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El referéndum y el ‘contra referéndum’

El referéndum y el ‘contra referéndum’

Jaime de Althaus
Para Lampadia

He señalado que lanzar el proceso de una asamblea constituyente no solo paralizaría al país, sino que instalaría una lógica de acumulación populista y autoritaria muy difícil de controlar. La dinámica de los hechos generaría una ola dictatorial creciente. La asamblea misma, impulsada por el presidente de la república, se convertiría en un instrumento de poder absoluto. Porque su poder es omnímodo, fundacional.[1] 

El primer acto dictatorial es la propuesta misma de crear una asamblea constituyente, porque ella no está contemplada en la Constitución. Se tendría primero que modificar el artículo 206 para habilitar esa vía. Menos aún es constitucional la idea de que formen parte de ella organizaciones sociales o gremiales, pues el sujeto de los derechos políticos –que son derechos fundamentales- en la Constitución, es el individuo, el ciudadano, la persona humana, no colectivos de ninguna naturaleza. De allí que incluso el congresista no tenga mandato imperativo, ni siquiera de su partido. En una democracia representativa quienes eligen a sus representantes son los ciudadanos, no las organizaciones.

Tampoco es válido el camino del referéndum para consultar si se quiere una asamblea constituyente, por la misma razón: no se puede consultar si se quiere algo que no es constitucional.

Se cita entonces el artículo 39 de la ley 26300 de participación ciudadana, que establece que procede el referéndum en el caso de la “reforma total o parcial de la Constitución”. Pero, dice a continuación el mismo artículo, “…de acuerdo al Artículo 206 de la misma”. Y ¿qué dice dicho artículo?

“Artículo 206°.- Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.”

De modo que el referéndum del que se está hablando en la ley es el mencionado como segunda etapa en la primera vía de modificación constitucional establecida en el artículo 206 de la Constitución. No es un referéndum autónomo, al margen del Congreso.

Por eso la sugerente iniciativa planteada por Enrique Ghersi de un ‘contra referéndum’ que proponga que la Constitución no se puede modificar por asamblea constituyente, no sólo es redundante, sino que tampoco es viable como medio de reforma constitucional.

Sí tendría validez, en cambio, como iniciativa ciudadana que reúna la mayor cantidad de firmas posible para llevar al Congreso un proyecto de ley de reforma constitucional. Y aunque esta reforma sería, como decimos, redundante o simplemente explicitadora, la iniciativa sí tendría mucho sentido en el terreno político, como un medio para mantener la unidad de la centro derecha y la movilización ciudadana, y tonificar la musculatura republicana. Esto a fin de dar con éxito la batalla política en defensa de la Constitución y la democracia liberal como un sistema de limitación del poder y protección de los derechos individuales. En ese sentido, la iniciativa es fantástica y merece todo el apoyo.

Y, de hecho, así es como lo entiende Lucas Ghersi, gestor también de la idea, quien respondió a mi objeción de la siguiente manera: “Las cosas son exactamente como dices. Se recogen firmas para respaldar un proyecto de ley de reforma constitucional. Si se recoge la cantidad menor de firmas (0,3% del padrón) el tema va al Congreso y este puede optar por cualquiera de las dos vías del artículo 206 de la Constitución. Si se recoge la cantidad mayor de firmas (10% del padrón) el tema también va al Congreso quien puede rechazar la iniciativa o tramitarla con referéndum de acuerdo al artículo 206. No estamos planteando un referéndum directo sin pasar por el congreso, porque eso no es constitucional”.

Muy claro. Y ¡adelante! Lampadia




El Ejecutivo, primer Poder del Estado

El Ejecutivo, primer Poder del Estado

Ernesto Álvarez
Ex magistrado del Tribunal Constitucional
Para Lampadia

Mientras los textos constitucionales son redactados por representantes del electorado, políticos profesionales en el mejor de los casos, la jurisprudencia constitucional que desarrolla los distintos aspectos de la Constitución es producida por jueces que actúan en nombre de la sociedad y son elegidos, en Europa y Estados Unidos, por el poder político; son estos magistrados los que actualizan el texto constitucional encontrando respuestas ante los nuevos retos que presentan los cambios  sociales, económicos y políticos. Lo deseable es que cultiven el Derecho Constitucional porque así comprenden la necesidad de preservar el equilibrio de poderes, de forma que ninguno predomine sobre los otros. Lamentablemente, la sentencia recaída en el expediente 006-2019-CC/TC responde a la necesidad política de proteger la disolución del Congreso decretada, por el presidente, por sí y ante sí, ignorando deliberadamente el daño que provocará a la vigencia del principio de separación de poderes y, en consecuencia, a la República Democrática peruana.

