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La interminable cola del malhadado DU 003

A diferencia de otros países que supieron fijar prioridades y cautelar sus intereses, luego de las revelaciones de corrupción de Odebrecht en el Perú, nuestro gobierno (PPK), hizo todo mal, a pesar de que, un mes antes del DU 003, se le recomendó cómo proceder y evitar riesgos.

Ya que la orientación del DU 003, ‘empoderaba’ al ministerio de Justicia, y tanto PPK como el primer ministro Zavala no dominaban el tema, tenemos que asumir que el decreto fue inspirado por quién entonces estaba a cargo de la cartera, Marisol Pérez, una ministra con agenda propia, que no supo servir los intereses nacionales.

El diseño del DU 003 fue fatal, paralizó obras esenciales, destruyó empleo y quebró empresas, dejando al país sin capacidad de enfrentar la reconstrucción de los impactos causados por el ‘niño costero’, ni de relanzar las inversiones esenciales para recuperar el crecimiento económico.

Peor aún, tuvimos muchas oportunidades para enmendar los errores, pero tanto el gobierno como la oposición de FP se mantuvieron en un juego político suicida. El gobierno de PPK no atinaba a nada, y en FP estaban obnubilados con el deseo de castigar al supuesto monstruo de José Graña MQ y su aludido manejo del (por su lado) absurdo anti-fujimorismo de El Comercio.

Finalmente, a la hora undécima, el MEF logró articular, la Ley 30737, que se conversó con tirios y troyanos, y a la cual no se plantearon mayores objeciones por parte de varios agentes económicos vinculados al problema de la parálisis generada por el DU 003, porque la nueva ley, con todos sus defectos, era mejor que el DU 003 y que el eventual vacío del vencimiento del DU, sin el imperio de una nueva norma.

Pero, como ‘el diablo está en los detalles’, la nueva ley no se ha podido reglamentar hasta ahora, manteniendo un espacio de incertidumbre que solo agrega más daño a todo lo acumulado hasta hoy.

A estas alturas, es mejor ir adelante con el reglamento, pero organizando un grupo de trabajo que incluya al Ejecutivo, Congreso, un par de gobiernos regionales, consultores y constructores, para, en paralelo, ir diseñando un nuevo mecanismo que recoja las observaciones planteadas y se oriente a conjugar los resultados de la norma en función de un arreglo sensato de prioridades.

Anoche el gabinete habría aprobado el reglamento de la ley. Veremos si recoge algunas propuestas de cambio. Mientras tanto, veamos nuestras observaciones:

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY 30737

I. SU ORIENTACIÓN

La Ley 30737 parte de una base errónea, pues prioriza fundamentalmente mecanismos que tratan de asegurar el pago inmediato de las reparaciones civiles a favor del Estado, fijando un 10% del presupuesto de todas las obras públicas manejadas por las empresas sometidas a casos de investigación.

No recoge la importancia para el país, trabajadores, proveedores, de la economía en general, de la necesidad de que las obras públicas paralizadas por los efectos del DU 003, se reanuden y que las distintas entidades del Estado puedan llevar adelante nuevas obras.

Se mantienen bajo la jurisdicción del Ministerio de Justicia, múltiples instancias de gestión vinculadas a los fideicomisos, algo para lo cual no está capacitado y será, sin lugar a dudas, una traba infranqueable para el manejo de las obra y proyectos.

Los otros objetivos declarados en la norma son puramente declarativos, pues el primer objetivo de la norma se opone a su consecución: no incentiva la colaboración eficaz, no evita la paralización de las obras públicas ni las de las asociaciones público privadas, y no evita la ruptura de la cadena de pagos.

II. ¿POR QUÉ NO FUNCIONARÁ EL REGLAMENTO?

  • No se prioriza la obra pública y se queda únicamente en cálculos económicos de la reparación civil sin tomar en cuenta la realidad de las obras paralizadas, ni de los proveedores y trabajadores impagos de construcción civil.
  • El monto a colocar en un fideicomiso del 10% del presupuesto de reparación civil es casi siempre superior a la utilidad de las obras contratadas investigadas. Es decir, el pago de la reparación es muy alto respecto del patrimonio, lo cual solo conduce a la quiebra de la empresa. Este monto no debería ser superior al 20% del patrimonio.
  • Las empresas al incurrir en montos que exceden el patrimonio no son sujetas a crédito por carta fianza y crean problemas de caja que concluyen en la ruptura de la cadena de pagos y el abandono de las obras. Tengamos presente que si las obligaciones son 2/3 de su patrimonio son declaradas en quiebra formal ante el INDECOPI.
  • Las empresas estarían propensas a pérdidas con efectos en el empleo y puestos de trabajo. No olvidemos en las reuniones de las comisiones de Economía y de Justicia que antecedieron a la aprobación de la Ley 30737 se pudo conocer de propia voz del sindicato de trabajadores obreros de construcción civil una pérdida de 100 mil puestos de trabajo debido a la paralización de obras y 60,000 trabajadores impagos, así como de la Asociación de Proveedores de Odebrecht que señaló que a esa fecha ya habían quebrado 169 empresas peruanas que habían dado servicio a la contratista brasileña.
  • No se puede cumplir los objetivos de la norma por exagerar la reparación civil. Por esta razón, sigue creciendo el círculo vicioso de la incertidumbre ante los actores económicos, quienes no podrían definir el riesgo de una organización pues sería irrelevante saber si ejecutó un proyecto cuestionado o no, y tiraría por los suelos la posibilidad de recuperar la confianza de los decisores económicos para el sector construcción.

III. ¿QUÉ SE DEBE HACER PARA QUE FUNCIONE?

Se necesita un régimen simple aplicable a las empresas investigadas que permita asegurar la separación de activos y los recursos a un fideicomiso que garanticen al Estado la reparación civil en caso resulten culpables, pero a su vez debe evitar que esas mismas empresas terminen estranguladas por la ley y quiebren. Porque una empresa quebrada no paga reparación civil, ni proveedores ni trabajadores, y mucho menos concluye los proyectos de infraestructura a su cargo.

El proyecto de reglamento debe incluir:

  • El incentivo a la colaboración eficaz
  • La estrategia para evitar la paralización de las obras
  • El blindaje de la cadena de pagos

Las empresas investigadas deben sobrevivir, concluir sus proyectos, pagar sus deudas y destinar todo recurso que no se use para pagar la reparación civil. Solo así se logrará la meta integral de la ley. No al revés.

Con ese objetivo propusimos en Lampadia, en enero de 2017, la figura del interventor, recogida a medias en la ley, sin darle el peso adecuado como veedor, el interventor tendría que auditar la contabilidad de cada empresa y/o proyecto, y verificar el buen uso de los recursos. Que una empresa que está siendo investigada no pueda usar ni un centavo para repartir dividendos o utilidades. Que ningún accionista pueda recuperar los préstamos hechos. Y que año a año esos recursos remanentes sean destinados al fideicomiso que garantiza el pago de la reparación civil. Y no por 5 años como indica el reglamento, sino por todos los años que se requiera, hasta llegar a completar el 100% de la reparación civil calculada.

Solo así se logrará recuperar la confianza del sistema financiero, que hoy se encuentran a espaldas al sector construcción.

Ver en Lampadia:

A grandes males, grandes remedios (sin matar al paciente)

DS 003 y PL 1410, despropósitos y pasiones

DU 003, fiducias, confusiones e irresponsabilidades

Del 003 a la Ley Frankenstein

Lampadia