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Minería al alcance de todos los peruanos – V

Minería al alcance de todos los peruanos – V

Como explicamos anteriormente, en esta sección estamos publicando una serie de artículos que nos permitan entender los elementos que describen correctamente la minería peruana. En esta quinta entrega, se describe lo que es un catastro y se presentan los distintos catastros que tenemos en el Perú, así como un análisis de la información que se incluye en un plano catastral. Ver entregas anteriores en: Parte I,  Parte IIParte III y Parte IV . 

 

EL CATASTRO MINERO EN EL PERÚ

 

Por: Henry Luna Córdova

Especialista en Recursos Naturales

Catedrático de la Universidad Católica del Perú

 

 

Presentación

El Perú tiene una gran variedad de recursos naturales que están a cargo de diversos sectores del Estado, es así como el recurso natural suelo, forestal  y agua están a cargo del Sector Agricultura quién los administra en coordinación con las regiones y otras entidades.

El Sector Agricultura tiene a su cargo el Catastro de Predios Rurales Agrícolas, asimismo, el Catastro de Comunidades Campesinas y Nativas, además, administra un Catastro de Concesiones Forestales.

Otro actor vinculado con la administración del recursos suelo son las municipales distritales y provinciales que administran y tienen a su cargo un Catastro de Predios Urbanos.

El Perú tiene un extenso territorio ocupado por la Cordillera de los Andes, el desierto y sus playas que son del Estado. La administración de estos recursos es compartida entre la Superintendencia de Bienes Nacionales y los gobiernos regionales.   

El recurso natural mineral está a cargo del Sector Energía y Minas, quién encarga al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico la administración del “Catastro Minero Nacional”.

Finalmente, para tratar de integrar el catastro de predios agrícolas y urbano se ha creado el “Sistema Nacional de Catastro de Predios Integrado al Registro” – SNCP que actualmente es presidido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP y la Secretaría Técnica es liderada por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. 

También integran el SNCP, el Instituto Geográfico Nacional – IGN, INGEMMET, Instituto Catastral de Lima – ICL, Gobiernos Regionales y Municipalidades. En un futuro cercano se integrarán al SNCP el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Cultura.

EL CATASTRO EN EL PERÚ

Definición de Catastro

La “Real Academia Española” en su diccionario de habla hispana, define el Catastro de la siguiente manera:

  1. (Cf.cf. it. catasto, fr. cadastre. ) m. Contribución real que pagaban nobles y plebeyos, y se imponía sobre todas las rentas fijas y posesiones que producían frutos anuales, fijos o eventuales; como censos, hierbas, bellotas, molinos, casas, ganados, etc.
  2. Censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas.

La palabra Catastro también se define como un banco de datos físicos, jurídicos y económicos de todos los inmuebles de una jurisdicción específica.

Tipos de Catastro

En el Perú existen diferentes tipos de Catastro:

Catastro Rural:

Etimológicamente la palabra Rural proviene del latín ruralis, de rus, ruris, campo y se define como perteneciente o relativo al campo y a las labores de él.

De la definición etimológica se deduce que el Catastro Rural es el inventario de la propiedad inmueble rural. La entidad encargada de normar el uso de la tierra agrícola es el Ministerio de Agricultura.

El Catastro Rural comprende varias etapas: identificación geográfica del predio, su ubicación en un plano actualizado, documentación de los derechos de posesión o de propiedad e inscripción en las secciones especiales de predios rurales de los Registros Públicos a nivel nacional y el Registro Predial Urbano.

El “Predio Rural” es la superficie de terreno con continuidad física, dedicada a la explotación agrícola y/o pecuaria de propiedad de una persona natural o jurídica. El derecho de propiedad incluye los aires, el casco y las instalaciones y plantaciones que se encuentran sobre él. Se excluye el subsuelo propiedad del Estado.

 

El Catastro Rural de Predios Agrícolas está a cargo del
Ministerio de Agricultura – MINAGRI

 

Actualmente la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del MINAGRI tiene a su cargo un programa de Saneamiento y Titulación de la Propiedad Agraria en el Perú, incluyendo las comunidades campesinas y nativas.

 

El Catastro de Comunidades Campesinas a cargo de MINAGRI

 

Catastro de Comunidades Nativas a cargo de MINAGRI

 

Catastro Urbano

La palabra “Urbano”, etimológicamente proviene del latín urbanus y se define como perteneciente o relativo a la ciudad.

El Catastro Urbano es un elemento básico en la administración municipal de una ciudad en sus diversos aspectos, tanto tributario como de infraestructura urbana y se define como el “inventario de los bienes inmuebles de la ciudad pertenecientes al Estado y a los particulares (debidamente actualizado y clasificado), con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica”.

 

El Catastro Urbano está a cargo de más de 1800 Municipalidades Distritales y Provinciales con el apoyo de COFOPRI.

 

El objetivo del Catastro Urbano es realizar el levantamiento, actualización, conservación y operación del catastro municipal, asimismo, determinación física – jurídica de los límites de la propiedad inmueble en beneficio de los propietarios o poseedores, de la comunidad y del Estado y la elaboración de planos catastrales, temáticos, valorizaciones, padrones catastrales, cuadros estadísticos, entre otra información.

Catastro de Bienes Inmuebles Estatales

La Superintendencia de Bienes Nacionales tiene a su cargo el  Inventario Mobiliario Institucional (SIMI) y el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP).

Este Catastro ha sido concebido como un instrumento que identifica los principales aspectos y características de los bienes inmuebles estatales, cuyo objetivo apunta a servir de apoyo a la función de administración de los mismos.

Contiene información técnica y legal de los predios y edificaciones del Estado a nivel nacional y actualmente se utiliza como un Sistema de Información inmobiliario; es decir, una herramienta de tipo registral, administrativa e incluso económica para la Toma de Decisiones en los procedimientos a cargo de la SBN.

 

Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP)

 

EL CATASTRO MINERO EN EL PERÚ

La Real Academia Española define “Minero” como: perteneciente a la minería, además, el que las beneficia por su cuenta o especula en ella; criadero de minerales o excavación que se hace para extraer los minerales. Relacionando este término a la definición de “Catastro”, se puede deducir  que el “Catastro Minero” es un “inventario físico y actualizado en el tiempo de los derechos mineros de un país, consistente en la identificación física y superficial de sus linderos en coordenadas oficiales del Sistema Geográfico Nacional”.

El reconocido especialista en Derecho Minero, Dr. Enrique Lastres, definía el Catastro Minero como “el inventario único de concesiones otorgadas por el Estado a particulares, identificándolas de manera definitiva y definitoria en el espacio territorial que se les hubiera asignado según sus títulos “.

