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Y después de la vacancia… ¿qué?

Y después de la vacancia… ¿qué?

Domingo García Belaunde
Para Lampadia

A diferencia de lo que pasaba en años anteriores, hoy en día los temas constitucionales están de moda, en parte por las difíciles circunstancias en que vivimos. Y como quiera que la norma constitucional siempre busca encauzar una acción política, es inevitable que sea el centro de la discusión por todos o casi todos. Lo que es interesante y debería traer como consecuencia un mayor estudio de estos temas.  

Y uno de los puntos clave es, sin lugar a dudas, el tema de la vacancia, sobre lo cual se ha dicho mucho y se ha escrito más, no siempre con buen enfoque. El problema no es complicado: requiere tan solo un poco de lectura y sindéresis. Veamos: 

La constitución peruana tiene, desde 1839, una norma sobre la vacancia del presidente de la República, que pese a su longevidad, sigue siendo discutida. Son muchos los temas que provoca esta vacancia cuando se lleva a cabo, pero solo nos detendremos en un solo punto. Esto es: ¿Qué pasa después de la vacancia?

La norma se encuentra en el artículo 115 de la Constitución, pero no hay que limitarse a su lectura aislada. Ahí se dice que ante la ausencia del presidente (entiendo aquí como vacado) lo sucede el primer vicepresidente y en su defecto el segundo (vicepresidente o vicepresidenta) y en su defecto el presidente(a) del Congreso, quien de inmediato convoca a elecciones. Es decir, solo los vicepresidentes(as) pueden culminar el período gubernativo. No así el titular del Congreso.

Detengámonos en este dato.

El período presidencial o de gobierno es uno solo y dura cinco años. Todo lo que ocurra al interior, como son los cambios de los titulares, se limitan a cumplir el plazo y nada más. Y eso alcanza a los poderes elegidos, o sea, ejecutivo y legislativo.

Y en cuanto a la vacancia del presidente, si este deja el cargo, como queda dicho, lo suceden en su orden los vicepresidentes – los que haya- y de llegar el caso a la presidencia del Congreso, que convoca a elecciones.

Y aquí ha surgido un debate que me parece bizantino. Y es que se duda qué tipo de elecciones se hacen. Algunos dicen que las elecciones son generales y se van todos (algo similar quiso hacer Vizcarra, pero pidió un cambio constitucional, lo cual era lo que hipotéticamente correspondía) o solamente se convoca a elecciones presidenciales, que incluye la plancha presidencial.

Mi punto de vista, expresado en diferentes oportunidades, es que son solo elecciones presidenciales. Me baso en lo siguiente:

a) El que es vacado es el presidente.

b) Los congresistas no son vacados, sino “disueltos” como señala el art. 134 de la Constitución. Más aun, no pueden renunciar al cargo. 

c) El único caso en el cual un congresista es vacado, es cuando fallece. Se le vaca y lo reemplaza el llamado por ley.

d) Los casos de vacancia están contemplados en el apartado dedicado al Poder Ejecutivo.

Y estos cambios se hacen sin mover el calendario gubernativo, de cinco años. El caso actual, es de 2021 a 2026.

Por cierto, que esto puede merecer críticas, provenientes más de un ideal que de una realidad. Pero esto es lo que tenemos y lo que viene de atrás. Y así pasó con la vacancia de Vizcarra: el Congreso se mantuvo…y asumió la presidencia el llamado por ley. Y si bien no hubo elecciones presidenciales como correspondía, estas ya estaban convocadas. Lampadia

Artículo publicado el 23/12/2021
 




A VISTA Y PACIENCIA DE TODOS

A VISTA Y PACIENCIA DE TODOS

Rafael Venegas
Para Lampadia

Esta conocida expresión urbana se utiliza cuando algo prohibido sucede en presencia y ante la pasividad o falta de acción de quienes deberían impedir que suceda.

Por lo tanto, es perfectamente aplicable a lo que está sucediendo actualmente en nuestro país. Estamos permitiendo que una banda de malos peruanos, aprovechándose de las debilidades de la población y utilizando métodos vedados, se apoderen del país y de sus instituciones, para saquearlo en nombre del ¨pueblo¨ y a vista y paciencia de todos. 

¿Qué nos pasa? ¿Por qué lo permitimos? 

¿Vamos a dejar que destruyan nuestro país sin que hagamos nada? 

Lo que está sucediendo no es un hecho político, es el avance de un grupo delincuencial que se ha encontrado con el poder, sin tener la mas mínima preparación, para dar rienda suelta a sus instintos corruptos. Las pruebas están claramente a la vista y las consecuencias serán desastrosas si permitimos que esto continúe.

La repartija de cargos públicos incrementando mas aún la burocracia y la incapacidad estatal, la corrupción generalizada aprovechando estos cargos, el tráfico de influencias y el abierto apoyo a la ilegalidad, narcotráfico e impunidad, son las características que este escandaloso, corrupto e incapaz gobierno ha mostrado en menos de seis meses a vista y paciencia de todos. 

Además, para que todo esto pase desapercibido, generan situaciones políticas extremas para distraer la atención pública y de la prensa. Entre ellas el nombramiento de ministros y altos funcionarios públicos impresentables, las amenazas de expropiación, el apoyo a desmanes públicos, los pactos con la informalidad, entre otras infames tácticas. 

Por eso la única solución para detener esta debacle es la inmediata vacancia o destitución de este nefasto gobierno. Felizmente, la Constitución y los códigos legales nos dan las herramientas necesarias y suficientes para poderlo hacer. Sólo es cuestión de decisión firme, valentía y patriotismo de quienes tienen el deber representativo de ejecutarlo. 

Como se trata de corrupción y delincuencia, el camino normal sería a través de las instituciones encargadas de impartir el orden y la justicia. Sin embargo, como todos sabemos, estas están totalmente tomadas y parcializadas con el fraude y la corrupción. Estas incluyen a las fiscalías, las cortes de justicia, el nefasto sistema electoral y hasta la vergonzosa e inútil Junta Nacional de Justicia (JNJ). Lamentablemente este camino no nos conducirá a ninguna parte.

Por eso, la solución está en los mecanismos de defensa amparados por la Constitución y que deben ser ejecutados en primera instancia por el Congreso y en último caso por vía de la insurgencia ciudadana o la participación de las FFAA.  

Aquí no estamos hablando de izquierda vs. derecha, ni de ricos vs. pobres, ni de dueños vs. trabajadores. Aquí se trata de los buenos peruanos honrados y trabajadores vs. los malos peruanos corruptos y aprovechadores. 

Repito que esto no es un tema político, es un tema delincuencial, sino revisen los ¨ensayos de laboratorio¨ que se han llevado a cabo en varias regiones y municipios liderados por políticos corruptos de izquierda, como en Junín, Puno, Ancash, Cajamarca y Arequipa, entre muchos otros. 

Como acaba de confesar el dirigente máximo de PL, su objetivo era lograr pasar la valla electoral para no perder su inscripción, ya que el plan de largo plazo de la izquierda radical aún no estaba a punto.

