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Avances y esperas en la mayor preocupación de los ciudadanos

Avances y esperas en la mayor preocupación de los ciudadanos

En el siguiente informe sobre la seguridad ciudadana (parte 1), se muestran los avances logrados a la fecha y se incide en la necesidad de que el monitoreo de las reformas ya establecidas genere mayor efectividad en su aplicación.

Muchos de los avances no han sido suficientemente difundidos entre los ciudadanos y la percepción de la sociedad sigue siendo, que hasta la fecha no se ha hecho prácticamente nada. Es muy importante hacer más esfuerzos por involucrar a los ciudadanos en estos procesos.

Este artículo es parte de nuestra biblioteca virtual: Estado del Siglo XXI, que recomendamos revisar como un espacio donde compilamos los distintos aspectos de las imperiosas reformas del Estado.

Un policía fue víctima de una brutal agresión durante protestas en Tayacaja – Radio Exitosa

 

Reforma de la Seguridad Ciudadana (I)

Resumen Ejecutivo

Recién a partir del 2012 se pone en marcha una política seria de seguridad ciudadana con supervisión central e incentivos fiscales que buscan que funcionen los Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, presididos por los alcaldes, elaborando y aplicando planes de seguridad ciudadana en cada circunscripción. Pero contrariamente a lo que se esperaría luego de eso, el INEI registra una caída en los niveles de vigilancia de los serenazgos y la Policía en los barrios a partir del 2013, lo que, a su vez, tampoco es congruente con la reducción de la tasa de victimización. Algo anda mal.

Creación del Sinasec

A partir del año 2003, el Estado peruano empezó a tratar de responder a los problemas de inseguridad ciudadana mediante la coordinación de la Policía Nacional y el sistema judicial con los ministerios, los gobiernos regionales y locales y las juntas vecinales. Es decir, mediante un enfoque más integral, participativo y preventivo.

En efecto, ese año, en febrero, se promulgó la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINACEC), cuyo artículo 4º establece que son instancias integrantes de dicho Sistema el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), presidido por el Presidente del Consejo de Ministros[i]; los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, presididos por los presidentes (ahora gobernadores) regionales, los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, presididos por los alcaldes respectivos. En todos ellos participan las autoridades policiales, judiciales y fiscales al nivel que corresponda, junto con representantes de otras instituciones y ministerios.

El CONASEC aprueba las políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y evalúa su aplicación. Tiene una secretaría técnica que es la Dirección Nacional de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior creada recién a partir del 2013. Los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana también elaboran planes y los supervisan y evalúan.

Toda esta estructura permaneció vacía y sin actividad hasta hace relativamente poco. Durante años el CONASEC se reunió en contadas ocasiones y los comités regionales o locales de seguridad ciudadana[ii], si se instalaban, no operaban. Cada año se elaboraba un Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, pero era declarativo. No se evaluaba ni se cumplía.

Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, evaluación, sanciones e incentivos

Esta realidad cambió con las reformas que se dieron a partir del 2012. La nueva ley orgánica del ministerio del Interior creó la Dirección General de Seguridad Ciudadana a la que se le encargó la secretaría técnica del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana así como elaborar y evaluar el cumplimiento del Plan. Se aprobó entonces el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, cuyos avances son evaluados semestralmente. La última evaluación, publicada en la web del Ministerio del Interior[iii], corresponde al primer semestre del 2015.

Pero, además, el reglamento de la ley de seguridad ciudadana le da dientes a la Dirección General de Seguridad Ciudadana para proponer sanciones a los gobernadores regionales y alcaldes por no instalar los comités de seguridad ciudadana o no convocarlos para sesionar. El castigo puede llegar a la suspensión en el cargo[iv]. No solo eso, los representantes del Ministerio Público ante los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana están obligados a denunciar los incumplimientos de lo establecido en la Ley de Seguridad Ciudadana y sus modificatorias, “ya sea por acción u omisión, por parte de los miembros que integran los citados comités. El Ministerio Público determinará en cada caso si existen indicios de la comisión de delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales”. Esto es lo que establece la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27933 incorporada por la Ley Nº 30055.

