La constitucionalidad de la presión tributaria es una vieja preocupación de los especialistas. De hecho, hace ya varios años el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario convocó a los principales expertos de la región a abordar el tema y perfilar algunas conclusiones. Los principios, valores y derechos que las Constituciones recogen representan las garantías más importantes de que el Estado no puede actuar indiscriminadamente y que en el ejercicio del poder conferido por la Nación existen limitaciones concretas, que de ser excedidas abren paso al legítimo derecho de los contribuyentes de poder interponer acciones judiciales. La excesiva presión tributaria no solo afecta el progreso económico del país, vulnera, en la práctica, una serie de derechos fundamentales, empezando por la propiedad, el derecho al trabajo y el libre ejercicio de cualquier actividad económica lícita, sobre todo, cuando se trata de un país cuyo proyecto de bienestar social se construye a partir de la iniciativa privada. Aunque en el Perú, los pronunciamientos jurisdiccionales formulados hasta la fecha se han limitado a declarar inaplicables los impuestos que en determinadas circunstancias y para ciertos contribuyentes evidenciaban su carácter confiscatorio, en verdad no existe razón para desconocer –a priori- que el carácter confiscatorio también puede apreciarse si respecto de un mismo contribuyente la carga tributaria conjunta rebasa lo razonable, poniendo en riesgo su patrimonio, lo que se resume en el viejo dicho “déjeme mejor los impuestos y llévese usted la renta”. Dicho esto, no hay duda de que la posible “judicialización” de la presión tributaria acarrea varias dificultades prácticas, pero que, en todo caso, el juez, al momento de resolver, debe dilucidar lo siguiente: ¿cuál es la presión fiscal aceptable? ¿Se deben tomar en cuenta los costos que el contribuyente asume por deficiencia de los servicios públicos? ¿El porcentaje de presión tributaria es igual para todos los sectores de la economía? ¿En la medición de la presión tributaria se suman solo los impuestos, o deben considerarse todos los tributos? ¿Los impuestos trasladables, pero económicamente no trasladados, se suman al cálculo de la presión tributaria? ¿En el cálculo de la presión tributaria se consideran también los tributos regionales o municipales? ¿Qué tributos no se deben aplicar para corregir la confiscatoriedad del sistema? Lo cierto es que, en ningún caso, las dificultades prácticas pueden derivar en el desamparo judicial, pues ningún ordenamiento jurídico tutela el abuso del derecho, y ningún juez, por defecto o deficiencia del derecho positivo, puede dejar de administrar justicia, que es, en concreto, lo que el contribuyente afectado demandaría si la presión fiscal se torna abusiva y confiscatoria.
Publicado en Gestión, 12 de septiembre del 2013