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Gestión del Estado

Gestión del Estado

Carlos E. Gálvez Pinillos
Expresidente de la SNMPE
Para Lampadia

Para la correcta marcha, entendimiento y logro de resultados de cualquier organización, es esencial que se tenga claro, cuáles son los roles que le competen a cada institución de la misma. Que se tenga claro que el equipo que asuma la dirección y gestión, le plantee a su máximo organismo (Junta de accionistas o Congreso de la República, en representación del Pueblo), sus objetivos principales dentro del marco de su constitución, las metas anuales y proyectos a construir o ejecutar. Este marco regulatorio y plan de acción, son la piedra angular sobre la que se sustenta, no sólo el presupuesto anual, sino la ejecución de tareas y metas mensuales o trimestrales de avance de ejecución física y el reporte pormenorizado de la ejecución financiera, producto de estas tareas.

Los informes contables trimestrales y reportes pormenorizados de las principales actividades y obras de cualquier corporación listada en una bolsa de valores, están sujetos a revisión de auditores, los que, junto a sus acciones operativas, indicadores de eficiencia y avance de proyectos, con indicadores de seguridad y cumplimiento de metas parciales, físicas y financieras, se exponen al escrutinio de sus mandantes.

La Constitución del Perú, en su artículo 77°, da una gran importancia al Presupuesto General de la República, el 79° restringe la iniciativa de gasto a los congresistas, el 80° responsabiliza al MEF de sustentar el pliego de ingresos del presupuesto y a los demás ministros, de los egresos de su respectivo sector, igual que a los representantes de la Corte Suprema, la Fiscalía de la Nación y al presidente del Jurado Nacional de Elecciones. La Constitución es muy precisa respecto a los plazos para aprobar el presupuesto por el Congreso (30 de noviembre), caso contrario, el Ejecutivo aprueba por DL el proyecto que presentó. Igualmente indica, que la Cuenta General de la República, con informe de auditoría, se debe presentar al Congreso hasta el 15 de noviembre del año siguiente al de su ejecución, para su revisión, con un plazo de 90 días para pronunciarse (14 meses después de concluido el período presupuestal y que ya a nadie interesa), de forma que el Ejecutivo, promulgue el DL con dicha Cuenta General de la República, para el archivo, pero no se especifica que, el Ejecutivo, tiene la obligación de reportarnos el cumplimiento trimestral de las tareas a que se comprometió.

Como se puede observar, el propósito, los procedimientos y los plazos, son sumamente laxos y tienen más, un propósito burocrático, que uno de planeamiento, gerencia del Estado y de control de gestión. Mientras, los miembros del Ejecutivo se “van de alivio” y, para colmo, hacen campañas periodísticas en contra del Congreso por no producir leyes, como lo hizo Vizcarra en su momento, o la de estos días en el periódico “El Puka”, aliado del inefable ex PCM, olvidando que su jefe es “El Pueblo”, representado por el Congreso, cuyo objetivo central es fiscalizarlo y no funcionar como una fábrica de leyes.

Lo antes descrito, permite que tengamos ya prácticamente un trimestre, sin que alguien del Ejecutivo haya presentado un plan de trabajo pormenorizado, con metas precisas, con responsables identificados, tiempo de ejecución y presupuestos debidamente establecidos. No sólo eso, sino que, en ese lapso, el Ejecutivo “se dio un crédito suplementario de S/. 2,900 millones”, por DU y sin someterlo a la aprobación del Congreso, único responsable de tal acto y sin seguir las pautas del Consejo Fiscal.

Estando ya en octubre, tampoco hay propuestas claras para el año 2022, que detallen las tareas para completar y reforzar la vacunación, sin abandonar las otras responsabilidades sanitarias para con nuestra población, reactivar la inversión productiva e incrementar las oportunidades de trabajo decente, bien remunerado y acompañado de un adecuado plan de recuperación y fortalecimiento de las finanzas públicas. Hasta la fecha, ni una palabra del reinicio de proyectos de infraestructura paralizados, los que debieran completarse antes de iniciar obras nuevas y mucho menos, se trabaja en la convocatoria firme y seria a la inversión privada, que tanta falta nos hace.

Si los miembros del Ejecutivo fueran miembros de una empresa, ya todos hubieran sido debidamente despedidos por falta de capacidad, empezando por la cabeza.

Propongo que el gobierno se maneje con el mismo nivel de exigencia al que están sujetas las empresas serias:

  • Presentar anualmente un Plan estructurado.
  • Metas físicas y financieras cuantificables.
  • Presentación pública de estos planes y programas.
  • Revisión de auditoría trimestral.
  • Reporte público trimestral de cumplimiento y explicación de las desviaciones.
  • Adecuada gobernanza, control y sanción inmediata de faltas a la constitución como cambios en el presupuesto, sin la debida autorización.
  • Separación y sanción de funcionarios, ante conflicto de intereses.
  • Cierre anual de cuentas y reporte auditado al cierre de marzo de cada año.
  • Identificación de los responsables de la falta de cumplimiento e inmediata destitución.
  • La labor del Congreso debe estar centrada en la labor de fiscalización, tanto del gobierno central, como de los regionales y municipales.

No es posible que tengamos proyectos paralizados por varios años y que no se haya sancionado a los responsables, que el sistema de control a nivel nacional, no esté completamente en manos de la Contraloría y que ella no tenga capacidad sancionadora.

No es posible tampoco, que algunos miembros del Ejecutivo se hayan propuesto hacer creer a la población y trafiquen con la idea de que, su capacidad para hacer uso de la “cuestión de confianza” es ilimitada, yendo no sólo contra la lógica más elemental, puesto que no corresponde hacer “cuestión de confianza” sobre temas que no son de su incumbencia, como; cambios a la constitución o temas de responsabilidad exclusiva y excluyente de otros poderes. Se olvidan finalmente que, el Ejecutivo es el sujeto a fiscalización por parte de sus mandantes y no al revés.

Esto ya parece ¡los patos disparando a las escopetas! Lampadia




Aprovechemos el caso Swing para implantar la meritocracia en todo el Estado

Aprovechemos el caso Swing para implantar la meritocracia en todo el Estado

Jaime de Althaus
Para Lampadia

La detención preliminar de 10 funcionarios o ex funcionarios públicos vinculados a la supuesta contratación indebida de Richard Cisneros es un exceso que sólo tendría algún sentido si se convirtiera en el punto de partida de un movimiento de implantación de la meritocracia en el Perú vía la imposición de sanciones draconianas.

Es una expresión más del populismo judicial que ha dominado la administración de justicia desde que se dio inicio a la llamada lucha anticorrupción, cuyo substrato es lo que Carlos Meléndez ha llamado la “politización de la moral” ejercida por el antifujimorismo y expresada en decisiones fiscales y judiciales severas que aplican detenciones violando derechos fundamentales como el de la presunción de inocencia, como ha sido señalado por la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional.

Al punto que el populismo judicial no distingue y se vuelca contra su principal socio, el presidente Martín Vizcarra, cuyo populismo político jugaba en pared con los fiscales anticorrupción. César Nakasaki piensa que se trata de un “deslinde” del ministerio Público con el Presidente Vizcarra, una manera de querer demostrar que los fiscales -particularmente Zoraida Avalos y José Domingo Pérez- no están sujetos a las influencias presidenciales reveladas en los audios y dichos de Karem Roca.  

La fiscal Janny Sánchez y la jueza Solía Bazalar justifican en parte las detenciones en el hecho de que las personas investigadas (menos Karem Roca) habrían cometido presuntamente un delito relativamente grave:  colusión agravada, que tiene una pena privativa de la libertad no menor de 6 ni mayor de 15 años.

El artículo 384º del código penal tipifica la colusión agravada así:

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa

Todas estas personas (incluyendo el Presidente Vizcarra, quien, según la Fiscal, supuestamente ordenó, dispuso o recomendó la contratación), se habrían coludido para que Richard Cisneros sea contratado por más de 170 mil soles para unos servicios innecesarios o para los que no estaba calificado. En última instancia se habría robado 170 mil soles al Estado.

Si ese es efectivamente el delito que corresponde a estos hechos, querría decir que en él incurren las personas que han participado en la contratación de decenas de miles de empleados públicos que ingresaron a la administración pública no por medio de un concurso de méritos, o para realizar brindar algún servicio realmente necesario y para el cual estuviese realmente calificado, sino simplemente por tratarse de un amigo, familiar o partidario de la autoridad o el funcionario que contrata. Como ha señalado Fernando Cillóniz, en el Estado hay decenas o cientos de miles de Richard Swings, aunque seguramente no tan pintorescos como él.

Entonces si realmente queremos sacar algo positivo de este caso, habría que aprovecharlo para convertirlo en el punto de partida de la implantación de la meritocracia en el Estado peruano, de la toma de conciencia general de que si no se contrata a alguien por sus méritos y para resolver necesidades objetivas de la acción estatal, pues se comete delito de colusión agravada y uno puede terminar con sus huesos en la cárcel por un mínimo de 6 años. O cuando menos el delito de negociación incompatible (art. 399º del código penal), con pena de cárcel no menos de 4 años ni mayor de 6.   

Se trataría de una sanción draconiana que solo podría establecerse luego de un análisis más fino de la tipología y la gradualidad de la pena, y de una suerte de acuerdo nacional para dar un salto de meritocracia y honestidad en el Estado sobre la base de penas muy severas a quienes incumplen las normas de contratación. Y tendría que hacerse de ahora en adelante, porque revisar todas las contrataciones del pasado con ese criterio podría prestarse a la razzia política. Lo que sí se puede hacer hacia atrás es revisar los títulos universitarios y recomendaciones de trabajo de los funcionarios estatales para ver sin son verdaderos o falsos, y cesar a los que hubiesen falsificado sus documentos.

