Entrevista a Wilber Medina
Ampliación de noticias, RRPP
Transcripción de audio
Glosado por Lampadia
Abogado Wilber Medina.
Muchas gracias por la invitación. Buenos días. En principio lo que debo decir es que quede claro y que la población entienda que un proceso penal que puede enfrentar una persona, como regla tiene que enfrentar el proceso en libertad, la excepción es la prisión preventiva, cuando concurren determinados requisitos que la ley establece que luego podemos desarrollar. Don Fernando, tengo acá el informe de la Comisión Americana de Derechos Humanos del 7 de setiembre y habla que en el Perú se está haciendo uso y abuso de las prisiones preventivas. Se dice que, en el caso peruano al 2013 se tenían 36,600 personas en prisión preventiva, habiéndose incrementado en 2015 a 39,000.
Más de la mitad.
Más de la mitad de la población, del universo de la población penitencial en este momento. Entonces, lo que debemos hacer es que los jueces deben ser rigurosos y mantener ese estándar que ahora la corte suprema en el pleno acusatorio ha fijado en el mes de octubre, respecto para que se dicte la prisión preventiva además de los requisitos que tiene que ver fundadas razones de la comisión del delito, obstrucción de la justicia, peligro de fuga. Además tiene que haber una sospecha muy grave de que en efecto la persona a quien se le va a dictar la prisión, esté comprometida con los hechos que se le imputan, de modo que el estándar que ha puesto la corte suprema es muy alto. Sin embargo los jueces, en este caso la sala penal nacional y concretamente el doctor Concepción Carhuancho, a quien ciertamente hay que criticar, no por mi posición, sino por la propia sala nacional, integrada por los jueces Carcausto, la doctora Condori, la doctora Torres, están actuando con prolijidad y siendo rigurosos.
Pero le jala incluso la oreja.
Le llaman la atención.
¿En qué téminos le llama la atención al juez Carhuacho? ¿Qué le dicen?
Me voy a referir a dos casos. Uno, hemos venido por el tema de las consorciadas, empezamos por ahí, por ejemplo. Dice, se le aplica el delito fuente, porque además lavado de activos, delito fuente y dice que el delito colusión para el juez es un delito de integración, falso. Para el fiscal es un delito, la colusión es un delito de trato sucesivo, nada más equivocado porque la sala en el fundamento 3.2…
Pero eso tradújalo al castellano para…
Es un delito de encuentro, ¿qué significa?
Para que el oyente lo entienda.
Dos personas nos encontramos, el funcionario público, el privado y concertamos, en ese momento se produce el delito de colusión, en consecuencia considera la sala que no existe el delito de colusión y además, si no existe el delito de colusión o por lo menos no concurren de acuerdo a la exigencia de la normativa, no puede, al no existir delito precedente no vendría lavado de activos.
De manera que están bien liberados esos 3 empresarios, ¿por qué no los otros 2?
A ver, los otros 2 señores empresarios no han sido liberados, debieron ser en la sala, ahí creo que también una crítica constructiva en la sala, debieron de, si los 5 funcionarios, estos ejecutivos de las consorciadas, tenían las mismas circunstancias, participaron, se le imputaba los mismos hechos, en las mismas fechas y etcétera, eran siameses por decir, entonces la sala, si bien es cierto los otros apelaron y el juez aplicando un ritualismo innecesario le denegó la operación a los señores Graña y no hacia los señores, a los otros 3 funcionarios que han apelado y la sala tuvo la oportunidad de revisar, analizando la edición del juez la ha revocado y fíjese, no solamente ha revocado sino le ha dado la mínima comparecencia simple.
En el caso de Graña, ¿cuál es el problema? Que el abogado y el escrito está mal hecho.
En el caso de Graña el recurso de apelación estuvo mal hecho, desde mi punto de vista estuvo bien, lo que pasa es que el señor Concepción Carhuacho aplicando un ritualismo innecesario, un formalismo innecesario, rechazó.
¿Esto mismo debe aplicarse al caso de Alejandro Toledo y Ollanta Humala?
En el caso de Alejandro Toledo vamos a tener problemas en la extradición justamente porque el juez Concepción Carhuacho al aplicar también exageradamente ritualismo le rechazó el recurso de…
¿Y Ollanta Humala y Nadine Heredia?
Bueno a Nadine Heredia sí le concedió la apelación, la sala superior revisó, confirmó la decisión, incluso contra la decisión de la sala superior interpusieron recursos de casación, la sala suprema hace más o menos de 3 semanas ha rechazado el recurso.
Nadine ha agotado todos los recursos.
Nadine ha agotado todos los recursos.
Justificadamente en prisión preventiva, ¿los dos cónyuges?
Yo creo que en cuanto a la señora sí ha habido un exceso en todo caso, me voy a rectificar porque en alguna oportunidad he venido acá y he estado revisando un poco más los documentos. Yo creo que en cuanto al señor Ollanta Humala sí se justificaría y no así en cuanto a relación a Nadine Heredia, ¿por qué el señor Ollanta Humala es distinto a la señora Nadine Heredia? Porque a él se le comprobó que estaba comprando testigos en otro proceso, por lo tanto el colegiado entendió que eso era como, y el juez también, entendió que eso era como actos de obstrucción.
Una conducta riesgosa. El viaje de ella. El viaje a Suiza de ella, la contratación, eso generó mucha polvareda.
Exactamente, pero ha sido riguroso. Permítame Don Fernando, yo quiero precisar lo siguiente, la sala debió, esta sala, este colegiado, la crítica constructiva debió extender los efectos de su decisión y también extender y beneficiar a los señores Graña y darles libertad, esto ¿Por qué? Hay una casación en la corte suprema la 961 2010 Lima Sur el caso del alcalde de Punta Negra me parece que es, donde por extensión, solamente él plantea la casación y la corte suprema aprobó todo y benefició a todos los procesados.
Se beneficia. Eso es posible, existe jurisprudencia al respecto.
Eso es posible. Existe jurisprudencia no solamente de la corte suprema también en el tribunal constitucional, la sentencia 4087 2011 proceso de amparo de la misma manera se presentó una acción de amparo contra un proceso judicial, pero, habían dos procesos exactamente idénticos, los efectos también se le extendió.
Muchísimas gracias por sus explicaciones doctor Wilber Medina, un abogado procesalista, lo hemos visto más severo en otras oportunidades, vemos que ahora está con una inspiración garantista.
Siempre he estado.
Fernando Carvalho: Muchas gracias doctor.