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La degradación de los valores constitucionales se inició con la disolución del Congreso

La degradación de los valores constitucionales se inició con la disolución del Congreso

 

Jaime de Althaus
Para Lampadia

Hay una cierta relación de causalidad entre la disolución (inconstitucional a mi juicio) del Congreso por parte del presidente Martín Vizcarra, y el desproporcionado y desorbitado pedido de vacancia presidencial. El hilo conductor es la degradación de los valores constitucionales y la utilización de los mecanismos constitucionales como armas de eliminación política.

Esta relación se mueve en dos planos. Uno es el de la devolución del golpe, que anima a algunos de los actores tras bambalinas. Es el nivel más primario.

El segundo es el proceso de degradación política y de la moral constitucional que se dio como consecuencia de una disolución del Congreso practicada no como solución política a un impasse realmente existente con el Congreso, sino casi como puro deporte populista para incrementar la propia popularidad y como desenlace de un largo proceso de polarización que llevó a sectores supuestamente republicanos a convertir al adversario político en enemigo malsano hasta postular su eliminación.  

Pues la institución de la disolución del Congreso, como sabemos, está pensada para cerrarlo cuando el presidente no puede gobernar debido a la oposición irreductible de una mayoría congresal opositora, con el propósito de buscar un nuevo Congreso en el cual el presidente pueda contar con una mayoría propia que le permita llevar adelante sus planes. Ese es el sentido de la mencionada institución. Pero acá el presidente disolvió, pero no presentó lista propia ni estableció alianza con ninguna existente, de modo que quedó en situación aún más precaria que en el Congreso anterior, donde al menos contaba con una bancada pequeña.

A mi juicio, la explicación de esta negligencia absoluta fue la creencia de que el nuevo Congreso le sería favorable simplemente por el hecho de que allí ya no tendrían peso alguno las fuerzas del mal, sino todas las demás que por contraposición sólo podrían ser fuerzas del bien, constructivas y favorables. Una ilusión óptica derivada de la polarización fujimorismo-antifujimorismo que había gobernado la política hasta ese momento.

Lo que hubo allí fue la construcción deliberada de una crisis política –con la colaboración entusiasta por momentos de congresistas de Fuerza popular y el APRA- para producir una situación aparentemente límite que pretendiera justificar la disolución del Congreso. La oposición de Fuerza Popular a Vizcarra había sido de mucha menor intensidad que la que le había hecho a PPK, entre otras razones porque tenía 20 congresistas menos y había perdido la mayoría absoluta.

Por eso, la disolución del Congreso no obedeció a una necesidad objetiva insalvable, sino que tuvo un carácter punitivo: había que castigar y disolver a esos grupos políticos que supuestamente encarnaban la corrupción. Esto, como puede verse en los Comentarios Informativos de hoy, en un juego de pinzas coordinado con los fiscales anticorrupción, que llegaron al extremo de construir delitos inexistentes para ese fin. El resultado fue exitoso: la reducción de los enemigos políticos a su mínima expresión.

La disolución del Congreso, entonces, no tuvo realmente el propósito de buscar un nuevo Congreso con mayoría propia que permitirá gobernar, sino el de sacar del escenario a los grupos políticos execrados. Fue el acto terminal de la larga polarización fujimorismo-antifujimorismo.

Para lograrlo el presidente Vizcarra no solo reactivó la crisis política al demandar el adelanto de elecciones, sino que apeló al cuestionamiento de la forma de elegir a los miembros del TC que era la que siempre se había practicado, que estaba por elegir a un jurista que casi seguramente será de bastante mayor nivel que los que escoja ahora el nuevo congreso por medio de un concurso de méritos al que no se presentan los juristas de alta jerarquía; intervino indebidamente en un procedimiento eleccionario que era de exclusiva competencia del Congreso y sobre el cual, por lo tanto, no cabía hacer cuestión de confianza, y tuvo que inventar la ya célebre y ,consagrada “denegación fáctica” para lograr su propósito.   

En suma, se manipuló la Constitución indebidamente para eliminar a enemigos políticos. La conciencia constitucional se degradó. Muy pocos defendieron los principios constitucionales, diseñados para proteger los derechos y a las minorías, no para proscribirlas.

Esa degradación de los valores constitucionales es la que ha funcionado hoy cuando por quítame estas pajas se pretendió vacar al presidente de la República. No por haber disuelto inconstitucionalmente el Congreso –algo que formalmente ya fue resuelto por el Tribunal Constitucional- sino por unos audios en los ni siquiera se advierte con claridad cuál fue la mentira que se articuló, si es que la hubo. Y si la hubo, configuraría un delito de obstrucción a la justicia, algo por lo cual no puede ser acusado durante su periodo.

Nuevamente, usar la Constitución para eliminar al indeseado tan fácilmente expresa un peligroso relajamiento de los valores constitucionales y democráticos entre los actores políticos. Algo que se inició ‘fácticamente` con la pasada disolución del Congreso y la defensa que de ella hicieron los demócratas precarios de nuestro país. Lampadia




Se requiere un acuerdo sobre las reglas del juego político

Se requiere un acuerdo sobre las reglas del juego político

Jaime de Althaus
Para Lampadia

Estamos a un año de las elecciones generales y todavía no tenemos ni idea de cuáles van a ser las reglas que regirán esa elección ni cuál es el diseño político que queremos para nuestra democracia. La disolución del Congreso anterior interrumpió un proceso de reformas y el nuevo Congreso no se ha mostrado entusiasmado por el tema institucional y más bien prefiere pescar a río revuelto de la terrible Pandemia para proponer leyes oportunistas que rompen una estrategia que debe ser coherente.

Pero ya es hora de tomar en serio la definición de las reglas del juego político. Se requiere un acuerdo en el Congreso para ello. La pandemia ha venido a alterar los plazos y la aplicabilidad de algunas reformas ya aprobadas. Pero entonces hay que definir qué cambios vamos a efectuar.

La fecha

Lo primero que ha saltado es la fecha de las elecciones. Omar Chehade (APP) y Ricardo Burga (AP) han considerado la posibilidad de alargar un año o más el periodo presidencial, alegando que no hay condiciones para desarrollar campañas electorales apropiadas y que resultaría mucho más barato juntar en una las elecciones presidenciales, regionales y municipales el 2022. Pero, así como no era procedente recortar el mandato presidencial, menos aún se lo puede alargar. Sin tanto mitin y caravana, quizá esas elecciones sean más programáticas y menos clientelistas, como ha señalado Carlos Meléndez. Justo lo que los tiempos demandan: propuestas de reformas de todo orden.  

Fernando Tuesta ha sugerido realizar la elección presidencial en una sola vuelta. Quizá podríamos regresar, por esta vez, al 35% del voto, vigente hasta la Constitución de 1979, para ganar en primera vuelta, lo que podría llevar desechar el voto perdido y concentrar la votación. Si no se alcanza, realizamos la segunda vuelta. Y ambas en junio y julio.

Inscripción

Otro tema indefinido es el de la inscripción y habilitación de los partidos. El JNE suspendió el plazo, que era el 16 de abril, para que los partidos se adecuaran a la ley de inscripción acreditando 24,800 afiliados, y para que los partidos aspirantes presentaran lo propio. Pero, que se sepa, no hay nuevo plazo. Mientras tanto hay un proyecto de ley en el Congreso para anular el requisito mismo de los 24,800 afiliados permitiendo que los partidos ya inscritos participen en las venideras elecciones tal como están ahora. ¿Y las agrupaciones nuevas que estaban completando su lista de afiliados y comités para inscribirse?

Elecciones internas

Martín Tanaka sugiere no eliminar el requisito sino bajar la valla: 12 mil afiliados, por ejemplo. Pero eso tiene que jugar con las elecciones internas en los partidos que, tal como está establecido hasta ahora, son elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO). Estas contienen un filtro: sólo siguen en carrera los partidos que obtienen más del 1.5% del padrón, para evitar que haya multitud de candidatos presidenciales.

Pero ahora hay incertidumbre también respecto de las PASO. Parece haber consenso entre la mayor parte de bancadas para suspenderlas por esta vez. Son muy costosas en momentos de aguda carestía, y hay poco tiempo. Fernando Tuesta ha propuesto aplicarlas recién para la elección regional y municipal del 2022. Incluso hay partidos que no creen en las PASO y hay estudiosos (Ian Shapiro y Frances MacCall, por ejemplo)[1] que desconfían de estas reformas pretendidamente democratizadoras de los partidos porque resultan -sostienen- contraproducentes: debilitan la capacidad de los partidos y sus líderes de conducir campañas y proponer programas de gobiernos consistentes y abarcadores, pues los partidos necesitan tener un grado de verticalidad precisamente para servir mejor a los intereses de la sociedad. En fin, no vamos a entrar en esa discusión ahora, pero la suspensión de las PASO abre un espacio de tiempo para analizarlas y discutirlas mejor.   

El asunto inmediato es que si suspendemos las PASO –y, por lo tanto, el filtro- y al mismo tiempo hemos flexibilizado la inscripción de nuevos partidos, podemos terminar con decenas de candidatos presidenciales y listas el congreso en las elecciones del 2021, confundiendo al elector.

