legislar en un determinado sentido. La reforma política debió ser tarea del Congreso desde sus inicios en el 2016, pero Fuerza Popular nunca entendió su importancia.

Aquí han fallado todos los actores, sin duda. Lo que definitivamente no se justificaba, como hemos argumentado varias veces, fue el adelanto de elecciones. Y tampoco la tercera cuestión de confianza, inconstitucional, que obedecía a la necesidad de mantener el control del Tribunal Constitucional, algo indispensable si se quería tener la razón constitucional en las cuestiones de confianza que se presentaran.

Populismo político

Lo que ha habido acá es una estrategia basada en el mecanismo del populismo político para obtener réditos a costa del Congreso y reducir el control horizontal propio de una democracia liberal. Ello se nota claramente en el siguiente gráfico, donde se observa cómo el presidente lanza cuestiones de confianza, referéndum y desafíos al Congreso cada vez que se encuentra bajando en las encuestas, con el resultado de volver a subir:

El presidente ha llevado permanentemente al límite sus relaciones con el Parlamento, hasta encontrar la oportunidad –inconstitucional- de disolverlo. En realidad, ello fue la consecuencia casi inevitable de la dinámica populista que, una vez instalada, lleva casi fatalmente a un desenlace terminal. Porque el populismo enfrenta por definición. Define un enemigo y lo ataca. Al hacerlo, engendra una espiral de acciones y reacciones que inexorablemente termina mal. En medio de la guerrilla populista, los acuerdos por supuesto no tienen cabida. Tampoco, en última instancia, los controles horizontales de la democracia representativa, que se convierten en el objeto del repudio popular alimentado y abanderado por el gobernante. El Congreso iba a caer de todas maneras.

Sin duda una turbina que ha alimentado las energías del populismo presidencial ha sido el intolerante maniqueísmo antifujimorista, que no ve en el fujimorismo otra cosa que la encarnación del mal.

Cuando quedó claro que no era el alegado obstruccionismo el problema, algunos ensayaron la teoría de que en realidad se trataba de un Congreso de pillos que blindaba a corruptos, como si eso -de ser cierto- fuera causal de disolución y no de castigo en las urnas a los partidos encubridores en la siguiente elección general, que es como se procesan las cosas en democracia, o de denuncias con nombre y apellido a corruptos comprobados.

Pero este argumento llegó al extremo de acusar a ¡7 bancadas! de pretender copar el Tribunal Constitucional para asegurar impunidad a los acusados por el caso Odebrecht y otros. Esto, por supuesto, era una ofensa denigratoria a candidatos probos y muy calificados como la mayor parte de los que postulaban, que jamás se hubieran prestado a exculpar a delincuentes. Y escondía de manera cínica el objetivo de impedir que cambiara la correlación interna en el TC, favorable al gobierno en sus propósitos disolventes, que era la razón, naturalmente, por la que el Congreso quería precisamente cambiar esa misma correlación. Fue una lucha política entre poderes que acabó con la muerte inconstitucional de uno de ellos y el triunfo arrasador del populismo. Lampadia




¿Disolver?

¿La disolución del Congreso de la República, decretada por Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, cumple con la previsión constitucional contemplada en el artículo 134º de la Constitución Política del Perú?

Natale Amprimo Plá
Para Lampadia

La Constitución Política del Perú contempla en sus artículos 130º, 132º y 133º la llamada “cuestión de confianza”, prevista para dos situaciones distintas.

La del artículo 130º, es una cuestión de confianza de carácter obligatorio, que supone que, dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión; planteando al efecto la cuestión de confianza obligatoria, para lo cual se debe seguir el procedimiento contemplado en el artículo 82º del Reglamento del Congreso de la República.

Por su parte, los artículos 132º y 133º de la Constitución se refieren a la cuestión de confianza voluntaria, que es la que se plantea por iniciativa ministerial, siguiéndose el procedimiento contemplado en el artículo 86º del Reglamento del Congreso de la República. Esta iniciativa puede ser planteada por el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto o, de manera individual, por cualquiera de los ministros.