Jamás soñaron con ganar las elecciones, menos aún cuando obtuvieron sólo el 10.5% de los votos en primera vuelta. Nunca pensaron que la ayuda de los anti fujimoristas, los ¨cojudignos¨, los caviares, la pandemia y el fraude electoral avalado por los entes electorales y el gobierno caviar de turno, los llevaría del 10.5% al 50.5% en la segunda vuelta. Pero así sucedió a vista y paciencia de todos

 En nuestro país, la izquierda ha sido exitosa en la implementación del plan de largo plazo ideado por el foro de Sao Paulo. Han logrado cumplir sus dos principales objetivos:  

  1. Penetrar las mentes de los jóvenes y las personas vulnerables a través de la toma del sector educación y la lucha de clases.

  2. Penetrar las instituciones públicas y hacerse de los cargos que toman las decisiones.

Sin embargo, no lo han conseguido solos, ya que han contado con la importante ayuda de sus adoctrinados y acomodados seguidores (los caviares), así como de los vergonzosos medios de comunicación, salvo contadas excepciones. 

También es necesario reconocer que contaron con un apoyo indirecto de la clase empresarial, ya que ésta prefirió gozar del crecimiento económico y la bonanza, manteniéndose alejados e indiferentes de la política y del quehacer diario del país. Craso error, que debe ser analizado en detalle y corregido para que no vuelva a ocurrir. 

Esta fue la plataforma que le sirvió a este corrupto y delincuencial grupo de malos peruanos, que sin saber cómo, se han hecho del poder y lo están aprovechando al máximo para saquear al país.  

La buena noticia es que toda esta pesadilla si tiene una posible solución legal y constitucional la cual está a vista y paciencia de todos.

Ante la ausencia de la primera línea de defensa, es el Congreso quien tiene el deber de hacerle frente a esta gran amenaza, en defensa de la población que representan. 

Para esto se cuenta con las herramientas necesarias y suficientes en la Constitución. No sólo en el artículo 113, que regula las causales de vacancia, sino también en los artículos 99 y 100, que han sido expuestos y sugeridos por la magistrada y ex presidente del Tribunal Constitucional, Marianela Ledesma.

El artículo 99 dice a la letra: ¨Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al presidente de la República; a los ministros de Estado; a los miembros del TC y de la JNJ; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de cesado en estas¨.

El artículo 100 dice: ¨Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad¨

“Más claro ni el agua”. 

Entonces, señores congresistas, está en sus manos el futuro del Perú y de los peruanos. Ya dejen de escudarse en “la gobernabilidad”, la cual no es posible en un escenario donde reina la corrupción y la impunidad.  

Es hora de que los congresistas del grupo “intermedio”, que son los que tienen la decisión en sus manos, asuman con valentía y patriotismo su rol de defensa de la población a la cual representan y decidan en favor del Perú y de los peruanos. 

Si se comportan como deben, tengan la seguridad que toda la población se los reconocerá y agradecerá.

En el supuesto negado que el Congreso no se comporte a la altura requerida, tendremos que pasar a las dos siguientes líneas de defensa. ¡Para lo cual se necesitará un eficaz liderazgo, mucha valentía y un gran patriotismo! Lampadia




Su problema no es social, racial o cultural… es moral

Su problema no es social, racial o cultural… es moral

Fernando Cillóniz B.
CILLONIZ.PE
Ica, 7 de enero de 2022
Para Lampadia

Que no se haga la víctima. Y menos, el santurrón. Su credibilidad está por los suelos. El cuento del humilde maestro de escuela primaria de Chota, ha quedado totalmente desvirtuado. Resulta que hacía tiempo, Castillo había dejado de enseñar para dedicarse a tiempo completo – y con sueldo pagado por el Estado – al sindicalismo radical y a la política activa. Y el cuento del valiente y abnegado rondero cajamarquino, igual. De rondero, Castillo no tenía nada. – Nunca fue rondero – sostienen indignados los mismos ronderos cajamarquinos.

Incluso, su pasado campesino también resultó ser falso. La torpeza en el manejo del arado jalado por aquella yunta de bueyes que le pusieron para la foto, lo dejó en ridículo. Castillo se la quiso dar de campesino labrador, pero no le ligó. Los bueyes hicieron de las suyas, mientras que el campesino presidente no ataba ni desataba. El show reveló que Castillo jamás había agarrado un arado en su vida. 

Otra mentira. ¡Con qué imaginación salió con el cuento del terrateniente con quien él – siendo niño – tenía que compartir la cosecha de la parcela de su padre! Pues resulta que Castillo nació en 1969. Es decir, cuando la Reforma Agraria de Velazco expropiaba las tierras de todos los terratenientes del país. ¡Plancha quemada! Jamás existió la cosecha compartida entre el niño Castillo y el terrateniente abusivo. Más bien, lo que sí existió fue la mentira presidencial en mención… una más.   

El hecho es que con tantas falsedades de por medio, la “palabra de maestro” ha quedado hecha añicos; y la figura del presidente humilde, provinciano, mestizo, y que se viste a la usanza rural – con su sombrero más – resultó ser un descarado montaje teatral. Puro show. Un show politiquero de la peor especie. Un show montado ex profesamente para esconder una gran mañosería, propia de un tipo muy corrupto y cínico. Tan corrupto y cínico como los peores personajes de la política peruana. Tanto como su mentor Vladimir Cerrón y la mafia coimera y chantajista de los Dinámicos del Centro del Gobierno Regional de Junín.

Como bien escribió Dante Bobadilla en una nota que no sé cómo llegó a mis manos, Pedro Castillo resultó ser otro pillo y de los peores. Su silencio frente a tantos ampayes, lo delata. Reuniones nocturnas con gente de mal vivir, cambio de sombrero por gorra para pretender pasar inadvertido ante la prensa, miles de dólares en efectivo escondidos en un baño de Palacio de Gobierno, bolsas que entran llenas y salen vacías de la casa del Pasaje Sarratea en Breña, mensajes descaradamente comprometedores desde su WhatsApp personal, reuniones palaciegas con proveedores del Estado que luego ganan millonarias licitaciones como únicos postores, adulteraciones del Registro de Visitas a Palacio de Gobierno…  

¿Una más? La lobista sinvergüenza y de cascos ligeros, que organiza y paga una fiesta infantil – con show y todo – en el mismísimo Palacio de Gobierno por el onomástico de la hija del presidente. ¿Qué tal?

Eso – y mucho más – en cuanto a los delitos flagrantes cometidos por el presidente Castillo. Pero igual de grave – o peor – es el desgobierno y caos que reina en todos los ámbitos de la vida de los peruanos: carreteras bloqueadas; equipos y vehículos quemados; instalaciones productivas destrozadas; narcotraficantes, terroristas y gente mafiosa ocupando altos cargos gubernamentales; delincuencia y criminalidad desbocadas… ¿y el Gobierno? No pasa nada. ¿Y el presidente Castillo? No se oye padre.