Parte de este movimiento deberá ser un impulso político para implantar el régimen de la ley del servicio civil en todas las entidades del Estado. Esto, y la revisión de los documentos de los contratados y nombrados, sí sería el comienzo de una verdadera lucha anticorrupción, de una revolución moral en el Estado peruano. Lampadia




El Segundo Arresto de Keiko Fujimori

El Segundo Arresto de Keiko Fujimori

José Ugaz S.M.
Para Lampadia

La decisión de disponer una nueva detención preventiva contra Keiko Fujimori a sólo dos meses que fuera liberada de la anterior, ha vuelto a poner sobre el tapete la naturaleza y uso de esta medida temporal de privación de la libertad.

Por un lado, los fiscales que la solicitan con frecuente regularidad, sostienen que es indispensable para el desarrollo de sus investigaciones sin que éstas sean puestas en riesgo por la fuga de los investigados o por prácticas obstruccionistas, y por otro, los imputados, afirman que se la está utilizando como una condena anticipada o como un método de presión para hacerlos confesar sus delitos.

Es ampliamente conocido que la detención preventiva sólo se puede aplicar cuando concurren los siguientes tres elementos:

  1. Fundados y graves elementos de convicción que vinculen al investigado con el delito (sospecha fuerte o vehemente)
  2. Peligro de fuga u obstaculización de la justicia
  3. Prognosis de pena (condena posible superior a 4 años de prisión

Sin embargo, ello no ha amenguado la reacción de quienes denuncian que se viene aplicando arbitraria y abusivamente.

Ante esta polémica, la Corte Suprema, mediante Acuerdo Plenario 01-2019, adoptado en el 11 Pleno Jurisdiccional, ha confirmado los principios que deben orientar esta medida. Partiendo de la afirmación de la presunción de inocencia y de la libertad como regla general en todo proceso penal, la corte ha reiterado que la detención preventiva debe ser excepcional (sólo aplicable cuando al juez no le queda otra opción menos gravosa, como el arresto domiciliario) y proporcional (que comprende el principio de necesidad, es decir que sea indispensable para asegurar la buena marcha de la investigación).

En el caso de Keiko Fujimori, es evidente que el primer pedido de detención de la fiscalía estuvo justificado, pues contaba con evidencia irrefutable que acreditaba que su entorno cercano y abogados, estuvieron aleccionando testigos para mentir, lo que resulta un claro caso de obstrucción a la investigación.

Sin embargo, luego que fue liberada por orden del TC tras 13 meses de prisión, la fiscalía volvió a pedir su encarcelamiento preventivo, lo que ha sido admitido por el juez, quien le impuso 15 meses adicionales.

La pregunta es si esta segunda rigurosa medida es adecuada. Habiendo transcurrido 3 años y 10 meses de investigación preparatoria, y conforme lo han ido informando los fiscales, ésta parece estar lo suficientemente madura como para proceder a la siguiente etapa y decidir si se formaliza acusación o no. El Ministerio Público sostiene que ya tiene un caso consolidado, y por lo que se sabe, parece ser así.

Por otro lado, tras 13 meses de detención, la fiscalía, conforme se ha hecho público, ha recogido suficientes testimonios y documentos que demostrarían su teoría del caso, por lo que no hay razón aparente de devolverla a prisión para evitar que perjudique la prueba, pues ésta ya no corre peligro.

Desde esa perspectiva, el juez, siguiendo los criterios establecidos por la Corte Suprema y cumpliendo con los principios de excepcionalidad y proporcionalidad, si consideraba que subsistía algún riesgo de entorpecimiento o fuga, ha podido aplicarle una medida cautelar alternativa menos severa (arresto domiciliario), atendiendo a que el grueso de la prueba está asegurado y que con ese tipo de arraigo su presencia está asegurada hasta que se produzca el juicio y la sentencia.

Esta segunda decisión de arresto victimiza a la imputada y debilita la posición de la fiscalía, que, para un sector de la opinión pública, parece no tener cuándo terminar el caso y más bien estar promoviendo una persecución excesiva contra la investigada.

Por la salud de la investigación, corresponde formalizar la acusación si, como parece, hay suficiente prueba. En ese caso, es probable que Keiko Fujimori deba permanecer en la cárcel muchos años, pero ello será sustancialmente diferente pues obedecerá a una sentencia judicial que establezca su responsabilidad y le aplique una condena. Lampadia




El Tribunal Constitucional debe consolidar jurisprudencia en el caso Keiko Fujimori

El Tribunal Constitucional debe consolidar jurisprudencia en el caso Keiko Fujimori

EDITORIAL DE LAMPADIA

Si el Tribunal Constitucional tomara en cuenta el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema sobre la prisión preventiva recientemente publicado, tendría que ordenar la liberación inmediata de Keiko Fujimori, así como ordenó, sin tener ese documento a la mano, la liberación de Ollanta Humala y Nadine Heredia luego de que el ex presidente y su esposa sufrieran ocho meses de prisión preventiva injustificada.

En una democracia no se puede encarcelar a un líder de la oposición sin que siquiera haya acusación y sin justificación suficiente. En el caso de Keiko Fujimori, esa situación se prolonga ya más de un año.

Como quiera que privar a un ser humano de su libertad es lo más duro después de la muerte, el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema recuerda que el Código Procesal Penal (CPP) condiciona la posibilidad de la aplicación de la prisión preventiva a dos condiciones concurrentes: a) Sospecha de delito grave y b) Peligrosismo procesal (periculum libertatis). En realidad, basta con desvirtuar la posibilidad de la existencia de un delito grave (la primera condición) para desvirtuar el valor de las supuestas acciones de “peligrosismo procesal” (peligro de fuga y obstrucción a la justicia), porque no si no hay delito esas acciones pierden sentido.

Y ese es el tema. Pues, como sabemos, en todas las investigaciones en curso contra políticos y partidos, incluyendo la de Keiko Fujimori, ante la imposibilidad de acusar por financiamiento ilegal de campañas, que no era delito, los fiscales han forzado la figura del lavado de activos. Por lo tanto, la verdadera cuestión para efectos de la prisión preventiva es determinar si el financiamiento de partidos, ilegal o no, constituye lavado de activos. Pues una cosa es dar una apariencia de origen lícito a bienes dinerarios originados en delitos graves, y otra cosa es recibir dinero para financiar campañas políticas.

El lavador no se apropia del dinero, simplemente lo lava. Es decir, disimula o borra su origen ilegítimo, pero no se apropia de él. Le permite al delincuente mantener el fruto de sus delitos. En el caso del financiamiento ilegal de campañas políticas, el partido recibe el dinero en donación y lo usa.

El Decreto Legislativo 1106, vigente en el momento en que habrían sucedido las transferencias a Nadine Heredia, Jaime Yoshiyama y otros, tipificaba el lavado de activos de la siguiente manera: “El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso…” y, “el que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso…”.

De estos enunciados se deduce que la finalidad del lavador no es apropiarse del dinero o usarlo por ser propio sino evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso. En el caso de las campañas electorales, si se oculta o disfraza su origen, no es porque lo presuma ilícito, sino porque la empresa o el propio partido no quieren que se sepa por razones empresariales o políticas.

Si es cierto que los partidos políticos recibieron, se apropiaron y usaron dinero de Oderbrecht y de otras empresas, ello sencillamente no es lavado de activos. Esas conductas recientemente han sido tipificadas en el artículo 359-A del Código Penal como financiamiento prohibido de organizaciones políticas. Pero cuando esos hechos ocurrieron, ello no constituía delito alguno.

Es hora, por lo tanto, de poner fin a las prisiones preventivas abusivas en las que no se cumple la primera condición necesaria: sospecha de delito grave. Aquí no hay delito, por lo menos en ese extremo. Si pudiera haberlo en virtud de algún supuesto enriquecimiento personal a partir de la donación, sin declaración de esos ingresos al fisco, por ejemplo, es otra cosa. Pero no es ese el fundamento de las prisiones preventivas cuyo abuso estamos viendo. Lampadia




Se luce la división de poderes

Se luce la división de poderes

Boris Johnson, el primer ministro británico hizo una triquiñuela para lograr un Brexit sin acuerdo. Le sugirió, malamente, a la Reina, suspender las sesiones del Parlamento, dejando sin tiempo a sus opositores, incluidos los de su propio partido, para poder evitar el desenlace.

Pero la Corte Suprema dictaminó que la maniobra era ilegal y por unanimidad la dejó sin efecto.

Inmediatamente, el speaker de la Cámara de los Comunes, llamó de regreso a los miembros y el primer ministro no tuvo alternativa más que aceptar.

Este es un excelente ejemplo de cómo funciona un Estado de Derecho y la División de Poderes.

Bien haríamos en tomar nota y en dejar de invadir los foros ajenos, como está haciendo el Ejecutivo, en cuanto a la elección de los Magistrados del Tribunal Constitucional, una prerrogativa excluyente del Congreso. Que, dicho sea de paso, está usando el mismo procedimiento de elección que usa el Ejecutivo para elegir, por ejemplo, a los directores del Banco Central de Reserva y al Defensor del Pueblo.

Esperamos que retorne la sensatez.

Vino una araña
La Corte Suprema pone más obstáculos ante el plan Brexit de Boris Johnson

El primer ministro está enredado en una red de su propia creación.

The Economist
26 de setiembre de 2019
Traducido y glosado por Lampadia

Es raro que el Tribunal Supremo dicte un fallo unánime sobre un recurso contencioso. Pero eso es lo que sucedió el 24 de septiembre cuando dictaminó que la prórroga de Boris Johnson del Parlamento durante cinco semanas hasta el 14 de octubre había sido ilegal. Los 11 magistrados confirmaron e incluso reforzaron un fallo de la corte inferior escocesa contra la suspensión, mientras revocaban un fallo de la corte superior inglesa de que el asunto era político y, por lo tanto, no apto para la determinación judicial. Al hacer esto, el tribunal dio un poderoso golpe a la autoridad del primer ministro.

