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La ponencia de Ramos

La ponencia de Ramos

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Natale Amprimo Plá
Abogado
Para Lampadia

La ponencia que ha presentado el Magistrado Carlos Ramos Núñez, respecto de la demanda competencial contra la disolución del Congreso de la República (en adelante: la Ponencia) es, con todo respeto, una suerte de matasellos para la inconstitucionalidad: justifica la arbitrariedad y el incumplimiento de la formalidad exigida; es contradictoria en si misma y con lo propios precedentes del Tribunal Constitucional; y, por último, abdica de aquello que en sus partes iniciales ofrece. En buena cuenta, una hojarasca para sustentar, a como dé lugar, lo que el Presidente hizo, dejando peligrosamente el futuro al libre albedrío de quien ocupe dicho cargo.

Respecto de esto último, basta leer sus Fundamentos 206 y 214, que son una verdadera abdicación al control del abuso del poder:

  • “206. La Constitución de 1993, al regular la facultad del Presidente de la República de disolver el Congreso de la República, ha introducido una herramienta que, a consideración del Tribunal, debe ser de ultima ratio y de uso excepcional. Ciertamente, y a diferencia de su antecesora, la Constitución de 1979, la carta actual no dispone de algún limite en cuanto al número de ocasiones en las que el Jefe de Estado pueda acudir a ella, por lo que, al menos en las circunstancias actuales, el que su uso sea moderado dependerá́, en buena medida, del mismo Presidente de la República(resaltado mío).
  • “214. (…) En el caso que (…) la mayoría de la ciudadanía considerara que dicho proceder fue arbitrario [esto es, la disolución del Congreso], ciertamente nuestra Constitución no prevé́, a diferencia de otros modelos, la obligación de que el Presidente de la República asuma algún nivel de responsabilidad”.

En resumen: el poder corrector del Tribunal Constitucional reducido a una simple invocación, sujeta a la voluntad de quien está en el poder y puede abusar de él, sin ninguna consecuencia; eliminándose así, la figura de la infracción constitucional.

Si vamos al detalle de la Ponencia, ésta se sustenta en un recuento histórico, muy personal, por cierto, de nuestro devenir como república; y, sobre la base de nuestro poco respeto a la institucionalidad, se justifican los actos de gobierno sujetos a evaluación.  Es decir, si la conclusión es que históricamente no mostramos como sociedad apego institucional, tenemos que relajar la evaluación de los actos de gobierno, en función a la coyuntura. Así, poco importa que la Constitución establezca formalidades o restricciones, pues todo puede habilitarse por la “coyuntura política”, el “interés nacional” y la “voluntad popular”.  La máxima expresión de este pensamiento, se encuentra en los Fundamentos 214 y 215:

“214. Evidentemente, si la mayoría se decanta por aprobar el acto de la disolución, ello tendría que verse materializado en la composición del siguiente Congreso de la República. (…)

215.   En efecto, no es negativo para este Tribunal que, frente a una tensión política recurrente e insubsanable, se convoque al titular de la soberanía para que brinde una suerte de veredicto respecto del futuro del país, lo cual se ha materializado en el Decreto Supremo 165-2019-PCM. De hecho, es saludable que, en una democracia, se llame a las urnas a la población para renovar (o rechazar) la confianza depositada en las autoridades políticas (…)”.