Como se desprende de la lectura de la normativa invocada, el procedimiento y características de cada tipo de cuestiones de confianza es diversa, aún cuando también tienen aspectos en común.  Así, si bien ambas se plantean ante el Pleno del Congreso, se distinguen, por ejemplo, en que la cuestión de confianza obligatoria debe ser debatida y votada en la misma sesión o en la siguiente.  Por el contrario, la cuestión de confianza voluntaria se debate en la misma sesión que se plantea o en la siguiente, pero el Reglamento no contempla plazo para que sea votada.

En ambos casos; esto es, tanto en la cuestión de confianza obligatoria como en la voluntaria, cuando ha sido formulada por el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, si la confianza es denegada, el Consejo de Ministros en pleno debe renunciar.  En este último supuesto también hay una diferencia, mientras que en el caso de la cuestión de confianza obligatoria, una vez que el resultado de la votación le es comunicado al Presidente de la República, éste debe aceptar la renuncia del Presidente del Consejo de Ministros y de los demás ministros, que debe realizarse de inmediato; en el caso de la cuestión de confianza voluntaria, el Consejo de Ministros debe renunciar, teniendo el Presidente de la República setenta y dos horas para aceptar la dimisión.

En cuanto a los supuestos para plantear la cuestión de confianza, nuestra Constitución no los establece expresamente para la cuestión de confianza facultativa, a diferencia de lo que ocurre con la obligatoria, en que se precisa que es para debatir y aprobar la política general del gobierno y las principales medidas que requiere la gestión del presidente del Consejo de Ministros. De ahí que el Tribunal Constitucional, con motivo de la sentencia dictada en el Expediente Nº 0006-2018-PI/TC, del 6 de noviembre pasado, desarrollando la figura de la cuestión de confianza expresó en el Fundamento 72, que ésta figura “… que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera amplia, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera (subrayado mío). 

Es más, en el Fundamento 76, el Tribunal Constitucional vuelve a puntualizar que la cuestión de confianza está contemplada para ser promovida respecto de “… los asuntos que la gestión del Ejecutivo demande”.

El artículo 134º de la Constitución Política del Perú dispone que el presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. Como indica BERNALES BALLESTEROS, “… la fórmula pareciera sugerir una especie de revancha que no corresponde con los propósitos jurídico-políticos que deben inspirar la facultad de disolver; no se trata de una respuesta al número de veces que se censura al gabinete sino a la gravedad del hecho generador de la crisis”.[1]

En cuanto a la facultad presidencial de disolver el Congreso, el Tribunal Constitucional también la analiza en la sentencia emitida en el Expediente Nº 0006-2018-PI/TC, señalando en el Fundamento 100 que la Constitución es específica para viabilizar la disolución, pues para ello “… el Congreso debe haber ‘censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros’”.

Así, a efectos de explicitar los escenarios que tiene el presidente de la República para ejercer la facultad de disolver el Congreso, el Tribunal Constitucional los detalla en su Fundamento 103, puntualizando que éstos son cuatro:

  1. Si se ha censurado a dos gabinetes;
  2. Si se ha negado la confianza a dos gabinetes;
  3. Si se ha censurado a un gabinete y posteriormente se le ha negado la confianza a otro gabinete; y,
  4. Si se le ha negado la confianza y posteriormente se ha censurado a otro gabinete.

La “cuestión de confianza” a la que se alude en el decreto de disolución -y que habría sido promovida para que se modifique la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en lo relativo al procedimiento de elección de magistrados-, no guarda relación con ninguno de los asuntos que la gestión del Ejecutivo pueda demandar, toda vez que la elección de aquellos, conforme con el artículo 201º de la Constitución, constituye competencia exclusiva del Congreso de la República.