El golpe fue el más efectivo por la forma de su entrega. Con una voz tranquila pero meliflua, la presidenta de la corte, Lady Hale, luciendo un brillante broche de araña, leyó una sentencia condenatoria contra Johnson. Si no hubiera límite en la capacidad del gobierno para prorrogar, eso sería incompatible con la soberanía parlamentaria. Ella citó un fallo de la corte de 1611 de que “el Rey no tiene prerrogativa, sino lo que la ley del país le permite”. Desestimó el argumento del gobierno de que se necesitaba una larga suspensión para preparar un Discurso de la Reina y una nueva agenda legislativa. Señaló que limitaría el escrutinio parlamentario. Esto importó, dijo, debido a la circunstancia excepcional de que Brexit suceda el 31 de octubre.

Aunque la Corte Suprema no lo dijo explícitamente, su fallo implicaba que Johnson había engañado a la reina cuando le aconsejó en agosto que prorrogara el Parlamento. No es sorprendente que el líder laborista de la oposición, Jeremy Corbyn, interrumpiera su conferencia del partido en Brighton para pedirle al primer ministro que renuncie. Las camisetas con motivos de araña aparecieron rápidamente en eBay, donde se vendieron por miles. Después de seis derrotas sucesivas en la Cámara de los Comunes, la aprobación de un acto diseñado para evitar un Brexit sin acuerdo, la renuncia de dos ministros y la eliminación del whip Tory de 21 mps rebeldes, incluso el exuberante Johnson podría haber sentido algo de vergüenza.

En cambio dijo que estaba profundamente en desacuerdo con la sentencia del tribunal. No ofreció disculpas por sus acciones, a pesar de que habían sido encontradas ilegales. Aunque ni la defensa del gobierno ni la sentencia del tribunal sugirieron que la prórroga estaba directamente relacionada con el Brexit, declaró siniestramente que muchas personas estaban tratando de frustrarlo. Y continuó insistiendo en que Gran Bretaña debe abandonar la UE el 31 de octubre, con o sin acuerdo.

Como ha sucedido antes, algunos de sus partidarios más ruidosos atacaron a los jueces como parte de un establecimiento anti-Brexit empeñado en frustrar la voluntad de la gente. Según los informes, Jacob Rees-Mogg, el líder de los Comunes, habló de un golpe constitucional. Algunos brexiteers sugirieron que los jueces deberían estar sujetos a una investigación política antes del nombramiento. Sin embargo, Geoffrey Cox, el fiscal general, declaró que, aunque estar en desacuerdo con los jueces era aceptable, impugnar sus motivos no lo era. De hecho, el fallo de la corte apunta a una constitución que está funcionando, no a una que está rota.

¿Qué sigue? El tribunal declaró que, debido a que la prórroga era ilegal, no había sucedido en absoluto. John Bercow, el speaker, llamó a los diputados a Westminster el 25 de septiembre. Preguntaron sobre el consejo del fiscal general sobre la prórroga, la relación de Johnson con un empresario estadounidense y los preparativos sin acuerdo. Sometieron al primer ministro a dos horas de interrogatorio, en las que los bancos Tory rugieron su aprobación para su bombardeo. Pero sorprendió a muchos al afirmar que la forma de honrar la memoria de Jo Cox, un miembro del Partido Laborista pro ‘quedar’ asesinado en 2016 por un fanático de extrema derecha, era hacer que Brexit terminara. Nicky Morgan, un ministro del gabinete, fue uno de los que criticó su lenguaje.

Johnson repitió su demanda de elecciones anticipadas. Pero según la Ley de parlamentos de plazo fijo de 2011, dos tercios de los diputados deben votar a favor de la disolución, por lo que necesita el respaldo de los laboristas y de los tory. Aunque Corbyn dijo que él también estaba a favor de una elección anticipada, insistió en que era vital primero detener un Brexit sin acuerdo el 31 de octubre. Eso significa garantizar que la llamada ley Benn, que requiere que el gobierno busque una extensión de ese plazo si no ha acordado un acuerdo sobre Brexit antes del 19 de octubre, funciona como estaba previsto antes de cualquier disolución.

Una última pregunta es qué efecto puede tener todo esto en las negociaciones de Johnson para un nuevo acuerdo de Brexit. Afirmó nuevamente que estos estaban progresando. Sin embargo, la UE todavía quiere una alternativa escrita legalmente vinculante al respaldo (un mecanismo para evitar una frontera dura en Irlanda), que Johnson quiere eliminar del acuerdo de retirada. Bruselas ha descartado cuatro ideas recientemente puestas sobre la mesa por el equipo británico. Un plazo de 30 días para un nuevo plan insinuado por Angela Merkel, la canciller alemana, a fines de agosto ha pasado. Las sugerencias del equipo de Johnson de que también quiere deshacerse de las promesas anteriores de evitar cualquier control fronterizo en Irlanda al apegarse estrechamente a las regulaciones de la UE hacen que sea aún más difícil llegar a un acuerdo.

La autoridad perdida de Johnson después de la sentencia de la Corte Suprema servirá para enfatizar aún más su débil posición en Bruselas. Su pérdida del control parlamentario estaba poniendo nerviosos a sus socios negociadores por ofrecer concesiones. El lado de la UE teme que, así como Westminster rechazó el acuerdo alcanzado el año pasado con Theresa May tres veces, así podría hacer lo mismo con cualquier acuerdo hecho con Johnson. El fallo de la Corte Suprema dificultará que el primer ministro encuentre una forma inteligente de evitar la ley Benn. Por lo tanto, la UE supone que, si no se llega a un acuerdo en el Consejo Europeo del 17 al 18 de octubre, Johnson se verá obligado a pedir más tiempo.

Aunque cansado de todo el asunto, es probable que Bruselas diga sí a una nueva extensión de al menos unos meses. La expectativa es que Johnson asegure una elección. Quiere postularse defendiendo a las personas que votaron para abandonar la UE contra un establecimiento que bloquea el camino. Su humillación por la corte esta semana puede hacer que esa estrategia populista no haga daño. Lampadia




‘Acuerdo de gobernabilidad’

‘Acuerdo de gobernabilidad’

Para superar el impasse del ‘adelanto-no adelanto’

Jaime de Althaus
Para Lampadia

Mario Ghibellini, Patricia del Río y otros sostienen que un acuerdo Ejecutivo-Congreso sobre una agenda legislativa “no tendrá sentido mientras no se defina si este gobierno dura hasta el 2021 o se acaba en el 2020”. En realidad, es al revés, por lo menos en el mundo de la lógica. Si se logra un acuerdo entre Poderes, por definición ya no hay “crisis política”, que es la causa alegada por el presidente para solicitar el adelanto de elecciones. Si no hay crisis política, no tiene sentido pedir adelanto. De allí el temor a llegar a un acuerdo, que es lo fundamental.

En realidad, la crisis política ha sido gestada precisamente por el pedido de adelanto de elecciones, de modo que es una petición de principio. Lo reconoce el propio Ghibellini: “El afán del jefe de Estado por adelantar las elecciones para el próximo año y la negativa de una mayoría de parlamentarios a aprobar la modificación constitucional que lo permitiría es, en efecto, el corazón del conflicto entre los dos poderes”.

Evidentemente no hay salida si nos mantenemos dentro de la dicotomía ‘adelanto de elección’ – ‘no adelanto de elección’. La única manera de definir o resolver ese impasse, es emancipándonos de él por medio de un ‘acuerdo de gobernabilidad’ que:

  • Fije una agenda de reformas y leyes basada en:
    • Los 6 proyectos de ley de reforma política pendientes que no fueron materia de cuestión de confianza, y que sin duda son muy importantes precisamente para la gobernabilidad de los siguientes gobiernos.
    • Reformas fundamentales como la bicameralidad y la reelección de congresistas y autoridades sub-nacionales, tal como acertadamente propuso ayer El Comercio, algo que, dado el referéndum que las descartó, solo se podría lograr mediante acuerdo entre los dos poderes.
    • El Plan Nacional de Competitividad 
  • Eventualmente, de ser necesario, conforme un gabinete conversado o de consenso.

Si se alcanzara un ‘acuerdo de gobernabilidad’, por definición la llamada “crisis política”, pretexto para el adelanto de elecciones, desaparecería. Siempre habrá diferencias y fricciones, por supuesto –sólo en una dictadura deja de haberlas-, pero un acuerdo de esa naturaleza asegura que importantes reformas económicas y políticas se aprobarán, relanzando las perspectivas del país al mediano y largo plazo, y acabando con la incertidumbre que en el corto plazo ya paraliza todas las decisiones de inversión privada y pública.

Por lo demás, repetimos, la crisis política actual es la que ha sido generada por el propio pedido de adelanto de elecciones. Al 28 de julio no había una crisis política insalvable. Ella ha sido hiperbolizada. Sí la había un año y medio atrás, cuando Fuerza Popular tenía 73 congresistas y funcionaba como un puño. Hoy tiene solo 54, está internamente dividida y su lideresa fue enviada a la cárcel (más bien ahora el pedido de adelanto de elecciones ha empoderado al ala dura de Fuerza Popular). Tampoco es cierto que el Congreso no respetara la esencia de los 6 proyectos de reforma política. La mantuvo –con algunos pequeños cambios sugeridos por el propio Salvador del Solar- en cinco de los proyectos; y en el de Inmunidad, si bien no aceptó que fuera levantada por la Corte Suprema, sí propuso una fórmula intermedia que resulta un avance (plazo perentorio, vencido el cual resuelve el TC, y eliminación de la inmunidad para los congresistas tuvieran procesos al momento de ser elegidos -95% de los casos-, algo que no estaba ni en el proyecto del Ejecutivo).

