Raúl Villacorta, Analista de Macroconsult
Gestión, 15 de noviembre de 2017
La aplicación de sanciones administrativas (por ejemplo, las multas) tiene como objetivo desincentivar determinados comportamientos, reduciendo los costos sociales generados como consecuencia de los mismos. Usualmente, esta labor se encuentra en manos de entidades administrativas como los reguladores, supervisores, autoridades de competencia y ministerios.
En el caso peruano, las multas suelen aplicarse bajo esquemas que clasifi – can a las infracciones por niveles de gravedad: leves, graves y muy graves. Dichos niveles suelen estar relacionados a “multas mí- nimas imponibles” y “multas máximas imponibles”, las cuales son mayores de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida. La clasificación por niveles de gravedad a primera vista, podría servir como una herramienta que permite priorizar la sanción de aquellas infracciones que generen mayores daños sociales. Sin embargo, en la práctica, se observa algo distinto.
Un breve análisis comparativo de los esquemas de multas en el Perú nos muestra que existe una tendencia a etiquetar una amplia proporción de infracciones como “graves” o “muy graves”. Así, en promedio, del total de las infracciones incluidas en los cuadros de tipifi cación de una muestra de reguladores, supervisores y ministerios peruanos, alrededor del 51% son consideradas “graves”, y alrededor del 34% son consideradas “muy graves”.
En algunos casos, el problema se agudiza cuando en las normas se establecen “multas mínimas” por niveles de gravedad, las mismas que pueden terminar resultando desproporcionadas cuando los administrados tienen un reducido tamaño o capacidad económica. Esta tendencia a tipifi – car infracciones de manera mayoritaria como grave y muy grave puede llevar a resultados que atenten contra el principio de proporcionalidad (e incluso resultar confiscatorios), afectando la sostenibilidad de empresas o instituciones, especialmente las más pequeñas.
En contraste, en ciertos casos los límites por nivel de gravedad en las escalas de multas, podrían resultar poco disuasivos para empresas o instituciones de mayor tamaño relativo. Finalmente, se observa que en algunos casos se etiqueta como “grave” o “muy grave” a infracciones relacionadas con temas meramente administrativos, cuyos costos sociales tienden a ser difíciles de calcular. Ello puede desnaturalizar el sistema sancionador, en particular, cuando el nivel de gravedad atribuido a este tipo de faltas es mayor que el asignado a infracciones de “carácter sustantivo” relacionadas con los objetivos institucionales o con las políticas públicas que persigue el sector.
Para evitar este tipo de problemas, es importante diseñar esquemas de multas que tomen en cuenta el tamaño y capacidad de pago de los infractores, y que además sean consistentes con los objetivos institucionales de las entidades públicas, esquemas que prioricen adecuadamente los niveles de gravedad y que guarden niveles mínimos de proporcionalidad.