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Perseverar en el error es diabólico

Perseverar en el error es diabólico

Humberto Abanto Verástegui
Para Lampadia

La decisión de enviar nuevamente a la cárcel a Keiko Fujimori convirtió en simples declamaciones las grandes declaraciones jurisprudenciales de nuestros altos tribunales sobre la prisión preventiva. Si el derecho se mide, más que por su validez -o sea, que produzca debidamente-, por su eficacia -esto es, que surta efectos en la vida real-, la verdad es que, en el Perú, la prisión preventiva es una pena adelantada, no es excepcional, satisface las necesidades de la investigación, no requiere peligros concretos y se basa en meras conjeturas, no necesita descartar cuidadosamente la aplicación de otras medidas alternativas ni su plazo debe ser, además de legal, razonable.

Si, en opinión del juez, existen elementos probatorios suficientes de la probable culpabilidad de alguien, automáticamente se deducirán los peligros procesales y se le confinará en un penal, no importa lo que digan la Constitución, los tratados internacionales, la ley nacional y la jurisprudencia. Aquí es así y punto.

El juez ha dicho que existen suficientes elementos para creer, en alto grado de probabilidad, que Jaime Yoshiyama Tanaka -sí, se pronunció sobre él sin intervención de su defensa- recibió dinero de Odebrecht, sabiendo o debiendo presumir su origen ilícito, y que lo hizo por instrucciones de Keiko Fujimori o con el conocimiento y consentimiento de ella. ¿Cuál es el dato empírico? La declaración de Jorge Barata. ¿Cómo se corrobora? Con la simulación de aportes. Empero, el juez no explica por qué los aportes lícitos de los grupos Romero, Rasmuss y Rodríguez, y el hecho de que excedieran el límite legal de aportes de campaña, no sustentan la simulación para ingresarlos formalmente a la contabilidad partidaria. No percibió que dicha omisión invalidaba la premisa menor de su razonamiento.

En orden a los peligros procesales no ha sido mejor. Keiko Fujimori tiene peligro de fuga porque, pese a tener recursos suficientes, alquila vivienda en lugar de comprar una. En serio, ¿el juez no sabe que del ejercicio regular de la libertad -comprar o no comprar es eso- no se puede derivar consecuencias negativas para ninguna persona porque la Constitución lo prohíbe?

Los peligros de enturbiamiento no son mejores. Todos se deducen de actos de terceros, dichos no corroborados y sucesos inactuales. El TC advirtió que, si no se encadena razonablemente los actos de terceros a la actuación del imputado, no sustentan obstrucción. No le importó al juez. Todos sabemos que los dichos de aspirantes a colaboradores eficaces sin datos de corroboración son simples sindicaciones carentes de todo poder de formar convicción. Tampoco le importó. Menos explicó en qué pueden obstaculizar César Hinostroza y Pedro Chávarry hoy. El juez no parece saber que el peligro debe ser actual y hasta inminente.

Creó una institución procesal: La adición de la prisión preventiva. Ella es una sola en nuestro sistema y solo admite su prórroga mientras esté vigente el mandato que la impone. El juez, sin embargo, dijo que dictaba 15 meses de prisión preventiva que se adicionaban a los 13 ya sufridos por la imputada. ¿Para qué? Para no restar la prisión injustamente sufrida de la que iba a imponer. ¿Es razonable que el arresto domiciliario se abone al cómputo de la pena efectiva, pero que la carcelería provisional arbitrariamente sufrida por el imputado no se compute para la prisión preventiva que se le impone, sino que se adicione? No, no lo es.

Finalmente, despreciable y ruin es la broma macabra de supuestos defensores de derechos humanos y juristas del horror acerca de que ganar el habeas corpus en el TC fue un error de Keiko Fujimori. La repetición de un error judicial no invalida el ejercicio del derecho a la protección judicial de los derechos fundamentales. Al contrario, debería mover a ampliar el ámbito operativo de la represión de actos homogéneos, desde la perspectiva de la unidad del Poder Judicial, para impedir que una repartición judicial reincida en la misma afectación de un derecho fundamental que otra cometió, cuando hay una sentencia firme que así lo declara. El agraviado no debería ser obligado a transitar por un nuevo proceso, el desafuero debería fulminarse de inmediato.

La lucha contra los desafueros judiciales que vulneran la libertad personal ha sufrido un duro revés. Es causa, sin embargo, más temprano que tarde se ganará y la historia pondrá en su lugar a los que batallaron por ella y a los que aplaudieron los atropellos. Solo es cuestión de tiempo y de mantenerse firme en la fe democrática y la defensa de los derechos y las libertades. Lampadia