La agenda para un ‘acuerdo de gobernabilidad’ está ya dada, en parte, en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad aprobado y publicado el 28 de julio. Allí se plantean reformas formalizadoras e inclusivas tales como el régimen único tributario para las MIPYME, la modernización del Régimen MYPE laboral y una reforma del sistema de salud. El MEF está estudiando la posibilidad de la universalización del sistema de pensiones vía el aporte de las personas con una parte del IGV que pagan cuando compran algo, que sería revolucionario. En el Plan se propone, además, una Estrategia Nacional de Zonas Económicas Especiales y un nuevo modelo de contrataciones y gestión de la inversión pública, entre muchas otras propuestas. Además, hay proyectos pendientes como la ley general de hidrocarburos y la del régimen especial agrario, que no admiten dilaciones.

El presidente no puede lanzar dos planes tan importantes como el de Competitividad y el Plan Nacional de Infraestructura, y a renglón seguido desentenderse convocando a adelanto de elecciones. Si no se empiezan a ejecutar, quedarán como letra muerta.

Además, formarían parte de la agenda de un ‘acuerdo de gobernabilidad’, por supuesto, las reformas políticas pendientes, que son muy importantes porque permitirían asegurar que el próximo gobierno y los sucesivos tengan gobernabilidad. Allí figuran, por ejemplo, la elección del Congreso junto con la segunda vuelta presidencial, para aumentar la posibilidad de que el presidente tenga mayoría parlamentaria y no se repita lo que hemos vivido; y que la insistencia del Congreso en una ley observada por el presidente tenga que aprobarse con los 2/3 de los votos y no con la mitad como es ahora, para que el presidente tenga poder de veto ante leyes inconvenientes o populistas.

Si se adelanta la elección general esas reformas, que son constitucionales, ya no se podrían aprobar, de modo que el próximo gobierno podría caer en la misma trampa de gobernabilidad en la que cayó el presidente Kuczynski y en la que, antes que él, cayeron Billinghurst, José Luis Bustamante y Rivero, Fernando Belaunde y el propio Alberto Fujimori. Con el agravante de que los congresistas, escogidos a las apuradas por los partidos, muy probablemente serán de un nivel muy pobre.

En suma, resulta vital que el presidente Vizcarra y el presidente del Congreso, Pedro Olaechea, avancen hacia un ‘acuerdo de gobernabilidad’ que suprima la incertidumbre y cambie las perspectivas futuras del país. Lampadia




Lavado de Activos

César Azabache Caracciolo
Para Lampadia

Todos tenemos claro ahora que recibir clandestinamente fondos exhorbitantes para financiar la política ha sido usual. Lo de Humala o lo del entorno de la señora Fujimori no ha sido una excepción o una singularidad. Estamos discutiendo entonces una práctica que hemos tolerado por todo este tiempo, y la práctica es ya un asunto probado, no parte de nuestro saber escondido o susurrado.

La cuestión entonces consiste ahora en establecer cómo debe resolverse de manera consistente esto que es más que un impasse generalizado. Porque creo que tenemos claro que lo que ahora reconocemos como efectivamente ocurrido no debe hacerse más.

La circulación de fondos clandestinos no declarados en política debe ser prohibida de inmediato y sin tapujos como los que ensayó el Congreso hace unos meses al distorsionar al extremo los proyectos de ley discutidos casi durante todo el 2018 sobre financiamiento de partidos políticos. Debe prohibirse toda forma de circulación de fondos no declarados, tanto en cabeza de la organización que los recibe como de la persona que los entrega.

Pero además debemos representar nuestro reconocimiento a lo irregular de lo que hemos hecho de una manera al mismo tiempo equilibrada y clara. Seguir pretendiendo que lo que se hizo no era delito porque Jorge Barata y Odebrecht no eran reconocibles como lavadores de activos en el 2010 o antes es acaso la única teoría seria presentada en este debate. Pero como ya se ha dicho, la teoría ha sido expuesta con tantos “no” y “si acaso” poblados de cinismo que el debate hasta ahora no ha logrado un punto claro de razonabilidad.

En lo personal sigo pensando que con la clandestinidad en el manejo de dinero pasa lo mismo que con la auto exposición en caso de enfermedades contagiosas o de transmisión riesgosa: Cuando alguien se expone irresponsablemente a contraerlas no es posible que pretenda haber sido víctima de un engaño. Por eso la regla desde mi punto de vista debe ser la indiferencia: Quien acepta mover dinero clandestinamente se arriesga a que parte del dinero que mueve provenga de una lavandería. Entonces si esto ocurre (es decir, si en el camino se contamina con fondos que vienen de un lavandería) entonces no tiene nada sobre qué protestar.

Muchos de los profesores de derecho penal del medio no están necesariamente de acuerdo conmigo. La idea que sostiene es que más allá de la irresponsabilidad o la indiferencia el delito es solo imprudente, no sancionable en estos casos, si la indiferencia es el único factor en la mesa. Para ellos, además de la clandestinidad y la exorbitancia que conducen a la indiferencia sobre el origen es necesario que el sujeto que porta los fondos que se entregan exhiba de alguna forma, revele de alguna manera, represente o comunique claramente su conexión con alguna lavandería.

Desde mi punto de vista una teoría cómo esta, que sin embargo reconozco como fuerte y seria, ha quedado fuertemente afectada por el cinismo con el que algunas personas han organizado su propia defensa. Las teorías legales, para funcionar, deben obtener cierto respaldo moral que el cinismo generalmente resta. Pero además de eso, la teoría que pide la recognoscibilidad del otro como elemento del delito, crea una difícil paradoja moral. En el caso, Odebrecht y Jorge Barata no habrían sido recognoscibles como lavadores de activos (usuarios de una lavandería) porque la clandestinidad en el comportamiento de los financistas de la política era tan alta que “todos hacían más o menos lo mismo”.

La teoría de la recognoscibilidad del otro es entonces tan potente conceptualmente como ambigua en sus consecuencias prácticas. Crea por ello un caso moral y legal difícil que sólo la Corte Suprema puede resolver.

Mi pedido entonces: un pleno casatorio nuevo que resuelva clara y directamente este dilema.

El sistema debe dirigirse ya a presentar acusación y discutir estas cosas en juicio. Resolver estos asuntos de manera apropiada se convierte entonces en una necesidad imperativa. Lampadia




La voz de las regiones sobre la corrupción judicial

Uno de los mayores empeños de Lampadia es movilizar a la clase dirigente peruana hacia la acción cívica, para así ayudar a marcar el camino de la prosperidad de todos los peruanos. Hoy tenemos el privilegio de presentar las ideas, sobre la crisis de corrupción en el sistema judicial, de un cusqueño comprometido con su Cusco y con el Perú.   

Entrevista de Lampadia a Fausto Salinas Lovón

Fausto Salinas Lovón, es cusqueño, abogado graduado en la PUCP, 26 años de ejercicio de la profesión, socio fundador del Estudio Salinas y Tamayo Abogados y ex presidente de la Cámara de Comercio del Cusco.

El Congreso de la República va a sesionar, a pedido del presidente Vizcarra, para remover a todos los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). ¿Es esta la mejor salida?

Es atribución del Congreso nombrar y remover a los miembros del CNM. Uno ha renunciado y los demás, acaban de poner sus cargos a disposición, por lo tanto, la remoción será un mero trámite, pero el asunto no queda allí. Hay dos temas que preocupan y que pueden quedar sin revisar con una salida de este tipo.

  • El primero es que hay responsabilidades personales de cada miembro que se deben investigar y conocer, no solamente por el bien de cada consejero que no esté involucrado en actos de corrupción, sino también por el bien del Sistema Judicial, para conocer quien es quien, a que intereses responde y hasta donde llegan las ramificaciones de todo esto.
  • El segundo es que este CNM ha nombrado, ascendido y sobre todo ha ratificado jueces y fiscales en las condiciones que hemos visto. ¿Eso va a quedar así?  Sería una tremenda afrenta.

¿Coincides entonces en que hay muchos actores involucrados y que no se está conociendo toda la magnitud del problema?

Sin duda. Solo hemos conocido lo que han visto por conveniente mostrar hasta ahora. Deberían mostrar todo, para que sepamos la magnitud del problema. Sobre todo, para saber quienes más están involucrados. Esta grave herida de la institucionalidad debe ser abordada como se cura una herida infectada: no se puede cerrar la herida sin retirar toda la pus. Incluso el tejido sano que esta en el contorno de una herida se retira para lograr una adecuada regeneración. Eso es lo que se debe hacer.

Mencionas que no se conoce todo. ¿Crees que hay cálculo político en la entrega de la información?

Podría haber. Sería sano que el IDL muestre todos los audios que tengan interés público, sin ningún calendario u orden, ya que las entregas por capítulos se prestan a esta interpretación.

Removido el CNM, ¿que más sugieres hacer?

Revisar todo lo actuado por el actual CNM en todos los procesos de nombramiento, ascenso y ratificación. Tiene que escudriñarse una a una cada elección, revisarse la metodología y lo que ha sucedido. Sólo así se podrá confiar en los jueces designados, ascendidos o ratificados por este CNM. Los jueces y fiscales que nada temen, no tendrían por qué preocuparse, ya que pueden salir airosos frente a cualquier CNM que se designe.

Si no se aborda esto, estaremos dejando a los ahijados de Waldo Ríos, Nogueira, Gutierrez Pebe, Aguila y Velasquez en la actividad judicial y fiscal. ¿Algo cambiaría con ellos dentro del Sistema?

Esta debiera ser la primera tarea del nuevo CNM en un plazo perentorio de 3 meses.

Los audios han mostrado entrevistas inauditas. Preguntas impertinentes y una total falta de idoneidad en la selección. Esto nos lleva a preguntarnos. ¿Qué clase de jueces y fiscales se han elegido?