El hecho es que las repercusiones económicas de tanta podredumbre palaciega son como son: inflación y devaluación aceleradas, desempleo e informalidad crecientes, quiebra de miles de micro y pequeñas empresas, caída estrepitosa del valor bursátil de las empresas peruanas, degradación de la calificación crediticia internacional del país, fuga de capitales y talentos…

Efectivamente, se estima que US$ 15,000 millones – y hasta más – han salido del país, de cuentas de ahorros de miles de personas que desconfían del presidente Castillo y su Gobierno. Asimismo, cada vez más jóvenes peruanos – talentosos y trabajadores – están yéndose a otros países para vérselas como puedan, ya que el Perú – su país de origen – no tiene nada qué ofrecerles. 

Así están las cosas, señores. Y ojo al piojo… ¡vamos de mal en peor! ¿Qué hacer? Pues tomar al toro por las astas. Comprarnos el pleito de la vacancia presidencial. No queda otra. Actuar como corresponde ante la podredumbre moral del presidente Castillo. Apoyemos masivamente al Congreso de la República, a la Procuraduría General del Estado, al Ministerio Público, a las Fuerzas Armadas y Policiales, y a aquellos periodistas y ciudadanos valientes que están en la línea de la vacancia presidencial, para que procedan en tal sentido. 

No seamos ingenuos. Parafraseando al Congresista Bermejo: dejémonos de pelotudeces democráticas. El problema del presidente Castillo no es social, racial o cultural… su problema es moral. Lampadia




¿Elecciones generales o complementarias?

¿Elecciones generales o complementarias?

Carlos Hakansson
Para
Lampadia

A diferencia de un presidencialismo clásico, dónde ejecutivo y legislativo son electos en comicios separados y no coincidentes, en la Forma de Gobierno peruana las elecciones son generales. La presidencia de la República y el Congreso se eligen en una misma fecha, excepcionalmente el ejecutivo en segunda vuelta electoral si ningún candidato alcanza más de la mitad de los votos emitidos (artículo 111 CP). Para el diseño de nuestro régimen presidencial, el constituyente quiso producir con las elecciones generales un efecto “arrastre o locomotora” que permita al candidato tener una bancada parlamentaria en proporción a los resultados en primera vuelta. Si bien este alejamiento de un presidencialismo puro no asegura mayoría parlamentaria al partido ganador de la contienda electoral, pues, en los últimos veinte años los partidos de gobierno ganaron agrupaciones de poco arraigo nacional, sí lo favorece para alcanzar acuerdos con otras bancadas afines. Negarse a pactar producirá una aguda como prolongada crisis de gobernabilidad. Recordemos que la composición congresal es multipartidaria y proclive a fragmentarse durante el mandato parlamentario.

El problema que se suscita es cuando los mandatos se acortan por causales previstas en la Constitución. En lo que respecta al Congreso, salvo el caso de ser disuelto una vez cumplida la condición en la Carta de 1993, establece que no existen otras formas de revocatoria del mandato parlamentario (artículo 134 CP). En el ejecutivo, en cambio, están previstas dos vicepresidencias en la plancha electoral para asumir la titularidad, ya sea por ausencia, suspensión, vacancia o renuncia del jefe de Estado. Agotadas ambas vicepresidencias, la Constitución dispone que el titular del Congreso asuma el mando en un acto que expresa la necesidad de cubrir un vacío de poder, pero al hacerlo debe convocar elecciones inmediatamente (artículo 115 CP).

Tras agotarse la plancha presidencial, la Constitución no especifica si se tratan de elecciones presidenciales o generales, es necesario interpretarla en armonía con su particular forma de gobierno. En ese sentido, si bien el constituyente dispuso que no existen otras formas de revocatoria del mandato congresal, podríamos interpretar que las elecciones sólo son presidenciales con la finalidad de consumar el mandato iniciado el 28 de julio pasado. La razón es que si los nuevos parlamentarios electos en sufragios complementarios (post disolución) completan el mandato congresal de cinco años, de modo similar, también debería tener el mismo efecto unas elecciones complementarias agotada la plancha presidencial. Debemos precisar que nos encontrarnos en un caso donde la realidad supera cualquier previsión constituyente, el agotamiento de la plancha antes de culminar el mandato presidencial; por eso se trata de una interpretación que conserva las particularidades previstas en nuestra forma de gobierno, como es la organización de elecciones generales en abril del año que corresponda al calendario electoral en armonía, mutatis mutandi, con las elecciones complementarias de representantes tras la disolución constitucional del Congreso (artículo 134 CP). Lampadia




La vacancia por incapacidad moral en debate

La vacancia por incapacidad moral en debate

Rodrigo Espinoza
Investigador en temas constitucionales
Para Lampadia

El pasado 19 de octubre, el Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley 474/2021-PE que, en sus términos, pretende fortalece la gobernabilidad y la confianza entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República. Entre otras disposiciones, plantea modificar el artículo 113 de la Constitución Política del Estado para establecer que la Presidencia vaca por su permanente incapacidad “mental o física”, acreditada por una junta médica.

La vacancia por incapacidad moral forma parte de la denominada “Constitución histórica”. Fue introducida en la Carta de 1839 y ha permanecido sin mayores alteraciones a lo largo de los textos constitucionales. Tanto en el siglo XIX como ahora, “incapacidad moral” hace referencia a lo mismo: inconductas. Moral (del latín moralis) se refiere a costumbres, conductas. En ningún caso se pensó en algo “mental”. Prueba de ello está en los recientes diarios de debates constituyentes de 1933, 1979 y 1993, que, al parecer, el Ejecutivo no ha podido revisar.

  • Solo como ejemplo histórico del intento de uso de esta causal podemos mencionar que, en 1864, Ramón Castilla promovió una moción para declarar la incapacidad moral del presidente Juan A. Pezet considerando que “la conducta observada por el Presidente (…) prueba su incapacidad moral para ejercer el Mando Supremo de la Nación”.
  • El caso de Billinghurst, al que tanto se hace mención, es especial, pues la salida del Presidente se produjo por un golpe de Estado. Sin embargo, el manifiesto a la Nación preparado por el Congreso -que planteaba declarar la incapacidad moral- hacía referencia a inconductas, al acusársele de un “despotismo”, de haber provocado un “desgobierno” y de haber cometido un “delito contra la soberanía nacional”.

La intención de los constituyentes de 1839, al igual que la de los de 1993 fue contar con una cláusula abierta para remover al presidente en caso de inconductas. Esto es parte del sistema presidencialista y tiene sus símiles en toda América (“mal desempeño” en Argentina, “proceder de manera incompatible con la dignidad del cargo” en el Brasil, “indignidad por mala conducta” en Colombia o los “misdemeanors” en los Estados Unidos)

La preocupación que expresan algunos sectores por un posible uso arbitrario de la vacancia por incapacidad moral no tiene sustento. En los más de 180 años que tiene dicha cláusula en la Constitución, solo se ha utilizado de manera efectiva en apenas tres oportunidades: Billinghurst, Fujimori y Vizcarra. Incluso, sobre las dos primeras se podría decir que la declaratoria de incapacidad moral no fue la causa de la salida del Presidente: Billinghurst fue depuesto por un golpe de Estado y Fujimori abandonó el país sin retorno y renunció desde el exterior.