El asunto, pues, se ha vuelto obligatorio y sancionable. De hecho, la Dirección General de Seguridad Ciudadana ha denunciado a 464 alcaldes (de un total 1,851) por no haber formulado el Plan de Seguridad Provincial o Distrital. Si luego de una primera advertencia, los alcaldes omisos no cumplen, se les suspende 30 días en el ejercicio del cargo. A la segunda advertencia pueden ser vacados. Preventivamente, la Dirección General capacita a los alcaldes en lo relativo a sus responsabilidades en seguridad ciudadana.

El resultado ha sido el que podemos ver en los siguientes cuadros: el 100% de los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana formularon sus planes de seguridad ciudadana, y el 93.3% y el  83.6% de los Comités Provinciales y Distritales hicieron lo propio.

Pero no solo hay castigos. También hay incentivos presupuestales. Junto al palo hay una zanahoria. Desde el año 2013 las 250 municipalidades más grandes (tipo A y B, según la clasificación del MEF) tienen el componente de seguridad ciudadana en el programa de incentivos para la mejora de la gestión y modernización municipal del Ministerio de Economía. Desde esa fecha reciben asignaciones presupuestales adicionales para seguridad aquellas municipalidades que ejecuten “al menos el 75 % de las actividades programadas en el Plan Local de Seguridad Ciudadana (PLSC)” del semestre en cuestión. El 2015 el 25% de los 1,100 millones de soles del Programa de Incentivos se podía destinar al componente de seguridad ciudadana.

Es la Dirección General de Seguridad Ciudadana la que verifica que los planes se cumplan. El año 2015, por ejemplo, sólo aprobaron 110 de las 250 municipalidades, nos informa el General Roberto Villar, director general de Seguridad Ciudadana. A las restantes, las que no cumplieron, se les retira el 25% del presupuesto de incentivos que recibían para seguridad, pero pueden recuperarlo si ejecutan las actividades contenidas en el plan respectivo. La municipalidad de San Isidro, por ejemplo, fue una de las desaprobadas.

Además del programa de incentivos, el Ministerio de Economía dispuso el año pasado de 300 millones del FONIPREL[v] para proyectos municipales de seguridad ciudadana, pero Villar nos informa que sólo se gastó 75 millones porque concursaron muy pocas municipalidades.

¿Pero hay menos vigilancia en los barrios?

Ahora bien, la relativa institucionalización de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana y los presupuestos para seguridad ciudadana entregados como parte del programa de incentivos municipales, deberían haber llevado a una mayor vigilancia y presencia en los barrios del serenazgo, de la policía misma o del patrullaje integrado (un policía en el vehículo del serenazgo). Pero resulta que, según el INEI, dicha vigilancia ha caído justamente desde el 2013, año en que empiezan a aplicarse dichas políticas. Veamos el siguiente gráfico:

El INEI especifica que se considera que existe vigilancia en la zona o barrio, si la persona entrevistada manifestó que existe al menos una de las tres formas de vigilancia (Policía Nacional del Perú, Serenazgo o Patrullaje integrado) en las calles de su zona o barrio.

Esta tendencia se mantiene en el 2015, según el boletín de seguridad ciudadana de febrero del 2016 del INEI, que mide hogares en lugar de población:

Una explicación podría ser que los planes de seguridad ciudadana que elaboran los CODISEC, etc, pues son puramente declarativos, no se aplican. Al mismo tiempo, sin embargo, las estadísticas sí registran una disminución de la victimización por delincuencia, lo que sería coherente con una política de vigilancia más estricta producto de la coordinación con los gobiernos locales.