De otro lado, la Ponencia plantea una flagrante contradicción para justificar la llamada “denegación fáctica”; pues, por una lado, indica que no se deben desarrollar reglas perennes e inmutables y, a la par, formaliza una excepción no prevista en la Constitución, ni en el Reglamento del Congreso, a la que se le da nacimiento en el Fundamento 137: “De hecho, este amplio abanico de supuestos hace recomendable que este Tribunal no establezca reglas perennes e inmutables en torno a las formas en las que se deniega o aprueba la confianza. En efecto, no queda ninguna duda que el acto de votación es un signo considerable respecto de la decisión del Congreso de la República, pero ello no puede impedir que, en supuestos excepcionales ―como el presentado en este caso―, sea posible asumir que incluso una votación favorable puede disfrazar una intención de no brindar la confianza solicitada(resaltado propio).   Como vemos, asume que no se deben fijar reglas (lo que sería muy necesario para el futuro, a efectos de precisar materias de aplicación de la cuestión de confianza, como ocurre en el Derecho Comparado y como el propio Tribunal ya lo hizo en el Fundamento 75 de la sentencia del Expediente Nº 0006-2018-PI/TC, en la que precisó que la cuestión de confianza era para llevar a cabo las políticas que la gestión del gobierno requiere), pero fija excepciones para justificar lo ocurrido.  En vez de colocar al Tribunal Constitucional como un ente que ejerce su competencia de intérprete y gran guardián de la constitucionalidad, lo convierte en un actor de la coyuntura, con funciones más cercanas a la de un médico forense.

Sin embargo, la mayor extrañeza de la Ponencia la encuentro en el desarrollo de los actos presidenciales, pues, si bien se reconoce el mandato constitucional de que todo acto presidencial será nulo si carece del respectivo refrendo ministerial (Fundamento 202, en el que se cita el artículo 202 de la Constitución), se crea la figura de la convalidación posterior, justificada, una vez más, en la “especial coyuntura” y en una “imposibilidad fáctica” (la supuesta ausencia de gabinete).  El sustento que se utiliza para esta argumentación es falso, toda vez que, aún en el supuesto que se hubiese producido una denegatoria de confianza que pudiera dar lugar a una válida disolución del Congreso, no es cierto que el gabinete desaparece de un plumazo, en forma automática. 

La Ponencia, pese a que desarrolla por separado la cuestión de confianza obligatoria y la voluntaria, olvida adrede que nuestra Constitución, si bien dispone para ambos casos, la obligación de renuncia del Consejo de Ministros si la posición que adopta el Congreso es denegatoria, establece una diferencia muy notoria que trae abajo su propia argumentación.  En efecto, mientras que, en el caso de la cuestión de confianza obligatoria, una vez que el resultado de la votación le es comunicado al Presidente de la República, éste debe aceptar de inmediato la renuncia del Presidente del Consejo de Ministros y de los demás ministros; en el caso de la cuestión de confianza voluntaria, el Consejo de Ministros debe renunciar, teniendo el Presidente de la República setenta y dos horas para aceptar la dimisión.  Así, es falso que, al momento de anunciarse la disolución del Congreso, se estuviera ante una situación de ausencia de gabinete ministerial; más bien, lo que trascendió es que el gabinete en su mayoría no aceptó acompañar al Presidente de la República en su controvertida decisión.

Por último, la Ponencia, en varias partes menciona al gran estudioso alemán Karl Loewenstein; sin embargo, obvia la principal reflexión que éste desarrolla respecto a la cuestión de confianza: “El derecho de disolución del Parlamento y el voto de no confianza están juntos como el pistón y el cilindro en una máquina” (Teoría de la Constitución; página 107). No hay pues “denegatoria fáctica”. Lampadia

[1] El título del presente artículo surge de la lectura del artículo de Juan Paredes Castro (Frivolidad y arrogancia del Poder. El Comercio, 9 de enero de 2020), en el que concluye que “Los poderes constitucionales se han vuelto vergonzosamente influenciables y manipulables por fuerzas externas, interesadas en buscar los ‘matasellos’ adecuados a sus intereses”.




Además de la corrupción está la arbitrariedad

Todos los ciudadanos tenemos muy presente la incidencia de la corrupción en múltiples gobiernos regionales y municipales, así se refleja en los medios de comunicación y en los debates pre electorales. Pero se nos está escapando la arbitrariedad y la prepotencia con la que muchas de estas autoridades se conducen día a día, sin importarles en lo más mínimo las opiniones de los ciudadanos a los que deben servir.

Desde que los cargos regionales y locales se empoderaron con la deficiente descentralización y desde que sus presupuestos se multiplicaron por la recuperación de la economía de principios de siglo; estos se han tornado en un botín que cada día atrae más elementos perniciosos.

