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DS 003 y PL 1410, despropósitos y pasiones

DS 003 y PL 1410, despropósitos y pasiones

Entre el rosario de errores del gobierno de PPK, destaca con luz propia, el manejo del escándalo de corrupción del Lava Jato, que ha terminado desprestigiando buena parte de nuestra clase política y, paralizando proyectos de inversión y operaciones empresariales, con gran impacto en la economía.

  1. Normativa y su evolución

Cuando estalló el escándalo, a fines de diciembre, 2016, el gobierno peruano entró en shock, sin saber qué hacer. (Ver referencia del despacho del Departamento de Justicia de EEUU). 

https://www.justice.gov/opa/pr/odebrecht-and-braskem-plead-guilty-and-agree-pay-least-35-billion-global-penalties-resolve

Un mes después, hace dos años en estos días (19/1/2016), en Lampadia publicamos, A grandes males, grandes remedios (sin matar al paciente):

“Los circuitos de corrupción empresarial y política organizados por el PT de Lula da Silva, Petrobras y Odebrecht más otras empresas constructoras brasileñas, han llegado a niveles insoportables para una sociedad que debe ir hacia la formación de instituciones sólidas y transparentes”. 

Entonces, nuestra principal recomendación fue “intervenir las empresas brasileñas involucradas en la acusación …”. El propósito era muy claro, velar por que los recursos de las empresas no se sifoneen a los accionistas comprometidos en las acusaciones y, preservar el aporte de trabajadores, proveedores y terceros (inocentes), cuidando la fluidez de la economía en su conjunto. Había que evitar que las eventuales intervenciones desordenadas de la Fiscalía, Poder Judicial, Procuradurías, Sunat, et al (al son de los acordes mediáticos y gritas de políticos fariseos), paralizaran empresas y proyectos.

Pero, el gobierno de PPK, presumiblemente por consejo de la entonces ministra de justicia (MPT), consideró que las intervenciones serían ilegales y diseñó el perjudicial Decreto de Urgencia 003. Este decreto, entre otras cosas, suspendía los pagos del Estado a dichas empresas, con lo cual se podía desequilibrar sus operaciones y proyectos. Un primer paso hacia el peligrosísimo corte de la cadena de pagos.

Sin una estrategia de intervención ordenada, se iniciaron acciones diversas acciones por parte de distintas entidades del Estado, como por parte de la Fiscalía, Sunat y otras, ahondando los impactos sobre la cadena de pagos. Además, se dificultaron las eventuales transferencias de activos y proyectos a empresas que no estuviera implicadas en las acusaciones, dañando el valor de importantes activos, con perjuicio para todas las partes.

Posteriormente, por ímpetus de algunos políticos, especialmente de Fuerza Popular y Acción Popular, se promueve la extensión del DS 003 a las empresas peruanas que se hubieran asociado con Odebrecht. Como resultado de esta iniciativa, en noviembre de 2017, el Congreso termina aprobando el Proyecto de Ley 1410, que modifica el DS 003, incluyendo en sus alcances a las empresas que se hubiesen consorciado con empresas como Odebrecht, con una participación mayor al 5% de los contratos.

Esto, entre una serie de otras disposiciones, impediría que estas empresas participen en proyectos del Estado, (llámese reconstrucción u otros), y también confiscaría las acreencias, que, por todo concepto, tuvieran con el Estado; incapacitándolas.

Lógicamente, el Ejecutivo se vio obligado a observar la ley, cosa que hizo el 18 de diciembre pasado; planteando aspectos constitucionales, legales, tributarios y económicos. Advirtiendo que se generaría la ruptura de la cadena de pagos y la paralización de proyectos de inversión por aproximadamente el 13% del presupuesto de inversiones del país.

El Congreso de la República entró en receso el pasado 12 de enero, sin haber debatido la eventual insistencia para la promulgación de la Ley 1410. Mientras tanto, la vigencia del dispositivo original, el DS 003, vencerá el 13 de febrero próximo. Úrsula Letona, presidenta de la Comisión de Constitución del Congreso, declaró al respecto, “Ojalá que el ejecutivo saque otro decreto de urgencia y modifiq1ue la norma ante la proximidad de su vencimiento y ante su inoperancia”. Por su lado, Víctor Andrés García (AP) y Jorge Castro (FA), propusieron un pleno extraordinario para que sea el Congreso, el que defina el tema.

2. Análisis conceptual

  • Normas Contra-Propósito

Como lamentablemente, se repite una y otra vez en el Perú, las disposiciones de muchas leyes y normas, son contrarias a sus enunciados. Veamos el caso del DS 003, del 11-2-2017:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas que eviten la paralización de la ejecución de obras públicas o asociaciones público privadas y la ruptura de la cadena de pagos que ponen en grave riesgo el desempeño económico del país, (…).

¿Increíble no? El DS 003 originó todo lo contrario de su ‘objeto’.

  • Enfoque de las intervenciones del Estado

El Perú es un país pobre, que no ha podido acumular una masa suficiente de capital, para sustentar un mayor desarrollo.

Por ejemplo, en los procesos concursales ante Indecopi, toda la orientación normativa se dirige a cautelar a los acreedores (pasivos). Un país pobre debiera privilegiar la cautela de los activos, que son el medio para crear riqueza y prosperidad. 

En el caso del escándalo de Lava Jato, debieran, efectivamente, haberse asegurado, las acciones que permitieran la continuidad de operaciones de las empresas y el avance de los proyectos.

  • Cautela efectiva de los intereses del Estado

Un manejo inteligente del caso del Lava Jato, debía identificar la cautela de los siguientes objetivos:

  • Cuidar que los recursos vinculados a eventuales casos delictivos, no puedan ser retirados antes de la finalización de las investigaciones correspondientes y el establecimiento de responsabilidades y penas.
  • Evitar la pérdida de valor económico y/o de la capacidad de crear riqueza de las operaciones vinculadas a las acusaciones.
  • Evitar la pérdida de ingresos de los trabajadores y proveedores peruanos, vinculados a las operaciones en cuestión.
  • El caso del llamado ‘club de constructores’
    Cuidado con repetir los mismos errores. Seguir lineamientos anteriores.

Conclusión

Como recordó Julio Luque, en su artículo, El futuro de Graña y Montero, en marzo 2017, en Alemania, el Reino Unido y EEUU, varias empresas icónicas, como: Siemens, Walmart, Daimler, Glaxo, British Aerospace, Avon, ABB y Alcatel; fueron halladas culpables de corrupción y soborno de funcionarios estatales.

Sin embargo, luego de investigaciones serias, sin escándalos, todas fueron condenadas a pagar lo que establecieron las cortes, sin destruir la operatividad de las empresas.

En el caso que nos ocupa, tal vez podamos aún recuperar el tiempo perdido y enmendar la acción del Estado en sus diferentes estamentos.

Nuestro planteamiento: Cuando las investigaciones judiciales ameriten medidas cautelares y den origen a la apertura de procesos acusatorios, el Estado debe designar interventores en las empresas y proyectos que corresponda.

Función del interventor

Cautelar que los recursos de la empresa y/o proyecto se mantengan en el ámbito de sus operaciones, evitando que se canalicen a los accionistas de la empresas.

Invocación

Invocamos pues, al Estado a abstenerse  de las presiones mediáticas y a repensar la mejor manera de enfrentar los procesos del Lava Jato, vinculados a empresas y proyectos de inversión. Lampadia