Lo que no es congruente es la caída en los niveles de vigilancia según el INEI, y la caída al mismo tiempo en los niveles de victimización. Alguna de las dos estadísticas tendría que estar mal. El Jefe del INEI, Aníbal Sánchez, nos dice que una explicación podría ser que “hay un cambio de modalidad, los sistemas de vigilancia han variado en estos últimos años: los hogares que tenían vigilancia del Serenazgo en un lugar fijo, ahora lo tienen en forma motorizada; y ello aún no es percibido por algunos hogares como una medida de vigilancia segura en su zona o barrio”. Ello, sin embargo no explicaría la caída en el patrullaje dado por la policía, como se puede constatar en el siguiente cuadro:

Sánchez observa, además, que lo que sí se ha incrementado son “las medidas de seguridad adoptadas en su zona o barrio por los hogares para auto protegerse”. Así, los sistemas de control de acceso a personas ajenas al lugar (rejas con vigilante, tranqueras con vigilante entre otras), aumentaron 7 puntos porcentuales en el último año (2015). Los sistemas de vigilancia a través de video cámaras se incrementaron también en 4,4 puntos porcentuales; y la vigilancia particular en 1 punto porcentual.  

Como fuere, el asunto es importante porque no cabe duda del potencial de una buena coordinación entre la Policía y las municipalidades. Como hemos visto, según el propio INEI el patrullaje del serenazgo está mucho más presente en los barrios de las ciudades del país, que el de la PNP.

Por lo tanto, es importante sumar esfuerzos y avanzar hacia el llamado “patrullaje integrado”, algo que ahora no requiere de la compra del día de franco de los policías sino que la PNP pone los policías en los vehículos del serenazgo a título gratuito, por lo menos en alguna medida. Pero para que esto funcione bien el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, presidido por el alcalde y en el que participan el o los comisarios del distritos junto con otras autoridades, tienen que reunirse regularmente para que el alcalde pueda asumir el liderazgo que le corresponde y aportar los recursos necesarios para integrarlos con los que posee la PNP.

Entrevistas

Gereda Espinoza, Luis O. Director de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana, Ministerio del Interior

Sánchez, Aníbal, Jefe del Instituto nacional de Estadística e Informátiva (INEI)

Gral ® Villar Amiel, Roberto, Director General de la Dirección General de Seguridad Ciudadana,l Ministerio del Interior

Bibliografía
Centro Internacional para la Prevención de la Criminalidad (CIPC): Informe experiencias exitosas en prevención de la criminalidad en América Latina. Una perspectiva territorial de las políticas públicas de seguridad ciudadana en América Latina, Diciembre 2015.

Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana: Evaluación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013 – 2018, periodo ene –jun 2015, Ministerio del Interior

Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana: Evaluación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013 – 2018, periodo jul – dic 2014, Ministerio del Interior

Decreto Supremo Nº 012-2003-IN,  Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

INEI, “Estadísticas de Seguridad Ciudadana Abril – Septiembre 2015. Informe Técnico No 4 – Diciembre 2015

INEI, “Victimización en el Perú, 2010-2014”, Julio 2015

Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINACEC)

Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018

Lampadia

 


[i] Está integrado, además, por el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, los  Ministros de Educación, Salud,  Economía y Finanzas,  Transportes y Comunicaciones, Comercio Exterior y Turismo, la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el ministro de Desarrollo e Inclusión Social. También por el  Presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, el Defensor del Pueblo, ell Presidente de la Asociación de Gobernadores Regionales, el Alcalde Metropolitano de Lima, el Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), el Director General de la Policía Nacional del Perú, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, el Presidente del Consejo Nacional de la Prensa y el Presidente de la Sociedad Nacional de Seguridad

[ii] Un Comité distrital de seguridad ciudadana está integrado por el Alcalde Distrital de la jurisdicción, el Gobernador Distrital, el o los Comisarios de la Policía Nacional del Perú del distrito, un representante del Poder Judicial,un representante del Ministerio Público, dos Alcaldes de Municipalidades de Centros Poblados menores, el representante de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, y un representante de las Rondas Campesinas existentes en el distrito.

[iv] Artículo 82.(del reglamento de la ley de seguridad ciudadana)- Los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes Provinciales o Distritales que no instalen los comités de seguridad ciudadana en el plazo legal o no los convoquen para sesionar, cometen falta grave y están sujetos a la sanción de suspensión en el cargo, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificados por la Ley Nº 30055.