El abuso del Congreso, expresado en la continua censura a ministros y al no otorgamiento del Voto de Confianza al nuevo Consejo de Ministros, puede ser respondido por la disolución parlamentaria. Pero la Cuestión de Confianza es un instrumento adicional que podría ser usado arbitrariamente por el Presidente con cada proyecto de ley, incluso con aquellos que interfieren con atribuciones exclusivas del Poder Legislativo como la reforma constitucional, la elección de directores del BCR o magistrados del TC; el Ejecutivo puede objetar la oportunidad, el procedimiento o la velocidad en la que trabaja el Congreso, siempre y cuando el presidente invoque alguna política de Estado o el interés público como la transparencia; lo curioso es que tal razonamiento no es de aplicación para la designación de ministros, ni para las decisiones del Consejo de Ministros, que son también, atribuciones exclusivas que nadie discute, por ahora.

Las limitaciones establecidas en la sentencia son genéricas y obvias, aunque al mencionarlas abre la posibilidad del control constitucional vía demanda de amparo, a fin de garantizar la vigencia efectiva de la Constitución mucho antes que el TC pueda pronunciarse dentro de un proceso competencial. Cierto es que de la lectura de los fundamentos se desprende una notoria y académica ingenuidad de los autores, especialmente cuando usa ejemplos para graficar, como en un salón de clase, cuándo estaría prohibida y cuándo permitida la Cuestión de Confianza. Ojalá en los próximos años, cuando los actuales apellidos no actúen en política sino otros peores, no tengamos que lamentarnos de esta sentencia que eleva al Ejecutivo a la condición de primer poder del Estado. Lampadia




¿Cómo prevenir la confrontación de poderes y facilitar la gobernabilidad?

Jaime de Althaus
Para Lampadia

Habiendo terminado el largo proceso paralizante de las vacancias con la renuncia del presidente Pedro Pablo Kuczynski, es el momento de discutir qué es lo que no funciona y debería cambiarse en nuestro sistema constitucional a fin de que, más allá de los errores de los actores, esta clase de situaciones de entrampamiento estéril entre Poderes no se repitan.

Nosotros hemos argumentado en estas mismas páginas que una institución como la vacancia por incapacidad moral permanente debería ser eliminada o acotada, porque al tratarse de una causal tan indefinida y subjetiva, se presta a la arbitrariedad de la mayoría. En el caso de Pedro Pablo Kuczynski, sin embargo, terminó convirtiéndose –antes de que renunciara- en una salida conveniente e inevitable al problema de falta de credibilidad y de autoridad moral que se fue agravando a partir de la primera vacancia. Pero hay que decir que fue el propio proceso de vacancia el que sumió en un agujero negro al ex Presidente. Es decir, la vacancia fue una salida útil a un problema generado por la propia vacancia y por la incapacidad de respuesta satisfactoria del ex Presidente.

En otras palabras, descubierta una mentira del Presidente, y existiendo la ventana abierta de la vacancia, era imposible que los grupos opositores no ingresaran por ella. Y una vez que entraron, el descubrimiento continuo de más hechos incriminatorios no haría sino empeorar la situación del ex Presidente. Si no hubiese existido la institución de la vacancia por incapacidad moral, simplemente no se hubiese abierto el caso porque habría funcionado la disposición según la cual el Presidente no puede ser acusado por infracción constitucional o delito sino hasta después de su mandato.

Una manera de darle consistencia jurídica a la vacancia sería convertirla en el impeachment norteamericano, que es un juicio que realiza el Congreso por supuestos delitos cometidos por el Presidente. Pero tienen que ser probados, lo que reduce el grado de arbitrariedad.  Eso equivale a lo que en nuestro ordenamiento es la acusación constitucional, regida por el artículo 99° de la carta Magna que dice lo siguiente:

“Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas”.  