Para colmo de males, como hemos explicado con anterioridad en Lampadia, los gobiernos regionales y locales no están sujetos a instituciones básicas de las democracias funcionales. Por ejemplo:

  • Las decisiones de los gobernadores y alcaldes no están sujetas a la ‘doble instancia’. Sus decisiones solo pueden ser contrastadas judicialmente.
  • Los mecanismos de ‘rendición de cuentas’ son muy débiles y alejados de la ciudadanía.
  • No hay ‘balance de poderes’ en los municipios, pues el poder se concentra artificiosamente, sin reflejar las opciones electorales. 

Dado que las decisiones de estas autoridades cubren prácticamente todas las relaciones de los ciudadanos con el Estado, éstas deberían guardar todos los respetos necesarios para cautelar las necesidades ciudadanas.

Lamentablemente, sucede lo contrario. Las normas, ordenanzas y las respuestas a los trámites de los ciudadanos se resuelven frecuentemente con arbitrariedad y prepotencia. Se imponen caprichos. Se hacen y rehacen obras. Se desperdicia recursos valiosos en obras sin sentido.

Ni el Ejecutivo, ni el Congreso han querido corregir la normativa correspondiente, con efecto para el inminente proceso electoral. En estas circunstancias, solo queda invocar a los lectores que hagan un esfuerzo especial para estar alertas sobre los síntomas de corrupción de los candidatos, así cómo sobre los síntomas de caracteres abusivos y prepotentes.

La reciente prohibición de que los gobernadores y alcaldes puedan postular a la reelección, solo empeora las cosas. En primera instancia impide que los ciudadanos puedan preservar y premiar una buena gestión (que las hay); y, en segundo lugar, dados los privilegios indicados líneas arriba, alienta que los malos elementos se hagan del poder para provecho personal y de grupo, gozando de grandes espacios de impunidad.

Algo que agrava más esta indeseable estructura del espacio de las autoridades políticas en las regiones y municipios, es la devaluación de los partidos políticos, que solo tienen representaciones menores y, por lo tanto, en la gran mayoría de gobiernos regionales y municipales (dirigidos por independientes) no pueden ejercer un freno a las malas gestiones en aras de cuidar el prestigio partidario.

Es evidente pues que todo esto deviene de una desastrosa normativa y de la crisis de los partidos políticos. Razón suficiente para que la reforma política, que se pretende llevar a referéndums, deba ser enfrentada con muchísima ponderación, análisis, debates y cuidados.

Es evidente que la reforma judicial no puede esperar, y que hoy tenemos la mejor oportunidad de avanzar de manera importante en el diseño de la estructura del conjunto del Sistema Judicial; pero la reforma política debe recién aplicarse para las elecciones generales del 2021 y, por lo tanto, debe hacerse con mucha seriedad, a no ser, claro, que alguien pretenda acelerar indebidamente, el calendario electoral.

En cuanto a las próximas elecciones regionales y locales, por ahora solo queda santiguarse como dice Fernando Cillóniz, el actual gobernador de Ica: “En el nombre del agua… la salud… la educación… y la justicia…”. Lampadia




¿Cómo prevenir la confrontación de poderes y facilitar la gobernabilidad?

Jaime de Althaus
Para Lampadia

Habiendo terminado el largo proceso paralizante de las vacancias con la renuncia del presidente Pedro Pablo Kuczynski, es el momento de discutir qué es lo que no funciona y debería cambiarse en nuestro sistema constitucional a fin de que, más allá de los errores de los actores, esta clase de situaciones de entrampamiento estéril entre Poderes no se repitan.

Nosotros hemos argumentado en estas mismas páginas que una institución como la vacancia por incapacidad moral permanente debería ser eliminada o acotada, porque al tratarse de una causal tan indefinida y subjetiva, se presta a la arbitrariedad de la mayoría. En el caso de Pedro Pablo Kuczynski, sin embargo, terminó convirtiéndose –antes de que renunciara- en una salida conveniente e inevitable al problema de falta de credibilidad y de autoridad moral que se fue agravando a partir de la primera vacancia. Pero hay que decir que fue el propio proceso de vacancia el que sumió en un agujero negro al ex Presidente. Es decir, la vacancia fue una salida útil a un problema generado por la propia vacancia y por la incapacidad de respuesta satisfactoria del ex Presidente.