En conclusión, el “Catastro Minero” muestra únicamente la ubicación gráfica de los derechos mineros otorgados en el Perú bajo el régimen de concesiones mineras.

Evolución del Catastro Minero

La actividad minera es una actividad que se ha llevado  a  cabo en todas las etapas de nuestra historia comenzando por la etapa Pre Inca e Inca.

En la época colonial la actividad minera se centró fundamentalmente en la plata, el oro y el mercurio, denominado “azogue”. Otros metales no preciosos como el cobre, se extrajeron en muy poca escala, y otros, como el hierro, no se explotaron.

Los primeros yacimientos conocidos en el antiguo Perú fueron el de Potosí (1545) hoy situado en Bolivia, Castrovirreyna (1590) en el actual departamento de Huancavelica, Oruro (1608) en la actual Bolivia, Cailloma (1608) en Arequipa, Laicatoca (1619) en Puno, Lucanas y Parinacoicha en Ayacucho, y Canta (en Lima), estás  tres últimas hacia 1630. Por otro lado, las obras en las minas de Pasco datan de 1567, pero su producción se volvió importante sólo en el siglo XVIII.

Los primeros antecedentes legales relacionados con la administración de los  derechos mineros en el Perú provienen del sistema pre-hispánico regulado a través de  las “Ordenanzas del Virrey don Francisco de Toledo de 1574” y las “Ordenanzas de Minería de Nueva España”, aplicadas al Perú a partir de 1783.

 

En Cajamarca, Pasco y Huancavelica existen minas Coloniales

 

A partir del año1900, se inicia el ordenamiento de los derechos mineros en el país y se dictan normas técnicas para ejecutar operaciones topográficas,  planos catastrales y se designan  organismos competentes:

Primer Código de Minería (1900 –  1950)

Se encomienda al Cuerpo de Ingenieros de Minas  la función de elaborar los primeros planos catastrales de los derechos mineros ubicados en las  zonas de: Huayllay, Atacocha, Vinchos, Morococha, Pacococha, etc.

Código de Minería de 1950 (1950 – 1971)

Se crea el Instituto Nacional de Investigación y Fomento Minero y se le otorga entre otras atribuciones la función de registrar y archivar las concesiones mineras de ese entonces y, además, organizar y levantar el Catastro Minero Nacional, desarrollándose durante este periodo los siguientes planos catastrales: Toquepala, Quellaveco, Cuajone, Matucana, San Mateo y Viso, etc.

Con relación a éstos planos catastrales el artículo 2°, inciso b) de la Ley N° 26615 que creó el Catastro Minero Nacional en mayo de 1996,  dispone que el Registro Público de Minería – RPM (hoy Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET) debe otorgar coordenadas UTM a los derechos mineros vigentes que conforman los Catastros Mineros Regionales aprobados por Resolución Suprema (Código de Minería de 1950),  recogiéndose así el trabajo realizado.

Los planos catastrales regionales realizados fueron aprobados por Resolución Suprema y/o Decreto Supremo:

 

Catastro Regional de la región minera de Toquepala aprobado por Resolución Suprema N° 3,  
del 01 de julio de 1959

 

  1. Por Resolución Suprema N° 13 del 08.09.54 se aprueba el Catastro Regional de las regiones mineras de: Carahuacra, San Cristobal, Chumpe, Andaychagua y Ancapampa.
  2. Por Resolución Suprema N° 1,  del 01.03.55 se aprueba el Catastro Regional de la región minera de Huachocolpa.
  3. Por Resolución Suprema N° 2,  del 01.07.59 se aprueba el Catastro Regional de la región minera de Tamboras. 
  4. Por Resolución Suprema N° 3,  del 01.07.59 se aprueba el Catastro Regional de la región minera de Toquepala (ilustración Nº 47). 
  5. Por Resolución Suprema S/N°, del 24.10.60 se aprueba el Catastro Regional de la región minera de Pasto Bueno.
  6. Por Resolución Suprema  S/N°, del 24.10.60 se aprueba el Catastro Regional de las regiones mineras de: Atacocha, Mashcan y San Miguel.

Decreto Legislativo N° 109 (1980 -1991)

La comisión Sectorial de fusión de los Institutos de Investigación: INCITEMI e INGEOMIN recomendó  la elaboración del Catastro Minero; proyecto que fue considerado en la nueva estructura orgánica del INGEMMET, a fin de agilizar y acelerar su implementación, asimismo, por R.M. Nº 0739-79/EM/OGA del 24 de octubre de 1979, se crea una Comisión Sectorial encargada de estudiar y proponer la factibilidad de la implementación del Catastro Minero Nacional en el Perú.

El 06 de abril de 1982, el Proyecto “Catastro Minero Nacional”, pasó a la administración directa del Ministerio de Energía y Minas hasta el año 1992 en que se integra a la  Dirección General de Catastro del Registro Público de Minería.

 

Derechos mineros solicitadas con el Decreto Legislativo N° 109

 

El Proyecto “Catastro Minero Nacional”, se puede considerar que fue la base para la modernización del catastro que tenemos actualmente debido a que durante su gestión se estableció una metodología para identificar los derechos mineros en coordenadas UTM (PSAD56) y permitió enlazar el punto de partida (PP), punto de referencia (PR) y vértices de cuadratura de un promedio de 5,000 derechos mineros, con los cuáles se inició la formación de una base de datos alfanumérica y gráfica; asimismo, dio origen al primer “Catastro Minero Digital” que fue la base para advertir superposiciones entre derechos mineros e integrar por primera vez en el Perú un “Catastro Minero Nacional”.

 

TRABAJOS DE CAMPO UTILIZANDO TECNOLOGÍA MODERNA GPS (1993 –2015)

 

TECNOLOGÍA CLÁSICA PARA LA ELABORACIÓN DEL CATASTRO MINERO NACIONAL 
(1980 – 1990)

 

Decreto Legislativo Nº 708 (1991 – 2006)

El  Decreto Legislativo N° 708 conocido como “Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero”,  vigente desde el 14 de noviembre de 1991, declaró de interés nacional la promoción de inversiones en la actividad minera.

El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (TUO) compilando las normas no derogadas del Decreto Legislativo Nº 109 y con el Decreto Legislativo Nº 798, dispone que el otorgamiento de concesiones mineras se establece a través de una jurisdicción nacional descentralizada a cargo del RPM, el mismo que tiene la función de administrar un “Sistema de Cuadrículas” de cien hectáreas cada una que divide el territorio nacional con arreglo a las coordenadas UTM, con la finalidad de incorporar en dichas cuadrículas los petitorios que se vayan formulando, con los criterios referenciales adicionales que hubiese señalado el peticionario al tiempo de presentar su solicitud.