Entonces sería necesario que el régimen que sustituya a las PASO contenga también un filtro. La única forma de que ello ocurra es que la elección interna sea mediante el sistema un militante un voto, de modo tal, como sugiere Martín Tanaka, que pasen a la elección general solo los partidos en los que la concurrencia a votar superó un determinado porcentaje del número de afiliados o un determinado número de ellos. Habría que ver bien la fórmula porque hay partidos, como Acción Popular y el APRA, por ejemplo, que tienen más de 200 mil afiliados, pero solo concurren a votar no más de 20 o 30 mil. Quizá tendrían que sincerar su padrón interno o tendría que establecerse un número como alternativa a un porcentaje.

Y es una elección que se puede realizar a través de Internet. El JNE tiene experiencia en ello.

Pocos partidos serios: voto preferencial, distritos electorales pequeños y think tanks por impuestos.

Pero hay otros temas que requieren definición, de la que dependerá la calidad de la democracia que tengamos. Debemos hacer un esfuerzo por pensarlos bien. Tenemos que apuntar a un número pequeño de partidos serios, con capacidad propositiva.

Para eso hay que eliminar el voto preferencial -que fomenta la lucha fratricida, el individualismo programático y el clientelismo-, canjeándolo por distritos electorales más pequeños -uni o binominales- en los que yo elijo a mi representante -es el mejor voto preferencial posible- y me relaciono con él, dándole carne y hueso a la democracia representativa, única manera de competir con la democracia directa y empobrecedora de las redes y las encuestas, o de ponerla a su servicio.

De paso, este sistema ayuda a reducir el número de partidos porque incentiva a los partidos pequeños a juntarse con otros para aspirar a ganar en alguna circunscripción electoral.  

Establecer distritos electorales más pequeños sería más fácil aun si vamos a la bicameralidad, pues son ideales para elegir a los diputados.

Para que los partidos posean capacidad programática, debería facilitarse la fórmula que propuso Carlos Meléndez: think tanks o centros de estudios por impuestos. Es decir, que las empresas puedan destinar parte de los impuestos que pagan a financiar esos centros en los partidos. O puedan hacer donaciones transparentes a los partidos, lo que ahora ha sido absurdamente prohibido. Tendríamos partidos de otro nivel, capaces de formular planes de gobierno serios, para no improvisar cuando llegan al poder. 

Gobernabilidad para reconstruir el país

Por último, deberían los congresistas hacer un esfuerzo para pensar en las reformas de gobernabilidad. El próximo gobierno tendrá que reconstruir el país, y por lo tanto el Ejecutivo necesitará tener mayoría en el Congreso. Para ello, elegir al Congreso junto con la segunda vuelta o después de ella, como en Francia, es indispensable. Y si, pese a ello, no alcanza mayoría, debe tener capacidad de veto. Es decir, que la insistencia del Congreso en leyes observadas por el Ejecutivo tenga que aprobarse con los 2/3 de los votos -como es en todas partes- y no con la sola mitad como es ahora. De lo contrario, no podrá gobernar. Eso ya lo sabemos.

La bicameralidad también es fundamental para la gobernabilidad y para mejorar la calidad de las leyes. Existía un cierto consenso entre varias bancadas, pero ahora hay dudas respecto de la pertinencia de dar ese debate en las circunstancias actuales. Omar Chehade ha sugerido elegir el Senado junto con las elecciones del 2022, de modo que luego de ello el Congreso electo el 2021 se convertiría en Cámara de Diputados. Pero entonces tendría que ir desde ya con los distritos electorales rediseñados. 

Conclusión   

Discrepo del argumento de que estos no son tiempos para debatir las reformas institucionales. Por el contrario, ante una situación de cuasi guerra como en la que estamos, el Congreso debería dejar en manos de Ejecutivo la dación de medidas legales que deben tomarse dentro de una estrategia que tiene que ser coherente, para lo que se requiere de mando único, concentrándose -el Congreso- en el tema que solo le compete al órgano propiamente legislativo, que es la reforma institucional. Eso solo lo puede hacer el Parlamento. Tiene que asumir su responsabilidad. Lampadia

[1] Frances McCall Rosenbluth & Ian Shapiro: Responsible Parties. Saving Democracy Fron Itself, Yale University Press, 2018




La sentencia competencial no resuelve, sino que agrava el problema

La sentencia competencial no resuelve, sino que agrava el problema

Jaime de Althaus
Para Lampadia

El nuevo Congreso debería abocarse, dentro de la reforma política, a regular la cuestión de confianza, para llenar el vacío que ha dejado la inconsistente y contradictoria sentencia competencial del Tribunal Constitucional.

La muestra más clara es el fundamento 184, que concluye que el procedimiento para la selección de los magistrados del Tribunal Constitucional “se encuentra dentro del ámbito de las competencias del Poder Ejecutivo, por tratarse de un asunto de marcado interés nacional”.

Este razonamiento es de antología. Podría postular a un concurso. Basta que el Ejecutivo considere que un asunto, que es de competencia exclusiva del Congreso, es de “marcado interés nacional”, para que se apropie de su competencia. Es inaudito. Es la receta para la arbitrariedad, para el abuso de poder. La excusa perfecta que podría encontrar cualquier gobierno autoritario para avasallar al Congreso.

Pero luego, en el fundamento 185, el Tribunal pone, sin embargo, ciertos límites a la capacidad del Ejecutivo de plantear cuestiones de confianza. Especifica tres casos o situaciones en las que no puede hacerlo:

1. Cuando “el planteamiento de la cuestión de confianza esté relacionado con la supresión de la esencia de alguna cláusula de intangibilidad de la Constitución (forma de gobierno republicana y representativa; principio de separación de poderes, cláusula de Estado de Derecho, principio democrático, protección de los derechos fundamentales, etc.);”

  • Comentario: esto es obvio.

2. Cuando “el planteamiento de la cuestión de confianza se relacione con el condicionamiento del sentido de alguna decisión que, de conformidad con la Constitución, sea competencia de otro órgano estatal;”

  • Comentario: Este es precisamente el caso que fue motivo de la demanda competencial. La sentencia arguye que el Ejecutivo no pretendía negar la competencia del Congreso de elegir a los miembros del Tribunal, sino que objetaba la oportunidad y la manera de hacerlo. Pero es obvio que la competencia de elegir magistrados incluye la de decidir cómo se elige y cuándo. La agenda del Congreso es de exclusiva competencia del Congreso. El Ejecutivo no puede alterarla, que era lo que quería hacer.  

3. “Que el planteamiento de la cuestión de confianza, en el caso de proyectos de ley, no se realice respecto de materias que permitan concretar u operativizar las propuestas planteadas por el gobierno o que carezcan de un marcado interés público”.

  • Comentario: Evidentemente este punto no es una limitación sino todo lo contrario: el mecanismo perfecto para que el Ejecutivo pueda arrogarse funciones ajenas. Nuevamente, basta que una competencia del Congreso posea un “marcado interés público”, para que pueda el Ejecutivo apropiársela. Es inconcebible.
    No solo eso: basta con que se trate de una “propuesta planteada” por el Ejecutivo para que pueda hacer cuestión de confianza, por más que esa propuesta se refiera a un tema que no sea de su competencia. Nótese, además, que el Tribunal usa la expresión “propuestas planteadas” en lugar del concepto que usó en el fundamento 75 de la sentencia 0006-2018, donde estableció que el Ejecutivo puede hacer cuestión de confianza “…para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”. Una cosa son las políticas que su gestión requiera -gestión delimitada en las leyes orgánicas respectivas-, y otra cosa es la fórmula mucho mas vaga de “propuestas planteadas”, que pueden ser cualquier asunto.  

Queda claro que esta sentencia no resuelve, sino que agrava el problema. Entrega al Ejecutivo una patente de corso.

El Congreso complementario tiene la obligación de regular adecuadamente la cuestión de confianza, en los términos sugeridos por el voto singular de los magistrados Blume y Ferrero, o, en su defecto, como hemos señalado en anterior ocasión, sincerar esta situación estableciendo que el Presidente puede disolver el Congreso una sola vez durante su gobierno sin expresión de causa. Así todos sabrán a qué atenerse y no quedará librada a la incertidumbre o a la interpretación antojadiza si una cuestión de confianza procede o no en cada caso que se presente. Lampadia




Atomización política, gobierno sin bancada e inexperiencia

Atomización política, gobierno sin bancada e inexperiencia

Fausto Salinas Lovon
Desde Cusco
Exclusivo para Lampadia

¿Cual es el escenario de las elecciones parlamentarias, luego que la mayoría del Tribunal Constitucional dejando un funesto precedente en pro del híper presidencialismo, ha convalidado estas elecciones parlamentarias?

Veamos algunos datos relevantes.

  • Hay 22 partidos en disputa, 4 más que en las elecciones del 2016, donde hubieron 18. Nuestra política está más atomizada que antes.
  • Las 22 organizaciones políticas en disputa no están obligadas a superar la valla electoral para mantener su inscripción política, por tratarse, según la decisión del JNE, de elecciones extraordinarias. Quiere decir que estas elecciones no tamizarán a los partidos para el 2021 y la atomización se prolongará por lo menos hasta las siguientes elecciones generales.
  • El presidente Vizcarra, artífice de estas elecciones al disolver inconstitucionalmente el Congreso, no tiene partido en estas elecciones. ¿No era lógico pensar que debió buscar una mayor presencia parlamentaria para obtener la gobernabilidad que reclamaba?
    De tener una bancada diminuta, el gobierno pasará a carecer de bancada parlamentaria.
  • Hay 2,325 candidatos al Congreso para 130 curules. Quiere decir que la competencia es de 17 a 1 por cada escaño.
  • El 40% de los candidatos son mujeres. El 90% de las candidatas mujeres NO TIENE EXPERIENCIA EN CARGOS DE ELECCION POPULAR. El porcentaje es de 79.3% en el caso de hombres. La inexperiencia es la regla.
  • 1,100 de los 2325 candidatos ha prestado servicios al Estado por más de 120 millones de soles. Uno de cada dos candidatos es por tanto “caserito del Estado”, que ahora van por un sueldo fijo.
  • Hay más de 200 candidatos con sentencias judiciales en contra, más de 100 con sentencias por omisión de alimentos y cerca de 20 involucrados en actos de violencia familiar.