En otras palabras, descubierta una mentira del Presidente, y existiendo la ventana abierta de la vacancia, era imposible que los grupos opositores no ingresaran por ella. Y una vez que entraron, el descubrimiento continuo de más hechos incriminatorios no haría sino empeorar la situación del ex Presidente. Si no hubiese existido la institución de la vacancia por incapacidad moral, simplemente no se hubiese abierto el caso porque habría funcionado la disposición según la cual el Presidente no puede ser acusado por infracción constitucional o delito sino hasta después de su mandato.

Una manera de darle consistencia jurídica a la vacancia sería convertirla en el impeachment norteamericano, que es un juicio que realiza el Congreso por supuestos delitos cometidos por el Presidente. Pero tienen que ser probados, lo que reduce el grado de arbitrariedad.  Eso equivale a lo que en nuestro ordenamiento es la acusación constitucional, regida por el artículo 99° de la carta Magna que dice lo siguiente:

“Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas”.  

Pero, como sabemos, el Presidente de la República no puede ser acusado constitucionalmente durante su mandato ni por delito ni infracción constitucional alguna, sino solo, según Artículo 117°, “….por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

El Presidente, pues, está blindado. Una reforma podría consistir precisamente en acotar la vacancia por incapacidad moral permanente a “incapacidad mental permanente” y a problemas de conducta, como señala Domingo García Belaunde, y permitir la acusación constitucional contra el Presidente por infracciones constitucionales o delitos cometidos durante su mandato, siempre y cuando este impeachment sea realmente serio. Lo que no tiene sentido es blindarlo como lo hace el art. 117º y al mismo tiempo abrir la puerta falsa de la vacancia por incapacidad moral, que carece totalmente de debido proceso porque ni siquiera tiene tipificación.

Disolver el Congreso sin expresión de causa

Salvo que se la use como una salida ante una situación de entrampamiento entre poderes, como en alguna medida ocurrió ahora. En ese caso, si la institución de la vacancia por incapacidad moral permanente es, en la práctica, entonces, un mecanismo político para resolver un conflicto de poderes, vacando precisamente a una de las partes (aunque el vicepresidente asuma), esa facultad del Congreso, si la mantenemos, debería estar compensada con la facultad presidencial de disolver el Congreso sin expresión de causa en el momento en que lo considere conveniente el presidente de la República, llamando inmediatamente a elecciones con la finalidad de buscar una nueva mayoría que lo respalde o, en su defecto, si no lo consigue, con la obligación de designar como presidente del Consejo de Ministros al jefe de la mayoría opositora, estableciéndose de esa manera la cohabitación en el gobierno. Para que esto funcione, sin embargo, debería modificarse también la ley para que todo candidato a la presidencia pueda ser candidato al Congreso a la vez, a fin, de paso, que en el Congreso estén los líderes de los partidos pueda ser un verdadero foro político en el que sea más fácil la concertación.    

El Congreso, sin embargo, ha modificado su Reglamento en el sentido contrario, restringiendo la cuestión de confianza y la facultad presidencial de disolver el Congreso.  Medida absurda que, como un boomerang, se volverá contra sus autores cuando, en el futuro, sean gobierno y que, de hecho, podría dificultar al Presidente Vizcarra alguna oxigenación de su gobierno en el futuro vía la renuncia de su Premier, porque en ese caso tendría que cambiar al gabinete entero. Esta resolución legislativa debe ser derogada.

Elección del Congreso luego de la segunda vuelta

De lo que se trata es de diseñar un sistema de reglas que prevenga que se den estas situaciones extremas -la vacancia presidencial o la disolución del Congreso- y que facilite la gobernabilidad. Un sistema de reglas que propenda a que los gobiernos tengan mayoría en el Congreso. Para eso, el sistema más limpio es el Parlamentarista, donde el Ejecutivo tiene mayoría por definición, pues nace de la mayoría del Congreso. El Primer Ministro es el líder de la mayoría parlamentaria.