Pero, como sabemos, el Presidente de la República no puede ser acusado constitucionalmente durante su mandato ni por delito ni infracción constitucional alguna, sino solo, según Artículo 117°, “….por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

El Presidente, pues, está blindado. Una reforma podría consistir precisamente en acotar la vacancia por incapacidad moral permanente a “incapacidad mental permanente” y a problemas de conducta, como señala Domingo García Belaunde, y permitir la acusación constitucional contra el Presidente por infracciones constitucionales o delitos cometidos durante su mandato, siempre y cuando este impeachment sea realmente serio. Lo que no tiene sentido es blindarlo como lo hace el art. 117º y al mismo tiempo abrir la puerta falsa de la vacancia por incapacidad moral, que carece totalmente de debido proceso porque ni siquiera tiene tipificación.

Disolver el Congreso sin expresión de causa

Salvo que se la use como una salida ante una situación de entrampamiento entre poderes, como en alguna medida ocurrió ahora. En ese caso, si la institución de la vacancia por incapacidad moral permanente es, en la práctica, entonces, un mecanismo político para resolver un conflicto de poderes, vacando precisamente a una de las partes (aunque el vicepresidente asuma), esa facultad del Congreso, si la mantenemos, debería estar compensada con la facultad presidencial de disolver el Congreso sin expresión de causa en el momento en que lo considere conveniente el presidente de la República, llamando inmediatamente a elecciones con la finalidad de buscar una nueva mayoría que lo respalde o, en su defecto, si no lo consigue, con la obligación de designar como presidente del Consejo de Ministros al jefe de la mayoría opositora, estableciéndose de esa manera la cohabitación en el gobierno. Para que esto funcione, sin embargo, debería modificarse también la ley para que todo candidato a la presidencia pueda ser candidato al Congreso a la vez, a fin, de paso, que en el Congreso estén los líderes de los partidos pueda ser un verdadero foro político en el que sea más fácil la concertación.    

El Congreso, sin embargo, ha modificado su Reglamento en el sentido contrario, restringiendo la cuestión de confianza y la facultad presidencial de disolver el Congreso.  Medida absurda que, como un boomerang, se volverá contra sus autores cuando, en el futuro, sean gobierno y que, de hecho, podría dificultar al Presidente Vizcarra alguna oxigenación de su gobierno en el futuro vía la renuncia de su Premier, porque en ese caso tendría que cambiar al gabinete entero. Esta resolución legislativa debe ser derogada.

Elección del Congreso luego de la segunda vuelta

De lo que se trata es de diseñar un sistema de reglas que prevenga que se den estas situaciones extremas -la vacancia presidencial o la disolución del Congreso- y que facilite la gobernabilidad. Un sistema de reglas que propenda a que los gobiernos tengan mayoría en el Congreso. Para eso, el sistema más limpio es el Parlamentarista, donde el Ejecutivo tiene mayoría por definición, pues nace de la mayoría del Congreso. El Primer Ministro es el líder de la mayoría parlamentaria.

Dada nuestra tradición presidencialista –aunque nuestro presidencialismo tenga claros elementos parlamentaristas como la censura de ministros y la disolución del Congreso a la segunda censura del gabinete-, sería difícil alcanzar consenso para pasar a un régimen enteramente parlamentarista. Pero si podemos adoptar la reforma francesa de la elección del Congreso con o después de la segunda vuelta. Eso da muchas más probabilidades de que el Ejecutivo cuente con mayoría, salvo que la ciudadanía deliberadamente juzgue que no debe darle mayoría al Presidente electo.

La insistencia

Mientras tanto, un cambio necesario para el que basta una ley consiste en elevar el número legal de votos necesario para la insistencia en un proyecto observado por el Ejecutivo, de la mitad como es ahora, a los 2/3 del Congreso, como ocurre en la mayor parte de países presidencialistas. Sobre todo, si se mantiene el Congreso Unicameral, que es capaz de aprobar medidas populistas sin contrapeso efectivo.

Canjear voto preferencial por distritos electorales pequeños

Ahora bien, elegir al Congreso luego de la segunda vuelta permite, de paso, apuntar a la reducción del número de partidos, que es importante porque la fragmentación y la volatilidad partidarias son un problema precisamente para la formación de mayorías y para la consolidación de una clase política profesional y relativamente estable.