Por esto mismo, para separar el trigo de la paja y dejar en un lado a los jueces y fiscales correctos y poner en otro lado a quienes actúan en función de intereses subalternos, no basta aceptar la puesta del cargo a disposición del CNM y designar otro, se debe revisar todo. Por ejemplo, se debe saber las razones por las cuales se buscaba que Orlando Velásquez sea elegido presidente del CNM y ¿que jueces supremos favorecieron esa elección y a cambio de qué?

En Lampadia creemos que una de las medidas para enfrentar esta crisis judicial es, cambiar la forma de elegir el CNM, por un concurso público. ¿Crees que será suficiente?

Es imprescindible.  La crisis en el CNM ha puesto en evidencia algo que no queremos aceptar: la corrupción no está focalizada en la clase política o la judicatura, alcanza a toda la sociedad, ya que los consejeros cuestionados representan a universidades públicas, colegios profesionales, a pseudo universidades privadas y a colegios de abogados, no solamente a jueces y fiscales. Por lo tanto, tenemos un grave problema en la escala y magnitud de la corrupción que obliga no solamente a cambiar la forma de elección, sino también a la elevación de la valla de los que pueden postular (todo lo cual no es incompatible con el 155 de la Constitución) a fin de que elijamos mejor y sólo algunos calificados puedan postular. Se debe limitar el universo de elegibles, eso es fundamental.

De otro lado, serían necesarias algunas medidas como:

  1. Establecer incompatibilidades para postular y luego de ejercer el cargo (con lo cual se evita la famosa puerta giratoria entre el estado y la actividad privada).
  2. Crear una agenda de integridad o probidad específica en el funcionamiento de esta entidad a la que se sujeten sus miembros y quienes acuden a él.
  3. Elevar las sanciones penales por infracciones a las normas de integridad y probidad que se mencionan.
  4. Establecer la inhabilitación definitiva de quienes sean sancionados por infracción a estar normas de incompatibilidad.

También creo necesario que se exija la implementación de la participación de los miembros adicionales elegidos por empresarios y trabajadores, previsto en el artículo 155 de la Constitución, que nunca se ha puesto en vigencia y que permitiría una mayor participación ciudadana en este organismo.

Finalmente, sería necesario que la votación de cada consejero sea pública y transparente en todos los casos de ratificación, asenso y nombramiento.   

Pero la participación de colegios profesionales y de abogados no ha dado buenos resultados. ¿No se debiera cambiar también?

El funcionamiento patrimonialista que denuncia Lampadia, que supone el intercambio de favores, pagos y lealtades, se ha visto a todo nivel, no solo entre consejeros elegidos por abogados o profesionales. Si el CNM estuviera formado sólo por magistrados o mayoritariamente por estos, el riesgo de corporativización es alto. Si la mayoría del CNM tuviera origen político, tendríamos el riesgo de partidarización política. La Constitución de 1993 buscó una fórmula mixta. Creo que debemos mantenerla, pero elevando el nivel de los elegibles, acotando el universo de los que pueden ser miembros para que la corrupción de la sociedad no permee fácilmente en esta Institución.

¿Y cual es el rol de la Corte Suprema?  ¿Es la llamada a resolver este problema?

No hay forma. Los audios conocidos hasta hoy comprometen a miembros de la propia Corte Suprema. A Hinostroza Pariachi, que era presidente de la Segunda Sala Penal, haciendo negociaciones incompatibles y a Duberlí Rodriguez, quien es el presidente del Poder Judicial, cuyo asesor invita a almorzar en su nombre y de quien se dice habría participado en la celebración de la elección de Velásquez como Pdte. del CNM. Todo esto debe ser investigado. No hay forma que los investigados resuelvan esta crisis. Hay decenas de magistrados superiores honorables en todo el Perú que pueden sustituir una Corte Suprema que tenga este tipo de cuestionamientos.

Lampadia




Lula da Silva tras las rejas

Lula da Silva tras las rejas

La Corte Suprema de Brasil dictaminó el jueves por la mañana que el ex presidente Luiz Inácio Lula da Silva deberá ser encarcelado y cumplir una pena de 12 años y un mes por delitos de corrupción y blanqueo de dinero, extinguiendo efectivamente su carrera de 40 años en la política brasileña.

La decisión final la dio la presidenta del Tribunal Supremo Federal, Carmen Lúcia Antunes, quien rechazó el recurso de ‘habeas corpus’ preventivo (una petición para evaluar la legalidad de un arresto) presentado por los abogados de Lula después de 11 horas de deliberaciones. La conclusión: Lula fue condenado a la cárcel con el ajustado resultado de seis votos a cinco.

Días antes, un pronunciamiento preliminar del TSF en el sentido de que se podría favorecer a Lula, generó reacciones muy fuertes en el sistema judicial, donde más de 5,000 jueces (un 30% del total), hizo un pronunciamiento absolutamente inusual, criticando al tribunal supremo, pues semejante decisión hubiera generado un grave precedente para la administración de justicia al debilitar la prisión preventiva.  Además, también hubo fuertes reacciones de las fuerzas armadas brasileñas.

Posteriormente, el juez Sergio Moro, líder del proceso del Lava Jato, quien condenó a Lula en primera instancia a nueve años, ordenó su ingreso a prisión para el día de hoy a las 5pm, hora en la que Lula deberá ponerse a disposición de la justicia.

El país está aún más profundamente dividido, después de la acusación contra la sucesora elegida de Lula, Dilma Rousseff, quien fue destituida de su cargo en 2016 bajo la acusación de manipular el presupuesto federal para ocultar los crecientes problemas económicos del país. Su derrocamiento puso fin a 13 años de gobiernos liderados por el Partido de los Trabajadores.

Pero los enormes escándalos de corrupción y la peor crisis económica en décadas dejaron a Rousseff y su partido mal parados. Desde entonces da Silva, conocido comúnmente como Lula, ha estado tratando de reclamar la presidencia. Pero en julio pasado fue declarado culpable de corrupción y lavado de dinero y sentenciado a casi 9 años de prisión. En enero, un tribunal de apelaciones confirmó unánimemente la condena y aumentó la sentencia a 12 años.

Recordemos que Lula viene del noreste brasileño, donde la política ha estado siempre dominada por caciques regionales que adoptaron una serie de acciones de corrupción para controlar y mantener el poder. De alguna manera se puede decir que Lula llevó las prácticas corruptas de sus socios políticos del noreste brasileño al gobierno central, donde entronizó la cooptación de críticos y opositores, y habría participado en el montaje de los circuitos de corrupción de Petrobras y los más grandes grupos empresariales brasileños del sector de la construcción.  Ver en Lampadia: La caída de un gigante crea incertidumbre en la región.

Lula, que gobernó el país durante ocho años y lo llevó hacia el proteccionismo y el asistencialismo, cooptando a sus opositores y promoviendo altísimos niveles de corrupción gubernamental, fue detenido brevemente el 4 de marzo, como parte de la operación de Lava Jato. Fue interrogado por acusaciones de haber recibido “beneficios ilícitos” del esquema de sobornos de Petrobras. Los fiscales presentaron cargos de lavado de dinero en contra suya.

Todavía hay quienes apoyan a Lula porque, durante sus años como jefe del Ejecutivo, Lula estableció el Programa de Subsidio Familiar (Bolsa Família, en portugués), un programa de transferencia monetaria condicional que beneficia a familias de bajos ingresos.

Sin embargo, fue también durante la presidencia de Lula que estalló un importante escándalo de corrupción, conocido como “Mensalão”. Los fiscales dijeron que la administración del ex presidente sobornó a los legisladores para que aprueben proyectos de ley propuestos por el gobierno. José Dirceu, jefe de gabinete de Lula, fue sentenciado a la cárcel, así como algunos legisladores.

Después del final de su mandato, Lula fue acusado de encabezar un esquema de corrupción aún mayor, donde las constructoras brasileñas -incluida la más grande del país, Odebrecht- se organizaron en cárteles y pagaron sobornos a altos ejecutivos de Petrobras y otros funcionarios del gobierno. Lula terminó controlando una gran maquinaria que debemos llamar ‘Corrupción de Estado e Imperialismo’. Esto fue la hipocresía política llevada a su máxima expresión, un movimiento de izquierda que capturó grandes empresas para corromper y reinar. Adiós las ideas del socialismo, adiós los pobres de la región, adiós los valores de la democracia. Era un inmenso juego político para apoderarse del subcontinente. Ver en Lampadia: La peor Red de corrupción latinoamericana.

Ahora, el líder de la izquierda brasileña ha sido acusado de recibir de manos de la empresa OAS (una de las implicadas en la gigantesca trama corrupta destapada por la Operación Lava Jato) un apartamento de lujo en la ciudad de Guarujá, en el estado de São Paulo. Según las investigaciones este inmueble sería una especie de agradecimiento por los favores prestados dentro de la petrolera Petrobras.

El juez federal Sergio Moro ya decretó la prisión del expresidente brasileño y le ha concedido un margen de un día para entregarse. “Al condenado, el expresidente Luiz Inácio Lula da Silva, le concedo, en atención a la dignidad del cargo que ocupó, la oportunidad de presentarse voluntariamente a la Policía Federal en Curitiba hasta las 17:00 (hora local), del día 06/04/2018, cuando deberá ser cumplido el mandato de prisión”, señaló Moro en su decisión.

Lula ha sido el padrino de las izquierdas latinoamericanas, fundador del Foro de Sao Paulo con Fidel Castro, y auspiciador y financista de los partidos de izquierda en varios países, incluyendo el Perú; donde, con sus brazos empresariales corruptos montó una estrategia de penetración imperialista absolutamente repudiable.