[v] El Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), es un fondo concursable, cuyo objetivo principal es cofinanciar Proyectos de Inversión Pública (PIP) y estudios de preinversión orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básica, que tengan el mayor impacto posible en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país.

https://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1592&Itemid=100674&lang=es

 




La Reforma Policial (III)

La Reforma Policial (III)

La reforma de la gestión policial

Continuando con el desarrollo de nuestra biblioteca virtual sobre: Estado del Siglo XXI, presentamos nuestro tercer despacho sobre la reforma de la Policía Nacional. Ver en Lampadia: Reforma Policial (II).

Es muy importante destacar que la ansiada reforma del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional, ya está encaminada con la dación de 16 dispositivos legales que regulan diversos aspectos de ambas instituciones. En este ensayo, nuestro colaborador con el desarrollo de esta sección de Lampadia, Jaime de Althaus, analiza los contenidos de la reforma,  identifica los problemas subsistentes y los potenciales riesgos de la nueva normativa, que debe aún asentarse, complementarse y perfeccionarse. 

Resumen ejecutivo

La gestión del ministerio del Interior y de la Policía Nacional ha mejorado relativamente en los últimos años, pero subsisten déficits importantes y se han creado algunos problemas potenciales. Las nuevas leyes orgánicas del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional intentan darle una función rectora al Ministerio y una ejecutora a la Policía, pero hay superposiciones y se le ha dado una capacidad administrativa amplia a la PNP creando eventualmente espacios para la corrupción y distrayendo oficiales que deberían estar dedicados a la labor policial. Muchas funciones administrativas deberían ser desempeñadas por gerentes públicos civiles y no por oficiales de armas, y los servicios de patrulleros, computación y otros así como su mantenimiento deberían ser tercerizados.

Introducción

Hay que decir que ya comenzó un proceso de reforma de la gestión policial, aunque todavía está en sus inicios. Según Jaime Reyes, jefe del gabinete  de asesores del Ministro del Interior, y Javier Llaque, asesor, el 2011 la realidad del sector era sumamente precaria: inseguridad ciudadana y delincuencia en alza, mucha corrupción, altísima rotación de ministros, personal desmotivado, inadecuada infraestructura y equipamiento junto con bajísimos niveles de ejecución de las inversiones, ausencia de cifras y de estadísticas, en las comisarías debían hacer una “chanchita” para tener internet, los policías llevaban sus propias laptops, desconfianza en la policía…

Entonces el 2012 el gobierno decidió solicitar facultades al Congreso para reorganizar el funcionamiento del Ministerio del Interior y de la Policía. Promulgó, a tal efecto, diversos decretos legislativos relativos a la estructura orgánica del Ministerio del Interior, de la Policía, a la carrera policial, a la formación policial, las remuneraciones, el régimen disciplinario, etc., y elaboró, por medio del Consejo Nacional de Seguridad ciudadana (CONASEC), un Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018 cuyo cumplimiento se evalúa semestralmente. Los decretos legislativos fueron los siguientes:

División y superposición de funciones entre el Ministerio y la Policía

La idea básica era que el Ministerio del Interior se concentrara en un rol normativo y supervisor, formulando políticas y vigilando su aplicación, y la Policía Nacional en un papel ejecutor, con autonomía administrativa y operativa. Es decir, la PNP pasó de ser una dirección del Ministerio a convertirse en una institución pública autónoma, aunque dependiente funcional y normativamente del Ministerio.

El resultado fueron unas estructuras orgánicas del Ministerio y de la Policía que son, en cierta medida, espejo una de la otra. Si en la Policía hay unas direcciones ejecutivas de investigación criminal, antidrogas y de lucha contra el terrorismo, en el Ministerio del Interior hay una Dirección General contra el Crimen Organizado, que se entiende juega un papel rector respecto de las mencionadas direcciones ejecutivas de la Policía. Y si en ésta hay una dirección ejecutiva de seguridad ciudadana, en el Ministerio de Interior hay una Dirección General de Seguridad Ciudadana, que también supervisa y da directivas a la anterior. Y así sucesivamente.