Dada nuestra tradición presidencialista –aunque nuestro presidencialismo tenga claros elementos parlamentaristas como la censura de ministros y la disolución del Congreso a la segunda censura del gabinete-, sería difícil alcanzar consenso para pasar a un régimen enteramente parlamentarista. Pero si podemos adoptar la reforma francesa de la elección del Congreso con o después de la segunda vuelta. Eso da muchas más probabilidades de que el Ejecutivo cuente con mayoría, salvo que la ciudadanía deliberadamente juzgue que no debe darle mayoría al Presidente electo.

La insistencia

Mientras tanto, un cambio necesario para el que basta una ley consiste en elevar el número legal de votos necesario para la insistencia en un proyecto observado por el Ejecutivo, de la mitad como es ahora, a los 2/3 del Congreso, como ocurre en la mayor parte de países presidencialistas. Sobre todo, si se mantiene el Congreso Unicameral, que es capaz de aprobar medidas populistas sin contrapeso efectivo.

Canjear voto preferencial por distritos electorales pequeños

Ahora bien, elegir al Congreso luego de la segunda vuelta permite, de paso, apuntar a la reducción del número de partidos, que es importante porque la fragmentación y la volatilidad partidarias son un problema precisamente para la formación de mayorías y para la consolidación de una clase política profesional y relativamente estable.

Y una reforma necesaria para ayudar a la reducción del número partidos es la eliminación del voto preferencial y su sustitución por un sistema de distritos electorales pequeños, uni o bi nominales. Este sistema no solo tiene la ventaja de restablecer la conexión entre los electores y sus representantes, dándole contenido real a la democracia, sino que lleva, por ingeniería política, efectivamente a la reducción del número de partidos, dado que las agrupaciones pequeñas tenderán a no ser elegidas en ninguna circunscripción salvo que se junten con otras para que en el reparto le toque la candidatura a un número determinado de distritos electorales.

Como escribí en una columna reciente en El Comercio, en la política no funciona la ley del mercado de Adam Smith, que persiguiendo cada uno su propio beneficio consigue el beneficio colectivo. En la economía, si uno triunfa, triunfan todos, pues el éxito de uno no se da a costa de la derrota de los demás. No es un juego de suma cero. En la política, en cambio, uno triunfa a costa del otro. Las elecciones son un juego de suma cero. De lo que se trata es evitar que el triunfo sea absoluto: hay que ponerle límites al triunfador. De allí la división de poderes. Pero esos límites tampoco deben llevar a paralizarlo. Se trata de lograr un diseño adecuado del sistema electoral y de la relación de poderes que tienda a fomentar la gobernabilidad y la colaboración y prevenga situaciones de confrontación.

Comisión de Constitución

Ahora bien, ¿está el Congreso en este momento encaminado a discutir a aprobar esta clase de reformas constitucionales y legales? En principio, podría estarlo, porque ya terminó de legislar las medidas urgentes de reforma electoral necesarias para regular el proceso electoral regional / municipal que se realizará en octubre de este año.

Además, la comisión de Constitución tiene en agenda un conjunto de temas que apuntarían a la mayor parte de las reformas antes señaladas. El problema es aparecen como temas desarticulados entre sí y con muy distinto nivel de desarrollo.

Por ejemplo, existen iniciativas para el retorno a la bicameralidad, lo que estaría muy bien por razones que ya hemos explicado en otras contribuciones, pero es una reforma que no puede verse de manera aislada sino de manera orgánica junto con la eliminación del voto preferencial para la elección de la cámara de diputados y la creación de un sistema de distritos electorales más pequeños, tal como hemos señalado. En el anexo vemos como la eliminación del voto preferencial aparece recién en el penúltimo lugar de una lista tentativa de temas. 

ANEXO

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO

PERIODO 2016-2021

REFORMA ELECTORAL: ESTADO SITUACIONAL

PRIMERA ETAPA: LAS REFORMAS URGENTES CON MIRAS A LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

  • ¿Cuántas leyes se han emitido hasta la fecha?