El objetivo de esta nueva norma fue evitar la posibilidad de que se produzcan superposiciones, eliminando por lo tanto la fuente que originaba los miles de procesos  administrativos de oposiciones existentes.

Si bien es cierto esta norma cambió las reglas de juego para la solicitud de petitorios mineros también se preocupó de establecer procedimientos claros y transparentes para identificar con coordenadas UTM (PSAD56) a todos los derechos mineros solicitados con regímenes anteriores a esta Ley.

 

 

Ley  N° 26615 – Catastro Minero Nacional

Esta Ley crea el Catastro Minero Nacional en el Registro Público de Minería y tiene como objetivo principal lograr que todos los derechos mineros, concesiones mineras, concesiones de beneficio, concesiones de labor general y de transporte minero se identifiquen con coordenadas UTM referidas al Datum PSAD56.

Establece un procedimiento para la incorporación en el Catastro Minero Nacional, con el carácter de definitivas, las coordenadas UTM de los vértices de las cuadraturas de las concesiones mineras vigentes en función al origen de sus coordenadas.

Uno de los aspectos más importantes de esta Ley es el que contempla que las coordenadas UTM definitivas, determinan la ubicación de la concesión respectiva para todos los efectos jurídicos.

LA LEY DE CATASTRO MINERO NACIONAL OTORGA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS

La Ley de Catastro Minero Nacional, nació como un clamor general de las diferentes instituciones vinculadas al Sector Minero, después de un amplio debate que se llevó a cabo para obtener un acuerdo prácticamente unánime en la aprobación de la Ley N° 26615 y su posterior aplicación a cargo del Registro Público de Minería hoy INGEMMET.

En cuanto a los derechos mineros, la Ley de Catastro Minero Nacional otorga la seguridad jurídica que necesitaban las concesiones mineras, concesiones de beneficio, concesiones de labor general y concesiones de transporte minero.

En el último párrafo del artículo 8º de la Ley del Catastro Minero Nacional se dispone lo siguiente:

“… las coordenadas UTM definitivas determinarán la ubicación de la concesión respectiva para todos los efectos jurídicos”.

Esto significa, que cuando una concesión obtiene coordenadas UTM definitivas la información topográfica contenida en la solicitud original y diligencia pericial que determinó su ubicación y sustentó el título en el caso de derechos formulados antes del D.L. 708 pasa a ser únicamente referencial, se concluye por lo tanto, que las coordenadas UTM definitivas no son modificables y, además, se constituyen en la base material de la SEGURIDAD JURIDICA que otorga la Ley.

La certeza en la ubicación de un derecho minero y su carácter inmodificables origina otras ventajas:

  • Realizar estudios geológicos, trabajos de prospección, estudios de factibilidad, empezar los trabajos de desarrollo, iniciar la producción minera, etc. incentivando la producción de bienes y servicios de manera eficiente, en el área de interés geológico.
  • Planificar el negocio minero a largo plazo, sin los retrasos  o apresuramientos que genera la incertidumbre de la ubicación, es decir, permite asegurar que el trabajo sea el óptimo necesario, con lo cual no se desperdician recursos.
  • Mejoramiento de las operaciones mineras, puesto que  desapareció la incertidumbre que había en el pasado de la ubicación de los derechos mineros, incentivando el mantenimiento y mejoramiento de sus instalaciones así como las relaciones entre titulares de concesiones vecinas al haberse descartado problemas de superposición.
  • Mejoras en el tratamiento contractual pudiendo ser objeto de transacciones comerciales, tales como transferencias, cesiones, joint venture, hipotecas, etc., puesto que, la información sobre las coordenadas definitivas es incorporada en la partida registral de las concesiones, permitiendo además información sobre titularidad.

En la Primera Disposición Transitoria de la Ley de Catastro Minero Nacional se dispuso que el área registral del Registro Público de Minería sólo podrá ser incorporada a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, una vez que se haya cumplido con la integración definitiva de las concesiones al Catastro Minero Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, además, establece que esta incorporación deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor de cuatro años a partir de la vigencia de la presente ley.

En el año 2000 se transfirió el Área Registral del Registro Público de Minería a la SUNARP y se cambió de nombre al RPM, pasando a denominarse Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC. En el año 2007 se produce la fusión del INACC con el  INGEMMET, pasando la competencia del “Catastro Minero Nacional” y del otorgamiento de concesiones mineras al INGEMMET.

El “Catastro Minero Nacional” es un ejemplo en la administración de los derechos mineros y ha sido tomado como modelo para replicarlo en diferentes países del mundo. 

 

ANÁLISIS GRÁFICO DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL MINERA

Las minas también conocidas como Unidades Mineras en Producción o Explotación ocupan el 0.90% de las áreas de concesiones mineras que forman parte del Catastro Minero Nacional, mientras que los proyectos en Exploración ocupan el 0.3% de dicho Catastro, sin embargo, el área real ocupada por los tajos en explotación es mucho menor como se observa en las siguientes  imágenes.

 

 

Catastro Minero de la Región: Moquegua, Tacna y Apurímac

 

EL ÁREA DE UNA CONCESIÓN MINERA EN ETAPA DE EXPLORACIÓN O EXPLOTACIÓN ES DIFERENTE AL ÁREA DE UN TAJO MINERO

Las “Minas” conocidas como “Unidades Mineras en Producción o Explotación” ocupan el 0.90% de las áreas de concesiones mineras que han sido autorizadas para ejercer la actividad minera y forman parte del “Sistema de Cuadrículas Minero”, mientras que los proyectos en Exploración ocupan el 0.3% de dicho Sistema, sin embargo, el área real ocupada por los tajos es mucho menor como se puede observar en la siguiente secuencia de imágenes.

 

 

 

 

 

 




Minería al alcance de todos los peruanos – IV

Minería al alcance de todos los peruanos – IV

Como explicamos en la Parte I,  Parte II y Parte III de esta sección, seguimos publicando una serie de artículos que nos permitan entender la minería peruana. En este caso se hace un análisis de la información cartográfica requerida por el Sector Energía y Minas y otros Sectores para planificar desarrollo.

 

SISTEMA DE INFORMACIÓN BÁSICA PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN

 

Por: Henry Luna Córdova

Especialista en Recursos Naturales

Catedrático de la Universidad Católica del Perú

 

 

El título preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería establece que todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.

De igual manera establece que el Estado evalúa y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar  un sistema de información básica para el fomento de la inversión; norma la actividad minera a nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo con el principio básico de simplificación administrativa.