Esperamos que esta sea la oportunidad para limpiar a Brasil de la corrupción en el mayor escándalo de la historia de Latinoamérica y para quitarle a esas malas izquierdas, las banderas hipócritas de la moralidad, que solo eran señuelos para la toma de poder. ¡Viva la Justicia! Lampadia




El Caso Chaupe, los Medios y el Mito del ‘Gobierno Minero’

El Caso Chaupe, los Medios y el Mito del ‘Gobierno Minero’

Un componente importante de la narrativa anti minera consiste en sostener la existencia de un “Gobierno Minero”[1]. Este consistiría en la cooptación por parte de la Empresas Mineras de los diversos factores de poder de la sociedad peruana. El Poder Judicial, el Parlamento, los principales medios de comunicación, etc. Dentro de esta concepción, estos factores de poder trabajarían en función de los intereses de las Empresas Mineras dado su inmenso poder económico.

Fuente: Justicia TV

Sin embargo, de la evolución de la suerte del sector minero durante los últimos cinco años, parece que la realidad es lo contrario. Un sector paralizado y una imagen deteriorada. Veamos un ejemplo:

El 3 de Mayo la Corte Suprema declaro infundado un recurso de casación presentado por Minera Yanacocha. Este fallo fue favorable a Máxima Acuña de Chaupe y ha sido celebrado por diversas organizaciones como “Un triunfo de David contra Goliat”. Tanto las organizaciones anti mineras orgánicas como sus colaboradores[2] celebran este fallo con un inusual triunfo de los sectores excluidos que ellos afirman reivindicar (Las mujeres, los defensores del medio ambiente, los pobres y los indígenas) encarnados por la señora Acuña frente a los “dueños del Perú” (Las empresas mineras trasnacionales). Para muchos se hace aparente que para que la Corte Suprema haya fallado en contra de los intereses del “Gobierno Minero” es porque la justicia de la posición de los Chaupe es tan evidente que, por esta vez, la Corte Suprema no se atrevió a seguir las órdenes del Gobierno Minero.

En la concepción anti minera los “defensores del medio ambiente”, como a ellos les gusta autodenominarse, se enfrentan a la difícil tarea de visibilizar su postura frente a una prensa manejada por los grupos económicos y dedicadas a la construcción de un imaginario social extractivista. Por ello es necesario una “guerrilla audiovisual” en la que los medios de comunicación “alternativos”  mediante su creatividad traten de abrir brechas en la muralla comunicacional del capitalismo. A primera vista es bastante obvio que el poder mediático a desplegar por una mujer indígena pobre y analfabeta no podrá compararse con el que puede desplegar una empresa poderosísima como Minera Yanacocha. Según la señora Chaupe un funcionario de Yanacocha le afirmo “Una hormiga jamás podrá ganarle a un elefante”, Augusto Thorndike durante una entrevista a Máxima, en “Cuarto Poder” le dijo: “La verdad señora es que usted se enfrenta a un monstruo”[3].

En esta visión el plano mediático es otro de los escenarios de asimetrías entre las poderosas mineras y los “defensores”. Esto puede, sin embargo, ser evaluado empíricamente. Es posible a través de la observación de la realidad, verificar si esto fue o no el enfrentamiento entre “el elefante” y “la hormiga”.

Midiendo la realidad

El caso Chaupe es sumamente ilustrativo para poder evaluar la manera como se construye la correlación mediática asociada al sector extractivo. Es especialmente llamativo puesto que el caso consiste en una farsa y debería ser difícil que los medios de “conservadores” propaguen una herramienta propagandística de los antisistema.

Con el fin brindar argumentos basados en la realidad hemos revisado las menciones mediáticas referidas al tema Chaupe emitidas entre 8 de Noviembre del 2016 del y el 10 de Marzo del 2017. Estas menciones han sido clasificadas en 3 categorías: Aquellas que tienen mensajes afines a la posición de Minera Yanacocha, aquellos con mensajes afines a la postura de los Chaupe y en una tercera categoría aquellos que no tienen una inclinación identificable, a las que se les denomina neutrales.

Total de menciones:                                  41

  • Notas favorables a los Chaupe:                 31          (75.6%)
  • Notas favorables a Yanacocha:                   8          (19.5%)
  • Notas neutrales:                                            2           (4.9%)

Estos datos entran en profundo contraste con la idea del “Gobierno Minero”. Son resultados que no  podrían darse si es que Yanacocha fuera hegemónica respecto a la prensa. Un escéptico podría argumentar que este calculo no refleja la correlación de fuerzas mediáticas puesto que se pondera las menciones de pequeños medios, a los que los “defensores” tienen acceso, con las menciones de los grandes medios comunicación muchos organizados en la mal llamada “Concentración de Medios” y que son el gran pilar de consolidación gramsciana (por Antonio Gramsci) del imaginario extractivista. El supuesto tendría que ser que los grandes medios de prensa operan en favor del poder económico y en contra de una mujer analfabeta, campesina, indígena y pobre.

Para tener una visión más precisa del poder mediático de cada una de las posturas enfrentadas en el caso Chaupe hicimos un esfuerzo de ponderación. Elaboramos  el concepto de “Espacio Mediático (EM)”, a cada mención se le asignó un espacio mediático en función al valor monetario de contratar ese espacio por parte de un privado. Así las menciones más extensas y en medios más importantes recibirán un mayor EM que aquellas notas de medios poco relevantes y más breves.

Al asignar el EM agregado de cada una de las posiciones los resultados fueron los siguientes:

  • EM favorable a los Chaupe:        72%
  • EM favorable a Yanacocha:         23%
  • EM neutral:                                     5%

Por caca dólar de valor del EM en favor de Yanacocha se dieron 3  en favor de los Chaupe.

Hay diversas explicaciones para este fenómeno. La primera es que Máxima es una mujer sumamente afortunada y Yanacocha se ha olvidado de ejercer su influencia sobre los medios de comunicación en el más relevante de los conflictos en los que está involucrado actualmente. El ‘Gobierno Minero’  habría invertido millones en controlar a la prensa para no hacer uso del mismo en un conflicto de importancia crítica. Esta explicación tiene por deficiencia que asume una conducta absolutamente irracional por parte de Empresas que ‘cooptarían’ a la judicatura y a la prensa, pero terminan no ejerciendo ‘sus poderes’ para afianzar sus intereses.

Una explicación alternativa estaría en que este no es un conflicto entre una hormiga y un elefante. En esta explicación este no es un conflicto entre Yanacocha y una campesina. Aquí se enfrenta la empresa minera con una parte de importante del movimiento social anti minero y sus aliados permanentes y colaboradores, más las inclinaciones mediáticas prevalecientes. Este no ha sido un choque entre los poderes financieros respectivos de las partes ha sido un enfrentamiento entre narrativas. El tipo de recursos decisivos en estos enfrentamientos son distintos al dinero. En este caso en específico, el Caso Chaupe, los anti mineros han desplegados más recursos narrativos de los que se han movilizado en favor de la minera. Es esta diferencia en la correlación de fuerzas, la que explica los resultados adversos a la minera en esta batalla de imágenes. Antes que la victoria del individuo débil sobre el fuerte se dio la victoria de la coalición más fuerte sobre la mas débil.

¿Cómo se dio el Fenómeno?

No estamos diciendo que las fuerzas antisistema tienen en general una influencia mediática más fuerte que la de los favorables a la inversión privada y el mercado. Lo que pretendemos decir es que estas fuerzas son capaces de generar una superioridad local en ámbitos específicos. Esta superioridad se da gracias a que los anti mineros concentran su capacidad narrativa en ciertos puntos y vuelven su postura hegemónica en los mismos. Una vez que esto se logra, se hace posible que actores que no comparten la ideología de los anti mineros propaguen sus mensajes al ser absorbido como parte del consenso aparente de lo “políticamente correcto”. Así estos “colaboradores” pasan a ser un componente circunstancial de la coalición anti minera.

En el caso Chaupe, hubo una clara concentración de recursos mediáticos de los anti mineros orgánicos, aliados y circunstanciales. Tan solo Rocío Silva Santisteban, columnista del diario La República,  escribió 16 columnas referidas al tema. Cuarto Poder, del Grupo El Comercio, presentó  una entrevista y un reportaje absolutamente parcializados en favor de los Chaupe, brindándoles con ellos un valor de EM de más de 50 mil dólares. Milagros Leiva, brindo una entrevista de 24 minutos a Máxima Acuña y su abogada en Canal N y en RPP le ha brindado entrevistas a Máxima y a sus aliados, en múltiples ocasiones. En favor de la Empresa se han dado un par de entrevistas, sumamente hostiles, al Gerente General de Yanacocha. En las entrevistas a Máxima y sus colaboradores no se le preguntaba sobre las sistemáticas exageraciones, mentiras y contradicciones que emite con regularidad. Por otro lado las pocas entrevistas a voceros de la Empresa han sido hostiles y en un caso con entrevistadores que han sido previamente preparados.

Por el lado favorable a la minería se han dado loables esfuerzos en medios digitales. Sin embargo, su impacto es reducido frente a la postura de los grandes medios de comunicación que en su inmensa mayoría no han tenido problemas en divulgar una farsa construida por radicales anti mineros. Lamentablemente pocos de los líderes de opinión favorables al sector minero han estado dispuestos a pronunciarse frente al fraude del caso Chaupe. Muchos fueron desmovilizados por el temor a  quedar como machistas, racistas, clasistas, etc. Las características simbólicas de Máxima Acuña la hacen un personaje sumamente difícil de criticar y facilitan la descalificación de quienes deseen visibilizar sus mentiras. Por otro lado, se entiende la importancia del Caso Chaupe para el activismo  anti minero como herramienta de descalificación de todo el sector minero. Muchos de quienes defienden la minería consideran que se trata de un tema ajeno que involucra tan solo una empresa.