Sin duda, el proyecto que ha presentado el Ejecutivo, que busca eliminar la válvula de escape en caso el presidente incurra en inconductas, fortalecería de manera desmedida al presidente de la República e iría contra la forma de gobierno peruana. Lampadia




La destrucción de la agricultura moderna

La destrucción de la agricultura moderna

Pablo Bustamante Pardo
Para Lampadia

Lamentablemente en el Congreso de la República, respondiendo a las presiones políticas de corto plazo, se pretende legislar apuradamente sobre un sector de la economía que tiene el mayor bolsón de empleo formal en el ámbito rural. El sector de la agricultura moderna ha mostrado un muy buen desarrollo, tanto por el crecimiento de las exportaciones, como por la mejora y el crecimiento del empleo.

Si se dictaran por ley, nuevas remuneraciones mínimas, como se han adelantado en este proceso, se podría destruir el sector. Veamos el siguiente cuadro:

Como puede verse en el gráfico si se fija el jornal diario en 65.07 soles, se quebraría la industria. La destrucción de la viabilidad económica del sector se daría incluso con menores aumentos, como los voceados para las empresas medianas y chicas.

Algo que también se puede apreciar de las cifras del cuadro superior es que la rentabilidad para los inversionistas es bastante módica. Si consideramos que el stock de inversión en la agricultura moderna es del orden de US$ 13,000 millones, sin incluir el valor de la tierra, tendríamos una rentabilidad (2019) de 5%.

Ver en Lampadia: Resultados de la ley de promoción agraria

Veamos también, cómo ha evolucionado la pobreza en Ica, en comparación con la del Perú:

Ica es el departamento con menor pobreza en el Perú. El cuadro superior, con cifras del 2018, muestra que la pobreza de Ica es del orden de 3%, mientras el conjunto del país se mantenía en 20%.

¿Qué más pruebas queremos sobre la bondad del régimen agrario para la mejora del bienestar de los paruanos? Lampadia




Cría cuervos y te sacarán lo ojos

Cría cuervos y te sacarán lo ojos

Fernando Cillóniz B.
CILLONIZ.PE
Ica, 13 de noviembre de 2020
Para Lampadia

En este caso, los cuervos representan a los 105 congresistas que vacaron al presidente Vizcarra. Y el personaje al que le sacaron los ojos es – adivinen quién – el ahora ex presidente Martín Vizcarra.

En realidad, todo viene de atrás… desde cuando vacaron a PPK. Aunque en sentido estricto, a PPK no lo vacaron. PPK renunció. Pero era cuestión de horas – o minutos – para que el Congreso de entonces lo vacara.

La traición de Vizcarra fue determinante para la salida de PPK. Y – por ende – para su designación como presidente de la República. Lo que vino después, es historia conocida… se le subió el moño.

Pechadas – y más pechadas – contra el Congreso. Un referéndum claramente oportunista, provocador y anti congresal. – ¡No a la reelección de los detestables congresistas! – había que darle gusto a la turba. Luego – ¡disolver el Congreso de la República y convocar a una nueva elección congresal! –. ¿Cómo así? Pues por la denegación de confianza fáctica. ¿Qué es eso de fáctica? Pregúntenle a Vizcarra, porque nadie lo sabe… excepto él.

Sin embargo, a pesar de no pocos escándalos como el de Richard Swing y sus secretarias, más decenas de testimonios coimeros en su contra, Vizcarra – terco y altanero – siguió pechando al nuevo Congreso. ¿Qué pasó después? Pues pasó lo que tenía que pasar. Vizcarra – bien merecido – fue vacado por una inmensa mayoría de congresistas. Parlamentarios que él mismo gestó con la disolución del Congreso anterior. Los cuervos que él mismo crio, le sacaron los ojos.

¿Soberbia? ¿Altanería? ¿Vanagloria? Ciertamente Vizcarra no es un tipo humilde. Parecía que sí… pero no. – Aquí estoy con la frente en alto, dando la cara, impoluto, sin remordimiento alguno, no me van a doblegar, seguiré luchando contra la corrupción, los grandes empresarios se están vengando, bla, bla, bla – poco le faltó para decir que él era perfecto, y que los peruanos – todos menos él – éramos unos idiotas.

El hecho es que todos los peruanos vimos un espectáculo increíble. La vacancia de un presidente en cuestión de horas. El nombre de la obra teatral bien pudo haber sido – la corrupción contra la corrupción –. Efectivamente, eso de ver a congresistas corruptos rasgarse las vestiduras en señal de protesta contra la corrupción, fue todo un espectáculo.

Los corruptos siempre fungen de moralistas. Al menos, el lunes 9 de noviembre pasado – el día de la vacancia de Vizcarra – todos los congresistas fungieron de santurrones. Ese día había un solo corrupto en el magno recinto del Congreso de la República: el presidente en proceso de vacancia. Ese día, las mafias universitarias – y todas las demás – se disfrazaron de paladines de la justicia y la moral. Y como establece la norma… Merino – el presidente de la Mesa Directiva del Congreso – asumió la Presidencia de la República. Esa fue la gota que derramó el vaso.

El pueblo se volcó masivamente a las calles… no para respaldar a Vizcarra, sino para protestar contra el zarpazo del nuevo Congreso. – Merino no me representa – fue el grito de la calle. Tan potente fue la protesta que – a los pocos días – Merino renunció. ¿Fue legal la vacancia de Vizcarra? Seguramente… aunque hay quienes dicen que no. Pero ese no es el tema. El tema es que la gente no quiso a Merino. Sobre todo, los jóvenes… que son la mayoría. Y ahí estamos hoy, al momento de redactar este artículo (lunes 16 de noviembre de 2020 a las 6:00 Horas).

En fin… como se dice coloquialmente – es lo que hay –. ¿Qué se puede hacer? Pues exigirle al Congreso de la República que consensue una salida constitucional a este desmadre. Exigirle al Tribunal Constitucional que precise el término “incapacidad moral permanente” y que norme respecto de su aplicación. Y consolidar la institucionalidad presidencial en nuestro país.

El lunes en la tarde, el Congreso empezó a desanudar la crisis nombrando una nueva junta directiva con Francisco Sagasti a la cabeza, que luego sería ungido como presidente del Perú.

Y – desde la ciudadanía – estar vigilantes. Denunciar con valentía y objetividad todo maltrato o acto de corrupción de parte del Estado. Incluso, del ámbito privado. Y estar unidos. Y que pase el tiempo. Y que venga el nuevo gobierno. Y que elijamos bien. Y que nos cuidemos del COVID. Y que venga la bendita vacuna. Y que termine todo este caos.