Por otro lado, el planteamiento de una cuestión de confianza, aún en el supuesto negado que fuera viable por las razones sustantivas antes mencionadas, no paraliza ni suspende el ejercicio de las atribuciones constitucionales reservadas para el Congreso de la República. Me explico: la presentación de un proyecto de ley por parte del Poder Ejecutivo, y la formulación de una cuestión de confianza respecto del mismo, no implica que se deba saltar el procedimiento parlamentario para el debate de la cuestión de confianza o para la aprobación del proyecto que se propone, dado que, en cuanto a la cuestión de confianza, el inciso c) del artículo 86º del Reglamento del Congreso dispone que la cuestión de confianza se debate en la misma sesión que se plantea o en la siguiente, lo que claramente implica que el Congreso puede válidamente continuar en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

En cuanto a la aprobación del proyecto que se propone, el artículo 73º del Reglamento del Congreso de la República contempla todo el procedimiento legislativo que debe desarrollarse y no puede obviarse salvo que, como lo prevé el artículo 31-A del mismo reglamento, la Junta de Portavoces del Congreso de la República apruebe la exoneración de los trámites de envío a comisiones y pre-publicación; y, de ampliación de agenda y la determinación de prioridad en el debate.

Es importante precisar que, para el caso de los proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con carácter urgente, la exoneración para el trámite de envío a comisiones y pre-publicación, requiere sólo ser aprobada por la mayoría del número legal de los miembros del Congreso allí representados, a diferencia de la votación que se necesita para proyectos distintos a los remitidos por el Poder Ejecutivo, en los que se necesita el voto favorable de tres quintos.

En ese sentido, no hay norma alguna que establezca que, formulada, aunque aún no debatida ni votada, la cuestión de confianza, ésta, por el solo hecho de haber sido planteada, produce efectos automáticos y paraliza al Congreso de la República en cuanto a su ejercicio, que es la tesis que se sustenta en el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM. La facultad de disolver el Congreso, requiere de una negación de confianza a dos gabinetes, a la que no se llega por vía interpretativa, sino que necesita una manifestación expresa denegatoria de la confianza por parte del Parlamento.

Por todo ello, soy de la opinión que la decisión del presidente de la República de disolver el Congreso, conforme a las razones que aparecen en el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, no se ajusta a la previsión constitucional, al Reglamento del Congreso de la República, ni a lo desarrollado por el Tribunal Constitucional en la sentencia que he comentado. Lampadia

[1] BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La Constitución de 1993, Análisis Comparado. ICS Editores. Lima, 1996. Página 528.




¿Cómo prevenir la confrontación de poderes y facilitar la gobernabilidad?

Jaime de Althaus
Para Lampadia

Habiendo terminado el largo proceso paralizante de las vacancias con la renuncia del presidente Pedro Pablo Kuczynski, es el momento de discutir qué es lo que no funciona y debería cambiarse en nuestro sistema constitucional a fin de que, más allá de los errores de los actores, esta clase de situaciones de entrampamiento estéril entre Poderes no se repitan.

Nosotros hemos argumentado en estas mismas páginas que una institución como la vacancia por incapacidad moral permanente debería ser eliminada o acotada, porque al tratarse de una causal tan indefinida y subjetiva, se presta a la arbitrariedad de la mayoría. En el caso de Pedro Pablo Kuczynski, sin embargo, terminó convirtiéndose –antes de que renunciara- en una salida conveniente e inevitable al problema de falta de credibilidad y de autoridad moral que se fue agravando a partir de la primera vacancia. Pero hay que decir que fue el propio proceso de vacancia el que sumió en un agujero negro al ex Presidente. Es decir, la vacancia fue una salida útil a un problema generado por la propia vacancia y por la incapacidad de respuesta satisfactoria del ex Presidente.

En otras palabras, descubierta una mentira del Presidente, y existiendo la ventana abierta de la vacancia, era imposible que los grupos opositores no ingresaran por ella. Y una vez que entraron, el descubrimiento continuo de más hechos incriminatorios no haría sino empeorar la situación del ex Presidente. Si no hubiese existido la institución de la vacancia por incapacidad moral, simplemente no se hubiese abierto el caso porque habría funcionado la disposición según la cual el Presidente no puede ser acusado por infracción constitucional o delito sino hasta después de su mandato.