Conclusión

La batalla por la legitimidad del sector minero se da día a día en el terreno de la opinión pública. Las imágenes y narrativas son críticas para el resultado de la misma. Los anti mineros son capaces de concentrar recursos en puntos específicos de alto potencial narrativo y construir consensos sobre  los mismos. Una vez hegemonizado el discurso con un determinado mensaje, diversos formadores de opinión de la gran prensa serán capaces de repetirlo sin mucha reflexión sobre su veracidad. El Caso Chaupe es un ejemplo bastante notorio de este proceso. Más allá de los fundamentos jurídicos,  es bastante difícil que los jueces fallen contra la postura apoyada por el 75% de la prensa, los jueces peruanos no juzgan en el aire.

Quienes apoyan la minería moderna deben saber vigilar los esfuerzos de los anti mineros y estar dispuestos a contrarestar sus relatos difundiendo, con transparencia y sustento, los impactos positivos de las actividades extractivas y los principios éticos, sociales y ambientales que rigen al sector. Lampadia

[1] “Gobierno Minero” es el título de un estudio de Francisco Durant disponible en: http://cooperaccion.org.pe/main/images/derechos_colectivos/Poder%20pol%C3%ADtico%20y%20gobierno%20minero%20-%20Francisco%20Durand.pdf

[2] Un análisis de las diversas categorías de antimineros se encuentra disponible en: http://www.lampadia.com/analisis/mineria/spin-explica-la-convergencia-de-fuerzas-anti-mineria

[3] Un análisis de las múltiples mentiras  y manipulaciones en el caso Chaupe esta disponible en: http://www.lampadia.com/analisis/mineria/otra-maxima-mentira-chaupe-grufides-vs-mineria/




El mundo empieza a enfrentar las locuras de Trump

La mayor amenaza para los Estados Unidos en este momento no es el terrorismo o la economía. La mayor amenaza es Donald Trump, el actual presidente de EEUU. “Europa incluye a Trump entre las mayores amenazas externas” (El País de España, 1 de febrero, 2017). En Lampadia lo dijimos el 30 de junio del 2015 (hace 18 meses, aproximadamente): “Debemos declarar a Donald Trump persona non grata a la humanidad”.

En nuestra opinión es necesario hacer frente a este tipo de personajes apenas aparecen. Si continúa actuando como lo ha hecho en sus primeros 15 días, este impetuoso y descarrilado líder causará un gran daño a toda la humanidad.

Como afirma un artículo de The Economist titulado ‘Un insurgente en la Casa Blanca’ (4 de febrero, 2017):

Washington está ad portas de una revolución. La sombría cadencia de la inauguración del mes pasado aún circulaba en el ambiente cuando Donald Trump lanzó el primer cóctel molotov de políticas y órdenes ejecutivas contra los pórticos blancos y brillantes de la capital. No se ha detenido. Renunciando a la Asociación Transpacífica, exigiendo una renegociación del TLCAN y un muro con México, refrendando la inmigración, mostrándose amistosamente con Gran Bretaña y Rusia, enfriándose con la Unión Europea, defendiendo la tortura y atacando a la prensa: Dejando los escombros de la opinión pública ardiendo en su estela.

Así se presenta a Trump en las revistas más serias del mundo

Su más escandalosa medida fue una reforma migratoria que prohíbe a personas de siete países (Siria, Irak, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen) de entrar a Estados Unidos. ¿Su motivo? El documento presidencial aduce razones de seguridad, afirmando que “numerosos individuos nacidos en el extranjero han sido condenados o implicados en delitos relacionados con el terrorismo desde el 11 de septiembre de 2001”. Ver en Lampadia: La historia del efímero “caballo loco” global

Y es que, como dice The Economist, “Trump ya está probando los límites de la propiedad presidencial y el poder. Los tribunales pueden emitir estancias para detener las acciones ejecutivas. Pero podría tomar más de un año para que el desafío de los estados llegue a la Corte Suprema. Para entonces, Trump podría haber cambiado tanto el sistema de inmigración de Estados Unidos que el veredicto de los jueces sería, en gran medida, irrelevante”.

Otra publicación de The Economist, ‘El sistema de pesos y contrapesos de EEUU puede crujir para contener a un déspota’, (que glosamos a continuación), nos dice: “La interpretación más preocupante de la orden ejecutiva que Donald Trump firmó el 27 de enero, prohibiendo temporalmente a los visitantes de siete países principalmente musulmanes, no es que el presidente quiera cumplir sus promesas de campaña. Es que encontrará maneras de hacerlo aun cuando lo que prometió -en este caso, mantener a los musulmanes fuera de América- es ilegal”.

“¿Qué hacer? La primera tarea es limitar el daño”.

“Todo esto es preocupante. Sin embargo, el lamentable estado del sistema de controles y equilibrios de Estados Unidos, una red de poderes mutuamente comprometidos tejidos, empeora las cosas por miedo a los tiranos alrededor de la presidencia, el Congreso y el poder judicial. “No estamos en el código azul”, dice Norm Ornstein, del American Enterprise Institute. “Pero definitivamente estamos en la sala de emergencias y nos dirigimos a la unidad de cuidados intensivos”.               

“Es sorprendente que tales grandes cambios no hayan causado más inquietud. Eso probablemente refleja el hecho de que mientras los partidos se alejaban, Estados Unidos continuó eligiendo presidentes que eran más centristas que sus partidos”.

“¿Acaso el sistema, que puso a un demagogo en la Casa Blanca, es ahora capaz de controlarlo?” Pregunta Ackerman. -No lo sabemos. Pero puedo decir que en el último medio siglo su capacidad de contención se ha reducido drásticamente”.

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“El final del mundo”. (Fuente: Der Spiegel​)

Según The Economist, “La política del conflicto [en EEUU] se aprovecha de una visión del mundo que rechaza décadas de política exterior estadounidense. Sin el apoyo y la participación activa de los Estados Unidos, la maquinaria de la cooperación mundial podría fracasar. La Organización Mundial del Comercio no sería digna de este nombre. La ONU caería en desuso. Innumerables tratados y convenciones serían socavados”. El ascenso de Trump ha fomentado un sentimiento anti globalización y anti libre comercio, a través de un discurso (populista) que promete proteger a los trabajadores de EEUU y a la industria nacional e impedir el ingreso de bienes que fabrican las empresas de EEUU en el extranjero. Ver en Lampadia: Parece que EEUU se gobernará a ‘Trumpeadas’ y Mayor globalización generará mayor bienestar

En pocos días ya está en problemas con México, China, Japón, y hasta Francia. En Gran Bretaña ya han firmado más de 1.6 millones de personas exigiendo no se le reciba. Las protestas por el tema migratorio se multiplican todos los días en EEUU y el resto del mundo. Ver en Lampadia: ¿Cuál es el futuro del comercio mundial?

Como hemos comentado anteriormente, el mundo necesita buenos líderes. La tragedia de nuestro tiempo es que los mejores hombres y mujeres no están en la política. Hay que hacer de la política un mejor espacio de desarrollo personal. Lampadia




El caso de Alberto Fujimori y la justicia peruana

En general los temas judiciales (menos los vinculados a la política), no son parte de los asuntos que seguimos en Lampadia. Pero en esta ocasión nos ha llegado un análisis de César Azabache Caracciolo sobre la reciente absolución del ex Presidente Alberto Fujimori por el caso de la llamada falsa prensa, que más allá del caso concreto, nos muestra que la justicia peruana puede depender también de la Sala que vea el caso y del enfoque judicial del Presidente de la misma.

Azabache nos dice: “La cuestión que crea distancia entre este fallo y otros ya pronunciados en esta historia es muy simple: La Corte Suprema está dividida en dos Salas: Una, presidida por el Juez César San Martín, usa en sus fallos una concepción usualmente extensa de la prueba circunstancial o por indicios que le permite usar también de manera relativamente amplia las reglas de responsabilidad por el cargo. La otra, presidida por el Juez Javier Villa Stein, usa la prueba circunstancial de manera menos intensa y en consecuencia no se satisface con la posición del acusado como superior en los hechos para considerarlo responsable en un caso en concreto, ni siquiera cuando su intervención pueda ser “evidente” en términos intuitivos”.

La propia reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el pedido de hábeas corpus interpuesto por el ex presidente fue altamente controversial. Distinguidos constititucionalistas expresaron observaciones y discrepancias mientras otros igualmente distinguidos la defendieron. Inclusive un miembro del Tribunal Constitucional, el Doctor José Luis Sardón de Taboada, emitió un voto singular en el que señaló que la demanda debía ser declarada fundada en atención a que la calificación de lesa humanidad vulneró el orden constitucional.

El caso Alberto Fujimori sigue atravesado por la pasión política y resulta difícil instalar una discusión racional y propiamente jurídica acerca de los procesos que lo han condenado y acerca de su propia ejecutoria. Estamos hablando de alguien que violó su propia Constitución intentando perpetuarse en el poder por medio de la sujeción de la prensa y las instituciones, y que cometió diversos delitos, pero también del Presidente que derrotó al terrorismo, conquistó la paz con el Ecuador, abatió la hiperinflación y reconvirtió la economía peruana hasta volverla un caso de estudio.

En Lampadia consideramos necesario que se haga una correcta evaluación de nuestros procesos históricos y ojalá podamos ayudar a promover los diálogos que permitan despejar las nubes que impiden la dilución de prejuicios, la superación de mitos y evitar la construcción de ‘relatos’ que ahondan las diferencias entre los peruanos. Veamos la opinión del Doctor Azabache.