Y una reforma necesaria para ayudar a la reducción del número partidos es la eliminación del voto preferencial y su sustitución por un sistema de distritos electorales pequeños, uni o bi nominales. Este sistema no solo tiene la ventaja de restablecer la conexión entre los electores y sus representantes, dándole contenido real a la democracia, sino que lleva, por ingeniería política, efectivamente a la reducción del número de partidos, dado que las agrupaciones pequeñas tenderán a no ser elegidas en ninguna circunscripción salvo que se junten con otras para que en el reparto le toque la candidatura a un número determinado de distritos electorales.

Como escribí en una columna reciente en El Comercio, en la política no funciona la ley del mercado de Adam Smith, que persiguiendo cada uno su propio beneficio consigue el beneficio colectivo. En la economía, si uno triunfa, triunfan todos, pues el éxito de uno no se da a costa de la derrota de los demás. No es un juego de suma cero. En la política, en cambio, uno triunfa a costa del otro. Las elecciones son un juego de suma cero. De lo que se trata es evitar que el triunfo sea absoluto: hay que ponerle límites al triunfador. De allí la división de poderes. Pero esos límites tampoco deben llevar a paralizarlo. Se trata de lograr un diseño adecuado del sistema electoral y de la relación de poderes que tienda a fomentar la gobernabilidad y la colaboración y prevenga situaciones de confrontación.

Comisión de Constitución

Ahora bien, ¿está el Congreso en este momento encaminado a discutir a aprobar esta clase de reformas constitucionales y legales? En principio, podría estarlo, porque ya terminó de legislar las medidas urgentes de reforma electoral necesarias para regular el proceso electoral regional / municipal que se realizará en octubre de este año.

Además, la comisión de Constitución tiene en agenda un conjunto de temas que apuntarían a la mayor parte de las reformas antes señaladas. El problema es aparecen como temas desarticulados entre sí y con muy distinto nivel de desarrollo.

Por ejemplo, existen iniciativas para el retorno a la bicameralidad, lo que estaría muy bien por razones que ya hemos explicado en otras contribuciones, pero es una reforma que no puede verse de manera aislada sino de manera orgánica junto con la eliminación del voto preferencial para la elección de la cámara de diputados y la creación de un sistema de distritos electorales más pequeños, tal como hemos señalado. En el anexo vemos como la eliminación del voto preferencial aparece recién en el penúltimo lugar de una lista tentativa de temas. 

ANEXO

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO

PERIODO 2016-2021

REFORMA ELECTORAL: ESTADO SITUACIONAL

PRIMERA ETAPA: LAS REFORMAS URGENTES CON MIRAS A LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

  • ¿Cuántas leyes se han emitido hasta la fecha?

Hasta la fecha, se aprobaron 6 leyes de reforma electoral que resultarán de aplicación al proceso de elecciones regionales y municipales 2018:

  1. Inmodificabilidad de normas electorales: Ley 30682.
  2. Cronograma electoral: Ley 30673.
  3. Fortalecimiento de organizaciones políticas permanentes (eliminación de organizaciones políticas locales): Ley 30688.
  4. Fllexibilización de requisitos para ser candidatos (nacidos pueden postular en elecciones regionales y municipales): Ley 30692.
  5. Financiamiento de organizaciones políticas: Ley 30689.
  6. Impedimentos para ser candidato: Ley 30717.
  • ¿Qué temas lograron dictaminarse en la Comisión de Constitución y Reglamento pero no llegaron a ser aprobadas, aún, en el Pleno del Congreso, por lo que no resultarán de aplicación al proceso de ERM 2018?

Se quedaron en el camino dos (2) dictámenes aprobados por la Comisión de Constitución y Reglamento:

  1. Incremento del porcentaje mínimo de votos para ganar una elección de gobernador y vicegobernador regional (valla regional): Dictamen de allanamiento aprobado en la Comisión de Constitución en cuarto intermedio en el Pleno del Congreso.
  2. Democracia interna: Dictamen aprobado en la Comisión de Constitución y Reglamento pendiente de ser incorporado en la agenda del Pleno del Congreso de la República.
  • ¿Qué temas estaban consignados en la agenda priorizada de la primera etapa de la reforma electoral de la Comisión de Constitución y Reglamento, no lograron a ser dictaminados y, en consecuencia, no serán de aplicación al proceso de elecciones regionales y municipales 2018?