Una manera de darle consistencia jurídica a la vacancia sería convertirla en el impeachment norteamericano, que es un juicio que realiza el Congreso por supuestos delitos cometidos por el Presidente. Pero tienen que ser probados, lo que reduce el grado de arbitrariedad.  Eso equivale a lo que en nuestro ordenamiento es la acusación constitucional, regida por el artículo 99° de la carta Magna que dice lo siguiente:

“Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas”.  

Pero, como sabemos, el Presidente de la República no puede ser acusado constitucionalmente durante su mandato ni por delito ni infracción constitucional alguna, sino solo, según Artículo 117°, “….por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

El Presidente, pues, está blindado. Una reforma podría consistir precisamente en acotar la vacancia por incapacidad moral permanente a “incapacidad mental permanente” y a problemas de conducta, como señala Domingo García Belaunde, y permitir la acusación constitucional contra el Presidente por infracciones constitucionales o delitos cometidos durante su mandato, siempre y cuando este impeachment sea realmente serio. Lo que no tiene sentido es blindarlo como lo hace el art. 117º y al mismo tiempo abrir la puerta falsa de la vacancia por incapacidad moral, que carece totalmente de debido proceso porque ni siquiera tiene tipificación.

Disolver el Congreso sin expresión de causa

Salvo que se la use como una salida ante una situación de entrampamiento entre poderes, como en alguna medida ocurrió ahora. En ese caso, si la institución de la vacancia por incapacidad moral permanente es, en la práctica, entonces, un mecanismo político para resolver un conflicto de poderes, vacando precisamente a una de las partes (aunque el vicepresidente asuma), esa facultad del Congreso, si la mantenemos, debería estar compensada con la facultad presidencial de disolver el Congreso sin expresión de causa en el momento en que lo considere conveniente el presidente de la República, llamando inmediatamente a elecciones con la finalidad de buscar una nueva mayoría que lo respalde o, en su defecto, si no lo consigue, con la obligación de designar como presidente del Consejo de Ministros al jefe de la mayoría opositora, estableciéndose de esa manera la cohabitación en el gobierno. Para que esto funcione, sin embargo, debería modificarse también la ley para que todo candidato a la presidencia pueda ser candidato al Congreso a la vez, a fin, de paso, que en el Congreso estén los líderes de los partidos pueda ser un verdadero foro político en el que sea más fácil la concertación.    

El Congreso, sin embargo, ha modificado su Reglamento en el sentido contrario, restringiendo la cuestión de confianza y la facultad presidencial de disolver el Congreso.  Medida absurda que, como un boomerang, se volverá contra sus autores cuando, en el futuro, sean gobierno y que, de hecho, podría dificultar al Presidente Vizcarra alguna oxigenación de su gobierno en el futuro vía la renuncia de su Premier, porque en ese caso tendría que cambiar al gabinete entero. Esta resolución legislativa debe ser derogada.

Elección del Congreso luego de la segunda vuelta

De lo que se trata es de diseñar un sistema de reglas que prevenga que se den estas situaciones extremas -la vacancia presidencial o la disolución del Congreso- y que facilite la gobernabilidad. Un sistema de reglas que propenda a que los gobiernos tengan mayoría en el Congreso. Para eso, el sistema más limpio es el Parlamentarista, donde el Ejecutivo tiene mayoría por definición, pues nace de la mayoría del Congreso. El Primer Ministro es el líder de la mayoría parlamentaria.