Y que esos cuervos – saca ojos – entiendan que una cosa es la legitimidad social, y otra cosa es la legalidad congresal. Y que una cosa es servir a la población, y otra cosa es servirse de la población. Y que una cosa es lo moral, y otra cosa es lo legal. Lampadia




Hacia un gobierno de transición serio

Hacia un gobierno de transición serio

EDITORIAL DE LAMPADIA

En Lampadia hemos dicho con toda claridad que no estábamos de acuerdo con la vacancia presidencial. Nuestra propuesta era que Vizcarra convocara a un Primer Ministro independiente que a su vez pudiera dirigir un gabinete de salvación nacional, y salvar así la circunstancia de un presidente devaluado y sospechoso de actos inadecuados para con la democracia.

Lamentablemente, eso no fue lo que se dio. La situación política se siguió deteriorando y el presidente siguió hundiéndose en el lodo de las denuncias de corrupción.

El Congreso de la República ha tomado la decisión multipartidaria de vacar al presidente con una abrumadora mayoría de 105 votos. Ante ello, no queda otra cosa que pensar en el futuro y ayudar a que se tomen decisiones serias que permitan que el Perú llegue a su Bicentenario en condiciones más auspiciosas que las que se avizoraban hasta ayer.

Ahora debemos insistir en proponer que Manuel Merino, el presidente de transición, invite a un Primer Ministro independiente, que esté más allá del bien y del mal, que no esté comprometido con la política peruana de corto y mediano plazo. Ese Primer Ministro, debería, a su vez, convocar a ministros capaces que asuman el reto de formar un ‘gabinete de salvación nacional’, que nos lleve al Bicentenario con esperanza y sin más absurdas confrontaciones políticas.

Alguien que calza con el perfil reseñado puede ser Antero Flórez Araoz. El es un hombre respetado y de un manejo ecuménico. Debería poder concertar con el Congreso una agenda legislativa constructiva, no populista.

Otro cargo muy importante es el del ministro de Economía y Finanzas. Para este caso hay que pensar en alguien como Elmer Cuba, que es un hombre con vocación nacional y con las capacidades técnicas y políticas suficientes, para asumir el reto de llamar a la calma y a apostar por la reconstrucción de nuestra economía.

Este es un momento muy importante en la vida nacional. Tenemos que enfrentarlo con visión de futuro y el compromiso de buscar la unión y bienestar de todos los peruanos. Lampadia




Pero esta crisis requiere equilibrios

Pero esta crisis requiere equilibrios

Pablo Bustamante Pardo
Director de Lampadia

El presidente Vizcarra ha tenido que reconocer su participación en unos audios que comprometen seriamente su imagen y su posición en el gobierno. El Congreso de la República ha iniciado un proceso para evaluar la eventual vacancia del presidente de la República. El Ejecutivo está planteando una demanda competencial en el Tribunal Constitucional (TC) para suspender el proceso de vacancia.

Esto se da ad portas del proceso electoral, llevándonos a una crisis de gobierno que pone al país en una situación muy delicada, pues se suma a las crisis sanitaria y económica, muy mal manejadas por el gobierno, al punto de que los resultados en ambos frentes nos ha llevado a la peor ubicación en el mundo.

En estos momentos necesitamos el mejor gobierno posible para recuperarnos de la doble crisis sanitaria y económica, y manejar un difícil proceso electoral, pero tenemos un gobierno que ha terminado de devaluarse gravemente.

Lamentablemente la gestión de Vizcarra se ha caracterizado por un manejo más político que de gobierno, por buscar enfrentamientos agudos con el Congreso, al que terminó cerrando inconstitucionalmente (más allá de lo definido por el TC). Luego descuidó una relación con el nuevo Congreso que permitiera contener las iniciativas populistas y más bien entró en ocasiones a competir con él. Hoy la relación entre el Ejecutivo y el Parlamento está dañada sin remedio.

De remate, el presidente, que está asociado con personajes de pésimo nivel, como Richard Swing Cisneros, y rodeado de colaboradores muy mediocres, nos regala unos audios que lo muestran manipulando agendas y órdenes para esconder los hechos ante el Congreso de la República y la Fiscalía de la Nación.

El escándalo no se hizo esperar y hoy estamos ante la posibilidad de que el Congreso vaque a Vizcarra por incapacidad moral permanente. Una figura extrema contemplada en la Constitución, si bien ambigua y sujeta a interpretaciones subjetivas.

Un castigo a Vizcarra puede parecer merecido por su pésima gestión en todos los frentes de gobierno y por el affaire de los audios, pero la vacancia por incapacidad moral no es el camino y aplicarla sería inconveniente para la salud de la nación.

Además, un eventual gobierno del Congreso, con Merino de Lama a la cabeza, puede llevarnos a una situación de mayor debilidad y desorden. Como dice Mario Ghibellini, los antiguos romanos aprendieron de mala manera hacia el final del siglo V, que lo único peor a conservar un emperador venal o fatuo es que los bárbaros se apoderen de la ciudad.

En consecuencia, estamos entrampados. Por un lado, Vizcarra está muy debilitado para poder liderar el gobierno hasta julio próximo y, por el otro, sería muy peligroso hacernos de un ejecutivo manejado por el actual Congreso, que ha optado por las banderas del populismo y la precipitación en el manejo de la cosa pública.

Algo importante tiene que cambiar.

Una salida intermedia, puede ser ver que se forme un nuevo gabinete presidido por un Primer Ministro independiente que asuma la representación de los mejores valores de los peruanos, y que pueda conducir los destinos del país en la lucha contra la pandemia, la recuperación de la economía, y el proceso electoral; manteniendo a Vizcarra, des-empoderado, en la representación nacional.

Pero hay dos importantes dificultades para armar este esquema. La dificultad de conseguir ciudadanos que estén dispuestos a asumir el gobierno en estas circunstancias, y pasar por el trance de su nombramiento por parte de Vizcarra.

Sin embargo, como reza el dicho, la necesidad tiene cara de hereje. Asumir el gobierno en estos momentos es un acto patriótico que honrará a quienes lo hagan, más allá de los riesgos y dificultades.

Para lograr que Vizcarra asuma un rol secundario y nombre un Premier independiente, hay que hacerle ver que ésta es una alternativa menos violenta que la destitución o la vacancia; y tal vez debamos, desde la opinión pública, forzarlo a elegir entre tres opciones puestas encima de la mesa por alguien que esté más allá del bien y el mal. Alguien como el Patriarca de la política peruana, Don Luis Bedoya Reyes.

Una alternativa para manejar las aguas de la crisis, sin lugar a dudas difícil de lograr, pero cualquier cosa que se acerque a ella nos pone en mejor terreno que la vacancia o mantener al debilitado Vizcarra sin cambios reales en el gobierno. Lampadia




Sentencia del TC, ¿Candados con llave maestra?

Sentencia del TC, ¿Candados con llave maestra?