Con estos datos, no es extraño que, a menos de 10 días de las elecciones parlamentarias, si apreciamos la constante de los sondeos disponibles a la fecha, más de la mitad de los peruanos no saben por cual agrupación política votar (menos por qué candidato) o votarán en blanco, nulo o viciado.

Este panorama debiera llamar inmediatamente a reflexión acerca del sentido político (dejando de lado el sinsentido constitucional) de esta elección. La renovación del Congreso tiene como premisas (avaladas por la mayoría del Tribunal Constitucional), el obstruccionismo al gobierno, la falta de mayoría del ejecutivo en el Parlamento y la necesidad de una renovación de la clase política parlamentaria. El panorama nos muestra que nada de eso se va a superar. El gobierno ya no tendrá una bancada diminuta: no tendrá bancada. El congreso estará más dividido que antes del 30.09 y la calidad parlamentaria con candidatos sentenciados, procesados, incumplidores de obligaciones alimentarias, agresores sexuales y proveedores del Estado no va a ser mejor.

¿Tuvo sentido político entonces la disolución del Congreso?

Como van las cosas no. Porque el país necesita enfrentar en serio sus males, no atribuirlos a las instituciones que interesa desacreditar para cambiar. Debemos dejar de aplaudir medidas efectistas que sólo atacan la epidermis del problema, que contentan de manera efímera al electorado, pero no que enfrentan los problemas de fondo del país. La corrupción, la idoneidad y la medianía no eran atributo exclusivo del Congreso anterior de mayoría fujimorista. Son problemas estructurales de nuestra sociedad que hay que enfrentar en serio y no solamente cambiando a los congresistas que no te agradan por su orientación política.  La nueva composición del nuevo parlamento puede ser la prueba del sinsentido político de esta medida. Lampadia




Sobre la demanda competencial

Sobre la demanda competencial

Por: José Luis Sardón
Magistrado del Tribunal Constitucional

En el voto singular que emití en noviembre pasado, sobre la medida cautelar solicitada por el Congreso de la República en este expediente, afirmé que existían razones de forma y de fondo que llevaban a concluir que su disolución había sido inconstitucional. La ponencia presentada por nuestro colega Carlos Ramos en el cuaderno principal no ha logrado persuadirme de lo contrario. Por tanto, me reafirmo en dicha opinión.

Sin embargo, como dije también entonces, el Tribunal Constitucional debe resolver este caso previendo las consecuencias de sus actos, como lo requiere su jurisprudencia. Por ello, no puede soslayar la situación política preexistente en el país, restableciendo en sus funciones al Congreso disuelto.   Esto supondría recrear una situación de conflicto político insostenible. Estamos aquí entre Escila y Caribdis.

Por esta razón, me permito sugerir que nuestro pronunciamiento comprenda tres puntos:

  1. Declarar la inconstitucionalidad de la disolución del Congreso, por razones de forma y de fondo.
  2. Declarar, no obstante ello, que la convocatoria a las elecciones del nuevo Congreso, para el próximo 26 de enero, es válida. Y,
  3. Declarar que el actual presidente de la República no puede postular en las elecciones generales del 2021.

Al proponerles esto, recojo la sugerencia que nos alcanzó el Defensor del Pueblo en su amicus curiae.  Pero recojo también la idea central del republicanismo americano de los siglos XVII y XVIII, que enfatizó la importancia de la rotación en la jefatura del Estado, para lograr gobiernos limitados que permitieran el florecimiento de las libertades ciudadanas.

El presidente de la República ha dicho que dejará el poder el 2021.  Yo confío en su palabra, pero tenemos experiencias cercanas que nos obligan a ser cautelosos. Es posible e incluso probable que luego surjan voces que lo malaconsejen y le hagan perder la perspectiva, llevándolo a aventurarse por el camino de forzar su reelección.  No faltarán “constitucionalistas” y medios de comunicación que lo empujen a ello.

La forma en la que el presidente de la República disolvió el Congreso nos mostró su lado humano, demasiado humano. El 30 de setiembre, sus ministros irrumpieron en el hemiciclo del Congreso, pretendiendo cambiar la agenda de la sesión que se había convocado once días antes solo para elegir a los magistrados que nos debían sustituir en este Tribunal Constitucional. Dijo el Ejecutivo que tenía una mejor idea de cómo llevar a cabo esta elección.

Sin embargo, el artículo 129 de la Constitución dice:

El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas.

Los ministros no tienen, pues, más prerrogativas que los parlamentarios, y ninguno de ellos puede pedir, a última hora, que se cambie completamente la agenda de la sesión porque se le ha ocurrido una mejor idea.

La inconstitucionalidad de su conducta es tanto mayor si se considera que la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional es responsabilidad exclusiva del Congreso. El artículo 201 de la Constitución establece que:

Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros.

En el Perú, el Ejecutivo no participa en el procedimiento de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional.  Por tanto, puede sugerir mejoras al mismo, a través de los canales legales correspondientes, pero no hacer cuestión de confianza sobre ellas, tratando de imponer su opinión. En el fundamento 75 de la sentencia emitida en el caso Cuestión de Confianza, este Tribunal Constitucional dijo:

la cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera.

La conformación del Tribunal Constitucional no es un asunto vinculado a la gestión del gobierno.  Es un asunto de Estado, que trasciende a cualquier gobierno.  Plantear una cuestión de confianza sobre una propuesta para modificar este procedimiento implicó menoscabar las atribuciones del Congreso de la República y vulnerar el principio de separación de poderes establecido en el artículo 43 de la Constitución. Este dice que el gobierno del Perú:

se organiza según el principio de la separación de poderes.

El Ejecutivo tampoco podía asumir que la cuestión de confianza planteada había sido denegada tácitamente al continuar el Congreso con la agenda de la sesión.  De hecho, como debe ser, la primera denegatoria de confianza a este gobierno —al gabinete Zavala— fue expresa.

Como regla general, la manifestación de la voluntad de los entes estatales debe ser expresa, para que pueda ser cierta y debidamente conocida.  Por excepción, una norma jurídica puede establecer, previamente y con carácter general, un sentido determinado a su silencio.  En este caso, no existía ni existe dicha norma; el Ejecutivo no podía inventársela a última hora.

Indudablemente, la actuación del Ejecutivo fue, pues, inconstitucional.  Debemos declararlo con claridad.   Sin embargo, el Tribunal Constitucional no puede ordenar la restitución del Congreso disuelto, ya que ello sería soslayar la situación política preexistente.

En las elecciones generales de 2016, el partido del expresidente de la República Pedro Pablo Kuczynski obtuvo solo 16% de los asientos del Congreso.  A la luz de nuestra historia, ello hacía inviable su gestión.  Una renovación parcial del Congreso, a mitad del período presidencial, habría permitido que el pueblo resuelva esta situación, pero la Constitución incompleta no prevé la renovación escalonada de los poderes elegidos.

Las circunstancias nos obligan a declarar también la validez de la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso —máxime, cuando faltan pocos días para su realización.  Sin embargo, en observancia al mismo principio de previsión de las consecuencias de nuestros actos, debemos declarar, finalmente, que el actual presidente de la República no puede postular en las elecciones generales a realizarse el 2021.

Él fue elegido por el voto popular como integrante de una plancha presidencial por un período de cinco años (2016-2021), ejerciendo la presidencia de la República desde el 23 de marzo de 2018.  Por tanto, le es aplicable la prohibición contenida en el artículo 112 de la Constitución:

no hay reelección inmediata.

Este pronunciamiento que propongo entroncaría con aquel que, hasta hoy, es reconocido como el más importante que ha emitido este Tribunal Constitucional en sus casi 25 años de historia: el voto singular de los magistrados Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano en el caso Ley de Interpretación Auténtica, del 16 de enero de 1997.

Cuando emitieron ese voto, Alberto Fujimori no había inscrito aún su candidatura para participar en las elecciones generales del año 2000.  Sin embargo, el 5 de abril de 1992, había disuelto inconstitucionalmente el Congreso, en el que Fujimori tenía solo 21% de los asientos. Aunque esa medida contó con el aplauso de una abrumadora mayoría de ciudadanos, ellos dijeron que Fujimori no podría ser entonces candidato, como, en efecto, terminó siéndolo.

Al pronunciarse sobre una situación hipotética, nuestros antecesores fueron vilipendiados y hasta destituidos de sus cargos por el Congreso el 28 de mayo de 1997.  Sin embargo, la tormenta pasó y, en los últimos veinte años, una urna en el descanso de la escalera principal de esta casa y una vitrina en esta misma sala exhiben copias de su voto, como símbolo de lo que representa este Tribunal Constitucional: un freno a los excesos del poder.