Dada nuestra tradición presidencialista –aunque nuestro presidencialismo tenga claros elementos parlamentaristas como la censura de ministros y la disolución del Congreso a la segunda censura del gabinete-, sería difícil alcanzar consenso para pasar a un régimen enteramente parlamentarista. Pero si podemos adoptar la reforma francesa de la elección del Congreso con o después de la segunda vuelta. Eso da muchas más probabilidades de que el Ejecutivo cuente con mayoría, salvo que la ciudadanía deliberadamente juzgue que no debe darle mayoría al Presidente electo.

La insistencia

Mientras tanto, un cambio necesario para el que basta una ley consiste en elevar el número legal de votos necesario para la insistencia en un proyecto observado por el Ejecutivo, de la mitad como es ahora, a los 2/3 del Congreso, como ocurre en la mayor parte de países presidencialistas. Sobre todo, si se mantiene el Congreso Unicameral, que es capaz de aprobar medidas populistas sin contrapeso efectivo.

Canjear voto preferencial por distritos electorales pequeños

Ahora bien, elegir al Congreso luego de la segunda vuelta permite, de paso, apuntar a la reducción del número de partidos, que es importante porque la fragmentación y la volatilidad partidarias son un problema precisamente para la formación de mayorías y para la consolidación de una clase política profesional y relativamente estable.

Y una reforma necesaria para ayudar a la reducción del número partidos es la eliminación del voto preferencial y su sustitución por un sistema de distritos electorales pequeños, uni o bi nominales. Este sistema no solo tiene la ventaja de restablecer la conexión entre los electores y sus representantes, dándole contenido real a la democracia, sino que lleva, por ingeniería política, efectivamente a la reducción del número de partidos, dado que las agrupaciones pequeñas tenderán a no ser elegidas en ninguna circunscripción salvo que se junten con otras para que en el reparto le toque la candidatura a un número determinado de distritos electorales.

Como escribí en una columna reciente en El Comercio, en la política no funciona la ley del mercado de Adam Smith, que persiguiendo cada uno su propio beneficio consigue el beneficio colectivo. En la economía, si uno triunfa, triunfan todos, pues el éxito de uno no se da a costa de la derrota de los demás. No es un juego de suma cero. En la política, en cambio, uno triunfa a costa del otro. Las elecciones son un juego de suma cero. De lo que se trata es evitar que el triunfo sea absoluto: hay que ponerle límites al triunfador. De allí la división de poderes. Pero esos límites tampoco deben llevar a paralizarlo. Se trata de lograr un diseño adecuado del sistema electoral y de la relación de poderes que tienda a fomentar la gobernabilidad y la colaboración y prevenga situaciones de confrontación.

Comisión de Constitución

Ahora bien, ¿está el Congreso en este momento encaminado a discutir a aprobar esta clase de reformas constitucionales y legales? En principio, podría estarlo, porque ya terminó de legislar las medidas urgentes de reforma electoral necesarias para regular el proceso electoral regional / municipal que se realizará en octubre de este año.

Además, la comisión de Constitución tiene en agenda un conjunto de temas que apuntarían a la mayor parte de las reformas antes señaladas. El problema es aparecen como temas desarticulados entre sí y con muy distinto nivel de desarrollo.

Por ejemplo, existen iniciativas para el retorno a la bicameralidad, lo que estaría muy bien por razones que ya hemos explicado en otras contribuciones, pero es una reforma que no puede verse de manera aislada sino de manera orgánica junto con la eliminación del voto preferencial para la elección de la cámara de diputados y la creación de un sistema de distritos electorales más pequeños, tal como hemos señalado. En el anexo vemos como la eliminación del voto preferencial aparece recién en el penúltimo lugar de una lista tentativa de temas. 

ANEXO

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO

PERIODO 2016-2021

REFORMA ELECTORAL: ESTADO SITUACIONAL

PRIMERA ETAPA: LAS REFORMAS URGENTES CON MIRAS A LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

  • ¿Cuántas leyes se han emitido hasta la fecha?