El sistema de información básica para el fomento de la inversión  en el Sector Energía y Minas está a cargo de diferentes Direcciones Generales del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y entidades del Sector Energía y Minas: Perupetro, Petroperú, IPEN, OSINERGMIN, INGEMMET, entre otras.

 

 

Rol del Ministerio de Energía y Minas:

El MINEM, es el organismo central y rector del Sector Energía y Minas, y forma parte integrante del Poder Ejecutivo. Tiene como finalidad formular y evaluar, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia del desarrollo sostenible de las actividades minero – energéticas. Así mismo, es la autoridad competente en los asuntos ambientales referidos a las actividades minero – energéticas. 

El MINEM promueve el desarrollo integral de las actividades minero – energéticas, normando, fiscalizando y/o supervisando, según sea el caso, su cumplimiento; cautelando el uso racional de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente.

Con relación al Sistema de Información Básica, entre las funciones del MINEM destacan las siguientes:

  • Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos mineros y energéticos del país;
  • Orientar y fomentar la investigación científica y tecnológica en el ámbito de su competencia;
  • Coordinar y promover la asistencia técnica en electricidad, hidrocarburos y minería;
  • Otorgar, en nombre del Estado, concesiones y celebrar contratos, según corresponda, para el desarrollo de las actividades minero – energéticas de conformidad con la legislación sobre la materia;
  • Fomentar el uso eficiente de la energía y el aprovechamiento y desarrollo de los recursos energéticos renovables;
  • Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos minero – energéticos del país;
  • Mantener relaciones de coordinación sobre la gestión del desarrollo sectorial sostenible con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;
  • Otras vinculadas al ámbito de su competencia.

Rol de PERUPETRO:

PERUPETRO S.A. es la Empresa Estatal de Derecho Privado, que en representación del Estado Peruano, se encarga de promocionar, negociar, suscribir y supervisar contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Perú.

Uno de los objetos de Perupetro es formar y administrar a través de terceros el Banco de Datos con la información relacionada a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, pudiendo disponer de ella para promocionarla con la participación del sector privado, así como para su divulgación con fines de promover la inversión y la investigación.

Perupetro  promueve de manera transparente e informa sobre el impacto económico de la actividad petrolera y de gas en todo el territorio nacional, asimismo, sobre contratos y genera diversos mapas de información relacionados con la que los difunde a través de su página web diferentes Mapas: de lotes, Noroeste, Pozos Exploratorios del Perú, Pozos Exploratorios del Nor Oeste, Sísmico del Perú, Sísmico del Nor Oeste, Shapefile (capas de información SIG o GIS) de los lotes de contratos, entre otros.

 

http://www.perupetro.com.pe/wps/wcm/connect/perupetro/site/Informacion%20Relevante/Mapa%20de%20Lotes/Mapa%20de%20Lotes

 

Rol de Petroperú:

Petroperú es una empresa de propiedad del Estado y de derecho privado dedicada a la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución y comercialización de combustibles y otros productos derivados del petróleo.

La misión de Petroperú es Abastecer al mercado de hidrocarburos y energía con productos de óptima calidad y servicios competitivos, actuando de manera segura, rentable, de acuerdo con los estándares internacionales de la industria, con responsabilidad socio ambiental y contribuyendo como empresa del Estado a maximizar la renta petrolera a favor del desarrollo sostenible del país.

 

Refinería de Talara a cargo de Petroperú

 

Rol del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET:

El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, es el  Organismo Público Técnico Descentralizado del Sector Energía y Minas del Perú, que tiene como objetivo la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión eficiente de la información investigación y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el ambiente.

Asimismo, el INGEMMET tiene como objetivo conducir el Procedimiento Ordinario Minero, incluyendo la recepción de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y su extinción según las causales fijadas por la ley, ordenando y sistematizando la información georeferenciada mediante el Catastro Minero Nacional, así como la administración y distribución del Derecho de Vigencia y Penalidad.

Entre las funciones del INGEMMET vinculadas con el sistema de información básica destacan las siguientes:

  • Realizar y fomentar la investigación de los recursos minerales, energéticos e hidrogeológicos del país; generar y actualizar el inventario de los mismos y promover su conocimiento y desarrollo;

 

Carta Geológica Nacional y Boletines Geológicos

 

  • Desarrollar, mantener y actualizar la Carta Geológica Nacional y sus derivaciones temáticas, en coordinación con los organismos competentes.
  • Administrar el inventario nacional de los recursos no renovables del subsuelo;
  • Otorgar títulos de concesión minera;
  • Administrar el Catastro Minero, el Pre catastro y el Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera;
  • Incorporar y mantener en el Catastro Minero Nacional la información proveniente de los Gobiernos Regionales en materia de procedimientos mineros, según competencias;
  • Otras funciones.

CATASTRO MINERO NACIONAL

El Catastro Minero Nacional es un instrumento básico para administrar los derechos mineros en el Perú y generar información gráfica y estadística relacionada con dichos derechos.

El otorgamiento de concesiones mineras tiene su base legal en las Ordenanzas de Minería y el Código de Minería de 1900 y disposiciones modificatorias y complementarias.

En el pasado para la graficación de los derechos mineros tenían que realizarse levantamientos de campo catastrales que estaban a cargo del ministerio de Energía y Minas. En la actualidad se usa la información cartográfica vigente.

 

Brigadas de Campo del “Proyecto Catastro Minero Nacional”

 

Todos los vértices de los derechos mineros están identificados con coordenadas UTM referidas al datum PSAD56 (Provisional Sudamericano de 1956) y en un futuro se identificarán en el sistema de coordenadas UTM WGS84 (World Geodesic System). 

LA LEY DE CATASTRO MINERO

En el año 1996 se promulgó la Ley N° 26615 que crea el “Catastro Minero Nacional” y otorga valor jurídico a las coordenadas UTM que identifican los vértices de las concesiones de los derechos mineros.

En su artículo primero la  Ley N° 26615, establece que  el Catastro Minero Nacional comprende:

  1. El Sistema de Cuadrículas a que se refiere el Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (TUO), aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM.
  2. Las concesiones mineras vigentes otorgadas y las que se otorguen como consecuencia de denuncios formulados al amparo de legislaciones anteriores al Decreto Legislativo Nº 708, que cuenten con coordenadas Universal Transversal  Mercator (UTM) definitivas según lo dispuesto en la presente Ley.
  3. Las concesiones mineras vigentes otorgadas y que se otorguen al amparo del TUO y que cuenten con resolución consentida.
  4. Las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero que cuenten con coordenadas UTM definitivas, según lo dispuesto en la presente Ley.