Oscar Urviola Hani
Expresidente del TC
Para Lampadia

El jueves 23 se ha publicado la sentencia, suscrita en mayoría, con cuatro votos a favor, que ha expedido el Tribunal Constitucional (TC) en el proceso competencial que interpuso el Congreso de la República, por intermedio del presidente de la Comisión Permanente Pedro Olaechea, en contra del Poder Ejecutivo, por la disolución del Congreso y la convocatoria a elecciones complementarias, como consecuencia de la cuestión de confianza presentada por el ex Presidente del Consejo de Ministros Salvador del Solar , cuya negativa fáctica fue  interpretada  por el presidente Vizcarra.

Como ya estaba cantado, la sentencia no se iba a pronunciar sobre el Decreto Supremo que disponía la disolución y sobre la convocatoria a elecciones complementarias. Ya en la admisibilidad de la demanda y en la resolución que rechaza la medida cautelar para dejar sin efecto la disolución y la convocatoria a elecciones, el TC había dicho que, en previsión de consecuencias negativas para el sistema democrático, este era un hecho consumado y que la convocatoria a elecciones era de competencia exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones, cuya autonomía había sido declarada y reconocida por el TC en reiterada jurisprudencia.

Al TC le quedaba pronunciarse sobre algo verdaderamente relevante para perfeccionar el sistema democrático: La Cuestión de Confianza y su vinculación a competencias exclusivas del Congreso de la República; la Interpretación fáctica de la negativa de una cuestión de confianza y finalmente las formalidades que se deben observar para su aprobación a negación. De este pronunciamiento dependía calificar si el 30 de septiembre se había cometido o no una violación constitucional.

La ponencia del Magistrado Carlos Ramos Núñez, conocida oficialmente con anticipación, por una decisión acertada del pleno, que hemos ponderado, proponía declarar infundada la demanda, luego de un amplia exposición de antecedentes históricos, pero  carente de pronunciamiento para establecer criterios que permitan, a futuro, regular  las relaciones del ejecutivo y el legislativo, en especial sobre instituciones como la cuestión de confianza, para una correcta interpretación y aplicación, considerando el particular modelo de gobierno presidencialista parlamentarizado que hemos escogido.

El debate y la votación, que acertadamente también han sido públicos, nos han permitido conocer las posiciones de los magistrados que integran el pleno y, contrariamente a los que se especulaba sobre un debate en varias sesiones, la votación se produjo en la primera, lo que nos permite comparar los argumentos de los 4  magistrados que hacen sentencia, con el documento final que se publica, encontrando novedades que no se han expuesto en el debate y que pueden haber surgido en la tarea de redacción de la sentencia – lo cual es habitual y permitido – nos referimos a los fundamentos 185 y 204, en los que,  casi como un acto de arrepentimiento en la hora final, los firmantes se acuerdan que, pese a declarar infundada la demanda,  era necesario fijar presupuestos sobre la improcedencia de la cuestión de confianza, algo así como candados para el futuro.

El TC, señala en el fundamento 184, que la presentación de un proyecto de ley para reformar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en lo relacionado al procedimiento para la selección de sus magistrados, se encuentra dentro del ámbito de las competencias del Poder Ejecutivo, por tratarse de un asunto de un marcado interés nacional y que, por lo tanto, no configura una violación constitucional.

No obstante lo cual, en los fundamentos 185 al 204, que no forman parte de la ponencia, establece, a manera de candados, lo siguiente:

“Distinto sería el escenario si es que el planteamiento de la cuestión de confianza fuera sobre materias que comprometan el principio de separación de poderes, y, con ello, las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Para este Tribunal, estos supuestos, sin ánimo de exhaustividad, son los siguientes:

  1. que el planteamiento de la cuestión de confianza esté relacionado con la supresión de la esencia de alguna cláusula de intangibilidad de la Constitución (forma de gobierno republicana y representativa; principio de separación de poderes, cláusula de Estado de Derecho, principio democrático, protección de los derechos fundamentales, etc.);
  2. que el planteamiento de la cuestión de confianza se relacione con el condicionamiento del sentido de alguna decisión que, de conformidad con la Constitución, sea competencia de otro órgano estatal; y,
  3. que el planteamiento de la cuestión de confianza, en el caso de proyectos de ley, no se realice respecto de materias que permitan concretar u operativizar las propuestas planteadas por el gobierno o que carezcan de un marcado interés público”
Resulta evidente que el TC ha recogido la preocupación de señalar parámetros que permitan evitar los excesos o irregularidades que se han venido cometiendo en lo relacionado a la cuestión de confianza, sin embargo, debemos destacar que son precisamente los dos primeros supuestos, vinculados al principio de separación de poderes, los que han estado en cuestión, como petitorio principal  de la demanda competencial, que en nuestra opinión, han afectado la esencia misma del sistema democrático,  resultando abiertamente contradictorio con el sentido del fallo, algo así como Vidaurre contra Vidaurre.
 
No obtante lo explícito de los tres supuestos considerados por el TC, aún queda algo de “puerta abierta a la arbitrariedad” o “candados con llave maestra”, que se pueden abrir según las circunstancias políticas generando inestabilidad. A esta conclusión  llegamos  cuando en el funamento 201 el TC  sostiene que “los supuestos que aquí se han abordado no pretenden ser taxativos. De hecho, ya la realidad política ha demostrado lo poco recomendable que sería establecer escenarios específicos en los que la confianza puede ser (o no) presentada”.

Destaco los votos singulares de los Magistrados Blume Fortini, Ferrero Costa y Sardón de Taboada, que declaran fundada la demanda y además se pronuncian sobre los límites de la cuestión de confianza y la famosa interpretación “fáctica” que no existe en nuestro ordenamiento constitucional.

El TC, con este colegiado o el que lo sustituya, tiene una tarea pendiente muy importante, que consiste en cerrar las puertas que han quedado medias abiertas o medias cerradas y con llave maestra que abre todos los candados, la estabilidad del sistema democrático y la plena vigencia del orden constitucional así lo exigen. Lampadia




Sobre la demanda competencial

Sobre la demanda competencial

Por: José Luis Sardón
Magistrado del Tribunal Constitucional

En el voto singular que emití en noviembre pasado, sobre la medida cautelar solicitada por el Congreso de la República en este expediente, afirmé que existían razones de forma y de fondo que llevaban a concluir que su disolución había sido inconstitucional. La ponencia presentada por nuestro colega Carlos Ramos en el cuaderno principal no ha logrado persuadirme de lo contrario. Por tanto, me reafirmo en dicha opinión.

Sin embargo, como dije también entonces, el Tribunal Constitucional debe resolver este caso previendo las consecuencias de sus actos, como lo requiere su jurisprudencia. Por ello, no puede soslayar la situación política preexistente en el país, restableciendo en sus funciones al Congreso disuelto.   Esto supondría recrear una situación de conflicto político insostenible. Estamos aquí entre Escila y Caribdis.