En las últimas semanas, algunos de nosotros —y nuestras familias— hemos sido objeto de agravios y amenazas de todo tipo, por parte de algunos miembros de organismos estatales dizque autónomos y algunos medios de comunicación dizque independientes.  No debemos dejarnos intimidar por ellos.  Somos peruanos de bien, que actuamos aquí de buena fe, cuidando los intereses de largo plazo de nuestra nación.

Por ello, repito, mi voto es por declarar FUNDADA la demanda; y, en consecuencia, la inconstitucionalidad de la disolución del Congreso realizada el 30 de setiembre, pero también la validez de las elecciones del próximo 26 de enero, y el impedimento para que el actual presidente de la República postule en las elecciones generales de 2021. Lampadia




La Disolución del Congreso, Crisis Política y el Futuro del Modelo Económico

La Disolución del Congreso, Crisis Política y el Futuro del Modelo Económico

Camilo Ferreira
Centro Wiñaq
Para Lampadia

La reciente disolución del Congreso por parte de Martín Vizcarra ha sido el suceso más dramático de la política peruana desde la caída del régimen de Alberto Fujimori y ha generado una profunda incertidumbre respecto al futuro del país. Más allá de la legalidad de la disolución todo parece indicar que Martín Vizcarra está consolidado en el poder, puesto que controla los instrumentos básicos del Estado, la Fuerza Armada, el presupuesto público, buena parte del aparato de justicia le es funcional y un segmento muy significativo de la prensa le apoya. Por ello, es casi seguro que se den elecciones congresales complementarias en enero del 2020 y nacionales en abril del 2021. Bajo estas condiciones es relevante analizar en qué medida se encuentra afectado el principal determinante del destino del Perú en el largo plazo: la sostenibilidad política y social del modelo de democracia representativa de economía de mercado. Este modelo político y económico ha sido el principal factor detrás de la sustancial mejora de la calidad de vida de los peruanos en las últimas tres décadas.

En los últimos años, en especial desde la segunda vuelta de las elecciones del 2016 se ha dado una durísima lucha política, al interior de los sectores que respaldan el actual modelo de desarrollo. Por un lado, está un sector socialmente liberal, con repulsión al fujimorismo y al Apra, que considera que la izquierda no es una amenaza significativa, que no da mucha prioridad al crecimiento económico y que prioriza una agenda de valores socialmente liberales. Este sector es muy fuerte entre líderes la prensa y redes sociales y en la práctica opera como un aliado al gobierno y la izquierda, en contra las fuerzas políticas mayoritarias en el disuelto congreso, este sector considera que el gran reto del país consiste en la lucha contra la corrupción la cual tiene al Apra y al Fujimorismo como sus representantes políticos y que el apoyo a los fiscales que llevan el caso Lava Jato peruano es decisivo. Por otro lado, se encuentra un sector más conservador en lo social, con mayor preocupación por el accionar de la izquierda y que tiene una postura hacia el gobierno de Martín Vizcarra que varía entre la desconfianza y la hostilidad. Este sector da una mayor prioridad al crecimiento económico y tiene una profunda aversión a las ideas y proyectos de la izquierda. Este sector pro-mercado es débil en términos mediáticos, y no logra superar su aislamiento en los medios. Además, con la decadencia política del APRA y de Fuerza Popular no posee actualmente referentes políticos fuertes a nivel nacional. La lucha de PPK y Vizcarra contra el Congreso en buena medida refleja este enfrentamiento que en buena medida se ha resuelto con la victoria del Ejecutivo.

Consideramos que la crisis política que ha desembocado en la disolución del congreso ha debilitado la sostenibilidad política del modelo económico, no tratamos de sostener que un retroceso en la gestión económica es inminente, pero sí que la probabilidad de un retroceso significativo en cuanto a libertades económicas se ha elevado significativamente. Vamos a mencionar los diversos mecanismos como mediante los cuales creemos que esto se ha dado.

El Giro de la Prensa

Durante los últimos años el principal foco de la prensa ha consistido en debilitar a Fuerza Popular en particular y al conservadurismo en general. Para la mayor parte de los medios el fujimorismo era y sigue siendo el mayor obstáculo, especialmente desde el congreso, para la lucha contra la corrupción por lo que debilitar al fujimorismo era un imperativo moral. La emisión de la “Ley Mulder”, que prohibía la publicidad pública a través de medios privados, llevó a que los intereses comerciales de los dueños de los medios y los ideológicos de los trabajadores (Periodistas y reporteros) de los mismos se alinearan en la necesidad del ejecutivo de reducir al máximo el poder parlamentario de Fuerza Popular y sus aliados. Figuras mediáticas que tenían posturas afines o inclusive neutrales ante Fuerza Popular han sido reemplazadas en los medios por figuras más hostiles al fujimorismo y al parlamento como representación de su fuerza política. Este proceso ha debilitado el grado de defensa del modelo de mercado en los medios, puesto que buena parte de los defensores más vocales del libre mercado no tenían el grado de hostilidad hacia el parlamento esperado por los dueños de los medios o acorde con el sentir de la audiencia.

Para visibilizar este proceso, de retroceso en el soporte mediático al libre mercado, generamos un indicador de postura de los medios frente al libre mercado en base a la Encuesta del Poder que publica anualmente Semana Económica. En esta encuesta se genera un ranking del poder de figuras mediáticas en las categorías radio, televisión y prensa escrita. El indicador fue construido clasificando a los diversos personajes listados en este ranking en una tabla de valores donde +2 implicaba un apoyo sistemático a las posturas de libre mercado, +1 un apoyo eventual al modelo, 0 la neutralidad -1 un rechazo eventual y -2 un rechazo sistemático. A su vez para generar el indicador se ha ponderado a los influyentes más elevados en el ranking con un mayor valor. Entonces, de ser la totalidad de los influyentes renqueados defensores activos del libre mercado este indicador mostrará un valor de +2 y de ser hostiles al libre mercado el indicador llegaría a -2. El índice se establece con el promedio ponderado al ranking del poder de cada vocero.

Como se puede observar a partir del año 2016, año de las victorias políticas de PPK y de FP, el grado de apoyo de los Influyentes en los diversos medios de comunicación ha venido reduciéndose de manera paulatina. Si bien se da todavía una ligera superioridad de la postura pro libre mercado entre los influyentes mediáticos, esta ha ido menguando con los años. En los medios radiales esta reducción ha sido más dramática que en la prensa escrita y en la televisión. Un análisis detallado de la encuesta del poder encuentra que más que el ascenso de personalidades anticapitalistas en los medios lo que se ha dado ha sido el desplazamiento de los defensores más activos del libre mercado por personalidades más moderadas en su apoyo o neutras respecto al sistema económico.

Los Opositores de Derecha del Presidente

El enfrentamiento entre los poderes del Estado terminó con la disolución del Congreso, esta acción del Ejecutivo, ha sido considerada por múltiples fuerzas políticas y analistas jurídicos como un Golpe de Estado y un delito. La aversión contra la Martín Vizcarra por parte de estas fuerzas políticas es hoy sumamente elevada. Mientras mayor sea el poder político de estas fuerzas “anti-golpistas” más amenazado se encontrará Vizcarra, tanto en términos políticos como judiciales. En buena medida el bloque político “anti-golpista” aglomera a fuerzas políticas a la derecha del centro político nacional. Para este sector Martín Vizcarra es un gobernante de facto que ha incurrido en un acto criminal que merece condena penal.

Ante semejante contexto Vizcarra enfrentará poderosos incentivos a utilizar recursos públicos con el fin de impedir el fortalecimiento político de sus enemigos declarados. Se podría considerar que estas fuerzas “anti-golpistas” no representan plenamente a los sectores pro modelo económico y que es necesario que surjan nuevos actores políticos pro mercado distintos a los que ha estado cumpliendo este papel. Ello puede ser cierto, pese a ello el proceso de renovación de los representantes políticos de un espacio político demora varios años y difícilmente se daría para enero de 2020 ni para abril del año 2021. Por lo que esta postura anti derechista de la Presidencia tendrá como consecuencia una correlación de fuerzas más hostil para las fuerzas pro-mercado durante las próximas dos elecciones.

Muchos dirán que los posicionamientos entre fuerzas políticas de izquierda y derecha son irrelevantes en términos de políticas públicas, en la medida que no ejerza el poder una fuerza antisistema. En esa medida, la destrucción de las fuerzas políticas de derecha se podría considerar como irrelevante en términos de libertad económica. En esta concepción el poder ejercido por el centro y la centro izquierda implica la continuidad plena del modelo económico.

Sin embargo, hay evidencia de que la posición ideológica, aun dentro del campo pro sistema, si es relevante para las políticas públicas del país, y que, si importa el centro de gravedad de la representación política del país, pues puede representar un deterioro de los índices de libertad económica y del ambiente de negocios del país.

La gráfica superior es la trayectoria del Índice de Libertad Económica, calculado por el Heritage Institute, para el Perú[1]. Este índice se calcula mediante la agregación de diversos indicadores internacionales en múltiples aspectos y trata en la medida de lo posible de apoyarse en elementos cuantitativos. Se puede observar un claro patrón entre los vaivenes de la libertad económica y la política nacional. Los gobiernos más asociados con la derecha como los de Fujimori (Hasta el año 2000) y Alan García ( 2006-2011) estuvieron asociados a incrementos en la libertad económica mientras que aquellos con una mayor participación de la izquierda como los de Toledo (2001-2006) y Humala (2011-2016) mostraron un deterioro de dicha libertad. Aún si ninguno de estos gobernantes buscó cambiar radicalmente el modelo económico se dieron fluctuaciones en función a la conformación ideológica de las fuerzas en el poder.  Una presidencia poderosa como la actual, enfrentada a las actuales fuerzas políticas de derecha, mejora significativamente la correlación de fuerzas para la erosión de su marco legal y el debilitamiento de los pilares institucionales del modelo.