Lo mismo ocurre en el área administrativa: las direcciones ejecutivas de administración, de planeamiento y presupuesto, de tecnología de las comunicaciones, de personal y de infraestructura y equipamiento de la Policía, tienen sus direcciones generales rectoras equivalentes en el Ministerio.

Claro que aquí la división del trabajo no es tan clara, o en ocasiones es a la inversa: ejecuta el ministerio y no la policía, o duplican funciones. En lo que se refiere a infraestructura y equipamiento, por ejemplo, Jaime Reyes nos explica  que las obras y adquisiciones grandes las hace el Ministerio, no la Policía, pero las pequeñas corren a cargo de esta última. ¿Dónde está la frontera? No está claro. Lo cierto es que antes del 2012, cuando la Policía era una Dirección General, todas las compras y los proyectos los hacía el Ministerio. Pero era tan ineficiente que por eso se creó, en la nueva ley orgánica de éste, una Dirección General de Infraestructura, y, de hecho, ahora se está invirtiendo mucho más que en el pasado (si en el 2001 la inversión fue 8 millones de soles, y entre los años 2006 y 2011 el promedio fue de 80 millones, el 2015 llegó a 800 millones), aunque no necesariamente las compras, como los patrulleros inteligentes por ejemplo, son de calidad.

Hasta ahora las compras grandes (armas, patrulleros, etc.) han permanecido en manos del Ministerio. La Policía formula el requerimiento y el Ministerio realiza el proceso de compra, aunque con participación de policías. En las obras ocurre lo mismo: la remodelación del hospital de la Policía, que costó 293 millones de soles, o la construcción de nuevas comisarías, quedó en manos del Ministerio, pero el mejoramiento de las comisarías existentes ha pasado a manos de la Policía, aunque ya se le encargó a esta última la construcción misma de una comisaría en el VRAEM.

El Ing. Francisco Carbajal, Director General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior, advierte que se estaría instalando una tendencia en el sentido de que la Policía ejecute ella directamente una proporción cada vez mayor del presupuesto de inversión. Aparentemente la ley de contrataciones la autorizaría, dada su calidad de unidad ejecutora. Hay una discusión al respecto y no cabe duda que la Policía va a presionar cada vez más fuertemente para asumir toda la inversión pública relacionada a su tarea.

A nuestro juicio, esto sería un error. Ni siquiera la refacción de las comisarías debería estar en manos de la Policía, pues es algo que bien podría tercerizarse con un contrato de mantenimiento y no distraer a los comisarios en oportunidades de enriquecimiento de ese tipo. Si se quiere luchar contra las prácticas corruptas institucionalizadas, como vimos en el informe anterior, no es una buena idea darle a la policía autonomía administrativa total, pues se pueden generar corruptelas vinculadas a las compras y los contratos.

La duplicación de funciones es más notoria, aún, en el tema de inteligencia. Hay un servicio de inteligencia en el ministerio y otro en la Policía, y no está clara la división de roles. También hay direcciones dedicadas a desarrollar la “plataforma de interoperabilidad” tanto en el Ministerio como en la Policía.

Pero donde la nueva ley orgánica del ministerio de Interior acertó con claridad, fue en la creación de una inspectoría general en el ministerio encargada de supervisar a las inspectorías policiales, dotada de un pequeño cuerpo de policías de investigación, y a cargo del Tribunal de Disciplina Policial integrado por abogados civiles que ven el última instancia las infracciones graves o muy graves resueltas por las inspectorías policiales y también las cometidas por los generales. Como vimos en el informe sobre la lucha contra la corrupción, esta inspectoría y el Tribunal están funcionando bien y han significado un progreso en la lucha contra las corruptelas internas. Además, por la calidad jurídica de sus fallos, el Poder Judicial ya no ordena reponer en la Policía a los efectivos que son dados de baja,

Asimismo, la creación de una Dirección General de Seguridad Ciudadana, que oficia de secretaría técnica del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, le ha dado impulso a esta política. Se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018 que es evaluado semestralmente por esta dirección.