Hasta la fecha, se aprobaron 6 leyes de reforma electoral que resultarán de aplicación al proceso de elecciones regionales y municipales 2018:

  1. Inmodificabilidad de normas electorales: Ley 30682.
  2. Cronograma electoral: Ley 30673.
  3. Fortalecimiento de organizaciones políticas permanentes (eliminación de organizaciones políticas locales): Ley 30688.
  4. Fllexibilización de requisitos para ser candidatos (nacidos pueden postular en elecciones regionales y municipales): Ley 30692.
  5. Financiamiento de organizaciones políticas: Ley 30689.
  6. Impedimentos para ser candidato: Ley 30717.
  • ¿Qué temas lograron dictaminarse en la Comisión de Constitución y Reglamento pero no llegaron a ser aprobadas, aún, en el Pleno del Congreso, por lo que no resultarán de aplicación al proceso de ERM 2018?

Se quedaron en el camino dos (2) dictámenes aprobados por la Comisión de Constitución y Reglamento:

  1. Incremento del porcentaje mínimo de votos para ganar una elección de gobernador y vicegobernador regional (valla regional): Dictamen de allanamiento aprobado en la Comisión de Constitución en cuarto intermedio en el Pleno del Congreso.
  2. Democracia interna: Dictamen aprobado en la Comisión de Constitución y Reglamento pendiente de ser incorporado en la agenda del Pleno del Congreso de la República.
  • ¿Qué temas estaban consignados en la agenda priorizada de la primera etapa de la reforma electoral de la Comisión de Constitución y Reglamento, no lograron a ser dictaminados y, en consecuencia, no serán de aplicación al proceso de elecciones regionales y municipales 2018?

Quedaron pendientes dos (2) grandes e importantes temas en carpeta, los cuales deberán ser debatidos necesariamente en la tercera etapa de la reforma electoral, en la cual se debatirá el proyecto de Código o Ley Electoral.

  1. Cuota de género (alternancia y paridad): Se remitió con una citación a sesión de la Comisión de Constitución un proyecto de dictamen (solo con alternancia), pero no se llegó a someter a debate.
  2. Representación nativa (aplicación de cifra repartidora diferenciada para garantizar presencia de nativos en los consejos regionales): No se llegó a elaborar ningún proyecto de dictamen.

SEGUNDA ETAPA: LAS REFORMAS NECESARIAS (FUNDAMENTALMENTE INICIATIVAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL).

  • ¿Qué temas ya se han debatido y dictaminado en la Comisión de Constitución?

Hasta la fecha, la Comisión de Constitución y Reglamento ha emitido tres (3) dictámenes sobre temas relacionados con la segunda etapa de la reforma electoral:

  1. Vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales: Dictamen aprobado por la Comisión de Constitución pendiente de ser agendado en el Pleno del Congreso, previa coordinación con la Comisión de Descentralización, que también ha dictaminado, de manera separada, los mismos proyectos de ley. // Dicho tema es importante que se vea en la segunda etapa porque es necesario que los candidatos sepan bien “a qué se meten” y por qué supuestos pueden ser vacados o suspendidos del cargo. // Con dicho dictamen se pretende uniformizar las causales de vacancia y suspensión tanto a nivel regional como municipal, fundamentalmente.
  2. Ampliación del mandato del jefe de la ONPE: Dictamen aprobado por la Comisión de Constitución (con reforma legal) pendiente de ser agendado en el Pleno del Congreso. // La iniciativa dictaminada era de reforma constitucional, pero la Comisión, atendiendo a las opiniones técnicas, propone que si el mandato del jefe de la ONPE vence en un proceso en trámite, el mismo se prorrogue hasta que termine el proceso.
  3. Elección del Defensor del Pueblo por voto popular: Dictamen (negativo) aprobado por la Comisión de Constitución pendiente de ser ingresado en la agenda del Pleno.
  • ¿Qué temas correspondientes a la segunda etapa de la reforma electoral se encuentran pendientes de ser debatidos en lo que resta del periodo 2017-2018 (marzo-junio 2018)?