Quedaron pendientes dos (2) grandes e importantes temas en carpeta, los cuales deberán ser debatidos necesariamente en la tercera etapa de la reforma electoral, en la cual se debatirá el proyecto de Código o Ley Electoral.

  1. Cuota de género (alternancia y paridad): Se remitió con una citación a sesión de la Comisión de Constitución un proyecto de dictamen (solo con alternancia), pero no se llegó a someter a debate.
  2. Representación nativa (aplicación de cifra repartidora diferenciada para garantizar presencia de nativos en los consejos regionales): No se llegó a elaborar ningún proyecto de dictamen.

SEGUNDA ETAPA: LAS REFORMAS NECESARIAS (FUNDAMENTALMENTE INICIATIVAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL).

  • ¿Qué temas ya se han debatido y dictaminado en la Comisión de Constitución?

Hasta la fecha, la Comisión de Constitución y Reglamento ha emitido tres (3) dictámenes sobre temas relacionados con la segunda etapa de la reforma electoral:

  1. Vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales: Dictamen aprobado por la Comisión de Constitución pendiente de ser agendado en el Pleno del Congreso, previa coordinación con la Comisión de Descentralización, que también ha dictaminado, de manera separada, los mismos proyectos de ley. // Dicho tema es importante que se vea en la segunda etapa porque es necesario que los candidatos sepan bien “a qué se meten” y por qué supuestos pueden ser vacados o suspendidos del cargo. // Con dicho dictamen se pretende uniformizar las causales de vacancia y suspensión tanto a nivel regional como municipal, fundamentalmente.
  2. Ampliación del mandato del jefe de la ONPE: Dictamen aprobado por la Comisión de Constitución (con reforma legal) pendiente de ser agendado en el Pleno del Congreso. // La iniciativa dictaminada era de reforma constitucional, pero la Comisión, atendiendo a las opiniones técnicas, propone que si el mandato del jefe de la ONPE vence en un proceso en trámite, el mismo se prorrogue hasta que termine el proceso.
  3. Elección del Defensor del Pueblo por voto popular: Dictamen (negativo) aprobado por la Comisión de Constitución pendiente de ser ingresado en la agenda del Pleno.
  • ¿Qué temas correspondientes a la segunda etapa de la reforma electoral se encuentran pendientes de ser debatidos en lo que resta del periodo 2017-2018 (marzo-junio 2018)?

Las iniciativas de reforma constitucional pendientes de ser debatidas en la Comisión de Constitución y Reglamento, versan sobre los temas siguientes:

  1. Requisito de residencia efectiva para ser candidato a Presidente de la República: El proyecto de dictamen (negativo) está listo, pero como no se programó a sesión para el martes 9 de enero de 2018, ya no se llegó a ver.
  2. Bicameralidad.
  3. Ampliación del número de congresistas (en un Congreso unicameral): Hay propuestas que proponen incrementar de 1 a 5 miembros.
  4. Renunciabilidad del cargo de congresista: Cabe recordar que el cargo de Presidente de la República sí es renunciable.
  5. Límites a la reelección indefinida de congresistas: Las iniciativas proponen que solo puedan ser elegidos dos veces consecutivas.
  6. Candidato a Presidente al mismo tiempo candidato a congresista.
  7. Renovación por mitades del Congreso.
  8. Designación de representantes ante el Parlamento Andino por el Congreso: Iniciativa de reforma legal que está pendiente de las opiniones de Relaciones Exteriores y del representante peruano del Parlamento Andino (Mariano Gonzáles), porque ya se efectuaron los reiterativos de los pedidos de opinión.
  9. Ampliación del mandato de autoridades regionales y municipales (5 años).
  10. Restablecimiento de la reelección de alcaldes y gobernadores regionales.
  11. Voto facultativo a menores de 16 y 17 años.
  12. Suspensión de ciudadanía a condenados en segunda instancia.

Nota: Al ser casi todas reformas constitucionales, la primera votación en el Pleno debería llevarse a cabo en el periodo 2017-2018 (marzo-junio 2018).

TERCERA ETAPA: LAS REFORMAS IMPORTANTES Y LA CODIFICACIÓN ELECTORAL

  • ¿Qué temas se debatirán en la tercera etapa de la reforma electoral?