Como se puede observar se pueden dar cambios graduales en el modelo sin necesidad de que triunfe una posición política programáticamente radical que cambie el modelo de manera abrupta. Para tener una idea, el gobierno de Toledo estuvo asociado a una caída en 9.1 puntos en el Índice de Libertad Económica, muy similar a la caída de 9.7 puntos en los primeros 5 años del gobierno de Hugo Chávez. Los 20.1 puntos de caída en la Libertad Económica de Venezuela entre 1998 y 2018, cuyo costo social es hoy visible, fue producto de un proceso que ha tomado más de 20 años. Para dañar a un modelo, la erosión no necesita ser abrupta, es más, se hace socialmente más aceptable si es un largo proceso gradual.

Tener un Presidente enemigo de la derecha, aún cuando personalmente sea ideológicamente moderado, facilita una deriva sistemática en las políticas públicas, incrementando el intervencionismo estatal, consumiendo el ahorro nacional y endeudando a las nuevas generaciones. No por casualidad bajo los gobiernos apoyados por los sectores proclamados como “republicanos” en la visión de Alberto Vergara, se han dado importantes retrocesos en la libertad económica.

Empoderamiento de la Presidencia y cambios en la Constitución

El enfrentamiento entre el poder Ejecutivo y el Legislativo ha llevado a cambios constitucionales y a precedentes judiciales que han decantado en un alto grado de empoderamiento del Presidente de la República, que expone el país al cambio del Capítulo Económico de la constitución.

Actualmente ha triunfado, en términos de legitimidad social y precedentes, una visión extensiva del uso de la Cuestión de Confianza por parte del ejecutivo que puede ser utilizada para modificar la Constitución, convocar a referendos, intervenir en el proceso de nombramiento del Tribunal Constitucional, modificar la constitución, reformar la Fiscalía de la Nación y el Poder Judicial. Muy posiblemente en un breve plazo el Tribunal Constitucional dará fallos que consoliden legalmente estos precedentes fácticos.

Esto ha socavado la división de poderes en el país, en especial considerando que el parlamento peruano tiene usualmente bajísimos niveles de aprobación. Recordemos que 6 de los 7 magistrados del actual tribunal constitucional han sido nombrados por un congreso que en esos momentos tenía apenas 10% de aprobación. Con los precedentes generados, un presidente podrá intervenir en el nombramiento de la Defensoría del Pueblo, Banco Central y Tribunal Constitucional amenazando con la disolución en caso el proceso no apruebe sus propuestas en los tiempos y en la modalidad propuesta por el Ejecutivo. Esta amenaza es especialmente efectiva considerando que ya no existe reelección congresal con lo que la represalia sobre los congresistas que no se plieguen al ejecutivo será aún mayor que antes.

Los ejemplos de los países como Bolivia o Venezuela nos señalan que para poder aplicar un giro severo en el modelo económico es necesario un alineamiento de diversas instituciones del Estado en un sentido “anti-neoliberal” no basta con la captura de un poder del Estado se requiere de una profunda cooptación institucional. Lo que ha ocurrido en Perú es el surgimiento de un poder intervencionista del Ejecutivo sobre los otros poderes del estado, con la anuencia de fuerzas que se consideran favorables al libre mercado y a la institucionalidad democrática.

Más allá del programa que Vizcarra desee aplicar, un potencial presidente hostil al modelo de democracia de mercado tiene ahora muchísimos menos contrapesos en caso quisiera aplicar un cambio radical. Sin estos precedentes un proyecto radical hubiera necesitado obtener la presidencia, una mayoría congresal, capturar la Fiscalía de la Nación, etc., para poder implementar su programa de transformaciones. Ahora, la figura de la Moción de Confianza se ha transformado en un mecanismo que concentra un poder extraordinario en el Presidente.

Ahora basta con que se gane la Presidencia de la República, la capacidad de las otras instituciones para implementar contrapesos se halla severamente reducida. El trabajo de demolición de instituciones que un gobernante radical hubiera tenido que realizar en un fuerte enfrentamiento con gran parte de la sociedad civil y medios de comunicación ha sido llevado a cabo por un Presidente moderado con el apoyo de gran parte de dichos actores sociales (sociedad civil y medios). En esta ocasión, en buena medida, ha sido una facción del sector pro modelo económico, la que ha estado generando condiciones para una más fácil consolidación en el poder de un potencial presidente antisistema.

Conclusión

La crisis política reciente y su culminación en la disolución del parlamento ha tenido un desenlace que ha sido celebrado por la mayoría de la población, líderes de opinión y medios de comunicación. Gran parte de estos líderes y medios se consideran a sí mismos, de manera sincera, defensores del modelo democrático de libre mercado. Sin embargo, este proceso ha debilitado los pilares de la sostenibilidad política del modelo a un nivel que pareciera no está visible para ellos.

En el corto plazo, se ha debilitado la coalición mediática en favor del libre mercado e impone al Ejecutivo la necesidad de impedir que triunfe una opción política de derecha. Esto implica que hacia los procesos electorales 2020 y 2021 una correlación de fuerzas más favorable hacia un corrimiento a la izquierda en el centro político del país. Las probabilidades de un deterioro, aunque no dramático, en el modelo económico se han elevado notablemente.

En el largo plazo se ha dado un empoderamiento presidencial, la reducción en los contrapesos entre poderes y se han elevado las posibilidades de modificar el marco constitucional del país. En especial se ha elevado el rol del Presidente como actor constituyente, siendo este un elemento común en todos los procesos de cambio radical regresivo en América Latina.

En el mejor de los casos, aún si Martín Vizcarra es un creyente en actual modelo de desarrollo, las condiciones para un deterioro en las libertades económicas están más avanzadas de lo que se vislumbraba en junio del 2016 cuando él ingresó como vice-presidente. Lampadia




Magistrado Carlos Ramos adelanta opinión contradiciendo sentencia del propio Tribunal Constitucional

Jaime de Althaus
Para Lampadia

Carlos Ramos, magistrado del Tribunal Constitucional, ha adelantado opinión de manera copiosa e incontinente sobre si la disolución del Congreso fue constitucional, por lo que deberá inhibirse en la demanda competencial sobre la cuestión cuando ésta sea vista por el Tribunal.

Ha dicho en entrevista en El Comercio (04/10) que esto “no es un golpe de Estado. Es un mecanismo constitucional previsto en la Constitución”. Y cita   a Enrique Chirinos Soto quien “consideraba que la cuestión de confianza era un mecanismo que podía ser usado por el presidente del Consejo de Ministros para todos los casos, en todas las circunstancias”.

Por supuesto, contradice la reciente sentencia 00006-2018 del propio tribunal, firmada por él, que, en su fundamento 75, establece que la cuestión de confianza ha sido regulada de manera abierta –es cierto-, pero para los asuntos relacionados a la gestión del Ejecutivo:

75.…la cuestión de confianza… ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera.

De la misma manera, en el fundamento 76, precisa:

76. Entonces, la norma impugnada… restringe indebidamente la facultad de los ministros de poder plantear al Congreso de la República cuestiones de confianza en los asuntos que la gestión del Ejecutivo demande, desnaturalizando así la finalidad constitucional de referida institución y alterando la separación de poderes…

Por lo tanto, la cuestión de confianza que planteó el presidente del Consejo de ministros sobre la ley que modifica las reglas de la elección de los magistrados del TC, no era procedente porque está referida a un tema que es de competencia exclusiva del Congreso y no tiene nada que ver con los asuntos vinculados la gestión del Ejecutivo. Por esa misma razón, menos aún podía interrumpir la elección de un tribuno. El Ejecutivo podía enviar el proyecto de ley sobre la materia, pero no podía hacer cuestión de confianza sobre ella.

Por lo demás, la denegación de confianza no es el resultado de una interpretación del Ejecutivo, sino de una votación del Congreso. La ley del Congreso dice que la cuestión de confianza se debate y luego  “el resultado de la votación será comunicado de inmediato al presidente de la República, mediante oficio firmado…” (art. 82).

Si Carlos Ramos ha olvidado tan rápidamente la propia sentencia que él firmó, es porque ha subordinado la consideración jurídica a su alineamiento político. Doble razón para que tenga que inhibirse. El Tribunal Constitucional tiene el deber de resolver por encima de las consignas o las posiciones políticas, con arreglo solo a lo que manda la Constitución.

Preocupa, por supuesto, que esa contaminación afecte a otros miembros del Tribunal. Y no sería de extrañar porque finalmente el apuro y la agresividad con la que el presidente del Consejo de ministros planteó la cuestión de confianza para impedir la votación -en lugar de haber propuesto este proyecto meses atrás, como parte de las reformas del sistema judicial, por ejemplo-, tenía el propósito de impedir que el Congreso alterara la correlación política al interior del Tribunal, que favorece al gobierno. Por eso, el Tribunal hará lo imposible por impedir la incorporación del jurista Gonzalo Ortiz de Zevallos, elegido por el Congreso para integrar ese cuerpo.

