1

El Segundo Arresto de Keiko Fujimori

El Segundo Arresto de Keiko Fujimori

José Ugaz S.M.
Para Lampadia

La decisión de disponer una nueva detención preventiva contra Keiko Fujimori a sólo dos meses que fuera liberada de la anterior, ha vuelto a poner sobre el tapete la naturaleza y uso de esta medida temporal de privación de la libertad.

Por un lado, los fiscales que la solicitan con frecuente regularidad, sostienen que es indispensable para el desarrollo de sus investigaciones sin que éstas sean puestas en riesgo por la fuga de los investigados o por prácticas obstruccionistas, y por otro, los imputados, afirman que se la está utilizando como una condena anticipada o como un método de presión para hacerlos confesar sus delitos.

Es ampliamente conocido que la detención preventiva sólo se puede aplicar cuando concurren los siguientes tres elementos:

  1. Fundados y graves elementos de convicción que vinculen al investigado con el delito (sospecha fuerte o vehemente)
  2. Peligro de fuga u obstaculización de la justicia
  3. Prognosis de pena (condena posible superior a 4 años de prisión

Sin embargo, ello no ha amenguado la reacción de quienes denuncian que se viene aplicando arbitraria y abusivamente.

Ante esta polémica, la Corte Suprema, mediante Acuerdo Plenario 01-2019, adoptado en el 11 Pleno Jurisdiccional, ha confirmado los principios que deben orientar esta medida. Partiendo de la afirmación de la presunción de inocencia y de la libertad como regla general en todo proceso penal, la corte ha reiterado que la detención preventiva debe ser excepcional (sólo aplicable cuando al juez no le queda otra opción menos gravosa, como el arresto domiciliario) y proporcional (que comprende el principio de necesidad, es decir que sea indispensable para asegurar la buena marcha de la investigación).

En el caso de Keiko Fujimori, es evidente que el primer pedido de detención de la fiscalía estuvo justificado, pues contaba con evidencia irrefutable que acreditaba que su entorno cercano y abogados, estuvieron aleccionando testigos para mentir, lo que resulta un claro caso de obstrucción a la investigación.

Sin embargo, luego que fue liberada por orden del TC tras 13 meses de prisión, la fiscalía volvió a pedir su encarcelamiento preventivo, lo que ha sido admitido por el juez, quien le impuso 15 meses adicionales.

La pregunta es si esta segunda rigurosa medida es adecuada. Habiendo transcurrido 3 años y 10 meses de investigación preparatoria, y conforme lo han ido informando los fiscales, ésta parece estar lo suficientemente madura como para proceder a la siguiente etapa y decidir si se formaliza acusación o no. El Ministerio Público sostiene que ya tiene un caso consolidado, y por lo que se sabe, parece ser así.

Por otro lado, tras 13 meses de detención, la fiscalía, conforme se ha hecho público, ha recogido suficientes testimonios y documentos que demostrarían su teoría del caso, por lo que no hay razón aparente de devolverla a prisión para evitar que perjudique la prueba, pues ésta ya no corre peligro.

Desde esa perspectiva, el juez, siguiendo los criterios establecidos por la Corte Suprema y cumpliendo con los principios de excepcionalidad y proporcionalidad, si consideraba que subsistía algún riesgo de entorpecimiento o fuga, ha podido aplicarle una medida cautelar alternativa menos severa (arresto domiciliario), atendiendo a que el grueso de la prueba está asegurado y que con ese tipo de arraigo su presencia está asegurada hasta que se produzca el juicio y la sentencia.

Esta segunda decisión de arresto victimiza a la imputada y debilita la posición de la fiscalía, que, para un sector de la opinión pública, parece no tener cuándo terminar el caso y más bien estar promoviendo una persecución excesiva contra la investigada.

Por la salud de la investigación, corresponde formalizar la acusación si, como parece, hay suficiente prueba. En ese caso, es probable que Keiko Fujimori deba permanecer en la cárcel muchos años, pero ello será sustancialmente diferente pues obedecerá a una sentencia judicial que establezca su responsabilidad y le aplique una condena. Lampadia




Un llamado a poner fin a los excesos y maltratos

El esposo de Keiko Fujimori, Mark Vito Villanella y su abogada Giuliana Loza han confirmado, en entrevista con la conductora Milagros Leiva, versiones que la propia periodista tenía acerca de las condiciones carcelarias de las personas vinculadas a Keiko Fujimori.

  • Resulta que Ana Vega, con más de 70 años y problemas de salud, ha sido recluida en una celda chica, sucia, con un hueco en el piso como inodoro.
  • Vicente Silva Checa durmió los tres primeros días de su reclusión en el piso porque no le dejaron ingresar el colchón y no le permitieron ingresar una botella de agua ni sus pastillas, siendo diabético.
  • A la propia Keiko Fujimori no le permitieron comer la primera noche de la detención preliminar. Leiva informó que Keiko durmió en el suelo. Mark no lo confirmó y dijo que si es cierto Keiko no se lo iba a decir.  

Según denuncia del mismo Villanella y su abogada ante el Defensor del Pueblo, el juez no elevó en 24 horas, como corresponde de acuerdo a ley, la apelación de la sentencia de cárcel a Keiko Fujimori. No lo había hecho desde el 17 de noviembre, en que se presentó la apelación, hasta el pasado 24.

Los procesos están plagados de excesos. Se criminaliza conductas que no son delito y se abusa de la detención preventiva, como ya ha señalado el Tribunal Constitucional. Se allanó indebidamente las oficinas de un estudio de abogados. Ahora se ha citado nuevamente a la fiscalía a los empresarios que aportaron a la CONFIEP por donaciones formales que se hicieron a una campaña de defensa de la economía de mercado.

Sin embargo, el presidente del Poder Judicial, el Magistrado Víctor Prado, afirma que los procesos judiciales son impecables y ajustados a la ley y la Constitución. “La ley es igual para el más grande y el más chiquito” (El Comercio). Así debe ser, sin duda, pero que sea igual no significa que sea justa, más bien parece que es injusta para todos. Además, una cosa es la letra de la ley, y otra su aplicación. Si, por ejemplo, manifiestamente no se cumplen las normas como las sentencias del Tribunal Constitucional, no se puede hablar de justicia. El presidente del Poder Judicial debiera reconocer las fallas de aplicación de la justicia y enmendarlas.

Por su lado, el presidente Vizcarra debería llamar a poner freno a la criminalización de las organizaciones políticas. Y también a los maltratos carcelarios, que ultrajan la dignidad humana de las personas y expolian sus derechos humanos. No es posible que una democracia se comporte de esta manera. Recordemos que el ministerio de Justicia maneja el INPE.  

Debería considerarse la instalación de cárceles adecuadas para personas que se someten a largos períodos de reclusión preventiva para investigaciones durante las que se debe considerar la presunción de inocencia, máxime si los encausados son miembros de partidos políticos, que pueden correr riesgos distintos a los de un reo por crímenes comunes. Por supuesto, la reforma carcelaria está pendiente para todos los reos, que sufren condiciones inaceptables.

Si se vela por aplicar el debido proceso y se aplica condiciones adecuadas para las eventuales reclusiones, nadie tendría justificación alguna para excluirse del ámbito de la ley. Como vemos, una situación bastante lejana de la realidad actual. Lampadia