Por esta razón, me permito sugerir que nuestro pronunciamiento comprenda tres puntos:

  1. Declarar la inconstitucionalidad de la disolución del Congreso, por razones de forma y de fondo.
  2. Declarar, no obstante ello, que la convocatoria a las elecciones del nuevo Congreso, para el próximo 26 de enero, es válida. Y,
  3. Declarar que el actual presidente de la República no puede postular en las elecciones generales del 2021.

Al proponerles esto, recojo la sugerencia que nos alcanzó el Defensor del Pueblo en su amicus curiae.  Pero recojo también la idea central del republicanismo americano de los siglos XVII y XVIII, que enfatizó la importancia de la rotación en la jefatura del Estado, para lograr gobiernos limitados que permitieran el florecimiento de las libertades ciudadanas.

El presidente de la República ha dicho que dejará el poder el 2021.  Yo confío en su palabra, pero tenemos experiencias cercanas que nos obligan a ser cautelosos. Es posible e incluso probable que luego surjan voces que lo malaconsejen y le hagan perder la perspectiva, llevándolo a aventurarse por el camino de forzar su reelección.  No faltarán “constitucionalistas” y medios de comunicación que lo empujen a ello.

La forma en la que el presidente de la República disolvió el Congreso nos mostró su lado humano, demasiado humano. El 30 de setiembre, sus ministros irrumpieron en el hemiciclo del Congreso, pretendiendo cambiar la agenda de la sesión que se había convocado once días antes solo para elegir a los magistrados que nos debían sustituir en este Tribunal Constitucional. Dijo el Ejecutivo que tenía una mejor idea de cómo llevar a cabo esta elección.

Sin embargo, el artículo 129 de la Constitución dice:

El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas.

Los ministros no tienen, pues, más prerrogativas que los parlamentarios, y ninguno de ellos puede pedir, a última hora, que se cambie completamente la agenda de la sesión porque se le ha ocurrido una mejor idea.

La inconstitucionalidad de su conducta es tanto mayor si se considera que la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional es responsabilidad exclusiva del Congreso. El artículo 201 de la Constitución establece que:

Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros.

En el Perú, el Ejecutivo no participa en el procedimiento de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional.  Por tanto, puede sugerir mejoras al mismo, a través de los canales legales correspondientes, pero no hacer cuestión de confianza sobre ellas, tratando de imponer su opinión. En el fundamento 75 de la sentencia emitida en el caso Cuestión de Confianza, este Tribunal Constitucional dijo:

la cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera.

La conformación del Tribunal Constitucional no es un asunto vinculado a la gestión del gobierno.  Es un asunto de Estado, que trasciende a cualquier gobierno.  Plantear una cuestión de confianza sobre una propuesta para modificar este procedimiento implicó menoscabar las atribuciones del Congreso de la República y vulnerar el principio de separación de poderes establecido en el artículo 43 de la Constitución. Este dice que el gobierno del Perú:

se organiza según el principio de la separación de poderes.

El Ejecutivo tampoco podía asumir que la cuestión de confianza planteada había sido denegada tácitamente al continuar el Congreso con la agenda de la sesión.  De hecho, como debe ser, la primera denegatoria de confianza a este gobierno —al gabinete Zavala— fue expresa.

Como regla general, la manifestación de la voluntad de los entes estatales debe ser expresa, para que pueda ser cierta y debidamente conocida.  Por excepción, una norma jurídica puede establecer, previamente y con carácter general, un sentido determinado a su silencio.  En este caso, no existía ni existe dicha norma; el Ejecutivo no podía inventársela a última hora.

Indudablemente, la actuación del Ejecutivo fue, pues, inconstitucional.  Debemos declararlo con claridad.   Sin embargo, el Tribunal Constitucional no puede ordenar la restitución del Congreso disuelto, ya que ello sería soslayar la situación política preexistente.

En las elecciones generales de 2016, el partido del expresidente de la República Pedro Pablo Kuczynski obtuvo solo 16% de los asientos del Congreso.  A la luz de nuestra historia, ello hacía inviable su gestión.  Una renovación parcial del Congreso, a mitad del período presidencial, habría permitido que el pueblo resuelva esta situación, pero la Constitución incompleta no prevé la renovación escalonada de los poderes elegidos.

Las circunstancias nos obligan a declarar también la validez de la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso —máxime, cuando faltan pocos días para su realización.  Sin embargo, en observancia al mismo principio de previsión de las consecuencias de nuestros actos, debemos declarar, finalmente, que el actual presidente de la República no puede postular en las elecciones generales a realizarse el 2021.

Él fue elegido por el voto popular como integrante de una plancha presidencial por un período de cinco años (2016-2021), ejerciendo la presidencia de la República desde el 23 de marzo de 2018.  Por tanto, le es aplicable la prohibición contenida en el artículo 112 de la Constitución:

no hay reelección inmediata.

Este pronunciamiento que propongo entroncaría con aquel que, hasta hoy, es reconocido como el más importante que ha emitido este Tribunal Constitucional en sus casi 25 años de historia: el voto singular de los magistrados Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano en el caso Ley de Interpretación Auténtica, del 16 de enero de 1997.

Cuando emitieron ese voto, Alberto Fujimori no había inscrito aún su candidatura para participar en las elecciones generales del año 2000.  Sin embargo, el 5 de abril de 1992, había disuelto inconstitucionalmente el Congreso, en el que Fujimori tenía solo 21% de los asientos. Aunque esa medida contó con el aplauso de una abrumadora mayoría de ciudadanos, ellos dijeron que Fujimori no podría ser entonces candidato, como, en efecto, terminó siéndolo.

Al pronunciarse sobre una situación hipotética, nuestros antecesores fueron vilipendiados y hasta destituidos de sus cargos por el Congreso el 28 de mayo de 1997.  Sin embargo, la tormenta pasó y, en los últimos veinte años, una urna en el descanso de la escalera principal de esta casa y una vitrina en esta misma sala exhiben copias de su voto, como símbolo de lo que representa este Tribunal Constitucional: un freno a los excesos del poder.

En las últimas semanas, algunos de nosotros —y nuestras familias— hemos sido objeto de agravios y amenazas de todo tipo, por parte de algunos miembros de organismos estatales dizque autónomos y algunos medios de comunicación dizque independientes.  No debemos dejarnos intimidar por ellos.  Somos peruanos de bien, que actuamos aquí de buena fe, cuidando los intereses de largo plazo de nuestra nación.

Por ello, repito, mi voto es por declarar FUNDADA la demanda; y, en consecuencia, la inconstitucionalidad de la disolución del Congreso realizada el 30 de setiembre, pero también la validez de las elecciones del próximo 26 de enero, y el impedimento para que el actual presidente de la República postule en las elecciones generales de 2021. Lampadia




La ponencia de Ramos

La ponencia de Ramos

[1]

Natale Amprimo Plá
Abogado
Para Lampadia

La ponencia que ha presentado el Magistrado Carlos Ramos Núñez, respecto de la demanda competencial contra la disolución del Congreso de la República (en adelante: la Ponencia) es, con todo respeto, una suerte de matasellos para la inconstitucionalidad: justifica la arbitrariedad y el incumplimiento de la formalidad exigida; es contradictoria en si misma y con lo propios precedentes del Tribunal Constitucional; y, por último, abdica de aquello que en sus partes iniciales ofrece. En buena cuenta, una hojarasca para sustentar, a como dé lugar, lo que el Presidente hizo, dejando peligrosamente el futuro al libre albedrío de quien ocupe dicho cargo.