Hasta la fecha, se aprobaron 6 leyes de reforma electoral que resultarán de aplicación al proceso de elecciones regionales y municipales 2018:

  1. Inmodificabilidad de normas electorales: Ley 30682.
  2. Cronograma electoral: Ley 30673.
  3. Fortalecimiento de organizaciones políticas permanentes (eliminación de organizaciones políticas locales): Ley 30688.
  4. Fllexibilización de requisitos para ser candidatos (nacidos pueden postular en elecciones regionales y municipales): Ley 30692.
  5. Financiamiento de organizaciones políticas: Ley 30689.
  6. Impedimentos para ser candidato: Ley 30717.
  • ¿Qué temas lograron dictaminarse en la Comisión de Constitución y Reglamento pero no llegaron a ser aprobadas, aún, en el Pleno del Congreso, por lo que no resultarán de aplicación al proceso de ERM 2018?

Se quedaron en el camino dos (2) dictámenes aprobados por la Comisión de Constitución y Reglamento:

  1. Incremento del porcentaje mínimo de votos para ganar una elección de gobernador y vicegobernador regional (valla regional): Dictamen de allanamiento aprobado en la Comisión de Constitución en cuarto intermedio en el Pleno del Congreso.
  2. Democracia interna: Dictamen aprobado en la Comisión de Constitución y Reglamento pendiente de ser incorporado en la agenda del Pleno del Congreso de la República.
  • ¿Qué temas estaban consignados en la agenda priorizada de la primera etapa de la reforma electoral de la Comisión de Constitución y Reglamento, no lograron a ser dictaminados y, en consecuencia, no serán de aplicación al proceso de elecciones regionales y municipales 2018?

Quedaron pendientes dos (2) grandes e importantes temas en carpeta, los cuales deberán ser debatidos necesariamente en la tercera etapa de la reforma electoral, en la cual se debatirá el proyecto de Código o Ley Electoral.

  1. Cuota de género (alternancia y paridad): Se remitió con una citación a sesión de la Comisión de Constitución un proyecto de dictamen (solo con alternancia), pero no se llegó a someter a debate.
  2. Representación nativa (aplicación de cifra repartidora diferenciada para garantizar presencia de nativos en los consejos regionales): No se llegó a elaborar ningún proyecto de dictamen.

SEGUNDA ETAPA: LAS REFORMAS NECESARIAS (FUNDAMENTALMENTE INICIATIVAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL).

  • ¿Qué temas ya se han debatido y dictaminado en la Comisión de Constitución?

Hasta la fecha, la Comisión de Constitución y Reglamento ha emitido tres (3) dictámenes sobre temas relacionados con la segunda etapa de la reforma electoral:

  1. Vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales: Dictamen aprobado por la Comisión de Constitución pendiente de ser agendado en el Pleno del Congreso, previa coordinación con la Comisión de Descentralización, que también ha dictaminado, de manera separada, los mismos proyectos de ley. // Dicho tema es importante que se vea en la segunda etapa porque es necesario que los candidatos sepan bien “a qué se meten” y por qué supuestos pueden ser vacados o suspendidos del cargo. // Con dicho dictamen se pretende uniformizar las causales de vacancia y suspensión tanto a nivel regional como municipal, fundamentalmente.
  2. Ampliación del mandato del jefe de la ONPE: Dictamen aprobado por la Comisión de Constitución (con reforma legal) pendiente de ser agendado en el Pleno del Congreso. // La iniciativa dictaminada era de reforma constitucional, pero la Comisión, atendiendo a las opiniones técnicas, propone que si el mandato del jefe de la ONPE vence en un proceso en trámite, el mismo se prorrogue hasta que termine el proceso.
  3. Elección del Defensor del Pueblo por voto popular: Dictamen (negativo) aprobado por la Comisión de Constitución pendiente de ser ingresado en la agenda del Pleno.
  • ¿Qué temas correspondientes a la segunda etapa de la reforma electoral se encuentran pendientes de ser debatidos en lo que resta del periodo 2017-2018 (marzo-junio 2018)?

