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La aplicación de la Ley

La aplicación de la Ley

Carlos E. Gálvez Pinillos
Expresidente de la SNMPE
Para Lampadia

En la historia del Perú, se atribuye indistintamente a los presidentes Benavides y Odría la expresión; “a mis amigos todo, a mis enemigos la Ley”. Cuando uno revisa la literatura que explica el éxito o fracaso económico de distintos países a lo largo de la historia, uno encuentra que todo se explica en dos cosas; el respeto a las instituciones (las reglas del juego) y si la sociedad es extractiva (un Estado que limita la creatividad empresarial y solo le extrae riqueza) o inclusiva (un Estado que deja libertades empresariales de creación e innovación, con reglas estables).

Los países de origen y cultura anglosajona, tienen como principio básico el conocido “the rule of law”, lo que hace toda la diferencia, pues lleva el orden legal y constitucional a la esencia de las cosas, esto es; el respeto a la ley y la igualdad ante esta.

Todos los países desarrollados, hacen su mejor esfuerzo por defender ese principio fundamental y por eso se representa a la Justicia, como una dama con una balanza y los ojos vendados, explicando con esa alegoría, equilibrio y que no se hace distingo en razón de la cultura, etnia, nivel socioeconómico, sexo o cualquier otra característica inherente a las personas.

La mejor manera de verificar el funcionamiento de la ley, llevado a la aplicación del derecho en un proceso judicial, es observando el comportamiento de ese sistema judicial ante casos concretos. Para esto, la mejor opción es identificar cómo se aplica una ley ante un mismo hecho. Quisiera que veamos una primera faceta, en dos ciudadanos de características diferentes y luego una segunda faceta de, como se aplica la ley cuando en un litigio, una de las partes, es el Estado.

En el Perú, desde hace algunos años, nos estamos alejando gradualmente de los principios básicos de equidad en la aplicación de la ley. Hemos creado condiciones de privilegio, en razón de las personas o de los intervinientes en un conflicto. Para empezar, ya no todos los ciudadanos somos iguales ante la ley y la mejor manera es ilustrarlo con casos.

Para la primera faceta, diferente tratamiento ciudadano ante la ley, recordemos el caso del dirigente comunero de Fuerabamba que, conduciendo una camioneta, en estado de ebriedad, durante el toque de queda y Estado de emergencia, atropelló a unos soldados que le dieron el “alto”, ocasionándoles daño físico. ¿Qué le pasó? ¿Cuándo menos habrá perdido su licencia? ¿Le impusieron la multa y pena de cárcel correspondientes, por violar el toque de queda? ¿Prisión por el daño físico causado a los soldados, al estar conduciendo en estado de ebriedad? Nada, absolutamente nada. Libertad en menos de 24 horas.

Querido lector, haga usted lo mismo en la ciudad de Lima, obviamente sin ser dirigente comunero y ya me contará las penurias judiciales y de prisión a la que será sometido. En consecuencia, la primera conclusión es, que los peruanos NO SOMOS IGUALES ANTE LA LEY, pues el tratamiento y sanciones no serán iguales.

Para la segunda faceta, mostraremos otro caso, pues en nuestro país se ha dado una serie de modificaciones a normas y criterios tributarios, que aspiran a ser aplicadas con efecto retroactivo. Algunos funcionarios del MEF y la SUNAT, que no impulsaron el trabajo oportuno y eficiente de estas dependencias, crearon la “interpretación auténtica” de que, el plazo de cuatro años con que cuenta la autoridad tributaria para analizar las declaraciones juradas de impuestos (DJ) y emitir la Resolución de Determinación (RD) de una posible deuda tributaria, ya no corre desde la fecha que se presentó la mencionada DJ, tal como está establecido en la ley, sino desde el momento que la SUNAT haga la primera indagación sobre la misma, lo que bien podría ocurrir la víspera de la fecha de prescripción que establece la propia ley. Con esto, en la práctica y en contra de lo prescrito en el código tributario, el fisco ya tendría no cuatro, sino ocho años para analizar una posible obligación tributaria y emitir la mencionada RD, indicando una posible deuda tributaria.

Es importante precisar, que la propia legislación tributaria establece ese mismo plazo de cuatro años para, a partir de la RD, activar su cobro, cosa que ya puede tomar los plazos que sean necesarios para el cobro total de la deuda tributaria, previo acuerdo entre el deudor y la autoridad fiscal.

Resulta que en el año 2012, mediante Decreto Legislativo (obviamente promulgado por el Ejecutivo), se dio la “interpretación auténtica”, que establece que, el fisco no cuenta con cuatro años, contados desde la presentación de la Declaración Jurada de impuestos para revisarla y emitir la RD, con la que identifica una posible deuda tributaria, sino que el plazo empieza a correr desde la fecha en que la SUNAT “despierta” e inicia alguna revisión, lo que podría ocurrir, incluso, la víspera del vencimiento de los cuatro años.

Pero, “para mentir y comer pescado hay que tener mucho cuidado”…, y cuando emitieron el Decreto Legislativo mencionado, no tuvieron en cuenta que la legislación y en particular la tributaria, se construye y desarrolla guardando una lógica sistémica. Independientemente que no estaban facultados para introducir subrepticiamente, como lo hicieron, la modificación respecto a los plazos para determinar una obligación tributaria, el tiempo y el apuro no les dio para modificar también los plazos para activar la cobranza de una obligación tributaria observada y este plazo se mantiene en los cuatro años de presentada la DJ.

La SUNAT, ciertamente con presión política y mediática a los tribunales, ha tratado de imponer los nuevos plazos, aunque írritos, para la determinación de una posible deuda tributaria, pero al final se encuentra con la triste realidad; esto es que, el plazo de cobranza ha prescrito y que, por más que impongan la mencionada “interpretación auténtica” de las normas tributarias, ahora necesitan quebrar la regla del plazo de cobranza.

Como no puede ser de otra manera, esto ha llegado hasta el Tribunal Constitucional, quien debe velar por la correcta aplicación de las normas, el respeto a los principios legales y que se haya seguido los procedimientos adecuados.

El camino seguido por la autoridad fiscal, ha permitido dar efecto retroactivo a sus criterios y acumular una “deuda tributaria” de cerca de 11 mil millones de soles, que con intereses y recargos, se acerca a los 20 mil millones. Y, nuevamente comienza la presión política y mediática (con artículo del Intendente Nacional Jurídico Tributario incluido), para que ahora el Tribunal Constitucional, falle en favor, no de la razón, sino en favor del Estado, resaltando la magnitud del cobro que este podría realizar.

La pregunta es; ¿por qué la alegoría de la Justicia es una dama con los ojos vendados, si en la práctica queremos orientar sus designios, no al derecho, sino al interés del “dueño de la pelota”?

Por supuesto que el monto creado y acumulado es tremendo, pero esto no es una razón suficiente, ni son buenas señales de respeto a las normas y las inversiones. El Estado tiene todo el derecho a cambiar sus reglas en beneficio de las mayorías, siempre hacia el futuro, pero no debe manipular el cuerpo legal y luego victimizarse cuando alguien exige la debida aplicación de la constitucionalidad de las reglas vigentes en su momento.

En este caso, ya no es “a mis enemigos la ley”, sino “lo que me convenga”. Así no es…
Lampadia