CRITERIOS CONSIDERADOS PARA LA GRAFICACIÓN CATASTRAL

La información que genera y administra el Catastro Minero Nacional no se limita solamente al INGEMMET sino que se integra con el Ministerio de Energía y Minas, con las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREM) de los Gobiernos Regionales (GORE) y con los Registros Públicos y en un futuro con el Sistema Nacional de Catastro de Predios Integrado al Registro (SNCP). 

 

Carta Nacional elaborada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN

 

En el aspecto cartográfico se adecua a estándares nacionales geodésicos y cartográficos establecidos por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) tomando como referencia la Carta Nacional y el Sistema de Cuadrículas Nacional en el proceso de evaluación y tramitación de derechos mineros.

Usa la cartografía de límites de centros poblados, distritales, provinciales y departamentales elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).  

Mediante convenios se obtiene la información cartográfica de las áreas naturales protegidas que administra el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP); zonas arqueológicas a cargo del Ministerio de Cultura (Ex – Instituto Nacional de Cultura – INC); Ordenanzas de Gobiernos Locales donde se delimitan las Zonas Urbanas y de Expansión Urbana; Proyectos de Irrigación que estuvieron a cargo del EX – INADE y que hoy están a cargo de la Presidencia de Consejo de ministros (PCM) y los Gobiernos Regionales; entre otras importantes fuentes de información.   

Para administrar este sistema de información geográfica de los derechos mineros se tienen que desarrollar diferentes actividades:

 

Proceso Transparente en el otorgamiento de Concesiones Mineras

 

  • Recepción de petitorios en las Mesas de Trámite Documentario a cargo del INGEMMET y de todos los Gobiernos Regionales.
  • Identificar los petitorios mineros con un código único
  • Ingresar la información numérica y alfa numérica contenida en la solicitud de los petitorios mineros.
  • Escanear todos los folios contenidos en la solicitud del petitorio para la visualización gráfica del expediente minero.
  • Ingresar los datos de los petitorios mineros al Sistema de Graficación;
 
Acceso Transparente a la Información por INTERNET

 

  • Evaluar técnica y legal de la solicitud de concesión minera;
  • Mantener e incorporar el Catastro Minero Nacional de las concesiones mineras;
  • Ingresar, mantener e incorporar al Catastro Minero Nacional las concesiones que se encuentran a cargo del Ministerio de Energía y Minas: beneficio, labor general y transporte minero;
  • Coordinación con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) respecto a la titularidad de los derechos mineros.
  • Evaluar, ingresar y mantener la información cartográfica generada por otras instituciones del Estado requeridas durante el proceso de evaluación de un expediente minero (áreas naturales protegidas, áreas urbanas y de expansión urbana, zonas y sitios arqueológicos, proyectos especiales, zonas de reserva turística y otros); en coordinación con las entidades competentes.
  • Ingresar el mapa político digital del Perú elaborado por el Instituto nacional de Estadística – INEI, que contiene  información gráfica y alfanumérica de las jurisdicciones político administrativos del Perú a nivel distrital, provincial y departamental;
  • Elaborar y mantener el Atlas Catastral Minero y Geológico a nivel nacional y Regional;
  • Producir planos catastrales;
  • Difundir el Catastro Minero Nacional, Catastro de Áreas Restringidas a la actividad minera, demarcación territorial y otras capas de información a través de diferentes programas de Graficación que se difunden a través de la página web del INGEMMET: e-Catastro Minero Nacional; GEOCATMIN, Catastro Google Earth, entre otros
  • Coordinar con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Catastro de Predios Integrado al Registro (SNCP) con la finalidad de que en el futuro el Perú cuente con un Catastro Integrado de diversos sectores del Estado.
  • Entre otras actividades.

Los ciudadanos y los titulares mineros pueden obtener de manera gratuita información catastral y de expedientes mineros a través del sistema de información geográfica del INGEMMET.

CONTENIDO DE UN PLANO CATASTRAL MINERO

El INGEMMET pone al servicio de los ciudadanos y entidades públicas y privadas planos catastrales en los que generalmente se muestran las siguientes capas de información:

  1. Derechos Mineros en Trámite: Identificados con color verde
  2. Derechos Mineros Titulados: Identificados con color azul
  3. Derechos Mineros Extinguidos: Identificados con color negro
  4. Plantas de Beneficio, Canteras y Otros: Identificados con color rojo

 

 

5. Información de otros Sectores: Esta información es proporcionada por diferentes entidades públicas generadoras de información cartográfica especializada: Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), Zonas Arqueológicas (Ministerio de Cultura), Zonas Urbanas (Municipalidades), Proyectos Especiales, entre otros.

6. Demarcación distrital, provincial y departamental: Se toma como referencia las capas de información contenidas en el software UBIGEO elaborado por el INEI.

Adicionalmente, se realizan planos especiales en los que se integra la información catastral generada por el INGEMMET con información generada por la Dirección General de Minería (DGM) y la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del MINEM que tienen a su cargo las actividades de exploración, explotación minera, estratos mineros, estadística minera e información ambiental de los proyectos mineros.

La integración del INGEMMET con el MINEM permite identificar la cantidad y área de concesiones mineras que se encuentran en la etapa de exploración y explotación, conocidas como zonas con actividad minera.

 

Integración de Información del MINEM con INGEMMET

 

Zonas con Actividad Minera: Se identifica de manera referencial en el Plano Catastral con una marca de un color los proyectos mineros en etapa de exploración y con otro color las unidades mineras en etapa de explotación o producción.

Opcionalmente los titulares mineros pueden solicitar que se superponga su plano de derechos mineros a la Carta Nacional elaborada por el IGN o la Carta Geológica Nacional elaborada por el INGEMMET.

Planos Especiales: El titular minero también puede adquirir bajo la modalidad de Planos Especiales la información contenida en un Plano Catastral Minero superpuesta a una Carta Nacional o una carta Geológica Nacional.

LISTADO DE DERECHOS MINEROS

Los planos catastrales generalmente están acompañados con un listado de derechos mineros que contiene la información de los derechos mineros ubicados en el área solicitada por el titular minero; código, nombre, sustancia (metálica o no metálica), titular referencial de la persona natural o jurídica solicitante del derecho minero (se recomienda verificar estos datos actualizados en la Superintendencia Nacional de Registro Públicos – SUNARP), fecha de formulación, hectáreas, estado (titulado, en trámite o extinguido) y datos de ubicación (departamento, provincia y distrito).