Respecto de esto último, basta leer sus Fundamentos 206 y 214, que son una verdadera abdicación al control del abuso del poder:

  • “206. La Constitución de 1993, al regular la facultad del Presidente de la República de disolver el Congreso de la República, ha introducido una herramienta que, a consideración del Tribunal, debe ser de ultima ratio y de uso excepcional. Ciertamente, y a diferencia de su antecesora, la Constitución de 1979, la carta actual no dispone de algún limite en cuanto al número de ocasiones en las que el Jefe de Estado pueda acudir a ella, por lo que, al menos en las circunstancias actuales, el que su uso sea moderado dependerá́, en buena medida, del mismo Presidente de la República(resaltado mío).
  • “214. (…) En el caso que (…) la mayoría de la ciudadanía considerara que dicho proceder fue arbitrario [esto es, la disolución del Congreso], ciertamente nuestra Constitución no prevé́, a diferencia de otros modelos, la obligación de que el Presidente de la República asuma algún nivel de responsabilidad”.

En resumen: el poder corrector del Tribunal Constitucional reducido a una simple invocación, sujeta a la voluntad de quien está en el poder y puede abusar de él, sin ninguna consecuencia; eliminándose así, la figura de la infracción constitucional.

Si vamos al detalle de la Ponencia, ésta se sustenta en un recuento histórico, muy personal, por cierto, de nuestro devenir como república; y, sobre la base de nuestro poco respeto a la institucionalidad, se justifican los actos de gobierno sujetos a evaluación.  Es decir, si la conclusión es que históricamente no mostramos como sociedad apego institucional, tenemos que relajar la evaluación de los actos de gobierno, en función a la coyuntura. Así, poco importa que la Constitución establezca formalidades o restricciones, pues todo puede habilitarse por la “coyuntura política”, el “interés nacional” y la “voluntad popular”.  La máxima expresión de este pensamiento, se encuentra en los Fundamentos 214 y 215:

“214. Evidentemente, si la mayoría se decanta por aprobar el acto de la disolución, ello tendría que verse materializado en la composición del siguiente Congreso de la República. (…)

215.   En efecto, no es negativo para este Tribunal que, frente a una tensión política recurrente e insubsanable, se convoque al titular de la soberanía para que brinde una suerte de veredicto respecto del futuro del país, lo cual se ha materializado en el Decreto Supremo 165-2019-PCM. De hecho, es saludable que, en una democracia, se llame a las urnas a la población para renovar (o rechazar) la confianza depositada en las autoridades políticas (…)”.

De otro lado, la Ponencia plantea una flagrante contradicción para justificar la llamada “denegación fáctica”; pues, por una lado, indica que no se deben desarrollar reglas perennes e inmutables y, a la par, formaliza una excepción no prevista en la Constitución, ni en el Reglamento del Congreso, a la que se le da nacimiento en el Fundamento 137: “De hecho, este amplio abanico de supuestos hace recomendable que este Tribunal no establezca reglas perennes e inmutables en torno a las formas en las que se deniega o aprueba la confianza. En efecto, no queda ninguna duda que el acto de votación es un signo considerable respecto de la decisión del Congreso de la República, pero ello no puede impedir que, en supuestos excepcionales ―como el presentado en este caso―, sea posible asumir que incluso una votación favorable puede disfrazar una intención de no brindar la confianza solicitada(resaltado propio).   Como vemos, asume que no se deben fijar reglas (lo que sería muy necesario para el futuro, a efectos de precisar materias de aplicación de la cuestión de confianza, como ocurre en el Derecho Comparado y como el propio Tribunal ya lo hizo en el Fundamento 75 de la sentencia del Expediente Nº 0006-2018-PI/TC, en la que precisó que la cuestión de confianza era para llevar a cabo las políticas que la gestión del gobierno requiere), pero fija excepciones para justificar lo ocurrido.  En vez de colocar al Tribunal Constitucional como un ente que ejerce su competencia de intérprete y gran guardián de la constitucionalidad, lo convierte en un actor de la coyuntura, con funciones más cercanas a la de un médico forense.

Sin embargo, la mayor extrañeza de la Ponencia la encuentro en el desarrollo de los actos presidenciales, pues, si bien se reconoce el mandato constitucional de que todo acto presidencial será nulo si carece del respectivo refrendo ministerial (Fundamento 202, en el que se cita el artículo 202 de la Constitución), se crea la figura de la convalidación posterior, justificada, una vez más, en la “especial coyuntura” y en una “imposibilidad fáctica” (la supuesta ausencia de gabinete).  El sustento que se utiliza para esta argumentación es falso, toda vez que, aún en el supuesto que se hubiese producido una denegatoria de confianza que pudiera dar lugar a una válida disolución del Congreso, no es cierto que el gabinete desaparece de un plumazo, en forma automática. 

La Ponencia, pese a que desarrolla por separado la cuestión de confianza obligatoria y la voluntaria, olvida adrede que nuestra Constitución, si bien dispone para ambos casos, la obligación de renuncia del Consejo de Ministros si la posición que adopta el Congreso es denegatoria, establece una diferencia muy notoria que trae abajo su propia argumentación.  En efecto, mientras que, en el caso de la cuestión de confianza obligatoria, una vez que el resultado de la votación le es comunicado al Presidente de la República, éste debe aceptar de inmediato la renuncia del Presidente del Consejo de Ministros y de los demás ministros; en el caso de la cuestión de confianza voluntaria, el Consejo de Ministros debe renunciar, teniendo el Presidente de la República setenta y dos horas para aceptar la dimisión.  Así, es falso que, al momento de anunciarse la disolución del Congreso, se estuviera ante una situación de ausencia de gabinete ministerial; más bien, lo que trascendió es que el gabinete en su mayoría no aceptó acompañar al Presidente de la República en su controvertida decisión.

Por último, la Ponencia, en varias partes menciona al gran estudioso alemán Karl Loewenstein; sin embargo, obvia la principal reflexión que éste desarrolla respecto a la cuestión de confianza: “El derecho de disolución del Parlamento y el voto de no confianza están juntos como el pistón y el cilindro en una máquina” (Teoría de la Constitución; página 107). No hay pues “denegatoria fáctica”. Lampadia

[1] El título del presente artículo surge de la lectura del artículo de Juan Paredes Castro (Frivolidad y arrogancia del Poder. El Comercio, 9 de enero de 2020), en el que concluye que “Los poderes constitucionales se han vuelto vergonzosamente influenciables y manipulables por fuerzas externas, interesadas en buscar los ‘matasellos’ adecuados a sus intereses”.