Todo esto es lamentable y penoso. El problema es que se ha infligido una herida muy grave al orden constitucional, y no hay, al parecer, Tribunal que lo defienda. Lampadia




La crisis política vista desde el exterior

La crisis política vista desde el exterior

Los despachos de la prensa internacional sobre el golpe de Estado de Vizcarra, no entran, en general, en el análisis de la constitucionalidad de la medida, y se dejan llevan más por otros símbolos, como la reacción de las Fuerzas Armadas y el control del aparato del Estado.

Así, por ejemplo, The Economist, habla de una disolución dudosa y enfatiza, más bien, la incapacidad de Vizcarra para un mejor manejo de la situación. A la que califica de grave y delicada.

Evidentemente, los despachos internacionales están marcados por el tono y sesgo político de sus corresponsales en el Perú, siendo que en buena medida se inclinan a un pensamiento de izquierda que contradice la línea principal de los medios que representan. Veamos el comentario de The Economist.

Disolución dudosa
La crisis política del Perú ha dado un giro absurdo

Martín Vizcarra tiene la ventaja en su duelo con el congreso

The Economist
2 de octubre de 2019
Traducido y glosado por Lampadia

MARTÍN VIZCARRA ha estado en guerra con el Congreso peruano desde que asumió la presidencia en marzo del año pasado. Esta semana, el 30 de septiembre, su relación difícil llegó a un punto de inflexión. Vizcarra disolvió el Congreso. La legislatura devolvió el golpe suspendiéndolo de su cargo y eligiendo a la vicepresidenta, Mercedes Aráoz, para reemplazarlo. Pronto renunció para evitar asumir la presidencia, tal vez dándose cuenta de que su nombramiento era más un gesto de desafío que una propuesta seria. Pero el choque constitucional ha causado graves daños a la democracia relativamente joven del país.

Los peruanos no pueden evitar recordar la última vez que se cerró el Congreso, en 1992. El presidente entonces era Alberto Fujimori, y su “auto golpe de estado” llevó a más de ocho años de gobierno autoritario y a menudo brutal. Ahora cumple una condena de 25 años en una cárcel peruana por abusos contra los derechos humanos, incluido el secuestro de un periodista en 1992. [Fujimori no fue procesado por derechos humanos].

Vizcarra no ha dado un golpe de estado. A diferencia de Fujimori, no ha enviado tanques a las calles ni destituido a la corte suprema ni al fiscal general. Tampoco ha arrestado a periodistas. Incluso si el congreso se va a casa como lo ha pedido Vizcarra, un “comité permanente” del congreso de 27 miembros permanecerá para controlarlo. Pero sus motivos para disolver el congreso son cuestionados por muchos abogados constitucionales. Así son las acciones del congreso.

El Congreso trató de apresurarse a través de nombramientos partidistas para el tribunal constitucional. Vizcarra tomó eso como una negación de confianza en el gobierno (el segundo durante este parlamento), lo que en teoría permite la disolución del congreso. Su interpretación es discutible.

La confrontación es el último signo de disfunción en una clase gobernante comprometida por la corrupción y dividida por facciones. Su origen se encuentra en las elecciones generales de 2016, cuando Pedro Pablo Kuczynski, un ex banquero de inversiones, se convirtió en presidente. Él derrotó por poco a Keiko Fujimori, la hija de Alberto, pero su partido Popular Force (FP) ganó la mayoría en el Congreso. Fujimori prometió que su partido usaría su posición en la legislatura para promulgar su propio programa de gobierno. FP y sus aliados buscaron paralizar al gobierno de Kuczynski. Una segunda amenaza de juicio político llevó a su renuncia en marzo de 2018 y a la promoción de Vizcarra a la presidencia.

Las acusaciones de corrupción han dejado de lado tanto a Kuczynski como a Fujimori. Está bajo arresto domiciliario mientras la policía investiga las afirmaciones de que utilizó su posición anterior como ministro de finanzas para participar en negocios corruptos con Odebrecht, una empresa de construcción brasileña que sobornó a políticos en toda América Latina. (Otros dos ex presidentes enfrentan juicios por acusaciones vinculadas a Odebrecht y un tercero se suicidó en abril antes de que pudiera ser arrestado por cargos relacionados con Odebrecht). La Sra. Fujimori está detenida en prisión antes de su juicio por cargos de recibir contribuciones de campaña no declaradas de Odebrecht.

Pero la batalla entre el congreso y la presidencia no ha cesado. Vizcarra recurrió a medidas drásticas para impulsar sus prioridades legislativas. Estos incluyeron celebrar un referéndum el año pasado sobre un paquete de medidas anticorrupción, que el Congreso promulgó a regañadientes. Desde entonces, el presidente y el congreso han combatido otras medidas, como una propuesta para regular el financiamiento de campañas. La comisión de ética del Congreso ha protegido a los legisladores acusados de corrupción. Algunos fujimoristas vinculados a universidades privadas poco fiables, que se cree que blanquean dinero, intentan cerrar la agencia que los supervisa.

En mayo, el Congreso se negó a aprobar algunas reformas políticas respaldadas por Vizcarra, incluida la creación de un organismo independiente para revisar la inmunidad del enjuiciador de los congresistas. El 26 de septiembre, el comité constitucional del congreso rechazó la propuesta de Vizcarra de poner fin al estancamiento celebrando elecciones legislativas y presidenciales un año a principios de abril próximo (en el que ni él ni los miembros del congreso actual podrían participar).

Un político más hábil que Vizcarra podría haber evitado tal ruptura con el Congreso. Pero está claro que tiene la mayoría de las ventajas. Los jefes de las fuerzas armadas y la policía lo respaldaron públicamente, al igual que las asociaciones que representan a gobernadores y alcaldes. Tiene un índice de aprobación de poco menos del 50%. El Congreso es ampliamente aborrecido. Según una encuesta publicada el 29 de septiembre por La República, un periódico, el 87% de los peruanos lo desaprueba.

Algunos congresistas de la oposición han dicho que se encerrarán en el Palacio Legislativo, donde se encuentra el Congreso. Pero con la policía y el ejército detrás de Vizcarra, quien también controla la caja, está en condiciones de esperar hasta que se vayan.

Nadie sabe cómo terminará el enfrentamiento. La Organización de los Estados Americanos ha dicho que el tribunal constitucional debe pronunciarse sobre la legalidad de la disolución del congreso de Vizcarra. Aráoz, que no pertenece a ningún partido, ha convocado elecciones generales, que permitirían a los votantes elegir un nuevo presidente y un congreso.

Pero no han surgido nuevos líderes para tomar el lugar de los políticos desacreditados de hoy. La crisis de larga duración está afectando la confianza de los inversores y, por lo tanto, la economía. Los días oscuros de 1992 no han regresado, pero el futuro parece nublado. Lampadia




¿Disolver?

¿La disolución del Congreso de la República, decretada por Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, cumple con la previsión constitucional contemplada en el artículo 134º de la Constitución Política del Perú?

Natale Amprimo Plá
Para Lampadia

La Constitución Política del Perú contempla en sus artículos 130º, 132º y 133º la llamada “cuestión de confianza”, prevista para dos situaciones distintas.

La del artículo 130º, es una cuestión de confianza de carácter obligatorio, que supone que, dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión; planteando al efecto la cuestión de confianza obligatoria, para lo cual se debe seguir el procedimiento contemplado en el artículo 82º del Reglamento del Congreso de la República.

Por su parte, los artículos 132º y 133º de la Constitución se refieren a la cuestión de confianza voluntaria, que es la que se plantea por iniciativa ministerial, siguiéndose el procedimiento contemplado en el artículo 86º del Reglamento del Congreso de la República. Esta iniciativa puede ser planteada por el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto o, de manera individual, por cualquiera de los ministros.

Como se desprende de la lectura de la normativa invocada, el procedimiento y características de cada tipo de cuestiones de confianza es diversa, aún cuando también tienen aspectos en común.  Así, si bien ambas se plantean ante el Pleno del Congreso, se distinguen, por ejemplo, en que la cuestión de confianza obligatoria debe ser debatida y votada en la misma sesión o en la siguiente.  Por el contrario, la cuestión de confianza voluntaria se debate en la misma sesión que se plantea o en la siguiente, pero el Reglamento no contempla plazo para que sea votada.

En ambos casos; esto es, tanto en la cuestión de confianza obligatoria como en la voluntaria, cuando ha sido formulada por el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, si la confianza es denegada, el Consejo de Ministros en pleno debe renunciar.  En este último supuesto también hay una diferencia, mientras que en el caso de la cuestión de confianza obligatoria, una vez que el resultado de la votación le es comunicado al Presidente de la República, éste debe aceptar la renuncia del Presidente del Consejo de Ministros y de los demás ministros, que debe realizarse de inmediato; en el caso de la cuestión de confianza voluntaria, el Consejo de Ministros debe renunciar, teniendo el Presidente de la República setenta y dos horas para aceptar la dimisión.

En cuanto a los supuestos para plantear la cuestión de confianza, nuestra Constitución no los establece expresamente para la cuestión de confianza facultativa, a diferencia de lo que ocurre con la obligatoria, en que se precisa que es para debatir y aprobar la política general del gobierno y las principales medidas que requiere la gestión del presidente del Consejo de Ministros. De ahí que el Tribunal Constitucional, con motivo de la sentencia dictada en el Expediente Nº 0006-2018-PI/TC, del 6 de noviembre pasado, desarrollando la figura de la cuestión de confianza expresó en el Fundamento 72, que ésta figura “… que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera amplia, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera (subrayado mío). 

