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La descentralización falla ante los desastres naturales

La descentralización falla ante los desastres naturales

Jaime de Althaus
Para Lampadia

Una vez más la noticia son los huaicos, derrumbes e inundaciones. Pero esa noticia ha venido junto con otra, que se vuelve criminal ante tanta catástrofe: que se dejaron de gastar 1,072 millones de soles en prevención de desastres el 2019. Y fueron los gobiernos regionales los que menos ejecutaron en el programa denominado “Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”. De los 883 millones de soles asignados, gastaron solo 472 millones, apenas el 54%. Del presupuesto total, incluyendo los tres niveles de gobierno, se ejecutó un 67%.

Esta defección nos sirve para llamar la atención sobre una falla clara del régimen descentralizado en el Perú. Y es que el gobierno central no tiene vías claras para intervenir y hacerse cargo cuando un gobierno subnacional no es capaz de ejecutar un programa prioritario o de brindar de manera adecuada un servicio social vital. 

La Constitución establece que el gobierno es unitario y descentralizado, pero no indica que pueda intervenir en el caso de que un gobierno subnacional esté fallando en sus responsabilidades con riesgo económico o social. José Escaffi y Roberto Abusada, sin embargo, argumentan que el ordenamiento legal sí establece claramente una función rectora del Poder Ejecutivo, que éste sencillamente no asume.

En efecto, el artículo artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo:

  1. “Diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno”.

Y luego, en el artículo 22.2°, se indica que:

“Los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas”

El problema es que también se indica que ello se logrará mediante “mecanismos de coordinación” que, siendo claramente insuficientes, por lo general ni siquiera están bien montados. No obstante, el artículo 23.1 de la LOPE va más allá de la labor meramente coordinadora al establecer que es función de los ministerios, entre otras:

“…Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente”

Pero no se ha regulado cómo un ministerio sanciona a un gobierno o autoridad subnacional que no cumpla o deje de ejecutar parcial o totalmente una política nacional o sectorial. En las leyes de organización y funciones de los ministerios –los pocos que las tienen- no se especifica facultad sancionadora alguna. De fecho, no ha existido sanción jamás.

La medida que sí ha sido aplicada en un par de ocasiones, es la suspensión de entrega de fondos por parte del MEF, según lo dispuesto en el artículo 53° de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 30115 que a la letra señala:

“53.1 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) procede a la suspensión temporal de operaciones en las cuentas bancarias de aquellas unidades ejecutoras o dependencias equivalente en las entidades en donde surjan situaciones de conocimiento público que pongan en riesgo el adecuado uso de los fondos públicos asignados, a la sola solicitud del titular de los siguientes organismos: Contraloría General de la República, Ministerio de Justicia o Ministerio del Interior”.

El abogado Jorge Danós nos recuerda que dentro de este marco legal “la Contraloría solicitó al MEF, el 31 de marzo del 2014, la suspensión temporal de operaciones de las cuentas bancarias del Gobierno Regional de Ancash y, el 22 de abril, de las cuentas bancarias del Gobierno regional de Tumbes”.

Pero esa es una disposición que no viene acompañado de la posibilidad de intervenir directamente en la administración sub-nacional asumiendo temporalmente la gestión sea del manejo económico o de los servicios. Eso es lo que está faltando.

No obstante, José Escaffi discrepa. El considera que el Ejecutivo sí puede intervenir, en aplicación de la siguiente modificatoria de la Ley N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales:

“Artículo 90-A.- Situaciones extraordinarias y sostenibilidad fiscal. Se dictan medidas temporales y extraordinarias en materia económica y financiera, conforme al inciso 19 del artículo 118 de la Constitución, cuando los indicadores de desempeño financiero y/o presupuestario de los Gobiernos Regionales comprometan los estándares de gestión previamente establecidos y exista grave riesgo de la economía nacional y del proceso de descentralización. El Congreso tomará conocimiento de dichas medidas y adoptará las decisiones que le correspondan, de acuerdo a la Constitución y la Ley.”

El inciso 19 del artículo 118 de la Constitución dice que corresponde al Presidente de la República:

“Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso…”

Podríamos conceder que al amparo del artículo 90-A de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sería posible que el gobierno central asuma directamente el programa de prevención de desastres naturales que es motivo de esta nota, porque dicho artículo lo permitiría “cuando los indicadores de desempeño financiero y/o presupuestario de los Gobiernos Regionales comprometan los estándares de gestión previamente establecidos”. Hasta allí está claro, y se podría aplicar incluso a cualquier servicio, pero a continuación el texto del artículo agrega otra causal concurrente: “y exista grave riesgo de la economía nacional y del proceso de descentralización”. Causal muy difícil de satisfacer, que prácticamente mata el artículo.

