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¿Peleamos o nos vamos?

¿Peleamos o nos vamos?

Fausto Salinas Lovón
Desde Cusco
Para Lampadia

Esas deben ser las preguntan que se hacen muchos peruanos, particularmente de las clases medias, al ver que la complicidad de la autoridad electoral, la del Ministerio Público y del gobierno tirarán al tacho de la basura nuestro derecho a la autenticidad electoral y nos impondrán de presidente al títere de un libreto autoritario neo senderista.

¿Peleamos o nos vamos?

Todos podemos pelear, entendiéndose este verbo en el sentido de defender nuestro país, nuestras libertades, nuestra democracia, nuestro futuro y nuestro destino. No todos se podrán ir del país en busca de otras opciones.

Sin embargo, pelear será difícil.

Vean a Richard Muro Macedo, un peruano que decidió salir a defender su voto y la democracia junto a su esposa y sus familiares, a quienes el neo senderismo los atacó con palos, piedras y látigos en pleno Jirón de la Unión, como ajusticiaba sendero en los andes en los 80s. Esos que ahora atacan con palos y piedras, en semanas controlarán la policía, el ejército, la SUNAT y todo el aparato estatal.

Miren a los periodistas de Willax, a quienes la osadía de denunciar la corrupción en vacunas, votos, cupcakes, planillas y a los Dinámicos del Fraude ya los puso en la picota, a pedido de los mismos investigados, a quienes el sistema de justicia hace caso de inmediato.

Vean a los empresarios WONG (cuyo coraje parece estar ausente en las cúpulas empresariales limeñas), que han sostenido una ventana libre en el país a costa de ponerse en vitrina para el apedreo de sus centros comerciales, terminales, empresas e inversiones y de la persecución política que se les viene.

Miren al Juez Electoral Arce, a quien salvar su voto y no avalar el fraude le cuesta la inmediata respuesta de los comedidos de la JNJ que al mismo tiempo que se apuran para desaforarlo, duermen sobre los expedientes de los jueces corruptos a los cuales no destituyen pese a los meses de sueldo que ya han cobrado.

Vean a Beto Ortiz, al periodista Carlos Paredes, a Manuel Merino, a Antero Flórez Araoz, a todo el que se atreve a disentir, discrepar u obrar en contra de la argolla caviar y del neo senderismo. El escarnio público, la destrucción mediática, el ataque físico y la amenaza de la cárcel es la respuesta a su pelea por la democracia.

Pelear será difícil. Estamos avisados. Sin embargo, para quienes no puedan tomar maletas y buscar otros aires, que son la mayoría de los peruanos, no habrá otro camino. Tendrán que hacerlo. Tendrán que aprender a defender la democracia, sin violencia, pero con firmeza, con energía.  De lo contrario, tendrán que esperar décadas en silencio, de rodillas, para que al igual que los cubanos, sólo el hambre les haga comerse el miedo a una dictadura y salir recién a pelear por su libertad. Lampadia




Las elecciones en los tribunales

Las elecciones en los tribunales

Fausto Salinas Lovón
Desde Cusco
Para Lampadia

Los cuestionamientos de fraude que empañan el resultado de la segunda vuelta electoral de las elecciones peruanas han trasladado el debate a los tribunales. Los argumentos políticos no están ausentes, sin embargo, los que deben protagonizar el debate son los jurídicos.

Veamos las cuestiones jurídicas en debate.:

  1. El derecho a la participación política en el JNE
  2. El derecho a la autenticidad de las elecciones
  3. La revisión judicial de las decisiones del JNE y el rol del TC

El derecho a la participación política

Este derecho lo tenemos todos. Está como derecho de la persona en el 2° inciso 17 Constitucional, como garantía institucional en el 31° de la misma Constitución y en el 23° de la Convención Americana. Incluye el derecho a participar en los asuntos públicos, el derecho a elegir, a ser elegidos y, sobre todo, nuestro derecho al voto, que es personal, libre, secreto y obligatorio. La “neutralidad estatal” es parte del último precepto constitucional.

En base a este derecho fundamental, por ejemplo, el JNE desestimó una de las tachas contra el ciudadano Martín Vizcarra. Al hacerlo, la mayoría del JNE subrayó expresamente el párrafo final del artículo 31° Constitucional que dice: “es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos”.  [i] Queda claro entonces que para el máximo tribunal electoral todo acto que prohíba o limite el ejercicio de este derecho, incluido obviamente el derecho al voto, es nulo y punible.