En esta etapa se debatirán las iniciativas legislativas del JNE y de la congresista Patricia Donayre, que proponen la aprobación de un Código o Ley Electoral, en virtud del cual se debatirán, otras iniciativas legislativas y propuestas, sobre:

  1. Elección de congresistas en fecha distinta a las presidenciales: Con la segunda vuelta presidencial.
  2. Elección de congresistas por distritos uninominales: Aunque la iniciativa es de reforma constitucional, en estricto, el  tipo de votación corresponde que esté a nivel legal.
  3. Creación del distrito electoral peruanos residentes en el exterior: En el periodo 2017-2018 (setiembre 2017) se puso a consideración de la Comisión de Constitución y Reglamento un proyecto de dictamen, pero este quedó en cuarto intermedio por falta de consenso.
  4. Exigencia de presentación de listas en elecciones regionales y municipales para no perder la inscripción de la organización política: La congresista Alcorta y otros congresistas de FP proponían que se presenten listas en todas las circunscripciones y APP en la tercera parte del total de circunscripciones; pero ello no obtuvo consenso en el comité político de FP, por ello no logró incorporarse en la Ley de cronograma electoral ni en la Ley de eliminación de organizaciones locales.
  5. Requisitos para inscribir organizaciones políticas: Las iniciativas legislativas apuntan a reemplazar el requisito de adherentes por los afiliados; exigencia de mayor número de comités, entre otros.
  6. Declaraciones juradas de vida.
  7. Eliminación del voto preferencial.
  8. Creación de Jurados Electorales Especiales permanentes: para que vean en primera instancia jurisdiccionales temas relacionados con la inscripción de organizaciones políticas y asientos registrales, vacancia y suspensión de autoridades.
  9. Reformulación de la franja electoral.

Nota: Hay temas que no están atados a las reformas constitucionales, por lo que podrían comenzar a ser debatidos desde el inicio del periodo 2018-2019; pero los temas trascendentes deberían comenzar a verse, recién, luego de que se aprueben en segunda votación (o se rechacen) las iniciativas de reforma constitucional. // En principio, la tercera etapa de la reforma electoral debería terminar en junio 2019 (en Comisión).




La ‘balcanización’ del Estado

La ‘balcanización’ del Estado

Normalmente en una sociedad, la identificación de un problema o de una carencia conduce a la búsqueda de su solución. Bien se dice: ‘Necessity is the mother of invention’ (la necesidad es la madre de la invención). La humanidad tiene una larga historia de buscar-encontrar-instalar con la que hemos ido creando instituciones y organizando mejor la convivencia social.

Lamentablemente en el Perú, estamos cayendo en respuestas apuradas a los problemas delicados que aquejan a nuestras instituciones, precipitándonos en un pernicioso facilismo. Este es el caso del diseño de las instituciones vinculadas a la lucha contra la corrupción y la protección de los ciudadanos, en las que se estarían instalando una suerte de monarquías laterales al gobierno que podrían llegar a ejercer poderes  absolutos en determinados aspectos de nuestra vida social.

Estos son los casos del Contralor, del Procurador y del Defensor del Pueblo:

  • En el caso de Contralor hemos visto durante las últimas semanas cómo alguien nombrado apuradamente y sin el debido cuidado, pretende extender absurdamente su presencia en los quehaceres de Estado,  amenazando con paralizarlo y malograr la efectiva toma de decisiones de los funcionarios del Estado. Ver en Lampadia: El primer escándalo mediático del nuevo Contralor y Para un Estado efectivo y probo, requerimos otro Contralor.
  • Sobre la Procuraduría se vienen proponiendo nuevas normas que no se están analizando adecuadamente y que encierran importantes peligros para la libertad y protección constitucional de los ciudadanos. Se pretende darle autonomía funcional, técnica y administrativa. Pues en Lampadia hemos compartido una muy importante reflexión al respecto, que nos alerta de las posibles consecuencias que esto puede tener en términos de la libertad de los ciudadanos y el foco de corrupción que puede darse potencialmente alrededor de un poder omnímodo. Ver: Reformas que afectarían nuestras libertades.
  • El nuevo Defensor del Pueblo, ya elegido pero aún antes de juramentar el cargo, ya estaba explicando en RPP (cosa que confirmó días después en una entrevista en El Comercio) como planeaba sacarle la vuelta a la Constitución para adquirir poderes absolutos que no le corresponden, generándose la capacidad de emitir resoluciones vinculantes. Más detalle líneas abajo.