Siempre es posible dar un decreto de urgencia, sin embargo. Pero el propio inciso 19 del artículo 118 de la Constitución restringe los decretos de urgencia a “materia económica y financiera”. Escaffi, no obstante, insiste en que eso cubre también cualquier servicio o función deficitarios, porque las normas presupuestales, que son materia económica y financiera, se refieren a niveles de servicio y a estándares de desempeño y resultados, por más que estemos en un sector de servicios. Ese artículo sí habilitaría al gobierno central a intervenir en un gobierno regional cuando hubiese una notoria falencia en el desempeño de alguna función.

Nunca ha ocurrido, sin embargo. Acaso porque la norma no es suficientemente clara. O por temor de las autoridades nacionales a asumir el papel que les corresponde.

Quizá esta deba ser materia de la agenda legislativa del congreso complementario. Si le alcanza el tiempo. Lampadia




Sobre túneles, bypass y puentes de acero

Sobre túneles, bypass y puentes de acero

Si algo demanda nuestra geografía son puentes y túneles, pero siempre les hemos corrido, muchas veces haciendo desarrollos más costosos e ineficientes. Además, gran parte de las obras públicas se tienen que rehacer cada cierto tiempo por fallas de construcción, corrupción y falta de mantenimiento.

Por ejemplo, hace unas semanas el MTC anunció la construcción de 400 puentes, pero en verdad, la mayoría serán costosas reparaciones.

El trazo del Ferrocarril Central, hecho por Henry Meiggs, a partir de 1869 es un excelente ejemplo de la efectividad de una ingeniería ad-hoc. Entre Lima y la Oroya existen 69 túneles, 58 puentes y seis tramos en zigzag. Se dice que Meiggs dijo esta frase al gobierno: “Colocaré rieles allí donde caminan las llamas”.

La carretera Central estás colapsada por las malas regulaciones y las presiones de las mafias de transportistas que terminan imponiendo el uso de vehículos sobre dimensionados en longitud y peso. Desde hace una década, el MTC ha evitado la promoción del túnel transandino de 21 kilómetros, que permitiría recorrer la ruta Lima – Huancayo (Junín) en sólo cuatro horas, Lima – Cerro de Pasco en tres horas y media y Lima – La Oroya (Junín) en dos horas. La mitad del tiempo que toma actualmente llegar a esos destinos. El túnel eliminaría los riesgos de derrumbes y accidentes, beneficiando a toda la zona central del país.

Avenida Javier Prado

En Lima, el nuevo alcalde, Luis Castañeda plantea hacer un bypass en la avenida 28 de julio y se está armando un bolondrón. La disculpa de la trifulca es que para financiar esta obra se dejaría de hacer el proyecto Río Verde. La verdad parece ser que esta protesta y varias otras contra Castañeda están siendo promovidas por la gente de la dolida ex alcaldesa, de triste recordación. Hay gente que parece que está transmutando los peores odios que le tenían a Alberto Fujimori hacia el demonizado Castañeda.

Tampoco es que Castañeda sea un ángel o un dechado de virtudes. En su nueva gestión ha cometido varios errores, como no explicar a los ciudadanos que los murales tenían un permiso temporal de Pro-Lima y que la MLM había incumplido todos los acuerdos. Además, nunca debió pintar los dos primeros murales de amarillo, sino de verde.

Los intercambios viales o los bypass que se ejecutan en Lima tienden a ser obras inmensas, costosas y que toman mucho tiempo, causando grandes congestiones de tráfico. Normalmente los intercambios tienen “orejas” laterales para los cruces que muchas veces pueden evitarse promoviendo que los cambios de dirección se hagan fuera de los intercambios.

Una alternativa complementaria a la necesidad de modernizar los congestionados cruces, podría ser la que se usaba en Bruselas, Bélgica, en los años 90 y en otras ciudades europeas. Puentes urbanos de acero. Estos se preparan fuera de la zona de instalación y luego se arman como Mecanos en tiempos muy cortos. No tenían “orejas”, pero descongestionaban el tráfico con gran eficiencia, rapidez y bajo costo.

Hoy día Lima tiene dos cruces infernales, los de las avenidas Arenales y Petit Thouars con la avenida Javier Prado. ¿Por qué no construimos puentes de acero en arco, que pasen por encima de la Javier Prado? ¿Se imaginan la descongestión que se produciría? ¿Y el tiempo que tomaría instalarlos? ¿Su costo?

Abrimos nuestro portal para recibir propuestas de diseño de ingeniería que nos comprometemos a difundir  (las cuales se pueden enviar al siguiente mail: lampadia@lampadia.com). A veces hay soluciones no tradicionales y prácticas que no debemos dejar de mirar. Lampadia