Es más, en el Fundamento 76, el Tribunal Constitucional vuelve a puntualizar que la cuestión de confianza está contemplada para ser promovida respecto de “… los asuntos que la gestión del Ejecutivo demande”.

El artículo 134º de la Constitución Política del Perú dispone que el presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. Como indica BERNALES BALLESTEROS, “… la fórmula pareciera sugerir una especie de revancha que no corresponde con los propósitos jurídico-políticos que deben inspirar la facultad de disolver; no se trata de una respuesta al número de veces que se censura al gabinete sino a la gravedad del hecho generador de la crisis”.[1]

En cuanto a la facultad presidencial de disolver el Congreso, el Tribunal Constitucional también la analiza en la sentencia emitida en el Expediente Nº 0006-2018-PI/TC, señalando en el Fundamento 100 que la Constitución es específica para viabilizar la disolución, pues para ello “… el Congreso debe haber ‘censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros’”.

Así, a efectos de explicitar los escenarios que tiene el presidente de la República para ejercer la facultad de disolver el Congreso, el Tribunal Constitucional los detalla en su Fundamento 103, puntualizando que éstos son cuatro:

  1. Si se ha censurado a dos gabinetes;
  2. Si se ha negado la confianza a dos gabinetes;
  3. Si se ha censurado a un gabinete y posteriormente se le ha negado la confianza a otro gabinete; y,
  4. Si se le ha negado la confianza y posteriormente se ha censurado a otro gabinete.

La “cuestión de confianza” a la que se alude en el decreto de disolución -y que habría sido promovida para que se modifique la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en lo relativo al procedimiento de elección de magistrados-, no guarda relación con ninguno de los asuntos que la gestión del Ejecutivo pueda demandar, toda vez que la elección de aquellos, conforme con el artículo 201º de la Constitución, constituye competencia exclusiva del Congreso de la República.

Por otro lado, el planteamiento de una cuestión de confianza, aún en el supuesto negado que fuera viable por las razones sustantivas antes mencionadas, no paraliza ni suspende el ejercicio de las atribuciones constitucionales reservadas para el Congreso de la República. Me explico: la presentación de un proyecto de ley por parte del Poder Ejecutivo, y la formulación de una cuestión de confianza respecto del mismo, no implica que se deba saltar el procedimiento parlamentario para el debate de la cuestión de confianza o para la aprobación del proyecto que se propone, dado que, en cuanto a la cuestión de confianza, el inciso c) del artículo 86º del Reglamento del Congreso dispone que la cuestión de confianza se debate en la misma sesión que se plantea o en la siguiente, lo que claramente implica que el Congreso puede válidamente continuar en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

En cuanto a la aprobación del proyecto que se propone, el artículo 73º del Reglamento del Congreso de la República contempla todo el procedimiento legislativo que debe desarrollarse y no puede obviarse salvo que, como lo prevé el artículo 31-A del mismo reglamento, la Junta de Portavoces del Congreso de la República apruebe la exoneración de los trámites de envío a comisiones y pre-publicación; y, de ampliación de agenda y la determinación de prioridad en el debate.

Es importante precisar que, para el caso de los proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con carácter urgente, la exoneración para el trámite de envío a comisiones y pre-publicación, requiere sólo ser aprobada por la mayoría del número legal de los miembros del Congreso allí representados, a diferencia de la votación que se necesita para proyectos distintos a los remitidos por el Poder Ejecutivo, en los que se necesita el voto favorable de tres quintos.

En ese sentido, no hay norma alguna que establezca que, formulada, aunque aún no debatida ni votada, la cuestión de confianza, ésta, por el solo hecho de haber sido planteada, produce efectos automáticos y paraliza al Congreso de la República en cuanto a su ejercicio, que es la tesis que se sustenta en el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM. La facultad de disolver el Congreso, requiere de una negación de confianza a dos gabinetes, a la que no se llega por vía interpretativa, sino que necesita una manifestación expresa denegatoria de la confianza por parte del Parlamento.

Por todo ello, soy de la opinión que la decisión del presidente de la República de disolver el Congreso, conforme a las razones que aparecen en el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, no se ajusta a la previsión constitucional, al Reglamento del Congreso de la República, ni a lo desarrollado por el Tribunal Constitucional en la sentencia que he comentado. Lampadia

[1] BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La Constitución de 1993, Análisis Comparado. ICS Editores. Lima, 1996. Página 528.




Las ideas tienen consecuencias. Los golpes también.

Fausto Salinas Lovón
Para Lampadia

Luego de que el Defensor del Pueblo Walter Gutiérrez  hace unos días dejara en claro que “no se puede coactar a un Poder del Estado”, en clara alusión al Presidente Vizcarra y su intento de exigir que el Congreso legisle como él quiere, quedó más claro que una eventual disolución del Congreso por no haberse aprobado las reformas propuestas al pie de la letra, carece de sustento constitucional. Tiempo atrás el Presidente del Tribunal Constitucional doctor Ernesto Blume Fortini ya había afirmado a propósito de la cuestión de confianza planteada por el Ejecutivo, que No caben en la democracia presiones. Lo que cabe es entender que cada institución tiene autonomía, sus competencias y hay que respetarlas, hay que esperar los plazos correspondientes y los temas de fondo, debatirlos con amplitud y sin presiones de ninguna naturaleza”. En la misma dirección se halla la reciente decisión unánime de los 7 miembros del Tribunal Constitucional de apartarse de la reforma judicial, para “dejar a salvo la autonomía, independencia y rol de control constitucional del Tribunal”, así como la toma de distancia del Presidente del Poder Judicial, doctor José Luis Lecaros, lamentando que la reforma judicial este presidida por el presidente Vizcarra, “porque afecta la imagen de la reforma”

En este contexto, disolver el Congreso por no haber respetado las reformas propuestas en su esencia o no haberlas aprobado en el plazo exigido por el Ejecutivo no sería otra cosa que una interferencia abierta en la autonomía de poderes. Un golpe a la Constitución, con todas sus letras, como lo hemos sostenido muchos desde un inicio y como recientemente lo están afirmando las cabezas de las principales instituciones jurídicas del país.

Sin embargo, como las razones constitucionales son irrelevantes frente a las encuestas y a la escasez de conocimiento institucional de un sector de la ciudadanía, es posible que el desatino se cometa y en los próximos días, por las razones políticas que son harto conocidas, se disuelva el Congreso y se vaya a elecciones legislativas. Es decir que se consume un nuevo golpe de estado con el apoyo esta vez de encuestadoras, medios de comunicación, colectivos y obviamente los partidos derrotados en abril de 2016, que no quieren esperar al 2021 para crecer electoralmente.

Conviene entonces recordar las consecuencias de nuestras ideas (parafraseando a Richard M Weaver) y en este caso concreto, las consecuencias de los golpes, ya que es también posible que muchos de los ministros, generales, congresistas, periodistas y burócratas que respaldarían este golpe de estado ya han olvidado algunos datos de la historia más reciente de nuestro país en esta materia.

Aquí los datos.

  • En el 2007, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica condenó desde 4 hasta 10 años de prisión a los ministros que aprobaron el golpe militar del 5 de abril de 1992. Los ministros sentenciados fueron Carlos Boloña, Absalón Vásquez, Víctor Joy Way, Oscar de la Puente, Jaime Yoshiyama, Alfredo Ross, Víctor Paredes y Augusto Antonioli.  El que recibió la pena máxima fue el Ministro del Interior, general Juan Briones Dávila, quien al término de la audiencia fue conducido a un penal para cumplir su condena. Todos ellos, en su conjunto, fueron condenados a pagar más de tres millones de soles en reparaciones.
  • Los ministros Blacker Miller, Vega Santa Gadea y Malca se mantuvieron prófugos del país para evitar la lectura de su sentencia.
  • Esta sentencia fue dictada por una Sala Penal integrada en ese momento, nada menos que por el Juez Supremo José Luis Lecaros, actual presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien desechó en ese momento la tesis de que “el golpe de estado fue legitimado por el apoyo popular” porque consideró que tal “tesis de la defensa sería un mal ejemplo para la vida institucional y democrática del país”[i]
  • En aquel tiempo, la Fiscalía apelo la condena por considerarla benigna y el procurador del estado apeló la reparación civil por considerarla irrisoria.
  • Los generales y miembros de las fuerzas armadas que respaldaron este golpe fueron procesados en otros juicios por este mismo hecho.

¿Comprenderán los ministros, generales, congresistas y periodistas que secundan e instigan al presidente Vizcarra, las consecuencias de todo esto?

¿Se habrán percatado que el rabioso apoyo de los trolls en las redes sociales, los colectivos, los paros y marchas y las encuestas no legitiman los golpes a la institucionalidad constitucional?

Es momento entonces de volver a recordar a Richard M Weaver[ii] en este complejo momento de la vida nacional y recordar que las catástrofes de nuestro tiempo son el resultado, no de la necesidad, sino de decisiones poco sabias” y que no hay mejor cura que “el correcto uso de la razón humana, la renovada aceptación de la realidad y el reconocimiento de que las ideas al igual que las acciones tienen consecuencias”.

Las reglas de juego democráticas colocaron a PPPK y luego a Vizcarra en el Ejecutivo. Esas mismas reglas colocaron una representación nacional por similar período. Las miserias de unos u otros no nos pueden llevar a patear el tablero. Las reglas de juego y el tablero no lo definen los jugadores, les está dado y lo tienen que respetar, por el bien del juego democrático y constitucional y no para proteger a estos o aquellos. Lampadia




La cuestión de confianza no era necesaria

EDITORIAL DE LAMPADIA

Es muy preocupante que el presidente Vizcarra haya cedido al graznido de los halcones para lanzarse a la aventura peligrosa de la cuestión de confianza en torno al referéndum.