La absolución

César Azabache Caracciolo

Comencemos poniendo las cosas en orden. La condena original por el caso de la falsa prensa de finales de los años 90 fue emitida el 26 de enero del año 2005 y contiene una descripción muy acabada del modo en que se desviaron fondos públicos para financiarla. Allí se ve además la posición de beneficiado que tuvo en los hechos el ex Presidente Fujimori, cuya campaña se estaba preparando por este medio perverso, y se ve con claridad el papel que desempeñaron Montesinos y los directores de los falsos medios en la demolición de honras de personajes de la oposición. Si buscamos un documento que fije en nuestra memoria institucional el significado de ese perverso modo de manejar a la opinión pública, el instrumento es ese.

Si buscamos un documento que muestre el esquema en toda su dimensión debemos entonces recordar que el 17 de enero del 2009 Montesinos aceptó ser condenado por los desvíos mensuales de fondos públicos de los ministerios de Defensa e Interior a favor del SIN, organizados para sostener ésta y otras acciones ilegales encubiertas. De muchas maneras, el caso sobre transferencias ilegales de fondos al SIN constituye, junto a los casos por sobornos en las compras de aviones de combate (una de la principales fuentes que explican el origen de las cuentas halladas en Suiza) por un lado, y los casos Barrios Altos y Cantuta por el otro, el eje que describe lo que ocurrió en aquellos años.

Los principales documentos que describen el proceso de los noventa están en las Sentencias de los tribunales en los casos contra Montesinos. Salvo por lo que toca a la Sentencia del caso Barrios Altos y Cantuta, los fallos dictados contra Fujimori hasta ahora han respondido a consideraciones de orden práctico que limitan su utilidad como documentos históricos cabales. Por eso mismo, no es útil buscar en ellos respuestas a todas las preguntas ni correspondencia con todos los juicios morales que pueden y deben hacerse y discutirse sobre la historia de los años 90.

Observemos por ejemplo la lista de casos incluidos en el caso sobre la extradición de Alberto Fujimori. ¿Qué había allí? El secuestro de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer en el marco del golpe de abril de 1992; el caso sobre el allanamiento al departamento de Trinidad Becerra, la esposa de Montesinos, del que un falso Fiscal retiró las maletas con cintas de video que Montesinos repatrió a su regreso de Panamá en el año 2000 y que Fujimori aparentemente depuró antes de entregarlas a la justicia ¿Qué más? un caso muy específico sobre el modo en que Fujimori entregó a Montesinos US$ 15 millones antes que fugara del país; un caso sobre espionaje telefónico; un caso sobre sobornos a congresistas y uno sobre la compra de un canal de televisión. Están por cierto los casos Barrios Altos y Cantuta, pero la enorme asimetría de esta miscelánea muestra que la selección fue hecha por razones absolutamente prácticas, relacionadas con los escasos márgenes de tiempo que concede un proceso por extradición y la necesidad de ganar el caso. No intervinieron en este proceso consideraciones históricas que impusieran alguna forma de consistencia moral al resultado. La lista no incluye por ejemplo un caso que corresponda al caso completo sobre transferencias de fondos al SIN, y tampoco incluye un caso sobre los sobornos percibidos en las compras de aviones de combate ¿Significa esto que la Procuraduría y los abogados del Estado, al ensamblar la lista, creían que Fujimori no era responsable por estos hechos? No, en absoluto ¿Significa que hicieron un mal trabajo? Tampoco. Los hechos demostraron que la selección funcionó a la perfección.

Lo que debe observarse es que quienes organizaron el caso del Estado no encontraron en los expedientes relacionados con estos hechos testimonios y evidencias suficientes para presentar un caso ganador que los incluya ¿Desmerece en algo esta constatación el caso sobre extradiciones? En absoluto. Los casos legales se organizan para ganarlos, y quienes tuvieron a su cargo la difícil labor de ganar este caso enfrentaban el desafío de superar la compleja vara de los tribunales chilenos, ante los que antes ya habíamos perdido dos casos emblemáticos (Borobbio y Calmell del Solar).

Quiero dejar fija esta idea: Los casos contra Fujimori no fueron organizados para expresar los juicios morales que corresponda o no hacer a su período. El que tengan origen en un proceso por extradición recorta su alcance a consecuencia de las múltiples consideraciones prácticas que los procesos de este tipo imponen al modo en que pueden organizarse los relatos y marcarse los puntos a poner en relieve

Pero en todo caso a mediados del año 2012 el ex Presidente Fujimori, extraditado ya en setiembre del 2007 en las condiciones que he descrito y por los hechos que se ha enumerado, tenía ya a sus espaldas dos condenas a prisión por 6 años, una por 7 años 6 meses y una por 25 años. Todos los casos por los que se ganó la extradición tenían condenas. Pero el Ejecutivo decidió ampliar la lista de casos contra el ex mandatario por el caso de la prensa amarilla de finales de los 90 y por el caso sobre la compra de tractores chinos. En noviembre de ese año la Corte Suprema de Chile autorizó la ampliación por el caso de la prensa amarilla y desestimó el pedido por el caso de los tractores chinos.

Ese es el comienzo de esta última historia, la de la absolución del ex mandatario firmada acordada el 16 de agosto del 2016 por la Corte Suprema.

Sostuve hace ya bastante tiempo que fue un error solicitar entonces que se amplíe  la extradición de Fujimori para llevarlo nuevamente a juicio por el caso de la prensa amarilla (EC 21/10/2013). La acusación por este caso pedía una nueva condena por 8 años de prisión. Fujimori tenía a setiembre del 2012 cinco años en prisión contando sólo desde su traslado a Lima. Un caso de este tipo toma en promedio dos o tres años en terminar, de manera que comenzando el juicio en el 2013 los 8 años de condena no tendrían ningún efecto práctico absoluto. A setiembre del 2012 era ya posible calcular que la condena solicitada se podía cumplir antes que el caso se ganara. Además en el Perú las condenas sucesivas no se acumulan sino que se fusionan en una sola que se cuenta desde que el condenado está en prisión. Una nueva condena por 8 años no cambia entonces en absoluto para una persona que está condenada ya a 25 años. Pero además de inútil, llevar nuevamente a juicio a Fujimori (para no ganar nada a cambio) era innecesariamente arriesgado: Todo nuevo juicio abre la posibilidad necesaria y real de producir una absolución. Y esto significa que cada ampliación de la extradición conducía y conduce al riesgo de una derrota allí donde la Fiscalía y la Procuraduría lo habían ganado todo.

Quiero insistir en esta idea porque hasta donde entiendo hay aún nuevos pedidos pendientes de ampliación de la extradición de Fujimori. La justicia no funciona por acumulaciones. Esto significa que quien fue condenado por un crimen no tiene, necesariamente, que se condenado por los demás crímenes que se le pueda atribuir, ni siquiera si son semejantes o evidentes desde nuestro particular punto de vista. Los tribunales deben portarse de manera imparcial y esto significa que las personas acusadas, nos guste o no, deben contar siempre con posibilidades objetivas y reales de ser absueltas, incluso -insisto- si antes ellos mismos u otras personas han sido condenados por hechos semejantes en juicios anteriores. Lo contrario representaría una violación al debido proceso. Un juicio absolutamente predeterminado por decisiones anteriores sería un falso juicio. Por todo esto, intentar un nuevo juicio contra quien ya está condenado para no obtener más que un pronunciamiento simbólico resulta siempre un pésimo negocio práctico. Por eso creo que la derrota sufrida por la Fiscalía y por la Procuraduría en este caso proviene de su propia exposición a un riesgo innecesario que encuentro asociado a un mal cálculo de las probabilidades de éxito o derrota que tenían. Entiendo que la Fiscalía y la Procuraduría hayan creído que debían proceder de este modo dado que los casos existían. Pero creo que nuestros órganos de persecución penal tienen que terminar de entender que los casos legales no se organizan porque los cargos estén descritos o formalizados: Se organizan cuando estimamos seriamente que pueden ser ganados. Los deberes formales asociados con el cumplimiento de la ley no contienen (no pueden contener) el deber de proceder cuando el encargado de un caso legal puede notar que proceder no lleva a ningún lado o puede producir resultados contraproducentes.

Fujimori ha sido absuelto en el caso de la falsa prensa por la misma razón por la que Alex Kouri fue condenado hace poco por el caso Convial:  contra lo que solemos pensar las probabilidades de un juicio no vienen determinadas totalmente por las decisiones que ya se han tomado en otro casos semejantes. La justicia debe ser predecible, pero eso no significa que deba repetir sus fallos. Significa que debe usar reglas semejantes en los casos que se resuelven. Y las reglas empleadas por la Sala de la Corte Suprema que ha absuelto a Fujimori en el caso de la falsa prensa están ya anunciadas en sus fallos más conocidos.

En lo personal no me gusta el fallo. Pero si bien mis preferencias subjetivas me permiten criticarlo no me conceden derecho alguno a pretender que sea insostenible o inapropiado. No lo es. La cuestión que crea distancia entre este fallo y otros ya pronunciados en esta historia es muy simple: La Corte Suprema está dividida en dos Salas: Una, presidida por el Juez César San Martín, usa en sus fallos una concepción usualmente extensa de la prueba circunstancial o por indicios que le permite usar también de manera relativamente amplia las reglas de responsabilidad por el cargo. La otra, presidida por el Juez Javier Villa Stein, usa la prueba circunstancial de manera menos intensa y en consecuencia no se satisface con la posición del acusado como superior en los hechos para considerarlo responsable en un caso en concreto, ni siquiera cuando su intervención pueda ser “evidente” en términos intuitivos.

El caso sobre la falsa prensa fue preparado como si los antecedentes de casos anteriores determinaran una condena necesaria en el siguiente caso a discutir y como si la única Sala de la Corte fuera la que preside el Juez San Martín.

Dos errores condujeron a una derrota que pudo ser evitada, pero que además es absolutamente inútil: Fujimori fue extraditado al Perú en setiembre del 2007. Una condena adicional por 8 años se habría tenido que dar por cumplida: Ahora Fujimori tiene en prisión casi 9 años.

Lampadia