Este proceso nos puede llevar eventualmente a tener espacios de poder absoluto sobrepuestos a las funciones del gobierno, que de alguna manera ‘balcanizarían’ el Estado, al contar con nombramientos por períodos fijos sin capacidad de que los funcionarios puedan ser removidos, excepto por faltas muy graves y acusaciones constitucionales complejas;  ejerciendo capacidades discrecionales absolutas sobre sus fallos, sin segunda instancia; autonomía constitucional, financiera y jurisdiccional y protección constitucional por sus actos, eximiéndoles de responsabilidad por ellos.

Curiosamente, este es también el caso de los alcaldes, que tienen capacidad discrecional absoluta sin que sus decisiones estén sujetas a una segunda instancia. Los ciudadanos y empresas que sufren por sus actos, solo pueden contrastar sus fallos recurriendo al Poder Judicial, en procesos muy largos y de resultados ‘impredecibles’. No es pues de extrañar que la corrupción haya hecho sus guaridas en muchos gobiernos locales.

Sin embargo, en el Perú sí tenemos una institución muy seria que tiene esas capacidades en su ámbito de acción. Se trata del Banco Central de Reserva del Perú, pero sus funciones no recaen en un solo individuo, sino en un directorio, cuyo nombramiento es compartido por los poderes ejecutivo y legislativo.

Este no es, sin embargo, el caso de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que depende de un solo individuo (hoy día, casualmente, en excelentes manos). Alonso Polar Campos (QDDG), fundador de Macroconsult, opinaba que la SBS debía también tener un directorio, propuesta razonable que nunca se ha analizado.

El principio general de una buena gobernanza es la separación de poderes, de modo de no concentrar en una sola mano, o incluso en una sola institución el manejo de la cosa pública. Otras instituciones  esenciales de la buena gobernanza son la doble instancia, la transparencia, la rendición de cuentas y la responsabilidad…

Volviendo al caso de Defensor del Pueblo, nos llama la atención prácticamente todo lo que ha declarado desde su elección:

  • Dice que se debe a la ciudadanía. Error. La ‘ciudadanía’ es una entelequia, no existe. El Defensor se debe al ciudadano, al individuo que debe proteger, fundamentalmente del Gobierno.
  • El nuevo Defensor pretende sacarle la vuelta a la Constitución que establece que sus decisiones no son vinculantes. Este abogado, ex decano del Colegio de Abogados, considera que eso es un lástima y ha propuesto hacer la misma trampa que hicieron en México. “Se ha dicho que los informes de la defensoría no son vinculantes. Santisteban dijo que la defensoría tiene el magisterio de la persuasión; correcto, pero hay un nuevo contexto. Qué tenemos que hacer. Si las resoluciones de la defensoría no son vinculantes, tenemos que dar un paso más, como en México, donde tampoco son vinculantes pero un informe defensorial [sic] no es guardado por un funcionario en un cajón. Si no lo va a cumplir, tiene que hacer una expresión de causa de por qué. Se empoderan más las competencias y no son solo documentos” (El Comercio, 11 de setiembre). Esto es inaceptable y esperamos que el país se pare en seco para evitarlo.
  • Además, resulta que el Defensor se ha autonombrado como alguien que quiere regular al sector privado en la formación de precios, la competencia, la calidad de la educación privada, etc., etc. O sea, pretende trocar su función de defender al ciudadano del gobierno, por una estúpida defensa del gobierno, enfrentando lo privado con lo privado, ciudadanos versus empresas privadas, discriminando  entre los servicios del sector público y privado, bajo una aparente concepción ideológica.

Es el colmo que nos pasemos años sin poder nombrar un Defensor del Pueblo para terminar eligiendo a alguien evidentemente inadecuado. Siendo la corrupción uno de nuestros grandes flagelos del país, es el colmo que se haya nombrado apuradamente a un nuevo Contralor que ya mostro sus debilidades y que debieramos ver la manera de cesarlo. No sigamos cometiendo estos errores sobre-empoderando a nuevos funcionarios como el Procurador y otros.

Además de la corrupción, adolecemos de niveles de institucionalidad muy precarios. No es el momento para nombramientos apurados ni para dar espacio a funcionarios alocados que se proyecten como pequeños monarcas. Lampadia