Las iniciativas de reforma constitucional pendientes de ser debatidas en la Comisión de Constitución y Reglamento, versan sobre los temas siguientes:

  1. Requisito de residencia efectiva para ser candidato a Presidente de la República: El proyecto de dictamen (negativo) está listo, pero como no se programó a sesión para el martes 9 de enero de 2018, ya no se llegó a ver.
  2. Bicameralidad.
  3. Ampliación del número de congresistas (en un Congreso unicameral): Hay propuestas que proponen incrementar de 1 a 5 miembros.
  4. Renunciabilidad del cargo de congresista: Cabe recordar que el cargo de Presidente de la República sí es renunciable.
  5. Límites a la reelección indefinida de congresistas: Las iniciativas proponen que solo puedan ser elegidos dos veces consecutivas.
  6. Candidato a Presidente al mismo tiempo candidato a congresista.
  7. Renovación por mitades del Congreso.
  8. Designación de representantes ante el Parlamento Andino por el Congreso: Iniciativa de reforma legal que está pendiente de las opiniones de Relaciones Exteriores y del representante peruano del Parlamento Andino (Mariano Gonzáles), porque ya se efectuaron los reiterativos de los pedidos de opinión.
  9. Ampliación del mandato de autoridades regionales y municipales (5 años).
  10. Restablecimiento de la reelección de alcaldes y gobernadores regionales.
  11. Voto facultativo a menores de 16 y 17 años.
  12. Suspensión de ciudadanía a condenados en segunda instancia.

Nota: Al ser casi todas reformas constitucionales, la primera votación en el Pleno debería llevarse a cabo en el periodo 2017-2018 (marzo-junio 2018).

TERCERA ETAPA: LAS REFORMAS IMPORTANTES Y LA CODIFICACIÓN ELECTORAL

  • ¿Qué temas se debatirán en la tercera etapa de la reforma electoral?

En esta etapa se debatirán las iniciativas legislativas del JNE y de la congresista Patricia Donayre, que proponen la aprobación de un Código o Ley Electoral, en virtud del cual se debatirán, otras iniciativas legislativas y propuestas, sobre:

  1. Elección de congresistas en fecha distinta a las presidenciales: Con la segunda vuelta presidencial.
  2. Elección de congresistas por distritos uninominales: Aunque la iniciativa es de reforma constitucional, en estricto, el  tipo de votación corresponde que esté a nivel legal.
  3. Creación del distrito electoral peruanos residentes en el exterior: En el periodo 2017-2018 (setiembre 2017) se puso a consideración de la Comisión de Constitución y Reglamento un proyecto de dictamen, pero este quedó en cuarto intermedio por falta de consenso.
  4. Exigencia de presentación de listas en elecciones regionales y municipales para no perder la inscripción de la organización política: La congresista Alcorta y otros congresistas de FP proponían que se presenten listas en todas las circunscripciones y APP en la tercera parte del total de circunscripciones; pero ello no obtuvo consenso en el comité político de FP, por ello no logró incorporarse en la Ley de cronograma electoral ni en la Ley de eliminación de organizaciones locales.
  5. Requisitos para inscribir organizaciones políticas: Las iniciativas legislativas apuntan a reemplazar el requisito de adherentes por los afiliados; exigencia de mayor número de comités, entre otros.
  6. Declaraciones juradas de vida.
  7. Eliminación del voto preferencial.
  8. Creación de Jurados Electorales Especiales permanentes: para que vean en primera instancia jurisdiccionales temas relacionados con la inscripción de organizaciones políticas y asientos registrales, vacancia y suspensión de autoridades.
  9. Reformulación de la franja electoral.

Nota: Hay temas que no están atados a las reformas constitucionales, por lo que podrían comenzar a ser debatidos desde el inicio del periodo 2018-2019; pero los temas trascendentes deberían comenzar a verse, recién, luego de que se aprueben en segunda votación (o se rechacen) las iniciativas de reforma constitucional. // En principio, la tercera etapa de la reforma electoral debería terminar en junio 2019 (en Comisión).