1

La ciega compulsión legislativa

César Delgado-Guembes
Para Lampadia

La dirección del Estado depende de los objetivos y de las metas que tengan quienes lo conducen. Sin objetivos definidos y sin metas el Perú se sume secularmente en su retraso. Los objetivos y las metas no son los que imponen los conflictos políticos o sociales, las catástrofes naturales ni los escándalos públicos.

La legislación es una de las aristas en que se concretan las políticas estatales. Se legisla cuando la ley es el remedio y alternativa idónea para resolver una carencia o un problema colectivo. No se legisla con criterios cortoplacistas ni para ganar fácilmente la popularidad de una sociedad mediatizada por criterios de coyuntura.

Es en este contexto que se advierte una tendencia que no deja de llamar la atención, asociada a los criterios con los que se decide qué ley se debate y vota en el Congreso nacional. Cuando se legisla según y conforme a una agenda multianual, en la que se establece la prioridad de temas de importancia que determinará el orden de materias de una sesión, se excluye la improvisación y el desorden organizacional. Pero cuando se carece de una visión a largo plazo, y cuando no hay claridad de objetivos y de metas estatales en las políticas legislativas, la tentación por el activismo legislativo se convierte en un peligroso detonante de la ineficacia y del desperdicio de energías, de tiempo, y de recursos, cuya consecuencia final inevitablemente es el desperdicio de oportunidades, el gasto ineficiente, y el desaliento colectivo.

¿Cuál es esa tendencia que llama la atención? La Junta de Portavoces es un órgano que colabora en el proceso de adopción de decisiones corporativas en el Congreso facilitando la capacidad de formación de la voluntad del Pleno. En esa finalidad una de sus competencias es abreviar el proceso legislativo. Cuando la Junta de Portavoces dispensa de trámites procesales, los proyectos ingresan al debate en las sesiones sin que sea necesario requerirles dictamen, o la publicación por el plazo reglamentario. Es decir, cabe optar por la abreviación del proceso legislativo puede prescindir del estudio de comisiones, y de otros trámites, como la priorización en el debate, la ampliación de la agenda, la segunda votación, o la exoneración del plazo para la doble votación.

La especial capacidad que se le reconoce a la Junta de Portavoces puede ser de especial utilidad e importancia cuando se la usa de modo excepcional y extraordinario, en vista de asuntos que requieran urgente tratamiento. Esa utilidad o importancia queda en cuestión cuando se convierte en un medio ordinario que lleva a priorizas o anteponer en la agenda asuntos de menor relevancia y trascendencia pública o colectiva.

La abreviación del proceso legislativo, salvo por razones extraordinarias o urgentes, puede significar una manera de privar de agregación de valor público al proceso legislativo, de generar o incentivar ineficiencias en el sistema estatal, de devaluar el sentido y propósito de la ley, de distorsionar la razón de ser del sistema jurídico nacional, y de opacar y empobrecer la capacidad de acción del sistema representativo.

La aceleración y recalentamiento del proceso legislativo se agrava con el recurso a las conocidas como sesiones o actas virtuales de la Junta de Portavoces, que se realizan para evitar las convocatorias y la discusión en este órgano parlamentario. Un importante indicador de este tipo de práctica. Alarma, en efecto, el progresivo, y sostenido, incremento en el uso de las actas por sesiones virtuales de la Junta de Portavoces, con las que se acuerda la exoneración de distintos pasos y etapas del proceso legislativo.

En el quinquenio 2011-2016, por ejemplo, el total de sesiones virtuales fue de casi 600. En lo que va del período actual, cuando aún queda algo menos que la mitad del quinquenio por cumplirse, ya se han realizado 570 sesiones virtuales. Estas cifras significan que faltando aún algo menos que la mitad del período 2016-2021 ya se ha realizado un número similar de exoneraciones mediante el proceso legislativo abreviado que el que ocurrió durante los cinco años que duró el período 2011-2016.

¿Qué dicen estos datos? Que el legislador nacional tiene un vorazmente precipitado, maníacamente atolondrado y enceguecidamente indetenible ritmo de acción. La consecuencia de este recalentamiento organizacional será, predeciblemente, la inflación normativa y la producción de leyes como si se tratara de una economía de escala. En suma, la concepción del proceso legislativo como si se tratara de una fábrica destinada al enlatado de caballa o al envase de tramboyo, con la diferencia de que a la riqueza ictiológica del país sí le corresponde un proceso productivo industrial. La ley es, por el contrario, un objeto de producción artesanal. No de histeria legislativa. ¿Habrá espacio para detener la ceguera con que se aborda compulsivamente el proceso legislativo en nuestra patria? Lampadia