De otro lado, la ley de la Policía, como dijimos, convierte a esta última en una institución pública con cierta autonomía administrativa y operativa, y crea, en consecuencia, dentro de ella, una gran cantidad de direcciones ejecutivas, operativas y administrativas.

Hay ahora un exceso de órganos de línea. Fuera de la consabidas direcciones ejecutivas de investigación policial, contra el terrorismo, y antidrogas, existen ahora direcciones ejecutivas de Criminalística, de Seguridad Integral, de Fuerzas Especiales, de Tránsito y Seguridad Vial, y de  Turismo y Medio Ambiente. Fuera de esas, se ha creado también la dirección ejecutiva de Dirección de Seguridad Ciudadana, cuyo propósito es fortalecer los vínculos entre la policía, la comunidad y los gobiernos locales y regionales. Esto, sin embargo, es algo que debería estar en el ADN de las Comisarías.

La ley también crea gran cantidad de direcciones ejecutivas administrativas (presupuesto, personal, logística, etc.), presididas todas ellas por un oficial general. Esos cargos -los administrativos- deberían ser desempeñados por gerentes públicos civiles, en lugar de distraer personal policial que estaría mejor empleado en la lucha contra la delincuencia. Se desperdicia recursos humanos policiales en labores que bien podría hacer directamente el ministerio o gerentes civiles a cargo de las direcciones ejecutivas.

Pero solo en el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía, Saludpol (ex Fospoli), se ha contratado a tres gerentes públicos civiles de Servir, coincidentemente con la conversión del ex Fospoli en un fondo de aseguramiento (que no da prestaciones directamente ni se encarga de las compras de medicamentos) y con su paso al Ministerio del Interior pero, una vez más, como persona jurídica de derecho público con autonomía administrativa. En su directorio hay un funcionario del MEF.

Esta ha sido una medida positiva, porque el Fospoli era un nido de corrupción. Hay que señalar que los servicios vinculados al bienestar del personal policial son muy importantes porque le ahorran a los efectivos policiales gastos significativos no solo en salud, sino también en educación y vivienda. Los hijos de los policías pueden estudiar en los colegios policiales, que son gratuitos y, según nos dicen, son buenos, y las familias de los policías tienen facilidades para acceder a viviendas. Pero no hemos tenido tiempo para indagar cómo están organizados estos servicios.

Tercerizar

Hemos señalado que la refacción y mantenimiento de las comisarías es algo que debería tercerizarse a una asociación público-privada, a fin de no distraer a los comisarios en tal labor, no crearles oportunidades de corrupción y asegurar que el mantenimiento se produzca de manera permanente. El mismo principio debería aplicarse a todas las grandes adquisiciones del Ministerio, sobre todo para asegurar la eficiencia de los servicios.

Vemos el caso de los patrulleros inteligentes, donde el 20% está inoperativo a sólo tres años de su puesta en funcionamiento, según un informe de César Romero en La República. Es la historia de siempre. No hubo, por supuesto, un contrato de mantenimiento con la empresa proveedora o con otra, sino sólo una garantía por dos años, que ya se venció. La PNP se encarga y por supuesto se encarga mal.

Pero el problema sería más complicado aún: revela la nota de Romero que según el informe Nº 115-2014 del 27 de agosto del 2014 de la División de Emergencia (DIVEME) de la PNP, “…durante el servicio de patrullaje se ha detectado que en los 10 primeros meses de funcionamiento se han producido roturas en los trapecios delanteros, debido al peso del blindaje, peso de la tripulación, peso de los equipos y trabajo continuo en razón de que dichos vehículos no soportan mayor peso por estar diseñados y fabricados para uso particular”. Ante la observación que la Contraloría, basada en ese informe, formuló, la PNP respondió con el informe Nº 36-2015-DIRNGI-DIREJADM-PNP/SEC desautorizando el informe anterior por “carecer de sustento técnico” pues -argumenta- el peso que pueden soportar estos automóviles es mayor al que transportan, y que más bien “los desperfectos mecánicos en el sistema de embrague ocurren por los inadecuados hábitos de manejo cuando se mantiene presionado el pedal de embrague, provocando que el collarín se fatigue y se dañe” (sic).