Máxime cuando, como veremos, algunos de los argumentos del Presidente no son ciertos y una eventual disolución del Congreso –si se negara la confianza- haría imposible la ejecución del referéndum antes de mediados del primer semestre de 2019, manteniendo el statu quo judicial.

Se dijo desde un comienzo que la cuestión de confianza se plantearía si el Congreso denegaba los proyectos de reforma o no los procesara. Pero ocurre que la Comisión de Constitución tuvo su predictamen sobre la reforma del CNM listo el martes pasado. No se pudo aprobar en la sesión del martes porque no hubo acuerdo. Sin embargo, sobre la base de esa discusión y de las críticas y aportes formulados, la Comisión elaboró una nueva propuesta (que adjuntamos), que debía ser discutida y aprobada hoy en la Comisión de Constitución, y el martes mismo se empezaría a discutir el proyecto de restablecimiento de la bicameralidad. ¿El Presidente desconocía esta información?

No solo eso. En su mensaje a la Nación, el presidente argumentó no solo que no se había avanzado –lo que no es cierto, como hemos dicho- sino que se había desnaturalizado la propuesta original. Dijo: “Los peruanos no podemos permitir que los titulares de la ONPE y el Reniec sean elegidos por el Congreso, porque sería dar lugar a que un partido político pueda controlar a quien debe fiscalizar las elecciones democráticas”. Efectivamente, el predictamen establecía eso, a propuesta del congresista Alberto Quintanilla de Nuevo Perú según se ha informado. Grave error. Pero esa disposición fue criticada en el debate y hubo consenso en retirarla, y eso se anunció desde ese mismo día. Entonces el presidente Vizcarra sabía perfectamente, desde hace 5 días, que esa disposición ya no formaba parte del predictamen. El hecho de que la invoque como causal de la cuestión de confianza, revelaría que este recurso tiene en realidad una finalidad política más que realmente constructiva.

El Presidente se ha convertido en un aplicado populista. Agregó en su mensaje que “es inaceptable que se proponga impedir a los nuevos titulares del Consejo Nacional de la Magistratura investigar los actos de corrupción cometidos con anterioridad. Eso equivale a garantizar la impunidad, y constituye una burla a la voluntad ciudadana de transparencia y lucha contra la corrupción”. Y tiene razón. El predictamen había cometido el error de eliminar esa disposición transitoria, pero luego de la sesión de la Comisión la disposición transitoria fue repuesta.

De lo que se desprende que los argumentos dados por el Presidente serían pretextos. Pretextos para forzar la aprobación sin discusión de los proyectos enviados y conquistar por esa vía, acaso, mayor aprobación popular. Eso tampoco es muy democrático.

La Comisión de Constitución había aprobado un cronograma para lograr que las reformas pudieran aprobarse a tiempo a fin de que llegaran al referéndum de diciembre, pese a que voceros de la propia bancada de PPK, como Juan Sheput, habían declarado que hay temas que necesitan mucha más discusión y debate y que no podrían aprobarse tan rápidamente. Y eso es puro sentido común.

Y lo que probaría la naturaleza puramente política –en el peor sentido del término- del planteamiento de la cuestión de confianza, es que, si esta fuera viable y el Congreso no diera la confianza al gabinete, el Congreso tendría que ser disuelto y entonces no habría Congreso que apruebe los proyectos que, por lo tanto, no se podrían llevar a cabo el referéndum. Absurdo. Pasarían cuando menos cuatro meses más antes de que se realice la elección del nuevo Congreso y habría que esperar un tiempo más a terminar el conteo y se instale el nuevo Parlamento. O sea, no habría referéndum hasta mediados del 2019, algo muy conveniente para mantener el statu quo y parar las indispensables reformas, y quién sabe si también otros procesos anti-corrupción. Y lleva a sospecha que lo que se buscaría no es la aprobación urgente de las reformas sino disolver este congreso para buscar una nueva composición política en el que resultare elegido. 

Hay, por demás, un hecho también sospechoso que podría no ser casualidad. Y es que la congresista Rosa Bartra, presidenta de la Comisión de Constitución, le solicitó en varias ocasiones al congresista Alberto Oliva (de PPK), presidente de la Comisión de Justica, que ambas comisiones sesionaran juntas para tener un solo dictamen y no dos, sabiendo que la comisión preeminente en este caso es la de Constitución, porque se trata de una reforma constitucional. Pero el congresista Oliva nunca quiso. Entonces cuando el viernes convocó a sesión de la comisión de Justicia, sin advertir en la agenda que se trataría el dictamen que a último minuto esa comisión había elaborado, casi idéntico al proyecto enviado por el Ejecutivo y distinto obviamente al de Constitución, los miembros de la comisión pertenecientes a Fuerza Popular se abstuvieron porque estaban en desacuerdo y no habían sido citados para ese fin ni conocían el predictamen. Esa abstención fue presentada por parte importante de la prensa y la televisión como que Fuerza Popular se oponía y rechazaba la reforma del CNM, cuando en realidad el dictamen principal, que ya estaba reformulado y listo, era el de Constitución.

Quizá fue una celada en la que los congresistas de Fuerza Popular cayeron incautamente. El hecho es que sirvió para crear el ambiente mediático para plantear la cuestión de confianza.

Es lamentable que esto esté ocurriendo. En lugar de llamar a los líderes políticos para concertar los proyectos, el Presidente ha optado por la confrontación, lo contrario de su mandato constitucional. El Congreso, sin embargo, no debe pisar el palito y debe aprobar hoy –en la Comisión de Constitución- el dictamen relativo a la reforma del CNM. Y debe concertar con el Ejecutivo el cronograma mencionado asegurando que se aprobarán reformas que, sin duda, son muy importantes para el país.

La apurada, ‘desinformada’ e inconsecuente intervención del presidente Vizcarra puede terminar creando todo lo contrario de lo que dice buscar, paralizando la urgente e importante reforma judicial. Lampadia




No al contrabando institucional

Pablo Bustamante Pardo
Director de Lampadia

Como bien dice hoy Mariela Balbi en su artículo en Perú21, ‘Solo cada cinco años’, que hemos destacado en Lampadia“Hay un sector bullicioso de la opinión pública que quiere la disolución del Congreso y que vayamos a nuevas elecciones para sanear al país. Detrás de ello solo se observa oportunismo e interés propio. (…) No conviene atropellar a las instituciones …”.

Efectivamente, con ocasión de las denuncias de corrupción en el seno del CNM, ha arreciado la campaña de desestabilización de nuestra democracia, que, además, traería una cola de parálisis de la economía.

Este proceso, como lo hemos denunciado anteriormente, tiene varios meses.

  • Se hizo evidente, con los aprietos legales de PPK, cuando el establishment político limeño, liderado por Mercedes Aráoz, pretendió sacar del camino institucional a Martín Vizcarra.
  • Ha continuado durante el mandato de Vizcarra, con menor estridencia y distintas disculpas, que: “nos eligieron juntos”, “no se reúne con nosotros”, “su gabinete lo armó Keiko”, etc.

Pero ahora, con el nuevo estallido de evidencias de corrupción en el sistema judicial, muchos están haciéndole el juego a la agenda permanente de nuestras izquierdas, ‘nuevas elecciones, constituyente y nueva constitución’, como advierte Aldo Mariátegui:

Veamos los siguientes despachos:

Otros, propician una crisis política de mayores proporciones que solo favorecería la destructiva agenda izquierdista. Veamos un par de ejemplos:

En momentos de crisis hay que tener calma y no salir a pescar. No se puede jugar con los intereses de largo plazo de nuestro país: una democracia sólida y una economía en alto crecimiento.

Por supuesto que hay que ir con todo contra la corrupción. Pero por ejemplo, en este caso de los magistrados del CNM, si se apuran y festinan procesos, los tendríamos de regreso tarde o temprano.

Si se determina su destitución, tiene que hacerse respetando nuestras normas, para que no vuelvan más. Pero, además, no podemos perder de vista, que lo más importante es el inicio de una reforma integral del sistema de justicia, que debe darse con firmeza y sin pausa, y sin crear vacíos que permitan su reversión más adelante.

Hoy circulan muchas propuestas de reforma, entre ellas, las publicadas en Lampadia:

Esta crisis política se da justo cuando nuestra economía empieza a mostrar todos los signos de recuperación. Ahora estamos nuevamente creciendo a un 4% anual de forma generalizada, como lo han explicado Julio Velarde y Gianfranco Castagnola. Lo único que limita un mayor crecimiento, indispensable para superar la pobreza, es nuestra crisis política.  Por lo tanto, los peruanos de a pie, tenemos que invocar a las autoridades a manejar las cosas con ponderación y seriedad. No dejemos de emitir nuestra opinión, porque lo que está en juego es el futuro de todos.

Afortunadamente, esta mañana, los consejeros que no renunciaron, han puesto sus cargos a disposición del Congreso, lo que facilitará un proceso más cuidadoso, pues el Congreso solo tendría que aceptar sus renuncias.  

Despacio, que estamos apurados. Ahora debemos ir al fondo, para hacer un cambio sustancial, no un cambio de cabezas ni una fiesta de cacería de brujas. Lampadia