INFORMACIÓN QUE MUESTRA EL CATASTRO MINERO NACIONAL

El “Catastro Minero Nacional”, identifica las concesiones mineras solicitadas a nivel nacional en sus diferentes estados (trámite, titulado y extinguido), asimismo, las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero.

El “Catastro Minero Nacional” grafica de carácter referencial información de otros sectores con los que el INGEMMET ha realizado convenios de cooperación, dando lugar a lo que se denominado como Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera – (CAR).

El “Catastro Minero Nacional” permite graficar de carácter referencial las concesiones mineras que se encuentran en Etapa de Exploración o Explotación. Ésta información es administrada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.

También, podría graficar la información contenida en la presentación de Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM (PSAD 56) aprobada por Resolución Ministerial Nº 209-2010-MEM-DM, que tiene como objetivo contar con la información que contribuya a la identificación de las áreas que están efectivamente bajo actividad y uso minero. Actualmente esta información es administrada por la Dirección General de Minería y la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del MINEM.

 

Catastro Minero Integrado a otros Sectores

 

Capas de Información proporcionadas por diversos Sectores

 

INFORMACIÓN A CARGO DE OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO

De acuerdo a la Ley Orgánica de recursos Naturales existe información especializada generada por diversas entidades del Estado que tienen a su cargo el recurso: suelo, forestal, agua, biodiversidad, entre otros.

De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades las municipalidades tienen a su cargo el Catastro Rural y Urbano a nivel distrital y provincial y mediante convenio pueden solicitar el apoyo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) cuya misión es  Fortalecer la gestión de los Gobiernos Locales y regionales proporcionándoles el Catastro de Propiedad de sus respectivas jurisdicciones para un eficiente y eficaz desarrollo de sus localidades en términos de Desarrollo Urbano, Transpone. Ecología y Medio Ambiente. Seguridad Ciudadana, Recaudación Tributaria, entre otros.

El Ministerio de Agricultura (MINAGRI) ha recuperado las competencias de elaborar y generar información catastral y estadística de información catastral predial agrícola  y de comunidades campesinas y nativas. Este programa estuvo en el pasado a cargo del Programa Especial de Titulación de Tierras (PETT) y COFOPRI.

Es importante que MINAGRI muestre de manera transparente en su portal la información catastral de predios agrícolas y de comunidades para evitar innecesarios conflictos que  han generado Organismos No Gubernamentales (ONG) para confundir a las comunidades. 

El “Catastro Minero Nacional” no identifica predios ni propiedades. Los  agrícolas y linderos de comunidades campesinas o nativas están a cargo del Ministerio de Agricultura – MINAG; tampoco identifica terrenos eriazos o del Estado a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales – SBN; predios urbanos a cargo de las municipalidades distritales y provinciales.

En un futuro, la información catastral generada por diferentes Sectores del Estado se difundirá en el Sistema Nacional de Catastro de Predios Integrado al Registro – SNCP, que actualmente lidera la Superintendencia Nacional de Registro Públicos y COFOPRI.

CONCLUSIÓN

  • El “Catastro Minero Nacional”, identifica las concesiones mineras solicitadas a nivel nacional en sus diferentes estados (trámite, titulado y extinguido), asimismo, las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero.
  • El “Catastro Minero Nacional” grafica de carácter referencial información de otros sectores con los que el INGEMMET ha realizado convenios de cooperación, dando lugar a lo que se denominado como Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera – (CAR).
  • El “Catastro Minero Nacional” se difunde por internet bajo diferentes softwares o modalidades: E-CATASTRO MINERO, CATASTRO GOOGLE EARTH, SIDEMCAT, GEOCATMIN.
  • Existe una versión digital del “Catastro Minero Regional y Nacional” a la que se puede acceder de manera digital en la página web del INGEMMET denominada “Atlas Catastral Minero y Geológico del Perú”.
 
 Atlas Catastral muestra información de todas las Regiones del Perú

 

  • El “Catastro Minero Nacional” es un producto dinámico al que se puede acceder gratuitamente y se actualiza diariamente por internet y ha recibido diversos premios y reconocimientos de parte de la Organización Ciudadanos Al Día, Presidencia de Consejo de Ministros, Banco Mundial, entre otras entidades.
 
Premio de “Buenas Prácticas Gubernamentales” – Ciudadanos al Día

 

  • El “Catastro Minero Nacional” no identifica las concesiones forestales a cargo del MINAGRI ni las concesiones eléctricas, geotérmicas y Lotes Petroleros a cargo del Ministerio de Energía y Minas y Perupetro.
  • El “Catastro Minero Nacional” tampoco identifica la información catastral de predios urbanos (a cargo de más de 1800 municipalidades a nivel nacional), agrícolas (MINAGRI) o del Estado (a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN) ni los linderos de las comunidades campesinas y nativas a cargo de otras entidades.

 

El Perú requiere un Sistema de Información Catastral Integrado para planificar desarrollo y sirva 
de base para el Ordenamiento Territorial

 

  • Se requiere la integración del Sistema de Información Geográfica del Sector Energía y Minas para mejorar la información para los ciudadanos, congresistas, medios de comunicación, entre otros actores de las actividades a cargo del Sector Energía y Minas.
  • La Presidencia del Consejo de Ministros debería liderar el Sistema Nacional de Catastro de Predios Integrado al Registro – SNCP, con la finalidad de estandarizar criterios a nivel nacional de todos los organismos generadores de información requerida para planificar el desarrollo nacional y el ordenamiento territorial.   



Minería al alcance de todos los peruanos – III

Minería al alcance de todos los peruanos – III

Como explicamos en la Parte I y Parte II de esta sección, seguimos publicando una serie de artículos que nos permitan entender la minería peruana. En este caso será en el contexto de la importancia de los recursos naturales minerales en el Perú.

Se presenta el origen e importancia de los recursos naturales minerales y el marco legal vigente para el desarrollo de la actividad minera en el Perú.

Para lograr explicar claramente este largo y riguroso proceso, hemos recurrido a uno de los especialistas más conocedores del tema, que tiene una formación estrictamente técnica y una vocación muy loable, por difundir objetivamente sus conocimientos.

La información incluye ilustraciones fotográficas, diagramas y cuadros, que permiten un mejor entendimiento del tema.

 

 

IMPORTANCIA DE LOS RECURSOS NATURALES MINERALES EN EL PERÚ

 

Por: Henry Luna Córdova

Especialista en Recursos Naturales

Catedrático de la Universidad Católica del Perú

 

 

MARCO JURÍDICO DE LA CONCESIÓN MINERA

De acuerdo al artículo 66 de la Constitución Política del Perú los recursos naturales pertenecen a todos los peruanos.

El otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales se encuentra regulado por la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley N° 26821, que en su artículo 3) considera a los minerales como recurso natural y en su artículo 19 prevé que los derechos para su aprovechamiento se otorgan mediante la modalidad que establece su ley especial.

 

 

De conformidad con los artículos I y II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, el Estado otorga derechos sobre los recursos minerales del suelo y subsuelo del territorio nacional mediante la concesión minera.

Definición de Concesión Minera:

La concesión minera otorga el derecho a explorar y explotar el “yacimiento mineral”, el cual es un bien “distinto” y “separado” del terreno donde se encuentra ubicado. 

 

 

El artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, señala que la concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos que se encuentren en un área delimitada por coordenadas UTM. Dicho artículo declara expresamente que “La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada”.

La distinción entre la concesión minera y el terreno donde está ubicada es mencionada también en el artículo 39 del Texto citado, precisando por ello que el pago del derecho de vigencia a que está obligado el titular del derecho minero es independiente del pago de los tributos a que está obligado el titular del predio.

El artículo 127 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, precisa que: “Por el título de la concesión, el Estado reconoce al concesionario el derecho de ejercer exclusivamente, dentro de una superficie debidamente delimitada, las actividades inherentes a la concesión, así como los demás derechos que le reconoce esta Ley, sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan”.

Al otorgarse una concesión minera no se concesiona ningún territorio (predio, terreno, tierras o cualquier denominación que se refiera a dicho bien). Tanto las tierras como las concesiones mineras son bienes inmuebles que coexisten en un mismo lugar, pueden tener titulares distintos y son inscribibles en los registros públicos.

De conformidad con los artículos 70 y 88 de la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, asimismo, el Artículo 885 del Código Civil establece que  “Son inmuebles: 1) El suelo, el subsuelo y el sobresuelo (…) 8) Las concesiones mineras obtenidas por particulares.

De acuerdo a los artículos 23 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, las concesiones mineras son irrevocables, en tanto el titular cumpla con las obligaciones que la ley exige para mantener su vigencia.

REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA EJERCER ACTIVIDAD DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

El título de concesión minera no autoriza al titular minero a iniciar actividades de Exploración ni de Explotación minera.

 

 

Todo titular minero debe tener presente que el título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que para dicho fin se requiere de otras medidas administrativas y permisos, como:

a. La autorización del Ministerio de Cultura a través del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, CIRA.

b. Las certificaciones ambientales otorgadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, para mediana y gran minería, o por el Gobierno Regional para la minería artesanal y pequeña minería, con sujeción a las normas de participación ciudadana.

Los estudios ambientales tienen por finalidad prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de actividades extractivas, así como potenciar sus impactos positivos, comprendiendo medidas que aseguren el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental, los Límites Máximos Permisibles y la legislación ambiental vigente.

Las certificaciones ambientales sustentadas en la evaluación de los estudios ambientales, constituyen el pronunciamiento de la autoridad competente sobre la viabilidad ambiental de proyectos de exploración o explotación.

Además, los estudios ambientales están orientados hacia un apropiado relacionamiento entre los titulares de actividades mineras y la población asentada en su ámbito de influencia, a fin de contribuir al desarrollo sostenible.

En cuanto a la participación ciudadana debe señalarse, que al ser una herramienta del relacionamiento entre el titular del proyecto minero y la población del área de influencia del proyecto, permite registrar los intereses de la población involucrada, los aportes, comentarios y observaciones para tomarlos en cuenta, tanto en la formulación, ejecución y al finalizar el proyecto minero, como para la toma de decisión de la autoridad competente.

De conformidad con los artículos 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2008-EM, los procesos de participación ciudadana deben desarrollarse “con posterioridad al otorgamiento de la concesión minera”, “en los proyectos de exploración minera”, “en los proyectos de explotación y beneficio”, “durante la ejecución del proyecto minero” y “en la etapa del cierre de minas”, promoviéndose la participación de las autoridades regionales, locales o comunales involucradas.

c. El acuerdo con el propietario del predio para la utilización de su terreno o la culminación del procedimiento de servidumbre.

El artículo 7 de la Ley Nº 26505, Ley de promoción de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por la Ley N° 26570, establece que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre.

De esa manera queda claro que sin el acuerdo con el propietario del terreno o sin el establecimiento de la servidumbre, el concesionario minero no podrá utilizar el terreno donde se ubica la concesión.

Esta regla difiere respecto a la servidumbre en el caso de las actividades mineras no metálicas en tierras de uso agrícola, toda vez que el artículo 6 del Reglamento del artículo 7 de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG, estipula que: “De conformidad con la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 653 y Artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, no procede el establecimiento de servidumbre sobre tierras de uso agrícola o ganadero para el desarrollo de actividades mineras no metálicas”.

En tal sentido, el procedimiento de servidumbre no procede sobre tierras de uso agrícola para la realización de actividades mineras no metálicas, no pudiéndose realizar las mismas si no se cuenta con el acuerdo con el propietario.

d. La autorización para el inicio de actividades de exploración en concesiones mineras y de inicio o reinicio actividades minero metalúrgicas, otorgada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, para mediana y gran minería, o del Gobierno Regional para la minería artesanal y pequeña minería.

e. Las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va a desarrollar.  

 

 

En consecuencia, la concesión minera no contiene información sobre proyectos mineros ni aprueba proyectos de exploración ni de explotación, en vista a que dichos proyectos son elaborados con posterioridad al otorgamiento de la concesión minera y son autorizados por el Ministerio de Energía y Minas para la mediana y gran minería y por los Gobiernos Regionales para el caso de pequeña minería y minería artesanal, en base a los estudios ambientales que aprueba, los cuales contienen información sobre los impactos ambientales (físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales) y sobre el plan de manejo ambiental (medidas para prevenir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales), los cuales determinan la viabilidad ambiental del proyecto, conforme lo señala el Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, y el Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero.

Asimismo, de ser requerido el uso del terreno para desarrollar actividad minera, se requiere llegar a un acuerdo con su propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre, no siendo éste un requisito para el trámite ordinario de titulación de la concesión minera, y si en cambio para la autorización de inicio de actividades de exploración o explotación minera.   

 

 

En buena cuenta, el otorgamiento de una concesión minera no permite ejercer derecho de concesión sobre un terreno o predio, en razón al tratamiento constitucional que tienen los recursos minerales en el Perú y por los alcances y efectos que tiene la medida de otorgamiento de concesión minera en el marco de la legislación peruana.