Las iniciativas de reforma constitucional pendientes de ser debatidas en la Comisión de Constitución y Reglamento, versan sobre los temas siguientes:

  1. Requisito de residencia efectiva para ser candidato a Presidente de la República: El proyecto de dictamen (negativo) está listo, pero como no se programó a sesión para el martes 9 de enero de 2018, ya no se llegó a ver.
  2. Bicameralidad.
  3. Ampliación del número de congresistas (en un Congreso unicameral): Hay propuestas que proponen incrementar de 1 a 5 miembros.
  4. Renunciabilidad del cargo de congresista: Cabe recordar que el cargo de Presidente de la República sí es renunciable.
  5. Límites a la reelección indefinida de congresistas: Las iniciativas proponen que solo puedan ser elegidos dos veces consecutivas.
  6. Candidato a Presidente al mismo tiempo candidato a congresista.
  7. Renovación por mitades del Congreso.
  8. Designación de representantes ante el Parlamento Andino por el Congreso: Iniciativa de reforma legal que está pendiente de las opiniones de Relaciones Exteriores y del representante peruano del Parlamento Andino (Mariano Gonzáles), porque ya se efectuaron los reiterativos de los pedidos de opinión.
  9. Ampliación del mandato de autoridades regionales y municipales (5 años).
  10. Restablecimiento de la reelección de alcaldes y gobernadores regionales.
  11. Voto facultativo a menores de 16 y 17 años.
  12. Suspensión de ciudadanía a condenados en segunda instancia.

Nota: Al ser casi todas reformas constitucionales, la primera votación en el Pleno debería llevarse a cabo en el periodo 2017-2018 (marzo-junio 2018).

TERCERA ETAPA: LAS REFORMAS IMPORTANTES Y LA CODIFICACIÓN ELECTORAL

  • ¿Qué temas se debatirán en la tercera etapa de la reforma electoral?

En esta etapa se debatirán las iniciativas legislativas del JNE y de la congresista Patricia Donayre, que proponen la aprobación de un Código o Ley Electoral, en virtud del cual se debatirán, otras iniciativas legislativas y propuestas, sobre:

  1. Elección de congresistas en fecha distinta a las presidenciales: Con la segunda vuelta presidencial.
  2. Elección de congresistas por distritos uninominales: Aunque la iniciativa es de reforma constitucional, en estricto, el  tipo de votación corresponde que esté a nivel legal.
  3. Creación del distrito electoral peruanos residentes en el exterior: En el periodo 2017-2018 (setiembre 2017) se puso a consideración de la Comisión de Constitución y Reglamento un proyecto de dictamen, pero este quedó en cuarto intermedio por falta de consenso.
  4. Exigencia de presentación de listas en elecciones regionales y municipales para no perder la inscripción de la organización política: La congresista Alcorta y otros congresistas de FP proponían que se presenten listas en todas las circunscripciones y APP en la tercera parte del total de circunscripciones; pero ello no obtuvo consenso en el comité político de FP, por ello no logró incorporarse en la Ley de cronograma electoral ni en la Ley de eliminación de organizaciones locales.
  5. Requisitos para inscribir organizaciones políticas: Las iniciativas legislativas apuntan a reemplazar el requisito de adherentes por los afiliados; exigencia de mayor número de comités, entre otros.
  6. Declaraciones juradas de vida.
  7. Eliminación del voto preferencial.
  8. Creación de Jurados Electorales Especiales permanentes: para que vean en primera instancia jurisdiccionales temas relacionados con la inscripción de organizaciones políticas y asientos registrales, vacancia y suspensión de autoridades.
  9. Reformulación de la franja electoral.

Nota: Hay temas que no están atados a las reformas constitucionales, por lo que podrían comenzar a ser debatidos desde el inicio del periodo 2018-2019; pero los temas trascendentes deberían comenzar a verse, recién, luego de que se aprueben en segunda votación (o se rechacen) las iniciativas de reforma constitucional. // En principio, la tercera etapa de la reforma electoral debería terminar en junio 2019 (en Comisión).