Lo que sí sabemos, de buena fuente, es que la mayor parte de estos patrulleros  no funcionan como inteligentes: no se conectan en tiempo real con el Reniec y otras dependencias, no pueden transmitir datos, imágenes, huellas digitales, etc. Sus computadoras tendrían deficiencias, vinieron sin lectores digitales, la red tetra es insuficiente y el sistema de conexión por telefonía móvil es precario. Fue una compra de gobierno a gobierno con Corea del Sur. Pese a todos estos defectos, se ha apurado la compra de 2,200 patrulleros “inteligentes” más siempre dentro del convenio con Corea.

De aquí se desprenden dos conclusiones: los convenios de compra de gobierno a gobierno no necesariamente son convenientes, porque se convierten en un medio para evitar una licitación pública internacional, y no existe control sobre los arreglos internos que pueda haber -en Corea en este caso- para la confección del producto.

En segundo lugar, más eficiente que comprar una flota -sin contrato de mantenimiento por añadidura- resultaría contratar con una empresa el servicio de patrulleros -es decir, alquilarle los vehículos. Esto lleva implícito que los patrulleros tendrían que estar siempre en buen estado, algo de lo que ya no se encargaría la PNP, sino la empresa que alquila. Lo mismo de se debe aplicar a cualquier otro equipo que requiera mantenimiento, como las computadoras por ejemplo. Recientemente se adquirió un lote de 10 mil de ellas para las comisarías. Sin un  buen contrato de mantenimiento y renovación, se inutilizarán en poco tiempo.

En resumen, en los últimos años hemos tenido avances en algunos aspectos de la gestión de la policía nacional, pero subsisten déficits importantes y se han creado algunos problemas potenciales. Las nuevas leyes orgánicas del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional intentan darle una función rectora al Ministerio y una ejecutora a la Policía, pero hay superposiciones y se le ha dado una capacidad administrativa amplia a la PNP creando eventualmente espacios para la corrupción y distrayendo oficiales que deberían estar dedicados a la labor policial. Las direcciones ejecutivas administrativas de la PNP deberían ser desempeñadas por gerentes públicos y los servicios de patrullaje, computación y otros, así como su mantenimiento, deberían ser tercerizados.

Como veremos en la próxima entrega, un instrumento que si está funcionando bien para empezar a introducir racionalidad en el presupuesto y el gasto, y planificar mejor los recursos, es el presupuesto por resultados.

Recomendaciones

  1. Diversas funciones administrativas, como logística, infraestructura, mantenimiento de equipos, etc., deberían estar en manos del Ministerio del Interior o, en su defecto, de gerentes públicos civiles dentro de la Policía, a fin de reducir espacios de corrupción y no distraer a oficiales de la policía en tareas administrativas.
  2. El mantenimiento de las comisarías y de los equipos, vehículos, etc., debería ser tercerizado. Incluso la flota de patrulleros podría ser alquilada en lugar de adquirida.
  3. Definir con claridad la delimitación de funciones entre los servicios de inteligencia del Ministerio y los de la Policía

Entrevistas

Reyes, Jaime, Jefe de gabinete de asesores del Ministro del Interior, y Javier Llaque, asesor, 16 de octubre de 2015

Bibliografía

Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y funciones del ministerio del Interior.

Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú.

Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

Decreto Supremo N°016-2013-IN, Reglamento de la Ley de Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú.

Decreto Legislativo Nº 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

Interior Instituto de Defensa Legal — IDL: “De los guardianes socráticos a los decretos legislativos Análisis sobre el paquete de decretos legislativos del presidente Ollanta Humala en los sectores de Defensa y de Interior”, diciembre 2012

INEI: Encuesta Nacional de Programas Estratégicos  2011-2014

Lampadia, “La Reforma Policial (I)”, 14 de enero de 2018

Lampadia, “La Reforma Policial (II)”, 8 de febrero de 2016

Romero, Cesar: “El 20% de los patrulleros inteligentes está inoperativo”, La República,  22 de Febrero de 2016