Bajo esta lógica hay que esperar a ver lo que resuelve el JNE en las apelaciones pendientes y si en ellas conserva su criterio de prevalencia del derecho a la participación política sobre otras consideraciones administrativas o procedimentales y, si continúa subrayando la importancia del párrafo final del artículo 31 de la Constitución. Impedir las impugnaciones por ausencia de tasa (lo cual no sucede ni en el más elemental proceso de cobro de soles) o interpretando restrictivamente el horario previsto en la Ley, va en la dirección contraria. Cambiar de criterio en el mismo proceso electoral sería no solamente una violación del principio de igualdad ante la ley que dimana de todo precedente jurisdiccional, sino una clara infracción constitucional.

El derecho a la autenticidad de las elecciones

Si levantamos la mirada por encima del marco constitucional peruano, encontramos que la Convención Americana tiene una definición más amplia de nuestros derechos políticos y consagra en su acápite 23.1.b), no sólo el derecho a unas elecciones periódicas, sino el derecho a unas elecciones “auténticas”.

Si hay algo que esta en cuestión en estas elecciones es precisamente la “autenticidad” de los resultados electorales, de manera que el debate jurídico en curso tendrá que tener necesariamente presente esta variable convencional, que en caso no sea respetada, trasladará el debate jurídico de los tribunales electorales a otros tribunales, inclusive internacionales.

La búsqueda de la “autenticidad electoral”, dada su ubicación jerárquica del más alto nivel, es entonces una tarea que no puede cesar, ni siquiera si las partes electoralmente interesadas desistieran. Constituye un imperativo jurídico, moral y supra nacional que debe protegerse y que, bajo ninguna circunstancia, podría calificarse como un abuso de derecho o una maniobra antidemocrática. Bastará que un ciudadano acredite que su derecho ha sido suprimido en una mesa, en un acta o en la digitación de un resultado para que la autenticidad haya sido afectada y le estén habilitadas las vías jurisdiccionales para recurrir a ellas.

La revisión judicial de las decisiones del JNE.

La lectura no especializada de la Constitución e inclusive el positivismo pop[ii] de algunos colegas en la interpretación del 142 y 181 de la Constitución, los lleva a opinar acerca de la intangibilidad de las decisiones del JNE.  Nada más errado. Desde el 2003 hasta el setiembre de 2020 que concluyó la revisión para este artículo, la regla ha sido que al interior del Estado Constitucional de Derecho no hay zonas o ámbitos exentos de control constitucional, ni siquiera las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones.

Desde el caso 02366-2003-AA/TC hasta el caso 02466-2019-PA/TC, pasando por el caso Lizana Puelles (05854-2005-PA/TC) las decisiones del JNE vienen siendo revisadas a través de procesos constitucionales como el de Amparo o Inconstitucionalidad. Desconocer esto sería muy grave. Discutirlo y considerarlo un abuso de derecho también. Una apreciación autorizada sobre la materia es esta del profesor César Landa Arroyo[iii]

“Desconocer la vinculación del JNE a la Constitución y a los derechos fundamentales que la Carta reconoce, al convertir en irrevisables sus resoluciones en materia electoral por un órgano judicial independiente, consagra potencialmente la impunidad a las violaciones constitucionales en las que éstas puedan incurrir. (…) Por otro lado, nadie duda de la necesidad de preservar también la seguridad jurídica del proceso electoral, pero no es constitucionalmente válido pretender ello a costa de la desprotección de los derechos fundamentales

No nos extrañemos entonces que el debate jurídico se traslade a los tribunales ordinarios y llegue, desde ellos al Tribunal Constitucional o a los tribunales internacionales, si la participación política, el derecho a elegir, el derecho al voto y la neutralidad de los entes estatales no son preservadas por el JNE o si este no hace lugar a su propio criterio de proscribir con la nulidad los actos que hayan limitado el derecho al voto de los ciudadanos.

Tal es la naturaleza y relevancia del derecho a la participación política, que un jurista al cual no se puede acusar de mirar desde el mismo prisma de alguno de los contendientes en esta elección, nos aconseja lo siguiente:

“atrincherarlos constitucionalmente para hacer posible el proceso democrático, entonces la custodia de los mismos supone – con una comprensión adecuada de la independencia judicial – un control judicial rígido y una intervención activa de los jueces…”. Luigi Ferrajoli[iv]

Lampadia

[i] https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/confirman-resolucion-que-declaro-por-mayoria-infundada-la-resolucion-n-0104-2021-jne-1922342-1/

[ii] Calificativo con el cual cariñosamente se refería a este tipo de interpretaciones el maestro Fernando de Trazegnies en las aulas de la PUC.

[iii]https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/E0A5FB44937AC8D9052575AC007B0BBA/$FILE/1jurado.pdf

[iv]https://www.google.com/search?q=ferrayoli+caracter+contramayoritario&oq=ferrayoli+caracter+contramayoritario&aqs=chrome..69i57j33i160.6334j0j15&sourceid=chrome&ie=UTF-8