Entonces puede afirmarse que no hay variación alguna en la situación jurídica de cualquier terreno o predio, por el otorgamiento de una concesión minera, estando garantizado el derecho de propiedad en cualquiera de sus formas.

CONCESIONES MINERAS EN EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

Se consideran como concesiones con actividad minera a aquellas en las que sus titulares mineros declaran mensualmente al Sistema ESTAMIN (Estadística Minera Mensual) del Ministerio de Energía y Minas que están realizando actividades de exploración o de explotación minera.

Las áreas no declaradas como actividad minera pueden estar en la categoría  “paralizadas”  o  “Sin Actividad Minera”

Comparando la información de derechos mineros generada por el INGEMMET con la información del ESTAMIN del año 2014 a nivel nacional se determina que el 0.98% del Sistema de Cuadrículas a nivel nacional está en explotación y el 0.36% se encuentra en etapa de exploración. En conclusión la actividad a nivel nacional se realiza en el 1.3% del Sistema de Cuadrículas a nivel nacional.       

 

  Lima, 01 de junio de 2015

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 




Minería al alcance de todos los peruanos – II

Minería al alcance de todos los peruanos – II

Como explicamos en la Parte I de esta sección, seguimos publicando una serie de artículos que nos permitan entender la minería peruana. En este caso será en el contexto del ciclo de vida de un proyecto minero.

Las actividades de esta industria requieren seguir una serie de reglamentos y autorizaciones, desde la exploración, el Estudio del Impacto Ambiental, la construcción y operación hasta el cierre y post-cierre.

Para lograr explicar claramente este largo y riguroso proceso, hemos recurrido a uno de los especialistas más conocedores del tema, que tiene una formación estrictamente técnica y una vocación muy loable, por difundir objetivamente sus conocimientos.

La información incluye ilustraciones fotográficas, diagramas y cuadros, que permiten un mejor entendimiento del tema.

 

IMPORTANCIA DE LOS RECURSOS NATURALES MINERALES EN EL PERÚ

 

Por: Henry Luna Córdova

Especialista en Recursos Naturales

Catedrático de la Universidad Católica del Perú

 

 

LA INDUSTRIA MINERA

La minería es una actividad que se inicia con la búsqueda de minerales de valor económico metálico o no metálico con la finalidad de realizar su explotación racional, su procesamiento y su comercialización.

En el mundo la ejecución de un proyecto minero requiere de muchos años de investigación; la aprobación de diferentes estudios, autorizaciones y permisos; asimismo, una fuerte inversión de riesgo.

En el Perú la legislación minera establece que las actividades de la industria minera son las siguientes:

  1. cateo,
  2. prospección,
  3. exploración,
  4. explotación,
  5. beneficio, 
  6. comercialización y 
  7. transporte minero.

De igual manera aclara que las concesiones se otorgan tanto para la acción empresarial del Estado como de los particulares, sin distinción ni privilegio alguno.

Hay tres actividades que se pueden realizar libremente y las restantes requieren la aprobación del título de concesión y la autorización del Ministerio de Energía y Minas para el inicio de estas actividades.

Actividades  que no requieren título de concesión

Hay tres actividades que no requieren título de concesión para poder desarrollarse: las dos primeras de cateo y prospección corresponden a labores de investigación y la tercera a  comercialización de minerales.

Cateo y Prospección

El cateo es la acción conducente a poner en evidencia indicios de mineralización por medio de labores mineras elementales.

El cateo es una actividad libre debido a que se puede desarrollar usando métodos que no causan mayor impacto en el ambiente. Por ejemplo, cuando una persona está caminando o haciendo un tour en el campo o por una carretera o cerca de un río y de pronto observa algunas coloraciones en el terreno que le llaman la atención (brillo  en la arena, color óxido, verdoso o plateado, etc.) y recoge muestras en una bolsa para analizarlas en un laboratorio.

La prospección es la investigación conducente a determinar áreas de posible mineralización, por medio de indicaciones químicas y físicas, medidas con instrumentos y técnicas de precisión.

A diferencia de la actividad de cateo en la etapa de prospección se profundizan las investigaciones en las zonas donde se han recogido muestras de minerales. Se realizan pequeñas zanjas para verificar la continuidad de la mineralización o se usan métodos geofísicos, geoquímicos o cartográficos para hacer análisis de la zona de estudio sin causar mayor impacto en el ambiente.

El cateo y la prospección son libres en todo el territorio nacional. No podrán efectuarse por terceros en áreas donde existan concesiones mineras, áreas de no admisión de denuncios y terrenos cercados o cultivados, salvo previo permiso escrito de su titular o propietario, según sea el caso.

Está prohibido el cateo y la prospección en zonas urbanas o de expansión urbana, en zonas reservadas para la defensa nacional, en zonas arqueológicas y sobre bienes de uso público; salvo autorización previa de la entidad competente.

Comercialización: es una actividad libre, interna y externamente. Para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de concesión. La compra hecha a persona no autorizada, sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente.

La legislación actual contempla que el comprador está obligado a verificar el origen de las sustancias minerales. Esta acción es muy importante porque obliga a los comercializadores a exigir a quienes pretendan venderles minerales a demostrar que cuentan con la autorización otorgada por el Ministerio de Energía y Minas para iniciar o ejecutar actividades de exploración, explotación o beneficio de minerales.

Actividades mineras que requieren título de concesión:

Las actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte minero son ejecutadas por personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, a través del sistema de concesiones.

Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta ley exige para mantener su vigencia.

Las actividades mineras que requieren necesariamente el título de concesión, la aprobación de un estudio ambiental y las autorizaciones para el ejercicio de la  actividad minera son las siguientes: exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte minero.

A continuación se describen brevemente estas actividades mineras:

Exploración: Es la actividad minera que permite demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales.

Actividades Mineras realizadas en la etapa de Exploración Minera

Explotación: Es la actividad que consiste en la extracción de los minerales contenidos en un yacimiento minero.

Beneficio: Es el conjunto de procesos físicos,  químicos y/o físico-químicos que se realizan para extraer o  concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o  para purificar, fundir o refinar metales.

 

Labor General: es toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones de distintos concesionarios. Otorga a su titular el derecho a prestar servicios auxiliares a dos o más concesiones mineras.

Transporte Minero: es todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales, por métodos no convencionales como: fajas transportadoras, tuberías y cable carril.

 

Productos Mineros: El producto final de la actividad minera de beneficio son los concentrados metálicos o no metálicos, asimismo, los  cátodos de cobre y las barras de oro, plata, plomo zinc y estaño

 

Responsabilidad Social: la minería peruana colabora en mejorar el nivel de vida de sus poblaciones vecinas y del Perú en su conjunto